Decisión nº 032-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Trece (13) de M.d.A. 2008

197 ° y 149 °

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2008-000028

PARTE ACTORA: J.D.C.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.046.482.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.D., A.C., M.B., AURA TABLANTE Y J.B., procuradores Especiales de los Trabajadores del Estado Barinas, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-10.564.418, V-14.149.404, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con los Nº 104.449, 64.720, 108.789,101.882 y 76.939 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “BLOQUES PUERTO VIVAS, Representada por el Ciudadano: J.G.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.686.604

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: G.R. Y C.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-13.591597 y V-14.711.134 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 115.371 y 101.818 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy; Jueves; Trece (13) de M.d.a. 2008, siendo las Once y Treinta (11:30) de la Mañana, día y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; estando presentes el demandante y su Co-apoderado; Abogado: J.M.B.C. y el demandado; Ciudadano: J.G.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.686.604, debidamente asistido de los Abogados: G.R. Y C.A.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números: V-13.591597 y V-14.711.134 en su orden e inscritos en el inpreabogado bajo los números: 115.371 y 101.818 respectivamente. Verificada la presencia de las partes se dio inicio a la Audiencia y las partes luego de las conversaciones correspondientes han llegado al siguiente convenimiento: a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban al Ciudadano: J.D.C.V.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.046.482 y al fondo de comercio: “BLOQUES PUERTO VIVAS”, representado por el ciudadano: J.G.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.686.604 demandada de autos. El presente convenimiento, se fundamenta conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Estará fundamentado sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; aplicándose la ley orgánica del Trabajo, entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado del presente convenimiento, tanto LA EMPRESA DEMANDADA como EL TRABAJADOR, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niega la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.SEGUNDA: El demandante en su libelo afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con la Empresa demandada se inicio desde el 14 de Mayo del año 2007 cuando ingresó a trabajar como OBRERO hasta el día Catorce (14) de Octubre del año 2007 fecha que según indica el trabajador culminó la relación laboral por Despido Injustificado. TERCERA: las partes de común acuerdo señalan que el lapso de duración de la relación laboral fue de: Cinco (05) meses.CUARTA: Que el salario integral diario para calcular la antigüedad esta determinado mes a mes y por medio del libelo de su demanda reclama los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido, indemnización por preaviso, intereses por prestaciones sociales, corrección monetaria para un monto de Bs. UN MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.414,88) . QUINTO: Ahora bien, en el entendido de cancelar en este acto una suma única, justa y razonable por parte de LA DEMANDADA a EL TRABAJADOR: J.D.C.V.B., ya identificado, y dar por cancelada de manera definitiva cualquier concepto producto de la relación de trabajo y su terminación; así como por los argumentos invocados que dieron pie a la presente transacción, la cual va orientada a concluir el presente juicio, pero con la intención además de aclarar conceptos y peticiones a fin de evitar futuras desavenencias LA DEMANDADA señala que esta de acuerdo y reconoce la relación laboral pero que no esta de acuerdo con las indemnizaciones reclamadas por Despido y Preaviso ya que el Trabajador se retiro de manera voluntaria y le ofrece la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), motivado a que dicha suma única es lo justo y razonable a pagar y la misma cubre con suficiencia todos los conceptos demandados tales como: Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses por prestaciones sociales, corrección monetaria de todo el periodo que duró la relación laboral, y cualquiera deducción existente y cuyo pago se efectúa en este mismo acto en dinero efectivo. Por su parte el Trabajador y su Co-Apoderado en pleno conocimiento y de manera voluntaria señalan expresamente que están de acuerdo con la suma ofrecida y que luego de revisar los cálculos por ellos presentados y ajustándose a la realidad de los hechos y que efectivamente acepta que se retiro de manera voluntaria y que el monto ofrecido cubre los conceptos libelados y señalados en la cláusula Cuarta del presente convenimiento. SEXTA: ambas partes tanto demandante como demandada señalan que han Analizados los argumentos y alegaciones de las partes, expuestos con bastante claridad las imperiosas razones de coincidir al presente convenio, dentro de las que se debe resaltar la extinción del presente litigio con todas sus incidencias deducibles, costos y costas procesales, daños, perjuicios, demoras, etc., es por lo que tanto EL TRABAJADOR como EL DEMANDADO, en voluntario consentimiento y de manera amistosa mediante mutuas y recíprocas concesiones, declaran que con la cancelación de la suma única, justa y razonable que se menciona en la cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual, extracontractual o judicial surgida o que pueda surgir entre ellas poniéndosele fin inmediato al presente juicio, y conforme a la Ley, se tenga en lo sucesivo entre las partes, una vez hecha la respectiva homologación, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. En virtud de lo cual, EL TRABAJADOR conjuntamente con su APODERADO señala, que con el recibo de la suma antes mencionada (Bs. 400,00), LA DEMANDADA: representado por el ciudadano: J.G.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.686.604, nada le adeuda al Ciudadano: J.D.C.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.046.482, por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. SEPTIMA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y en el artículo 9 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le solicitan a la juez que se homologue el presente acuerdo, dándole efectos de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del presente expediente. Este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente este estado fue solicitada por las partes intervinientes copias Certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por este Tribunal, en consecuencia se ordena expedir las copias solicitadas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza;

Abg. C.G.M.

Los Comparecientes:

El Demandante: J.d.C.V.B.

Abg.J.M.B..

Apoderado del Demandante.

El Demandado: J.G.C.

Abg. Asistentes del demandado:

Abg. G.R..

Abg. C.A.

La Secretaria;

Abg.Marìa T.M..

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