Decisión nº 1139-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNT : KP02-H-2010-000682

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos J.A.V.R. e I.M.Z., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.189.747 y 13.990.091, respectivamente, asistidos por la Abogada HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, Defensora del municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.

Partes: J.A.V.R. e I.M.Z., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 13.189.747 y 13.990.091, domiciliados el primero en la Urbanización Terepaima, calle 5, cabudare, municipio Palavecino, estado Lara y la segunda en carrera 15 con calle 35, NO. 34-46, parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: La abogado Abogada HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, Defensora del municipio Iribarren del estado Lara.

Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone darle SEISICIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00) a los hijos, para cubrir los gastos de alimentación, dándoles TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, entre otros, será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria a nombre de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en la entidad bancaria Casa Propia”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 25 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1139 -2.010 y se publicó siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/DIANA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR