Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoTacha De Falsedad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: V.V.F., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-81.830.918, domiciliado en la calle principal de Madre Juana, Nro.0-4, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados G.P.V. Y S.V.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.588 y 31.121 , domiciliados en carrera 6 con calle 6 esquina, Edificio Márquez, Piso 3, Oficina 17, Parroquia San J.B., Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: “TOYO RESPUESTOS CLARET C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de enero de 1995, bajo el Nro.72, Tomo 2-A, Primer Trimestre, modificada su acta constitutiva el 03 de octubre de 1995, bajo el Nro.73, Tomo 35-A, Cuarto Trimestre, con domicilio en La Concordia, Estado Táchira, representada por su Presidente A.M.G.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.v.-5.686.198, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.S.J.O., R.S.G.A., L.I.V.R. Y P.N.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.303, 31.078, 31091 y 74.479, respectivamente.

EXPEDIENTE: 17.307

MOTIVO: Falsedad de Documento.

PARTE NARRATIVA

HECHOS ALEGADOS EN EL LIBELO

En escrito de demanda presentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los abogados G.P.V. Y S.V.G., apoderado de la parte demandante ciudadano V.V.F. contra la Sociedad Mercantil “Toyo Repuestos Claret C.A.”, por Falsedad de Documento, exponen: Que su mandante formó una sociedad mercantil con los ciudadanos A.M.G.A., J.A.G.A., A.A. GUEVARA ALVÍAREZ Y G.M.G.A., dedicada a la venta de repuestos denominada “Toyo Repuestos Claret C.A” en donde cada uno de los otros socios suscribió y pagó diez (10) acciones por veinte mil bolívares (Bs.20.000,00) cada una y que su representado suscribió y pagó ocho (8) acciones por la misma cantidad cada una.

Señalan que el demandante se desempeñó como vendedor y director de la sociedad mercantil hasta el día 07 de abril de 1996 debido a que pidió aumento de salario a los demás socios, pero estos lo negaron alegando que la situación estaba critica, lo cual ocasionó que el demandante buscara trabajo en otra casa de repuestos; pero que en ningún momento renunció a su condición de director ni vendió sus acciones.

Que su mandante se sorprendió al ver publicada en el Diario Los Andes de fecha 23 de mayo de 1996, en su página 16, un Acta de Asamblea Extraordinaria signada con el Nro.2 de fecha 17 de abril de 1996, perteneciente a la Sociedad Mercantil “Toyo Repuesto Claret C.A.” donde dice que el demandante había estado presente en la asamblea de accionistas, que había renunciado a su condición de director y además vendía sus ocho (8) acciones .Que dicha acta había sido inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 20 de mayo de 1996, bajo el Nro.24, Tomo 15-A, de la que se desprende que la asamblea se llevó a cabo con previa convocatoria hecha por el socio y presidente, que esto es falso en vista de que no hubo tal convocatoria ni por la prensa, ni verbalmente , ni por ningún otro medio, y que tampoco estuvo presente el demandante por lo que mal podría vender sus acciones y renunciar a su cargo en la sociedad.

Alega en cuanto al texto del acta de Asamblea Extraordinaria, en primer término se observa que no indica la hora para la cual fue supuestamente convocada, ni a que hora se inició. Que debido a que la ley no exime de la convocatoria verbal, sino de la publicación por la prensa, cuando a dicha asamblea concurre la totalidad del capital social con derecho al voto, que así lo dice el artículo 11 de los estatutos sociales de la demandada, es por lo que tanto la asamblea como los puntos tratados en ella son falsos; primero porque el demandante no fue convocado, ni estuvo presente en la misma y segundo porque nunca estuvo presente la totalidad del capital social al no haber asistido su mandante, por lo que en consecuencia hace falsa la copia del acta de asamblea presentada ante el registro.

