Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Medianería Verbal Y D.P.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL

TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: 00682-A-07

DEMANDANTE: VILLAMIZAR SIERRA OLINTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.627.

APODERADOS JUDICIALES: P.A.H. y QUIÑONES BETANCOURT JOHAM ELI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 73.624 y 42.833.

DEMANDADA: R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.627.

TERCERO

H.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.214.826.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MEDIANERÍA VERBAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTENSIVO).

MATERIA: AGRARIO.

RELACIÓN DE LOS

HECHOS

En fecha once de mayo del año dos mil siete (11-05-2007) (Folios 01 al 04), se inició la presente causa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuando el ciudadano O.V.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.343.627, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Abogado en ejercicio H.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.624, interpone formal demanda de cumplimiento de CONTRATO DE MEDIANERÍA VERBAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la ciudadana POELIS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.404.627 y expuso: “El 30 de Julio de 2005 comenzamos a realizar los trabajos de preparación de la parcela, que se encuentra ubicada en el sector Media Luna, Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual posee la ciudadana Poelis Rodríguez, iniciando por la tumba y recolección de los escombros de los árboles que fueron derrumbados para mecanizar el predio, donde sembraríamos la lechoza, lo cual se hizo en la deforestación de aproximadamente seis (6) hectáreas, realizado con maquinaria D-4 y un ranger contratado por mi persona y la ciudadana Poelis Rodríguez, haciendo una inversión de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), luego continuando con la intención de realizar la siembra de Quince Mil (15.000) matas de lechoza de la variedad Cartagena Roja se efectuaron cinco (5) pases de rastra, en la cual se hizo una inversión de Un Millón Cincuenta mil Bolívares (Bs. 1.050.000,00), concluida la preparación referente al rastreo se realizaron los surcos o camellones donde se sembrarían las plantas de lechoza, las cuales se encontraban plantadas ya en un vivero en la misma parcela en un número de Quince Mil (15.000) matas con un valor aproximado en el mercado de Un Mil Bolívares (Bs. 1000) por mata, posteriormente se realiza el trasplante o siembra de las matas de las lechosas de la especie Cartagena Roja en el terreno o predio anteriormente señalado que se estaba preparando, el cual el valor de trasplante por hectáreas oscila por la cantidad de Un Millón Setecientos Bolívares (Bs. 1.700.000,00), lo que hace un total de las seis (6) hectáreas en gasto de trasplante comienza el proceso de fumigación, abono, riesgo, desmonte o limpieza de maleza, lo cual se realiza dos veces por mes por un lapso de ocho (8) meses, tiempo en el cual el producto esta en su primera producción y aumenta progresivamente en dos (2) meses, que es cuando obtiene el mayor promedio en tamaño y peso. En este sentido luego de haber realizado la plantación o siembra de las Quince Mil (15.000) matas, solamente sobrevivieron Trece Mil (13.000) matas de lechosas Cartagena Roja, que transcurridos los ocho (8) meses desde el último trasplante, el cual se hizo a finales de Abril del 2006, con la ciudadana Poelis Rodríguez quien funge como propietaria de la parcela, la cual se encuentra ubicada en el Sector Media L.d.M.G.E. Portuguesa…”

En fecha 16-05-2007 (Folio 49), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada ciudadana Poelis Rodríguez. Asimismo, se ordenó la notificación de la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa.

En fecha 18-05-2007 (Folio 52), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano O.V.S., asistido por el Abogado en ejercicio H.P.A., otorgándole poder Apud-Acta al Abogado Joham E.Q. y al referido abogado asistente.

En fecha 28-05-2007 (Folio 53), el Alguacil del Tribunal da por citada a la parte accionada ciudadana Poelis Rodríguez.

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte accionada hizo uso de tal derecho en escrito constante de seis folios utilizados. (Folios 54 al 59).

En fecha 07-06-2007 (Folio 60), se dictó auto mediante el cual se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguientes al de hoy a las diez (10:00 a.m.) para que tenga lugar la audiencia preliminar.

