Decisión nº 151 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, seis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2006-001619

Revisada como ha sido la transacción realizada por el ciudadano P.V., parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado NORCY GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.643, por una parte y por la otra el ciudadano J.C. en su carácter de Representante de la sociedad mercantil INGENIERIA SERVICIO Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, COMPAÑÍA ANONIMA (ISMICA) asistido por la abogada A.P.R. inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 99.848 y como apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, donde se le cancela al trabajador, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 11.500,00); este Juzgado visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y vista que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentada se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.

La Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu.

La Secretaria

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