Decisión nº 1703 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Junio del año dos mil nueve.

199° y 150°

I

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DEFENSOR JUDICIAL

DEMANDANTE: M.A.V., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-571.109, con domicilio y residencia en jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M. y civilmente hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado R.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.709, con domicilio y residencia en ésta ciudad de Mérida, Estado Mérida

DEMANDADA: M.I.O.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, de los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.094, con domicilio en vía la Principal a la Culata, casa sin número, cerca de la Estación de Servicio el Pino, Municipio P.L.d.E.M..

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado A.D.P.R., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.695.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.957, domiciliada en la ciudad de M.E.M. y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 09 de Julio del año 2007, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano M.A.V., a través de su apoderada Judicial abogado R.V.D.D. contra la ciudadana M.I.O.D.V., por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de DOS (02) folios útiles y CINCO (05) anexos en CINCO (05) folios; quedando en este Tribunal por distribución en esa misma fecha (folio 08).

Por auto de fecha 10 de Julio del año 2007, se le dió entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y no se libraron los recaudos de citación a la demandada por falta de fotostátos (folios 09 y 10).

El día 17 de Julio del año 2007, diligenció la abogado en ejercicio R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos necesarios para los fotostátos a los fines de que se libren los recaudos de citación de la demandada de autos (folio 13).

Este Tribunal en fecha 19 de Julio del año 2007, libró los recaudos de citación de la parte demandada en los mismos términos aludidos en el auto de admisión y los remitió junto con oficio al Juzgado de los Municipios Miranda y P.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 14).

Luego en fecha 26 de Julio del año 2007, diligenció la abogado en ejercicio R.V.D.D., recibiendo los recaudos de citación de la demandada de autos para practicar la misma a través del Tribunal de los Municipios Miranda y P.L.d.E.M. (folio 15).

Mediante diligencia de fecha 26 de Julio del año 2007, el alguacil de este tribunal devolvió boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 16), el cual corre agregada y debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogado VILVA MONSALVE (folio 17).

Obra a los folios 18 al 30 Recaudos de citación sin firmar, proveniente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L.D.E.M..

Posteriormente en fecha 19 de Septiembre del año 2007, diligenció la Abogado en ejercicio R.V.D.D., solicitando la citación por carteles de la parte demandada.

Este Tribunal en fecha 02 de Octubre del año 2007, exhortó a la parte demandante, a que señale el domicilio de la demandada de autos, a fin de comisionar a un Tribunal de la ciudad de Caracas, para la práctica de la citación de la demandada de autos (folio 32).

En fecha 23 de Octubre del año 2007, diligenció la abogado en ejercicio R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, manifestando que es imposible indicar domicilio de la parte demandada por cuanto se desconoce y solicitó la citación de la misma por carteles (folio 33).

Mediante auto de fecha 25 de Octubre del año 2007, se acordó la notificación por carteles de la demandada ciudadana M.I.O.D.V., se libraron los carteles a los fines de ser fijado uno en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, remitiéndose el mismo junto con comisión y oficio al Juzgado comisionado para tal fin y el otro se instó a la parte a retirarlo conforme mediante diligencia para su publicación (folios 34 y 35).

Luego en fecha 30 de Octubre del año 2007, diligenció la abogado R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, recibiendo cartel de citación de la demandada de autos para su publicación (folio 38).

El día 31 de Octubre del año 2007, diligenció la abogado R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, recibiendo cartel de citación de la demandada de autos para ser consignado ante el Tribunal comisionado (folio 39).

Luego en fecha 06 de Noviembre del año 2007, diligenció la abogado R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, consignando los ejemplares de los Diarios FRONTERA y CAMBIO DE SIGLO en donde aparecen publicados los carteles de citación de la demandada de autos ciudadana M.I.O.D.V., en la misma fecha se desglosó de los diarios, las páginas donde aparecen publicado el cartel (folios 40 al 43).

Mediante diligencia de fecha 13 de Noviembre del año 2007, la abogado en ejercicio R.V.D.D., consignó recaudos de fijación de carteles de la demandada de autos, el cual fue agregado a los autos (folios 44 al 53).

El día 15 de enero del año 2008, diligenció la abogado R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, solicitando se le nombre defensor judicial a la parte demandada (folio 54).