En fecha 14-06-2007 (Folios 61 al 66), se realizó la Audiencia Prelimar en la presente causa. Asimismo, el Tribunal acordó de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por medio de auto razonado fijará los hechos y los limites dentro de los cuales ha quedado trabada la relación jurídica procesal. Una vez, hecha esta fijación, la cual la hará el Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a la presente audiencia, se abrirá un lapso probatorio de cinco días, en caso de que las partes requieran hacer uso de las pruebas de inspección o experticias relacionadas con el mérito de la causa. Y una vez evacuadas éstas si es que fueren promovidas, se fijará la oportunidad para la audiencia de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 233 de la citada Ley especial. Igualmente, se acogerá al lapso de los 15 días calendarios siguientes en la cual se fijará el día y hora en que se celebrará la audiencia probatoria, conforme a la citada norma.

En fecha 26-06-2007 (Folios 67), se dictó auto mediante el cual se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión del llamado de tercero formulado por la parte demandada.

En fecha 26-06-2007 (Folio 68), se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación del tercero llamado a la causa ciudadano Lidefonso Hernández, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación en horas de despacho, comprendidas dentro de las (08:30 a.m – 03:30 p.m.) por si o por medio de apoderado a dar contestación a la cita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 382 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se fijó la audiencia preliminar para el día siguiente al vencimiento del lapso para la contestación de la cita del tercero llamado a la causa, a las 10: 00 a.m.

En fecha 28-06-2007 (Folio 70 vto.), el Alguacil del Tribunal da por notificada a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa.

En fecha 09-07-2007 (Folio 71), el Alguacil del Tribunal da por citado al tercero llamado a la causa ciudadano Lidefonso Hernández.

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda el tercero llamado a la causa, hizo uso de tal derecho en escrito constante de seis folios utilizados. (Folios 72 al 77).

En fecha 16-07-2007 (Folios 78 al 85), se realizó la Audiencia Prelimar en la presente causa. Asimismo, el Tribunal acordó de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por medio de auto razonado fijará los hechos y los limites dentro de los cuales ha quedado trabada la relación jurídica procesal. Una vez, hecha esta fijación, la cual la hará el Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a la presente audiencia, se abrirá un lapso probatorio de cinco días, en caso de que las partes requieran hacer uso de las pruebas de inspección o experticias relacionadas con el mérito de la causa. Y una vez evacuadas éstas si es que fueren promovidas, se fijará la oportunidad para la audiencia de pruebas conforme a lo establecido en el artículo 233 de la citada Ley especial. Igualmente, se acogerá al lapso de los 15 días calendarios siguientes en la cual se fijará el día y hora en que se celebrará la audiencia probatoria, conforme a la citada norma.

En fecha 20-07-2007 (Folios 86 al 87), mediante auto el Tribunal realizó la fijación de los hechos y quedó aperturado el lapso de 05 días de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan pruebas sobre el merito de la causa.

Llegada la oportunidad para promover pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho. (Folios 88 al 89). Y en fecha 06-08-07, el Tribunal admitió ambas pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. (Folios 90 al 91).

En fecha 06-08-2007 (Folio 92), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes al de hoy para la evacuación de la prueba de experticia.

En fecha 08-08-2007 (Folio 93), se dictó auto mediante el cual se revocó parcialmente el auto de fecha 06-08-2007, cursante al folio 90, única y exclusivamente en lo que respecta a la fijación de la oportunidad para la designación de expertos. Asimismo, para la evacuación de la prueba de experticia promovida, se designó como experto al ciudadano Ingeniero C.V., quien deberá comparecer por ante este Tribunal el tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 14-08-2007 (Folio 95), el Alguacil del Tribunal da por notificado al ciudadano Ingeniero C.V., en su condición de experto.

En fecha 19-09-2007 (Folio 96), se levantó acta mediante el cual compareció el ciudadano Ingeniero C.V., en su condición de experto, aceptando el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo, el Tribunal fijó un lapso de diez (10) días de despachos siguientes al de hoy para la presentación del informe respectivo.

En fecha 02-10-2007 (Folio 99), se dictó auto mediante el cual se designó Secretario Accidental al ciudadano C.N.L.H..