Solicita al Tribunal, decrete medida cautelar de inventario de la existencias de las mercancías de la empresa demandada, con indicación de precio de costo de cada bien, y se nombre administrador judicial para continuar su giro social, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Que por las razones antes expuestas procede a demandar como en efecto lo hace a la Sociedad Mercantil “Toyo Repuestos Claret C.A”, representada legalmente por el socio y presidente ciudadano A.M.G.A., para que convenga en que es falso el documento privado consistente en el Acta de Asamblea de Socios o Accionistas signada con el Nro.2, celebrada el 17 de abril 1996 y que igualmente convenga en exhibir el original de dicho documento que debería aparecer en el Libro de Actas de Asambleas distinguida con el Nro.2.

Fundamenta la demanda en el artículo 1.381 ord.1 del Código Civil. Estima la demanda en la cantidad de cinco millones cien mil bolívares (Bs.5.100.000,00), actualmente la cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.5.100,00).

ADMISION DE LA DEMANDA

Por auto de fecha 19 de julio de 1996, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admitió la demanda y ordenó la citación del demandado (f.23).

CITACIÓN

En fecha 13 de enero de 1997 (f.s.59 y 60), el alguacil del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, informó sobre la práctica de la citación personal del demandado, y consignó recibo debidamente firmado el día 09 de enero de 1997.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

El Tribunal deja constancia que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente.

En fecha 23 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó sentencia en la presente causa en la que decretó la reposición de la causa al estado que se ordene, previa a toda otra actuación, la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público en el auto de admisión de la demanda, con copia certificada anexa del escrito libelar, exceptuando la citación de las partes, ya identificadas, la cual es válida. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso, inclusive la decisión de fecha 11 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declara la falsedad del acta Nro. 2 de asamblea de accionistas de la sociedad mercantil Toyo Repuestos Claret, C.A., de fecha 17 de abril de 1996.

REPOSICION DE LA CAUSA

En fecha 11 de julio de 2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil dictó Sentencia en la que declara con lugar la demanda de tacha de falsedad del Acta Nro.2 de asamblea de accionistas de fecha 17 de abril de 1996, por considerar que no acreditó en el expediente la convocatoria a la misma ni se comprobó la efectiva realización de dicha asamblea, contra la anterior decisión, apela la representación de la parte demandada, con el alegato de que en el proceso no se dio cumplimiento a la formalidad de notificación del Ministerio Público dentro del lapso, tal como lo prescriben los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil , el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oye la apelación en ambos efectos y remite el expediente al Juzgado Superior distribuidor en fecha 16 de septiembre de 2003.

En fecha 23 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó sentencia en la presente causa en la que decretó la reposición de la causa al estado que se ordene, previa a toda otra actuación, la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público en el auto de admisión de la demanda, con copia certificada anexa del escrito libelar, exceptuando la citación de las partes, ya identificadas, la cual es válida. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso, inclusive la decisión de fecha 11 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declara la falsedad del acta Nro. 2 de asamblea de accionistas de la sociedad mercantil Toyo Repuestos Claret, C.A., de fecha 17 de abril de 1996.

Por diligencia de fecha 09 de febrero de 2004, suscrita por la Secretaria del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con oficio Nro.0530-065 (f.220-222).

En fecha 19 de febrero de 2004 el Juez CARLOS MARTIN GALVIS HERNANDEZ, se inhibió de seguir conociendo la presente causa.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2004, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia. Se libró oficio Nro.265.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2004, este Tribunal le dio entrada a la presente causa.

NOTIFICACION AL FISCAL

Por diligencia de fecha 01 de abril de 2004, los abogados S.V.G. Y G.P.V., apoderados de la parte demandante solicitaron la notificación del fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 21 de abril de 2004, conforme a la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 23 de diciembre de 2003, en diligencia de fecha 21 de abril de 2004, suscrita por los abogados S.V.G. Y G.P.V., apoderados de la parte demandante, este Tribunal acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público con copia certificada del escrito libelar y el auto de admisión. Se libró boleta.

Por diligencia de fecha 03 de junio de 2004, la alguacila Suplente de este Tribunal hizo constar que la boleta de notificación fue firmada personalmente por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, el día 02 de junio de 2004.