Mediante auto de fecha 21 de Enero del año 2008, se designó defensor judicial de la parte demandada ciudadana M.I.O.D.V., a la abogado A.M.L., a quien se le libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley (folio 55).

En fecha 07 de Febrero del año 2008, diligenció el alguacil de este tribunal devolviendo Boleta de Notificación librada a la abogado en ejercicio A.M.L.C., designada como defensor Judicial de la parte demandada (folio 57), dicha boleta corre agregada y debidamente firmada al folio 58.

Mediante nota de secretaría de fecha 11 de Febrero del año 2008, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que siendo el día y hora señalada por este Tribunal para que compareciera la abogado A.M.L.C., en su carácter de defensor judicial designada manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído y la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado (folio 59).

Luego en fecha 13 de febrero del año 2008, diligenció la abogado en ejercicio R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, solicitando se nombre nuevo defensor judicial a la parte demandada (folio 60).

Este Tribunal en fecha 20 de febrero del año 2008, nombró como defensor judicial de la parte demandada al abogado J.P.P., se libró boleta (folio 61).

En fecha 10 de Marzo del año 2008, diligenció el alguacil devolviendo Boleta de Notificación librada al abogado en ejercicio J.P.P., designado como defensor Judicial de la parte demandada (folio 63), dicha boleta corre agregada y debidamente firmada al folio 64.

Mediante nota de secretaría de fecha 12 de Marzo del año 2008, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que siendo el día y hora señalada por este Tribunal para que compareciera el abogado J.P.P., en su carácter de defensor judicial designado manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído y la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado (folio 65).

El día 01 de Abril del año 2008, diligenció la abogado R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, solicitando se le nombre un nuevo defensor judicial a la parte demandada (folio 68).

Mediante auto de fecha 03 de Abril del año 2008, se designó defensor judicial de la parte demandada ciudadana M.I.O.D.V., a la abogado A.D.P., a quien se le libró boleta de notificación a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestara el juramento de ley (folio 69).

En fecha 21 de Abril del año 2008, diligenció el alguacil devolviendo Boleta de Notificación librada a la abogado en ejercicio A.D.P., designada como defensor Judicial de la parte demandada (folio 71), dicha boleta corre agregada y debidamente firmada al folio 72.

Posteriormente en fecha 23 de Abril del año 2008, tuvo lugar el Acto de Juramentación de la Defensor Judicial designada en el presente procedimiento Abogado A.M.D.P.R., quien estando presente aceptó el cargo sobre ella recaído, seguidamente el Tribunal le tomó el juramento de Ley correspondiente (folio 73).

Luego en fecha 28 de Abril del año 2008, diligenció la abogado en ejercicio R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, solicitando se libren los recaudos a la defensor judicial (folio 74).

Por auto de fecha 02 de mayo del año 2008, se acordó librar los recaudos de citación a la Abogado A.M.D.P.R., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en la presente causa, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 10 de Julio del año 2007, en la misma fecha se libraron los recaudos de citación (folio 75).

Mediante diligencia de fecha 05 de Mayo del año 2008, la abogada A.D.P., con el carácter acreditado en autos, se dio por citada en el presente procedimiento (folio (78).

El día 07 de Mayo del año 2008, diligenció el alguacil devolviendo boleta de citación librada a la abogada A.D.P.R., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio (folio 79), el cual corre agregada y debidamente firmada al folio 80.

Posteriormente en fecha 20 de Junio del año 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano VILLAMIZAR M.A., parte actora en la presente causa, asistido por su apoderada judicial abogado R.V.D.D., igualmente se hizo presente la abogado A.M.D.P.R., en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada, la parte actora insistió en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a sentencia definitiva, emplazándose a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio, estuvo presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado V.K.M. (folios 81 y 82).

El día 05 de Agosto del año 2008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano M.A.V., parte actora en la presente causa, debidamente asistidos por sus co-apoderadas judiciales abogadas VICMARELY G.V. y R.V.D.D., no se hizo presente la parte demandada ciudadana M.I.O.D.V., ni por sí ni por medio de apoderado ni de defensor judicial, la parte actora insistió en la demanda de divorcio en los términos establecidos en el libelo de la demanda, el cual ratificó en todas y cada una de sus partes hasta llegar a sentencia definitiva, emplazándose a las partes para el Acto de Contestación de la demanda, estuvo presente la Fiscal Auxiliar Décima Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado V.K.M. (folio 83).

