Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteGeraldine López
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de enero de 2011

Años: 200º y 151º

Expediente Nº 13.799

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano J.A.V.M., cédula de identidad V-8.947.043, asistido por el abogado F.V.V., cédula de identidad V-9.419.499, Inpreabogado Nº 78.903, contra la Resolución Nº 01 de fecha 16 de julio 2010, dictado por el Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se procede a destituir al querellante del cargo que ejercía como Abogado I, adscrito al Centro Penitenciario de Occidente, cumpliendo funciones en el Internado Judicial de Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana Procuradora General de la República, para la contestación a la querella dentro del termino de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como termino de distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos por los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase a la Procuraduría General de la Republica, junto con el correspondiente oficio y copia certificada de todo el expediente.

Notifíquese igualmente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con copia certificada del libelo, anexos y del auto de admisión.

Solicítese a la Procuradora General de la República, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano G.B.R. Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

G.L.B.

El Secretario,

G.B.R.

Exp. Nº 13.799

GLB/Yasneidymc

Diarizado Nº ____

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