Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteDavid Rondon Jaramillo
ProcedimientoOfrecimiento De Obligacion Alimentaria

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente

y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas

Maturín, Julio (16) del dos mil siete

197° y 148°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: N.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.063.363

APODERADAS JUDICIALES: Abogadas. M.G.M., Y.C., Venezolana, Abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.482 y 28.670

DEMANDADA: S.I.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.158.581

APODERADA JUDICIAL: N.T.N., venezolana, Abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 64.264

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

EXP. 008536

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron remitidas a este Tribunal Superior, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada N.T.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.264, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa que versa sobre el juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, contenido en el Expediente que riela bajo el N° 14075 de la nomenclatura interna de ese Tribunal, contra la decisión de fecha 05 de Febrero del Año 2007 emitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la cual se decreta Con Lugar la Acción antes descrita, por considerar el Tribunal Aquó que el demandante en su ofrecimiento actuó ajustado a derecho.

En fecha 02 de Julio del año dos mil siete (02-06-2007), se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Posteriormente este Tribunal fija el término de (10) días para dictar Sentencia. Esta Alzada vencido el lapso legal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La presente acción fue presentada por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual la admitió en fecha 07 de Agosto del año 2006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, dicha acción fue declarada con lugar, siendo está apelada por la parte demandada, razón por la cual se remitió el expediente a este Tribunal.

En este sentido la parte demandante, en su escrito de Ofrecimiento de Obligación Alimentaría expone:

• Que es padre de los niños ---------------------------- años de edad respectivamente, anexa partidas de nacimientos.

• Que los niños se encuentran bajo la guarda de la madre de quien actualmente se encuentra separado.

• Debido a su preocupación la obligación Alimentaria de sus hijos es primordial para su desarrollo personal y que nunca ha fallado a su obligación como padre en la cancelación de todo lo necesario para sus estudios, transporte, vestido, vivienda, cultura los cuales cancela directamente, Acude ante el Tribunal de la causa, con el fin de efectuar formalmente Ofrecimiento de Obligación Alimentaria de la siguiente forma: 1) La cantidad de diez (10) unidades tributarias como parte de alimentación de sus hijos, los cuales serán cancelados en forma periódica y continua mensualmente, en el Banco Mercantil, en la cuenta N° 01050287051287060498 de S.I., la cual aumentara en la medida que aumente la unidad Tributaria anualmente, la cual el padre se compromete a entregar hasta la mayoría de edad de sus dos hijos, siempre y cuando este habilitado económicamente para ese monto; 2) La cancelación del 50 % de los gastos que se generen por estudios, que se realizara directamente a las instituciones y responsable de suministrar: Los uniformes, útiles escolares, inscripción, mensualidades, tareas dirigidas, educación deportiva, cultural transporte escolar, solicita al tribunal de la causa que acuerde en caso de colegio de los hijos es necesario la autorización de ambos padres, en virtud de que la educación de los niños es vital importancia para su formación intelectual y emocional, por lo que es necesario el acuerdo entre los padres; 3) Que se hará cargo del suministro del 50% de la póliza del seguro medico.

Pruebas de la parte demandante

• Merito de los autos y muy especialmente la falta de contestación a la presente solicitud, por parte de la demandada, ciudadana S.I., que debió de realizarse el día 05 de 2006.

• Copias de partidas de nacimientote los niños Armando y S.C..

El Tribunal Aquó, estando en el lapso correspondiente para dictar Sentencia realiza la misma en fecha 05 de Febrero del año 2007, declarando Con Lugar la presente acción en base a las siguientes consideraciones:

Omisis… 1) El derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49, se encuentra igualmente desarrollado en el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual le atribuye al juez la facultad de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas; entendiéndose por debido proceso el hecho de que se pongan al demandado en conocimiento de la causa impuesta en su contra, brindándosele la debida oportunidad de comparecer al Tribunal y exponer los alegatos que en su defensa considere convenientes, las pruebas en que fundamenta sus dichos, así como los recursos a que hubiere lugar, es así que en el caso que nos ocupa una vez agotada la citación personal, la oferida citada no compareciendo en la oportunidad señalada, razón por la cual se les nombró un Defensor Judicial; 2) Ser alimentado por ambos progenitores es un derecho de los niños y adolescente, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 27 de la Convención sobre los derechos del Niño, la cual plantea que todo niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, señala además que los padres son responsables de proporcionarle dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida necesaria para su desarrollo articulo 365 y siguientes; 3) El ser alimentado es un derecho que tiene todo niño y niña y/o adolescente, derecho que debe ser exigido para que se cumpla sin necesidad de que el beneficiario acuda a los órganos jurisdiccionales, en el caso bajo estudio la parte acude ante el Tribunal para hacer un Ofrecimiento sobre la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos Armando y S.C., y de esta manera cumplir con la obligación que le impone su condición de progenitor; 4) Que el derecho a ser alimentado que tienen los niños Armando y S.C., es un derecho garantista y se encuentra consagrado en varias disposiciones legales, ellas son: artículo 76 de nuestra Carta Magna, artículos 25,30,365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto es de obligatorio cumplimiento; 5) En lo que concierne a las pruebas presentadas por la parte actora, quedó evidenciado que los niños ---------- Y ----------son hijos de N.A.V.P., hecho éste no controvertido en este juicio, entonces, es así que al quedar fijada la filiación de los niños nace para sus progenitores la obligación de coadyuvar en su alimentación de conformidad con la ley sustantiva que rige la materia en lo que concierne a niños y adolescentes. En este sentido se acuerda fijar a favor de los niños antes identificados la Obligación Alimentaría definitiva en la forma acordada por el obligado…

SEGUNDA

En este orden de ideas, vista de las actas procesales y de acuerdo a las pruebas antes descritas aportadas por la parte actora, tal como fueron valoradas por el Tribunal de Origen, esta Alzada estima que por cuanto la parte demandada no fundamentó su apelación y en consecuencia no aportó ningún elemento de convicción o basamento legal en el cual basó su pretensión, motivo por el cual este sentenciador considera que la presente apelación es improcedente, y por lo tanto dicha acción no ha de prosperar. Y así se decide.-

En este sentido se observa de igual forma que el tribunal Aquó actuó ajustado a derecho por cuanto dicho Juzgado en todo momento ampara el derecho que tienen los hijos del obligado en recibir de su padre una Obligación Alimentaria justa y conforme a derecho. Y así se decide.-

TERCERA

Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada N.T.N., en decisión emitida por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de Febrero del año 2007,en el juicio de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, llevado en contra de la ciudadana S.I.. En los términos expresados se RATIFICA la sentencia apelada.

Como consecuencia de la presente decisión se condena a la parte apelante en costa de conformidad con el Articulo 281 del Código de procedimiento civil.

Publíquese, regístrese y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despachos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg, D.R.J.

La Secretaria Temporal,

Abg. E.V.

En la misma fecha, siendo las 2:30 de la Tarde se dictó y publico la anterior decisión. Conste.

La secretaria.

DRJ/ RDP.

Exp. N° 008536-

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