En fecha 02-10-2007 (Folios 100 al 104), el Tribunal se trasladó y se constituyó, dejando constancia de la practica de la inspección judicial acordada.

En fecha 10-10-2007 (Folios 105 al 128), mediante diligencia compareció el ciudadano Ingeniero C.V., en su condición de experto, consignando el informe de experticia. Asimismo, recibo por honorarios profesionales para que sea cancelado por la parte actora.

En fecha 05-03-2008 (Folio 137), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada M.S.D.S., se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 11-03-2008 (Folios 138 al 140), se dictó sentencia interlocutoria declarando improcedente el desistimiento o renuncia a la prueba de informe promovida por la parte actora.

En fecha 13-03-2008 (Folio 141), mediante diligencia compareció el Abogado H.P.A., plenamente identificado en autos, apelando del fallo dictado que corre inserto en los folios 138 al 140.

En fecha 25-03-2008 (Folio 143), se dictó auto mediante el cual se oye la apelación en un solo efecto, en consecuencia se ordenó remitir mediante oficio las copias certificadas de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Juzgado al Tribunal de Alzada.

En fecha 19-05-2008 (Folios 149 al 184), mediante escrito compareció la Abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de defensora Pública del estado Portuguesa, consignando copias fotostáticas certificadas del expediente administrativo llevado por la Procuraduría Agraria Regional Portuguesa II, signado con la nomenclatura Nº 00015-07-G.

En fecha 18-06-2008 (Folios 186 al 281), se da por recibo las resultas de la apelación del Tribunal de Alzada, mediante el cual declaró improcedente el desistimiento o renuncia a la prueba de informe promovida por la parte actora. En consecuencia, quedó así confirmado el fallo objeto de apelación.

En fecha 27-06-2008 (Folio 288 Segunda Pieza), auto del Tribunal fijando al décimo quinto (15º) día de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la audiencia Oral.

En fecha 02-12-2008 (Folio 295), mediante diligencia compareció la parte accionada Abogada Poelis Rodríguez, solicitando la perención de la instancia.

En fecha 15-12-2008 (Folio 296), se dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abogado M.R.Q.G., se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 07-01-2009 (Folio 297), se dictó auto mediante el cual se negó lo solicitado por la parte accionada en fecha 02-12-2008, en virtud de que no ha transcurrido un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En fecha 19-01-2009 (Folios 301 al 302), se dictó acta mediante el cual el Juez Temporal Abogado M.R.Q.G., se inhibió de seguir conociendo de la causa.

En fecha 18-05-2009 (Folios 310 al 320), se realizó la audiencia probatoria acordada en la presente causa.

En fecha 12-06-2009 (Folios 325 al 334), se continuó la audiencia probatoria, Asimismo, dictó sentencia definitiva oral declarando Primero: Que el contrato de medianería objeto del presente proceso se celebró entre tres personas, específicamente entre O.V.S., POELIS RODRÍGUEZ Y LIDEFONSO HERNÁNDEZ. Segundo: Que el equivalente en bolívares de los frutos de dicha medianería que existían a momento de la interrupción contractual, deben dividirse en partes iguales entre sus integrantes, es decir, 33,33% para cada uno. Tercero: IMPROCEDENTE la pretensión de indemnización de daños y perjuicios formulada por el accionante. Cuarto: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MEDIANERÍA VERBAL propuesta por el ciudadano O.V.S. contra la ciudadana POELIS RODRÍGUEZ.

En fecha 25-06-2009 (Folio 335), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal Abogada B.C.M.B., se abocó al conocimiento de la causa.