PROMOCION DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante por medio de escrito de fecha 02 de agosto de 2004 (f.235) promovió pruebas de la siguiente manera:

Con el libelo de la demandada:

Instrumento Poder otorgado por el ciudadano V.V.F., a los abogados G.P.V. Y S.V.G., ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira; el 6 de junio de 1996, bajo el Nro.60, Tomo 50.

Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “TOYO REPUESTOS CLARET C.A., registrada por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de Enero de 1.995, bajo el Nro.72, Tomo 2-A, Primer Trimestre, modificada su acta constitutiva mediante documento inscrito por ante esta misma oficina el día 03 de octubre de 1995, bajo el Nro.73, Tomo 35-A, Cuarto Trimestre.

Original del ejemplar del Diario Los Andes, de fecha 23 de mayo de 1996, página 16, donde aparece el acta de asamblea extraordinaria signada con el Nro.2, de fecha 17 de abril de 1996, perteneciente a la Sociedad Mercantil “TOYO REPUESTOS CLARET, C.A”.

Acta de Asamblea Extraordinaria signada con el Nro.2, de fecha 17 de abril de 1.996., perteneciente a la Sociedad Mercantil “TOYO REPUESTOS CLARET. CA.

En el escrito de promoción de pruebas:

1-. El merito favorable de los autos.

2-. Promovieron la prueba de testigos.

  1. - Solicitaron la prueba de informes.

  2. - Promovieron la exhibición del acta Nro.2 de Asamblea de Accionistas de fecha 17 de abril de 1996.

  3. -Promovieron experticia grafotécnica, sobre el original del acta de Asamblea de accionista Nro-2.

    Por auto de fecha 10 de agosto de 2004 (f.237) el Tribunal ordenó agregar las pruebas de la parte demandante.

    Por auto de fecha 10 de agosto de 2004, este Tribunal agregó en fecha 03 de agosto de 2004, el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

    PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada no presentó pruebas en su oportunidad legal.

    ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    Por auto de fecha 11 de agosto de 2004, admite las pruebas señaladas en los numerales Primero y Quinto, no admitió las pruebas señaladas en los numerales tercero y cuarto del escrito de pruebas presentadas por la parte demandante.

    APELACION DEL AUTO DE ADMISION DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    Por diligencia de fecha 18 de agosto de 2004, los abogados G.P.V. Y S.V.G., apoderados de la parte demandante presentaron escrito de apelación del auto de fecha 11 de agosto de 2004 e cual negó la admisión de las pruebas del numeral segundo, tercero y cuarto del escrito de pruebas

    Por diligencia de fecha 23 de agosto de 2004, el abogado R.R.D. consignó poder especial , otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal por la empresa demandada TOYO REPUESTOS CLARET C.A., en las personas de su presidente y sub director, ciudadanos A.M. GUEVARA Y J.A.G.V..

    Por auto de fecha 24 de agosto de 2004, oyó la apelación en un solo efecto, remitió las copias de las actas al Juzgado Superior Tercero(Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, del Tránsito , del trabajo, de Estabilidad Laborar, de Menores y Bancario a los fines de su distribución.

    Por diligencia de fecha 25 de agosto de 2004, los abogados G.V. y S.V.G., apoderados de la parte demandante, señalaron los recaudos o actas del expediente Nro.17.307, que deben ser remitidas al Tribunal Superior.

    Por diligencia de fecha 01 de septiembre de 2004, la secretaria temporal E.C.M.P., remitió las copias para el Juzgado Superior Tercero (distribuidor) a los fines de la apelación, con oficio Nro.1242.

    Por diligencia de fecha 06 de septiembre de 2004, la Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, hizo constar que recibió, previa distribución treinta y seis folios útiles, con oficio de fecha 01 de septiembre de 2004, procedente de este Tribunal.

    Por auto de fecha 06 de septiembre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, ordenó que se formara el expediente y se inventariaron las actuaciones en copias fotostáticas certificadas constante de 36 folios útiles con ofició Nro.1242, procedente de este Tribunal.

