Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarina Duque
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 19 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001410

ASUNTO : SP11-P-2007-001410

AUTO PARA CONVERTIR A TRIBUNAL UNIPERSONAL

Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2007-001410, seguida en contra del ciudadano H.E.V.J., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1.961, de 46 años de edad, hijo de E.V.V. (V) y de M.J. (V), titular de la cédula de identidad Nº 9.185.168, de estado civil casado, de ocupación Comerciante, residenciado en la calle 2 bis, casa número 2-6 S.T., diagonal a la Urbanización S.M. segunda Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, tipificado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 65 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y ABANDONO Y OMISIÓN DE SOCORRO A LA VICTIMA, previsto y sancionado en el articulo 438 del Código Penal. Se deja constancia que la ciudadana Juez quien suscribe la presente, se avocó al conocimiento del mismo, observando en la lectura respectiva, que la audiencia para de constitución de Tribunal Mixto para la efectiva celebración del Juicio Oral sólo ha dado como resultado la provisión de uno de los Escabinos requeridos, visto que la presente causa, se encuentra en la fase para su constitución como Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:

I

- En fecha 30 de Enero de 2008 se realizó la audiencia de selección de Escabinos, en el que se declaro desierto, no estuvo presente ni el representante del Ministerio Público y la Defensora Pública, solicitando nuevamente el juez lista de escabinos.

- En fecha 05 de Marzo de 2008, se realizó la audiencia de selección de Escabinos, no compareciendo el Fiscal del Ministerio Público, ni la defensa, presentes los candidatos a Escabinos citados previamente, ciudadana: IVEY MAGGINI R.V., Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.170.317, la cual lleno los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello el Juez decide: Designar a la ciudadana IVEY MAGGINI R.V., como escabino en la presente causa y solicitando nuevamente el juez lista de escabinos.

-En fecha 02 de Mayo de 2008, se realizó la Acta de Constitución de Tribunal Mixto, compareciendo el Fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la defensa, ni los candidatos a Escabinos citados previamente; en razón de ello el Juez decide: Declarar desierto el acto de constitución de Escabinos en el presente acto y solicitando nuevamente el juez lista de escabinos.

II

En el orden de ideas, se verifica con claridad, que en más de dos (2) oportunidades se ha FIJADO el acto y a pesar de haberse seleccionado uno de los Escabinos, aún falta otro Escabino, por lo que no ha logrado constituirse el Tribunal como Mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”..

III

Crecer como sociedad civilizada involucra la consciente sustitución de los viejos esquemas para resurgir de las tinieblas del atraso a la cima de la formación humana integral. En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.

Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva c.d.E. y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.

Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.

Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal. Así se decide.

IV

En consecuencia a de lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NO 2, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Único: El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal.

Notifíquese al imputado, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y fíjese fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.

Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO No 02

ABG. K.T.D.D.

LA SECRETARIA

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