Mediante diligencia de fecha 13 de Agosto del año 2008, el ciudadano M.A.V., parte actora en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio R.V.D.D., insistiendo se continúe con el proceso de demanda de divorcio por él incoado (folio 84).

En fecha 13 de Agosto del año 2008, mediante nota la secretaria de este Tribunal dejo constancia que siendo la oportunidad para que la parte demandada ciudadana OJEDA DE VILLAMIZAR M.I., diera contestación a la demanda, la prenombrada ciudadana no se presentó ni por sí ni por medo de Defensor Judicial (folio 85).

Mediante auto de fecha 13 de Agosto del año 2008, este Tribunal de conformidad con el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, declaró abierta la causa a pruebas por el procedimiento ordinario (folio 86).

El día 02 de Octubre del año 2008, diligenció la abogado A.D.P., en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana M.I.O.D.V., consignó escrito de pruebas (folio 87), el cual corre agregado al folio 89.

Posteriormente en fecha 08 de Octubre del año 2008, diligenció la abogado R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, consignando escrito de promoción de pruebas (folio 88), el cual corre agregado a los folios 91 y 92.

Este Tribunal en fecha 21 de Octubre del año 2008, este Tribunal negó admitir la única prueba SEGUNDO DOCUMENTALES, promovida por la abogada A.D.P.R., en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, por no ser un medio de prueba previsto por el legislador (folio 95).

En la misma fecha 21 de Octubre del año 2008, negó admitir la prueba PRIMERA, promovida por la abogado R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, por no ser la misma un medio de prueba previsto por el Legislador, en cuanto a las pruebas SEGUNDO DOCUMENTALES la admitió e igualmente admitió la prueba TERCERO TESTIFICAL salvo su apreciación en la definitiva, procediéndose a su evacuación (folios 96 y 97).

Este Tribunal en fecha 12 de Enero del año 2009, fijo el DÉCIMO QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE, para que las partes presentaran informes por escrito en la presente causa (folio 110).

Mediante diligencia de fecha 16 de Febrero del año 2009, la abogada en ejercicio R.V.D.D., con el carácter acreditado en autos, consignó escrito de Informes en la presente causa, el cual fue agregado a los autos (folios 129 al 131).

En la misma fecha 16 de Febrero del año 2009, éste Tribunal dejó constancia que siendo oportunidad fijada por este Tribunal para que las partes consignaran informes en la presente causa, la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado R.V.D.D., consignó escrito de informes, el cual corre agregado a los autos y dejó constancia que la parte demandada no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado alguno a consignar escrito de informes en el presente juicio y se fijó la causa para observaciones (folio 132).

Posteriormente en fecha 04 de marzo del año 2009, la abogado S.Q.Q., tomando posesión del cargo como Juez Temporal de este Juzgado en virtud del disfrute de las vacaciones de la Juez Titular ABG. Y.F.M., se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, y en virtud de que no se encuentra paralizada, se omitió la notificación de las partes por estar éstas a derecho (folio 133).

Luego en fecha 05 de Marzo del año 2009, este juzgado dejo constancia que siendo el día fijado para que la parte demandada presentara escrito de observaciones a los informes presentados por la parte contraria, la parte demandada no consignó escrito de observaciones ni por sí ni por medio de apoderado en el lapso legal, entrando éste Tribunal en términos para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (folio 134).

Mediante auto de fecha 04 de Mayo del año 2009, y por cuanto ese día vencía el lapso previsto para dictar sentencia en la presente causa, no pudiéndose dictar la misma, se difirió la publicación de la referida sentencia para el TRIGÉSIMO DÍA CALENDARIO SIGUIENTE a la fecha del auto (folio 135).

Este es en resumen, el historial de la presente causa.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:

En su libelo de demanda, el actor ciudadano M.A.V., a través de su Apoderada Judicial Abogado R.V.D.D., expuso:

.- Que en fecha 17 de Marzo del año 1.967, contrajo matrimonio civil por ante la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal con la ciudadana M.I.O.M., según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 162.