El Tribunal pasa a realizar el presente extensivo y lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada en su escrito de contestación alega lo siguiente:

Que el 30 de Julio de 2005, comenzaron, él y la demandada, a realizar los trabajos de preparación de la parcela, que se encuentra ubicada en el sector Media Luna, Municipio Guanare del estado Portuguesa, la cual posee la ciudadana Poelis Rodríguez, iniciando por la tumba y recolección de los escombros de los árboles que fueron derrumbados para mecanizar el predio, donde sembrarían la lechosa, lo cual se hizo en la deforestación de aproximadamente seis (6) hectáreas, realizado con maquinaria D-4 y un ranger contratado por mi persona y la ciudadana Poelis Rodríguez, haciendo una inversión de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), luego continuando con la intención de realizar la siembra de Quince Mil (15.000) matas de lechosa de la variedad Cartagena Roja se efectuaron cinco (5) pases de rastra, en la cual se hizo una inversión de Un Millón Cincuenta mil Bolívares (Bs. 1.050.000,00).

Que concluida la preparación referente al rastreo se realizaron los surcos o camellones donde se sembrarían las plantas de lechosa, las cuales se encontraban plantadas ya en un vivero en la misma parcela en un número de Quince Mil (15.000) matas con un valor aproximado en el mercado de Un Mil Bolívares (Bs. 1000) por mata.

Que posteriormente se realizó el trasplante o siembra de las matas de las lechosas de la especie Cartagena Roja en el terreno o predio anteriormente señalado que se estaba preparando, el cual el valor de trasplante por hectáreas oscila por la cantidad de Un Millón Setecientos Bolívares (Bs. 1.700.000,00), lo que hace un total de las seis (6) hectáreas en gasto de trasplante comienza el proceso de fumigación, abono, riesgo, desmonte o limpieza de maleza, lo cual se realiza dos veces por mes por un lapso de ocho (8) meses, tiempo en el cual el producto esta en su primera producción y aumenta progresivamente en dos (2) meses, que es cuando obtiene el mayor promedio en tamaño y peso.

Que en este sentido luego de haber realizado la plantación o siembra de las Quince Mil (15.000) matas, solamente sobrevivieron Trece Mil (13.000) matas de lechosas Cartagena Roja, que transcurridos los ocho (8) meses desde el último trasplante, el cual se hizo a finales de Abril del 2006, con la ciudadana Poelis Rodríguez quien funge como propietaria de la parcela, la cual se encuentra ubicada en el Sector Media L.d.M.G.E.P., enmarcada en los siguientes linderos: NORTE: Carretera engrasonada que conduce al río Las Marías; SUR: Terrenos ocupados por A.C.; ESTE: Terrenos ocupados por L.S.; OESTE: Terrenos ocupados A.C. y cuyas coordenadas UTM P1 E: 424199; N: 1008715; P2 E: 424250; N: 1009005; P3 E: 424287; N: 1009009; P4 E: 424302; N: 1009055; P5 E: 424336; N: 1009078; P6 E: 424359; N: 1009082; P7 E: 424372; N: 1009051; P8 E: 424350; N: 1008930; P9 E: 424414; N: 1008865; P10 E: 424364; N: 1008714.

Que debido a no reconocer un convenimiento o contrato verbal de medianería en la siembra de la lechosa, el cual es reconocido por la ciudadana Poelis Rodríguez en la Procuraduría Agraria Portuguesa II, en la causa 00015-07-G, sin embrago hasta la presente fecha no ha cumplido con su obligación de partir en partes iguales el producto de la lechosa que sembramos en su parcela.

Que en contravención de lo pautado, la demandada incluyó, sin su consentimiento, a un ciudadano de nombre Liderfonso H.P., como socio de la medianería verbal que habíamos celebrado.

Que por todas las estas razones de hecho y de derecho, es por lo que ocurre ante esta competente autoridad para demandar como en efecto, formalmente demanda a la ciudadana Poelis Rodríguez para que convenga en cumplir con el contrato de medianería que verbalmente consentieron, y en caso contrario, que sea condenada por este Tribunal a cumplir con su obligación de partir los frutos de las lechosas Cartagena Roja, que sembraron en una parcela de su propiedad la cual esta ubicada en el sector Media Luna, Municipio Guanare Estado Portuguesa y cuyos linderos son: Norte: Carretera engranzonada que conduce al río las Marías, Sur: Terrenos ocupadps por A.C., Este: Terrenos ocupados por L.S. y Oeste: Terrenos ocupados por A.C..