    En fecha 24 de septiembre, los abogados G.P.V. Y S.V.G., apoderados de la parte demandante presentaron escrito de informes ante le Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Por diligencia de fecha 24 de septiembre de 2004, la Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hizo constar que se agregó escrito de informes presentado por los apoderados de la parte demandante.

    Por auto de fecha 08 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, de Protección, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejó constancia de conformidad con los artículos 7, 25, 519 del Código de Procedimiento, para la presentación de las observaciones escritas a los informes presentados por la parte contraria en la presente causa, no se hizo uso de este derecho.

    DECISION SOBRE LA APELACION A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS

    Por sentencia de fecha 28 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaro: Primero SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del demandante, en diligencia de fecha 18 de agosto de 2004, contra el auto dictado por este Tribunal; en lo que respecta a la prueba de testigos, informe y exhibición de documentos señalada en los numerales Segundo, Tercero y Cuarto del escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante; Segundo: Declaró inadmisible la prueba de testigos, informe y exhibición de documentos señalada en los numerales segundo, tercero y cuarto del escrito de promoción de pruebas promovida por la representación de la parte demandante; Tercero quedó confirmado el auto apelado, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 2004.

    Por diligencia de fecha 25 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, de la Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitió el presente expediente a este Tribunal con oficio Nro.0530-701.

    Por diligencia de fecha 30 de noviembre de 2004, la secretaria de este Tribunal, recibió el expediente Nro.5536 procedente del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, de la Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

    Por diligencia de fecha 29 de junio de 2005, el abogado G.P.V., apoderado de la parte demandante solicitó el avocamiento del ciudadano Juez.

    Por auto de fecha 11 de agosto de 2005 el Juez J.M.C.Z. se abocó al conocimiento de la presente causa y notificó a las partes por medio de boleta.

    Por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2005, el abogado S.V.G., co-apoderado de la parte demandante se dio por notificado de la parte demandante.

    Por diligencia de fecha 06 de diciembre de 2005, el abogado S.V.G., co-apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la notificación de los co-apoderados de la parte demandada.

    Por diligencia de fecha 18 de mayo de 2006, suscrita por la alguacil de este Tribunal en la que hizo constar que la boleta de notificación librada para los abogados L.S.J.O. y R.S.G.A., la dejó con el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad Nro.9.235.365, en su condición de empleado.

    Por diligencia suscrita por el abogado P.N.V., co-apoderado de la parte demandada se dio por notificado del abocamiento del Juez.

    Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2006, suscrita por los abogados A.E.P.M. y R.R.D., co apoderados de la parte demandada, renunciaron al presente juicio, solicitaron la notificación de la parte demandada.

    Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, acordó notificar a la parte demandada en relación a la renuncia del poder antes mencionada por los diligenciantes abogados A.E.P.M. Y R.R.D., en fecha 25 de marzo de 2006.

    Por diligencia suscrita por la alguacil de este Tribunal, de fecha 13 de octubre de 2008, en la que hace del conocimiento que la boleta de notificación librada a la Sociedad Mercantil TOYO REPUESTOS CLARET C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes A.M.G.A. y J.A.G.A., la dejó con la ciudadana B.R., titular de la cédula de identidad Nro.9.226.659, secretaria,, el día 10 de octubre del 2008, en la sede de TOYO REPUESTOS CLARET C.A.

    Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal dispuso oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, a los fines de solicitar que remita a este Tribunal copia certificada de la tablilla de despacho comprendido entre las fechas 19 de julio de 1996 hasta el 19 de febrero de 2004, mediante oficio Nro 1469.

    PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA:

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    Con el libelo de la demandada:

    Instrumento Poder otorgado por el ciudadano V.V.F., a los abogados G.P.V. Y S.V.G., ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira; el 6 de junio de 1996, bajo el Nro.60, Tomo 50.

    Al original del documento inserto en los folios 7 y 8, el Tribunal lo valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, y de él se desprende que mediante documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de San Cristóbal, en fecha 06 de junio de 1996, anotado bajo el Número 60, tomo 50, el ciudadano V.V.F., otorgó poder a los abogados G.P.V. Y S.V.G.. Así se decide.