.- Que de su unión conyugal procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombres: IBORI, E.A., A.M., L.M. y M.D.V.V.O., los cuales son todos mayores de edad.

.- Que desde el mismo momento que contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y por último en Jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M..

.- Que el vínculo matrimonial se desarrolló durante los primeros años dentro de la mayor cordialidad y armonía, cumpliendo cada uno de los cónyuges con las obligaciones y deberes recíprocos que impone el matrimonio.

.- Que posteriormente la cónyuge comenzó a dar muestras de enojo diario y empezó a darle rienda suelta a sus excesos, comportándose indiferente, fría con su esposo, marchándose muchas veces a otros sitios sin participarle nada a su cónyuge, circunstancias por los cuales le pedía explicaciones de su extraño comportamiento, a lo que ella le respondía que ya no lo quería y no estaría lejos el día en que lo abandonaría para siempre, ya que no le interesaba vivir más con él y pensaba irse definitivamente de su hogar para ser libre y que efectivamente así ocurrió cuando el día 20 de Enero de 1.996, cuando él regresó a su casa encontró con que su esposa se había marchado llevándose todas sus pertenencias personales, dejando en completo abandono a su prenombrado esposo.

.- Que sin embargo a pesar del abandono de que fue objeto por parte de su cónyuge, insistió personalmente, así como por intermedio de la familia y de otras personas amigas para que regresara a su casa, siendo negativos todos los esfuerzos realizados para lograr tal objetivo, por cuanto ella manifestaba reiteradamente que más nunca volvería a vivir con él.

.- Fundamentando la acción judicial que interpone en la causal de Divorcio prevista en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil, vale decir en el ABANDONO VOLUNTARIO.

.- Que formalmente demanda por Divorcio a la cónyuge ciudadana M.I.O.D.V.; por estar incursa en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, en la Causal de divorcio “POR ABANDONO VOLUNTARIO”, toda vez que aún cuando ha realizado gestiones personales para tratar que su mencionada esposa regresara al hogar conyugal que voluntariamente abandonó, ella siempre mantiene las mismas palabras que por nada del mundo volverá a su lado.

.- Deja constancia que los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal con su cónyuge M.I.O.D.V., continuaran en comunidad para su liquidación posterior, una vez que se obtenga la sentencia de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código Civil.

Finalmente solicita que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

En la oportunidad para dar contestación a la demanda la cónyuge ciudadana M.I.O.D.V. no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de su Defensor Judicial designado en la presente causa.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia en estos términos este Tribunal para decidir observa:

Según la doctrina se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, ayuda mutua, socorro o protección que impone el matrimonio. El abandono es grave, cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer, el cual a su vez debe ser intencional, vale decir, voluntario, por consiguiente, no pudiera hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontrara en su sano juicio, en prisión, prófugo de la justicia o prestando servicio militar. El abandono voluntario, además, debe ser injustificado, pues si el culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.

Abierto el juicio a pruebas, la parte demandada ciudadana M.I.O.D.V., a través de su Defensora Judicial Abogada A.D.P.R., promovió pruebas mediante escrito de fecha 02 de Octubre del año 2008, obrante al folio 89 del expediente, los cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:

ÚNICO: Valor y mérito jurídico probatorio de las actas procesales en cuanto favorezcan a su representada.

Este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Octubre del año 2008, que riela al folio 95 del expediente, negó la admisión de dicha prueba por no ser un medio de prueba previsto por el legislador, haciéndole saber a la Defensora Judicial que todas y cada una de las pruebas deberán ser analizadas al momento de decidir la presente causa.

Igualmente la parte actora, a través de su Apoderada Judicial Abogada R.V.D.D., promovió pruebas mediante escrito de fecha 08 de Octubre del año 2008, obrante a los folios 91 y 92 del expediente, los cuales serán enunciados, analizados y valorados a continuación:

PRIMERO

Valor y mérito jurídico de la Confesión Ficta en que incurrió la parte demandada ciudadana M.I.O.D.V., al no dar contestación a la demanda, ni personalmente, ni a través de su defensora judicial.

SEGUNDO

Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de Matrimonio que riela agregada al expediente en un folio útil, macada con la letra “B”.