Que de igual forma demanda los daños y perjuicio que le ha causado hasta la presente fecha por incumplir con el contrato de medianería entre ella y él celebrado, ya que desde la fecha que se inicio el conflicto, le prohibieron la entrada a la parcela, en cambio la ciudadana Poelis Rodríguez, continua sacando el producto de la lechosa para venderlo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada en la oportunidad de contestar la demanda, expuso lo siguiente:

Que formalmente rechaza, niega y contradice en toda forma, tanto los hechos como el derecho la temeraria acción de Medianería, interpuesta por el ciudadano O.V.S., por no ser cierto ni el derecho pretendido ni los hechos explanados en el libelar.

Que niega, rechaza y contradice que se hubieren comenzado a realizar trabajos de preparación de la parcela en fecha 30 de julio del año 2005, la cual posee en el sector Media Luna, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así mismo que se haya iniciado la tumba y recolección de los escombros de los árboles que fueron derrumbados para mecanizar el predio donde sembraríamos la lechosa, por no ser ciertos tales hechos porque entre el demandante y mi persona nunca ha existido ni existe un derecho de Medianería, ya que no existe un condominio en la propiedad del inmueble, además todos los gastos de mecanización que se hicieren en mi parcela corrieron por mi única cuenta.

Que niega rechaza y contradice que el demandante haya hecho a su costo una deforestación de aproximadamente seis (6) hectáreas, por cuanto para tal labor no invirtió suma alguna de dinero.

Que niega, rechaza y contradice que su persona haya contratado con el demandante una maquinaria D-4 y un ranger, haciendo una inversión de Dos Millones de Bolívares (2.000.000,00), con la intención de realizar la siembre de Quince Mil (15.000,00), matas de lechosa de la variedad Cartagena Roja y que su persona haya efectuado cinco (5) pases de rastra con una inversión de Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (1.050.000,00), así mismo que una vez concluida la preparación, referente al rastreo se realizaron los surcos o camellones donde se sembrarían las matas de lechosa, las cuales se encontraban plantada ya en un vivero en la misma parcela en un numero de Quince (15.000) matas, y que las mismas tengan un valor aproximado de Un Mil Bolívares (1.000) por mata. Por cuanto no es cierto ya que la inversión para la mecanización y limpieza fue hecha por su persona y la preparación con cinco (5) pase de rastra, igualmente fueron inversión de su persona y en cuanto a la supuesta siembra de matas de lechosa por la cantidad de Mil Bolívares cada una por cuanto el referido vivero lo hizo el ciudadano Lidefonso H.P..

Que niega, rechaza y contradice, que se haya realizado el trasplante o siembra de las matas de lechosa de la especie Cartagena roja y que el valor de trasplante por hectáreas sea la cantidad de Un Millón Setecientos Mil Bolívares (1.700.000,00) haciendo un total de la seis (6) hectáreas en gasto de Diez millones Doscientos Mil Bolívares (10.200.000,00), así mismo que se haya comenzado a realizarse en fecha 29 de Marzo del año 2006.

Que niega, rechaza y contradice, que el proceso de fumigación, abono, riego, desmonte o limpieza de maleza se haya hecho dos (2) veces por mes por un lapso de ocho (8) meses, y que en ese tiempo el producto esta en su primera producción y aumenta progresivamente en dos (2) meses que es cuando tiene el mayor promedio en tamaño y en peso.

Que niega, rechaza y contradice, que una vez realizada la plantación o siembra de la Quince mil (15.000) matas, solamente hayan sobrevivido Trece (13.000) matas de lechosa Cartagena roja, así mismo que transcurridos ocho (8) meses del último trasplante que se hiciera a finales del abril del año 2006.

Que niego, rechazo y contradigo, que su persona no reconozca un convenimiento o contrato verbal de medianería en la siembra de lechosa. Por cuanto no existe entre ellos un derecho medianero o de medianería.

Que niega, rechaza y contradice que hasta la presente fecha no haya cumplido con la obligación de partir en partes iguales el producto de la lechosa.