    A la documental inserta del folio 9 al 14, agregada en copia fotostática certificada, la cual no fue impugnada; el Tribunal la valora conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil; y de ella se desprende que “TOYO REPUESTOS CLARET C.A.”, fue constituida según documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de Enero de 1.995, bajo el Nro.72, Tomo 2-A, Primer Trimestre, modificada su acta constitutiva mediante documento inscrito por ante esta misma oficina el día 03 de octubre de 1995, bajo el Nro.73, Tomo 35-A, Cuarto Trimestre. Así se decide.

    Original del ejemplar del Diario Los Andes, de fecha 23 de mayo de 1996, página 16, donde aparece el acta de asamblea extraordinaria signada con el Nro.2, de fecha 17 de abril de 1996, perteneciente a la Sociedad Mercantil “TOYO REPUESTOS CLARET, C.A”.,y de él se desprende el acta de asamblea extraordinaria signada con el Nro.2, de fecha 17 de abril de 1996, perteneciente a la Sociedad Mercantil “TOYO REPUESTOS CLARET, C.A”. Se valora de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Acta de Asamblea Extraordinaria signada con el Nro.2, de fecha 17 de abril de 1.996., perteneciente a la Sociedad Mercantil “TOYO REPUESTOS CLARET. CA La prueba que antecede se estima en todo su valor probatorio, en tanto que no fue tachado de falso por la contraparte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, y de ella se desprende el acta de Asamblea Extraordinaria signada con el Nro.2, de fecha 17 de abril de 1.996., perteneciente a la Sociedad Mercantil “TOYO REPUESTOS CLARET. CA . Así se decide.

    1-. El merito favorable de los autos.

    En cuanto al merito favorable de los autos, cabe destacar que el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, O.P.T., Tomo 7, Año 2002, página 567). Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes trascrito, este operador de justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos, invocado por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

    2-. Promovieron la prueba de testigos.

    Por sentencia de fecha 28 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaro: Primero SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del demandante, en diligencia de fecha 18 de agosto de 2004, contra el auto dictado por este Tribunal; en lo que respecta a la prueba de testigos, informe y exhibición de documentos señalada en los numerales Segundo, Tercero y Cuarto del escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante; Segundo: Declaró inadmisible la prueba de testigos, informe y exhibición de documentos señalada en los numerales segundo, tercero y cuarto del escrito de promoción de pruebas promovida por la representación de la parte demandante; Tercero quedó confirmado el auto apelado, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 2004, no se evacuó, fue declara inadmisible por este Tribunal. Así se decide.

  4. - Solicitaron la prueba de informes.

    Por sentencia de fecha 28 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaro: Primero SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del demandante, en diligencia de fecha 18 de agosto de 2004, contra el auto dictado por este Tribunal; en lo que respecta a la prueba de testigos, informe y exhibición de documentos señalada en los numerales Segundo, Tercero y Cuarto del escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante; Segundo: Declaró inadmisible la prueba de testigos, informe y exhibición de documentos señalada en los numerales segundo, tercero y cuarto del escrito de promoción de pruebas promovida por la representación de la parte demandante; Tercero quedó confirmado el auto apelado, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 2004 , esta prueba no evacuó, fue declara inadmisible por este Tribunal. Así se decide.

  5. - Promovieron la exhibición del acta Nro. 2 de Asamblea de Accionistas de fecha 17 de abril de 1996.

    Por sentencia de fecha 28 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaro: Primero SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del demandante, en diligencia de fecha 18 de agosto de 2004, contra el auto dictado por este Tribunal; en lo que respecta a la prueba de testigos, informe y exhibición de documentos señalada en los numerales Segundo, Tercero y Cuarto del escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante; Segundo: Declaró inadmisible la prueba de testigos, informe y exhibición de documentos señalada en los numerales segundo, tercero y cuarto del escrito de promoción de pruebas promovida por la representación de la parte demandante; Tercero quedó confirmado el auto apelado, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de agosto de 2004, y esta prueba no evacuó, fue declara inadmisible por este Tribunal. Así se decide.

