Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil siete (2.007).-

197° Y 148°

Visto el escrito presentado a los autos y que riela al folio diecinueve (19) de las presentes actuaciones suscrito por la ciudadana M.D.C.R.D.O., debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio YULIO J. SOLÓRZANO R., en su carácter de parte demandada, en donde consigna planilla de deposito de BANFOANDES N° 4784654, de fecha 16/10/2007, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 760.000,00) a favor de de la cuenta corriente de este Juzgado, que comprende al monto principal, mas los intereses de mora, mas las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, por concepto de lo que le adeuda a la parte demandante, y vista la diligencia fecha veinticinco (25) de Octubre del año en curso y que riela al folio veintiuno (21), suscrito por el Abogado en Ejercicio A.O.M.V., plenamente identificado en autos, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, visto que este Tribunal hizo entrega al mencionado ciudadano de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 760.000,00), por concepto de la obligación principal, a través del cheque de la Identidad Bancaria BANFOANDES, distinguido con el N° 56672662, perteneciente a la cuenta corriente N° 0007-0034-78-0000004288, de este Despacho, según auto de fecha cinco (05) de Noviembre de dos mil siete (2007), y que corre inserto al folio veintidós (22) del presente expediente, no quedando nada a deber la parte demandada de autos.- En tal sentido, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO M.H. dicho auto Composición Procesal y le imparte el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este tribunal deja constancia que el ciudadano ABG. A.O.M.V., parte demandante de autos recibió el mencionado cheque según consta en diligencia suscrita por este, en fecha cinco (05) de noviembre del año en curso, y que riela al folio veintitrés (23) del presente expediente.- DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio A.O.M.V. ENDOSATARIO DE UNA LETRA DE CAMBIO.- DEMANDADA: M.D.C.R.O..- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 27 DE NOVIEMBRE DE 2.006.- CUMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. M.L.D.V..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EXP. N° 2.481.- LAREZ DE VILORIA SRIA. TEMP.-

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