Que niego, rechaza y contradice que haya incluido sin el consentimiento del demandante a un ciudadano de nombre Lidefonso H.P., ya que este formó parte en la sociedad desde un principio, tal como consta en el acta levantada en fecha 09 de febrero del año 2007, en la Procuraduría Agraria Nacional expediente Nº 00015-07-G.

Que niega, rechaza y contradice, que se hayan causados los daños y perjuicios alegados por el demandante por el demandante por incumplimiento de contrato.

Que niega, rechaza y contradice que desde la fecha en que se inicio el conflicto le haya prohibido la entrada a este ciudadano a la parcela y que su persona continúe sacando el producto de las lechosas para venderlo.

Que niega, rechaza y contradice, la estimación de la demanda en la cantidad de Noventa y Un Millón de Bolívares (91.000.000,00). Así como también que se le deba suma alguna de dinero.

Que entre el ciudadano O.V.S. y Lidefonso H.P. y su persona, pactaron mediante contrato verbal una sociedad de hecho, para la siembra de un rubro frutal (lechosa) en la cual ambos pondrían su industria y esfuerzo y su persona colocaría el predio rustico y el capital.

Que así pues se pacta la referida sociedad de hecho y procedieron a iniciar las labores para la siembra de lechosas, en un lote aproximado de cuatro (4) hectáreas, en consecuencia iniciándose con la preparación de la tierra, cuya movilización y rastreo fue cubierto por el socio Lidefonso H.P. y su persona, así como también a la preparación de los semilleros la realizaron tanto el demandante como el socio Lidefonso H.P., y un obrero que se contrataba a destajo.

Que la sociedad aun cuando no estando explanada en documento funcionó muy bien hasta que las plantas de lechosas comenzaron a producirse sus frutos, cuando de manera sorpresiva se percataron que el demandante O.V., extraía los frutos o las lechosas sin consentimiento y a sus espaldas y allí fue cuando comenzó realmente el conflicto.

Que todo esto se evidencia de un Procedimiento Administrativo, planteado por el ciudadano O.V., accionante ante la Procuraduría Agraria 2, expediente 00015-07-G, de fecha 06 de febrero del año 2007, donde plantea un conflicto por perturbación en lote de tierra y de tales actuaciones administrativas se desprenden unas series de hechos ciertos aceptados por el accionante como son: Que se realizó una sociedad entre este y su persona, así como también acepta que ha pretendido sacar el cultivo por su sola cuenta expresamente manifiesta “…No me deja sacar el cultivo…”

Que todo esto se evidencia en el acta de denuncia que cursa al folio 2 del referido expediente administrativo, así como también en el acta levantada el 09 de febrero del año 2007, en la Procuraduría Agraria Nacional, se evidencia que se realizó una sociedad de tres (3) para la producción de lechosa y que el accionante comenzó a sacar la producción de la misma sin el consentimiento de los otros socios, así como también que por su parte plantearon la solución de dividir tanto las matas como la producción entre los tres (3) socios, ante este planteamiento el demandante O.V. acepta taxitamente como cierto que si estaba extrayendo las lechosas por su propia cuenta y a espalda de los otros socios en consecuencia fue quien originarse el conflicto.

Que el demandante reconoce expresamente al momento de ser interrogado por el titular de ese despacho lo siguiente: “Cuando usted realizó la negociación de la siembra de la lechosa con quien lo hizo? Respondiendo este ciudadano textualmente así: “…Por medio del Sr. Luís tío de la Dra. Como yo tenía sembrado al lado en la finca de L.S. y como vi que la parcela que estaba allí estaba sola, yo hable con el Sr. Luís que es el Sr. Lidefonso H.P. para que me pusiera en contacto con la Dra. Porque yo no la conocía y hablamos de una sociedad entre los tres (03) entonces se llegó a este acuerdo de que entre la Dra. Y mi persona íbamos a financiar. El Sr. Luís que es el Sr. Lidefonso H.P. si trabajó conmigo, yo busque la gente y el pagó la deforestación. El ha trabajado todo el tiempo allá, yo voy todos los días, como va el como voy yo, todos los días yo lo buscaba a el, íbamos a trabajar solo a trabajar, eso no se le puede decir que no, no le puedo negar el trabajo de él, nosotros a veces llegábamos a las siete o a la seis de la mañana, había que guadañar, el Sr. Luís guadañaba yo aunque llegue a agarrar la guaraña, yo regaba el veneno, el veneno para la plaga, tres (03) veces fumigué yo el cultivo con veneno bravo, habíamos cuatro (04) o cinco (05) obreros, LOS OBREROS LOS PAGÁBAMOS ENTRE LOS TRES (03)…”(resaltado de la demandada), tal como se evidencia del Expediente Nº 0015-07-G el cual se encuentra inserto en esta causa en los folios 27 y 28.