  6. -Promovieron experticia grafotécnica, sobre el original del acta de Asamblea de accionista Nro-2.

    El Tribunal no valora la prueba de experticia grafotécnica, por no cuanto no fue evacuada en su oportunidad. Así se decide.

    Ahora bien, valoradas las pruebas promovidas por la parte demandante, y analizado en su totalidad el presente expediente, es forzoso para quien aquí decide hacer las siguientes consideraciones:

    El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraría a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado…

    .

    De acuerdo con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la confesión ficta, es necesario que concurran cuatro (4) condiciones, a saber:

PRIMERO

QUE LA PETICION DEL DEMANDANTE NO SEA CONTRARIA A DERECHO: Esto significa que goce de tutela jurídica. En el caso bajo análisis, el demandante solicita la falsedad del documento privado consistente en el acta de Asamblea Extraordinaria de Socios o Accionistas signada con el Número 2, celebrada el día 17 de abril de 1996, y es evidente, que dicha petición, goza de la protección del ordenamiento jurídico, así lo consagra expresamente el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el articulo 1.381 del Código Civil, por lo tanto, este Tribunal considera que la petición no es contraria a derecho, y habiéndose citado al demandado no opuso excepciones, no contesto ni presento escrito de pruebas en su oportunidad legal, este Tribunal considera que la pretensión esta ajustada a derecho. Así se decide.

SEGUNDO

QUE SE HAYA PRODUCIDO VÁLIDAMENTE LA CITACION DEL DEMANDADO:

En fecha 23 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó sentencia en la presente causa en la que decretó la reposición de la causa al estado que se ordene, previa a toda otra actuación, la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público en el auto de admisión de la demanda, con copia certificada anexa del escrito libelar, exceptuando la citación de las partes, ya identificadas, la cual es válida. En consecuencia se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso, inclusive la decisión de fecha 11 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declara la falsedad del acta Nro. 2 de asamblea de accionistas de la sociedad mercantil Toyo Repuestos Claret, C.A., de fecha 17 de abril de 1996. Así se decide.

La citación de la parte demandada ha tenido lugar validamente mediante la actuación de la persona que se desempeña como Alguacil del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta a los folios 59 y 60 la citación personal del demandado de autos, Sociedad Mercantil “TOYO REPUESTOS CLARET C.A”,inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de enero de 1995, bajo el Nro.72, Tomo 2-A, Primer Trimestre, modificada su acta constitutiva el 03 de octubre de 1995, bajo el Nro.73, Tomo 35-A, Cuarto Trimestre, con domicilio en la Concordia, Estado Táchira, representada por su Presidente A.M.G.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.v.-5.686.198, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira. En fecha 13 de enero de 1997, día en que el alguacil ya identificado informó sobre su actuación, con toda certeza, se produjo válidamente la citación del demandado. Así se decide.

TERCERO

QUE EL DEMANDADO NO HAYA DADO CONTESTACION O.D.L.D.:

En fecha 23 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictó sentencia en la presente causa en la que decretó la reposición de la causa al estado que se ordene, previa a toda otra actuación, la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Público en el auto de admisión de la demanda, con copia certificada anexa del escrito libelar, exceptuando la citación de las partes, ya identificadas, la cual es válida.

Por diligencia de fecha 03 de junio de 2004, la alguacila Suplente de este Tribunal hizo constar que la boleta de notificación fue firmada personalmente por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, el día 02 de junio de 2004.

El Tribunal observa que, verificando la tablilla de los días de despacho, desde el 04 de junio de 2004 al 07 de julio de 2.004, ambas fechas inclusive, transcurrió el lapso para la contestación de la demanda, sin que el demandado hubiese dado contestación a la misma, por lo que se produjo la preclusión de la oportunidad para hacerlo. Así se decide.

