Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma Chaparro de Nava
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2

San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2.004

194º y 145º

EXPEDIENTE: E2-236-99

PENADO: A.H.V.A.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION

BENEFICIO

SOLICITADO: L.C.

ASUNTO A DECIDIR

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el beneficio de L.C., al sentenciado A.H.V.A., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, soltero, bachiller, de 33 años de edad, con residencia en la Grita, La Azul, casa sin número, vía Seboruco, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en concordancia con los artículos 479 ordinal 1 y 553 del Código orgánico procesal Vigente.

RECAUDOS PROBATORIOS

Los recaudos presentados con la solicitud son:

  1. - Informe Evaluativo para L.C., preparado por La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, corriente a los folios 448 al 451 del expediente.

  2. - Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana: R.D.F., corriente al folio 454, quien se compromete a brindarle apoyo familiar al penado.

  3. - Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el que se pronuncian favorablemente, no presenta sanciones disciplinarias, la cual corre inserta en el folio 455.

  4. - C.d.B.C., expedida por el Centro Penitenciario de Occidente, la cual corre inserta en ele folio 456.

    PARA RESOLVER, CONSIDERA ESTE TRIBUNAL:

    En el presente caso, quien decide procede a aplicar la norma que más favorece al reo, tal como lo establece el último aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553 del Código orgánico procesal Penal vigente, el cual establece la Extractividad, que en el presente caso no es más que la aplicación de una Ley derogada hacia el futuro, por favorecer o beneficiar más al reo.

    En tal sentido la norma adjetiva penal exige la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal del 23-01-1.998, para la procedencia del beneficio de L.C.:

  5. - Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;

  6. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

    Ambas condiciones o circunstancias deben cumplirse a cabalidad, pues son ACUMULATIVAS, para que el Juez pueda acordar el beneficio solicitado.

    Ahora bien, procede esta instancia a analizar los referidos requisitos:

PRIMERO

QUE SE HAYAN CUMPLIDO POR LO MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA:

Revisada la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16-08-1.999, inserta a los folios 209 al 210 del expediente consta que, fue condenado a cumplir la PENA PRINCIPAL de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES. Las 2/3 partes de la pena son: seis (6) años y ocho (8) meses. Para el día de hoy lleva cumplido de su pena el lapso de: SIETE (7) AÑOS, UN (1) MES, SEIS (6) DIAS Y NUEVE (9) HORAS, entre cumplimiento físico y pena redimida; lo que evidencia conforme al cómputo de la pena practicado corriente al folio 4276 del expediente y actualizado hasta la presente fecha; cumpliendo a cabalidad con uno de los requisitos exigidos por el legislador.

SEGUNDO

QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO.

Corre en autos a los folios 448 al 451, informe para la medida de l.c. preparado por un equipo técnico asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite pronóstico FAVORABLE, basado en las siguientes consideraciones;

PRONOSTICO: El equipo técnico estima que el penado en estudio cuenta, con requisitos mínimos, para optar el beneficio solicitado por contar con metas laborales factibles de ejecutar, apoyo familiar, disposición al cambio, conducta ajustada a las normas establecidas y en cuanto al perfil psicológico se infiere, equilibrio psico-afectivo, para integrarse nuevamente a la sociedad por lo que se emite pronostico FAVORABLE

.

El TRibunal, luego a.m.e. informe emitido por el equipo técnico, considera que el mismo es objetivo y se ajusta a la realidad, fundamentalmente porque estamos en presencia de un sujeto primario en hechos delictivos, con buena conducta predelictual, tal como se evidencia del certificado de Antecedentes Penales corrientes al folio 190 del expediente Y del Pronunciamiento de la Junta de Conducta corriente al folio 455 del expediente según la cual el penado de autos no tiene ni antecedentes penales ni probacionarios; de modo que se concluye que no es reincidente, ha demostrado progresividad en las labores del penal, ofrece cambios y adaptación positiva al medio; dentro del centro de reclusión ha mantenido buena conducta; elementos estos que a juicio de quien decide lo consideró el equipo a la hora de emitir su pronóstico.

Vistos estos elementos, este Juzgador llenos los extremos de ley, procede a acordar al penado de autos, A.H.V.A., el beneficio de L.C..

En consecuencia, satisfechos como se encuentran los extremos del artículo 488 de la norma adjetiva penal, es la razón por la que este Juzgador ACUERDA el beneficio de L.C., solicitado por el penado de autos, y por lo tanto:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

RESUELVE:

PRIMERO

ACUERDA el beneficio de L.C., solicitado por el penado de autos: A.H.V.A., plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO

Se establece el presente régimen por el lapso de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DIAS Y QUINCE (15) HORAS.

TERCERO

Se le imponen las siguientes condiciones:

  1. - No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo del tribunal;

  2. - No cambiar de residencia sin permiso previo y por escrito del tribunal

  3. - No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas,

  4. - Igualmente no frecuentar personas ni lugares criminógenos,

  5. - Cumplir con las presentaciones e indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  6. - Incorporarse de inmediato a una actividad laboral.

  7. - Observar buena conducta.

Notifíquese, impóngase al penado de las presentes condiciones y cúmplase.

El Juez,

Abg. V.C.D.N..

La Secretaria,

Abg. C.V.G..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EXP: 236-99

VCHDN/ccvg

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