Que de esto se puede evidencia que el demandante reconoce en ese acto que en este contrato también es socio el ciudadano Lidefonso H.P., entonces como es que en el libelo desconoce a este ciudadano como tal y alega que mi persona incluye sin su consentimiento a dicho Sr. Lidefonso H.P. (socio).

Que en ningún momento desde que comenzó este conflicto he desconocido la sociedad que existe entre el demandante, el Sr. Lidefonso Hernández y su persona, que efectivamente tienen una producción de lechosa, la cual se comenzó a realizar a mediados del año 2006, la cual llevaron con toda normalidad, en ningún momento tuvieron ningún conflicto en cuanto a los gastos, manos de obras, insumos y trabajos realizados por los socios, pero es a principio del mes de febrero que el demandante comienza a espaldas suya y del otro socio a sacar la poca producción que se estaba generando, y comenzó a venderla sin su consentimiento, en consecuencia nunca les rindió cuenta de lo vendido.

Que es cuando ella lo descubre de manera in fraganti con su camioneta llena de lechosa para venderla, en ese momento se dirije al lugar donde están las lechosas con el otro socio, lo llamaron con el fin de hablar por la buenas y este señor se puso bravo y molesto, no les quiso escuchar y agarro los implementos de trabajo que eran de los tres (3) como por ejemplo abono, veneno, tubo etc.

Que ese mismo día el demandante se fue de la parcela bravo y no volvió más, abandonando la sociedad en la cual tenía y tiene una obligación.

Solicitó que se citara al ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ por ser común a éste la causa.

Que su contestación fuere sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.

ALEGATOS DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA:

El tercero llamado a la causa en la oportunidad de dar contestación al llamamiento, realizó su contestación en los mismos términos planteados por la parte demandada.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

La parte actora en la audiencia preliminar, alegó lo siguiente:

RATIFICO EN CADA UNA DE SUS PARTES LO EXPLANADO EN EL LIBELO DE DEMANDA INTERPUESTO EN CONTRA DE LA CIUDADANA POELIS RODRÍGUEZ, IGUALMENTE CABE DESTACAR QUE PARA LA REPOSICIÓN DECRETADA NO SE TOMO EN CUENTA QUE LA PARTE DENOMINADA TERCERO ESTA EN EL NIVEL DE CONSANGUINIDAD DE TÍO (SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD DE LA DEMANDADA) LO CUAL SE PODÍA VER COMO UNA SITUACIÓN O UN CONVENIO VERBAL SIN EL CONSENTIMIENTO DE MI REPRESENTADO CIUDADANO O.V. POR LO CUAL SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA LEY QUE RIGE LA MATERIA COMO TAMBIÉN LO ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL QUE TODO ACTO O CONTRATO QUE SEA DE MANERA FRAUDULENTA VA EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y EN CONSECUENCIA MENOSCABA, EN ESTE CASO EN PARTICULAR EL DERECHO QUE OSTENTA EL CIUDADANO O.V., POR TODAS LAS RAZONES EXPUESTAS Y NO HABIENDO SIDO DEMOSTRADO DE MANERA A PRIORI POR LA PARTE DEMANDADA Y EL TERCERO LLAMADO A JUICIO, RAZÓN POR LA CUAL RECONOCEN LA RELACIÓN QUE EXISTIÓ Y QUE AUN EXISTE ENTRE MI PATROCINADO Y LA DEMANDADA SIENDO ASÍ QUE DESCONOCEN COMO UNA MEDIANERIA PERO RECONOCEN QUE EXISTE UNA RELACIÓN COMO SOCIOS EN LA PLANTACIÓN DE LAS LECHOSA TIPO CARTAGENA ROJA, EN CONSECUENCIA PIDO QUE SEAN VALORADAS LAS PRUEBAS QUE SE APORTAN AL ESCRITO LIBELAR NO SIN ANTES DEJAR CLARO QUE DE ACUERDO A LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR MI PODERANTE EN LA PROCURADURÍA AGRARIA DE LA REGIÓN, EN LA CUAL RECONOCIÓ QUE EL SEÑOR LIDEFONSO HERNÁNDEZ PRESTO SU LABOR EN LA CONFORMACIÓN Y PRODUCCIÓN DEL ANTES YA SEÑALADO PRODUCTO O RUBRO DE LA LECHOSA. ES TODO.