CUARTO

QUE NADA PROBARE EL DEMANDADO QUE LE FAVOREZCA: El demandado en tiempo hábil no promovió prueba alguna, tal y como se desprende de la tablilla de días de despacho, estando comprendido dicho lapso entre el 08 de julio de 2004 al 02 de agosto de 2004, ambas fechas inclusive. Por tanto, se cumple igualmente con este requisito.

De modo que se configura la hipótesis que prevé el artículo 362 ejusdem, que es lo que se conoce en doctrina como el juicio en contumacia y por tanto habiendo formulado unos hechos y una petición la parte demandante que no es contraria a derecho y habiéndosele citado al demandado y ofrecida la oportunidad para que contestara y aún para que promoviera pruebas con el propósito que alegara hechos y presentara pruebas en contra de lo afirmado por la parte demandante y no habiéndolo hecho éste, el legislador presume sin mas, que todo lo afirmado por el actor en su demanda es cierto. Así se decide.

Se declara la falsedad del documento consistente en acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil “Toyo Repuestos Claret C.A”., signada con el Nro. 2, que aparece como celebrada el 17 de abril de 1996, la cual fue inscrita el 20 de mayo de 1996 por ante la oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Táchira, bajo el Nro.24, Tomo 15-A. Así se decide.

Una vez quede firme el presente fallo, se dispone oficiar y remitir copia fotostática certificada de la presente decisión al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que estampe la nota marginal de nulidad del documento antes identificado y señalado y tal decisión sea anexada al expediente llevado por ese Registro, específicamente Nro.70539, correspondiente a la Sociedad Mercantil “TOYO RESPUESTOS CLARET C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de enero de 1995, bajo el Nro.72, Tomo 2-A, Primer Trimestre, modificada su acta constitutiva el 03 de octubre de 1995, bajo el Nro.73, Tomo 35-A, Cuarto Trimestre, con domicilio en La Concordia, Estado Táchira, llevado por ese despacho. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO

Se declara la confesión ficta de la parte demandada “TOYO RESPUESTOS CLARET C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de enero de 1995, bajo el Nro.72, Tomo 2-A, Primer Trimestre, modificada su acta constitutiva el 03 de octubre de 1995, bajo el Nro.73, Tomo 35-A, Cuarto Trimestre, con domicilio en La Concordia, Estado Táchira, representada por su Presidente A.M.G.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro.v.-5.686.198, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, por FALSEDAD DE DOCUMENTO.

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano V.V.F., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-81.830.918, domiciliado en la calle principal de Madre Juana, Nro.0-4, Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira., contra “TOYO RESPUESTOS CLARET C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de enero de 1995, bajo el Nro.72, Tomo 2-A, Primer Trimestre, modificada su acta constitutiva el 03 de octubre de 1995, bajo el Nro.73, Tomo 35-A, Cuarto Trimestre, con domicilio en La Concordia, Estado Táchira, representada por su Presidente A.M.G.A., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.686.198, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, por motivo de Falsedad de documento.

TERCERO

Se declara la falsedad del documento consistente en acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil “Toyo Repuestos Claret C.A”., signada con el Nro. 2, que aparece como celebrada el 17 de abril de 1996, la cual fue inscrita el 20 de mayo de 1996 por ante la oficina de registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Táchira, bajo el Nro.24, Tomo 15-A.

CUARTO

Una vez quede firme el presente fallo, se dispone oficiar y remitir copia fotostática certificada de la presente decisión al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que estampe la nota marginal de nulidad del documento antes identificado y señalado y tal decisión sea anexada al expediente llevado por ese Registro, específicamente Nro.70539, correspondiente a la Sociedad Mercantil “TOYO RESPUESTOS CLARET C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 23 de enero de 1995, bajo el Nro.72, Tomo 2-A, Primer Trimestre, modificada su acta constitutiva el 03 de octubre de 1995, bajo el Nro.73, Tomo 35-A, Cuarto Trimestre, con domicilio en La Concordia, Estado Táchira, llevado por ese despacho.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada, tal como lo disciplina el supuesto genérico de vencimiento total, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Líbrese boleta de notificación a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

J.M.C.Z.

El Juez

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/yv.-

Exp.17307.

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria

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