TERCERO

Promueve las testifícales de los ciudadanos: E.D.C.M.G., M.D.M.G., W.C.M.P. y A.R.T..

Este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Octubre del año 2008, que riela a los folios 96 y 97 del expediente, negó la admisión de la prueba PRIMERA, por no ser un medio de prueba previsto por el legislador, y que la misma es manifiestamente ilegal, ya que el pronunciamiento sobre la confesión no es una prueba, admitiendo solo las siguientes pruebas:

SEGUNDA DOCUMENTAL: Ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta de Matrimonio de los cónyuges ciudadanos: M.A.V. y M.I.O.M., suscrita por el P.C. de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 17 de Marzo de 1.967, según acta signada con el Nº 162.

Con tal documental se demuestra el vínculo matrimonial existente entre el actor y la demandada de autos, en la fecha indicada por el accionante, cuyo vínculo pretende disolver, por lo que este Tribunal valora dicho documento como público de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO TESTIFICAL de los ciudadanos: E.D.C.M.G., M.D.M.G. y W.C.M.P. y para su evacuación se comisionó al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Timotes, para oír las declaraciones de los mencionados testigos; y en cuanto a la testifical del ciudadano A.R.T., para su evacuación se comisionó al Juzgado de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiéndole al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para oír la declaración del mencionado testigo.

Por ante el comisionado JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y P.L. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la población de Timotes rindieron su declaración según se desprende de los autos que constan a los folios 120, 121, 122, 123, 124 y 125 del presente expediente, de fecha 02 de Diciembre del año 2008, cuyas declaraciones de los ciudadanos: E.D.C.M.G., M.D.M.G. y W.C.M.P., manifestaron bajo juramento con diferencias de palabras en los siguientes términos:

  1. - Que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.A.V. y M.I.D.V..

  2. - Que si saben y les consta que los esposos VILLAMIZAR OJEDA, han tenido su domicilio conyugal en el Municipio P.L..

  3. - Que en algunas oportunidades ellos presenciaron pleitos y discusiones entre los esposos VILLAMIZAR OJEDA.

  4. - Que si tienen conocimiento que el ciudadano M.A.V., fue abandonado voluntariamente por su cónyuge M.I.O.D.V..

  5. - Que si les consta de que el señor VILLAMIZAR ha luchado tanto personalmente como a través de personas familiares y amigos para que hiciera cambiar de actitud a su cónyuge y regresara a su hogar que voluntariamente abandonó.

  6. - Que si les consta que el señor M.A.V., tiene más de doce años de vivir en completo estado de abandono por parte de su cónyuge.

De las respuestas dadas por estos testigos a las preguntas formuladas por el actor, observa esta Jueza que los ciudadanos: E.D.C.M.G., M.D.M.G. y W.C.M.P., no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ellas surge elemento alguno que invalide sus testimonios. En consecuencia, esta Juzgadora les confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por el ciudadano M.A.V., en cuanto al abandono voluntario (ex ordinal 2do. del Artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadana M.I.O.D.V.. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por la ciudadana: M.I.O.D.V., incurrió en la causal de abandono voluntario, libre, grave, intencional y sin ninguna justificación al alejarse del ciudadano M.A.V., y no cumplir con sus obligaciones para evitar el hecho fáctico que encuadra en abandono, por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

IV

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, y de conformidad con el artículo 185, segunda causal del Código Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por el ciudadano M.A.V., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-571.109, con domicilio y residencia en jurisdicción del Municipio P.L.d.E.M. y civilmente hábil, CONTRA la ciudadana M.I.O.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, de los oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.566.094, con domicilio en vía la Principal a la Culata, casa sin número, cerca de la Estación de Servicio el Pino, Municipio P.L.d.E.M. y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 17 de Marzo del año 1.967, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta signada con el Nº 162. Y así se decide.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL y a la OFICINA PRINCIPAL DEL REGISTRO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme, y así se decide.

TERCERO

De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.

CUARTO

Publíquese, Cópiese, Regístrese y expídanse copias certificadas. Líbrense las correspondientes boletas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los tres días del mes de Junio del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia fotostática certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.R..

YFM/LDJQR/mfc.

Exp. Nº 27.362

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