Por su parte la demandada alegó lo siguiente:

RATIFICO EN TODA Y CADA UNA DE SUS PARTES LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA INCOADA EN MI CONTRA POR EL CIUDADANO O.V., POR SER LA MISMA FALSA DE TODA FALSEDAD EN CUANTO COMO SUCEDIERON LOS HECHOS YA QUE LE QUIERE HACER VER A ESTE TRIBUNAL OTRA COSA DIFERENTE, LO CUAL CIUDADANA JUEZA DEMOSTRARE POR ANTE ESTE MISMO TRIBUNAL EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD, ASIMISMO CIUDADANA JUEZA EL TERCERO AJENO LLAMADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL TENGAMOS GRADOS DE CONSANGUINIDAD ERA NECESARIO QUE INTERVINIESE EN ESTE JUICIO YA QUE FORMA O FORMO PARTE DE UNA SOCIEDAD Y ES EL QUIEN PUEDE LLEGAR A ESCLARECER COMO SUCEDIERON LOS HECHOS. ASIMISMO INSISTO EN IMPUGNAR Y DESCONOCER TODO LOS RECIBOS COMO MEDIO DE PRUEBAS CONSIGNADOS POR LA PARTE DEMANDANTE, TODO ELLO POR SER TOTALMENTE FALSO TODO LO ALEGADO Y EXPLANADO EN LA DEMANDA POR EL DEMANDANTE E IGUALMENTE IMPUGNO LOS TESTIGOS TRAÍDOS POR LA PARTE DEMANDANTE YA QUE ESTOS SON FALSOS DE TODA FALSEDAD YA QUE UNO DE ELLOS ES HERMANO DEL APODERADO DEL DEMANDANTE, ESTO SE DEMUESTRA CLARAMENTE EN EL LIBELO DE DEMANDA Y LOS OTROS DOS NO TIENEN NADA QUE VER CON LOS HECHOS NI FORMARON PARTES NI NUNCA TUVIERON CONOCIMIENTO DE CÓMO OCURRIERON LOS HECHOS. SI BIEN ES CIERTO QUE EXISTIÓ UNA SOCIEDAD PERO EL DEMANDANTE ABANDONO DICHA SOCIEDAD Y NO SIGUIÓ CUMPLIENDO CON LA MISMA, ESTO SE DEMUESTRA EN EL PROCEDIMIENTO HECHO POR ANTE LA PROCURADURÍA AGRARIA DE FECHA 09 DE ENERO DE 2.007 DONDE EL MISMO DEMANDANTE DA POR TERMINADO DICHO PROCEDIMIENTO ABANDONÁNDOLO EN FECHA 13 DE MARZO DE 2.007, CORRE AL FOLIO 35 DE ESTE EXPEDIENTE Y AHORA PRETENDE QUE SE LE RECONOZCA UN DERECHO QUE EL MISMO ABANDONO Y PRETENDE CON TODO ELLO UNOS DAÑOS QUE NO SE LE CAUSARON YA QUE COMO SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS EL ABANDONO DICHA SOCIEDAD. ES TODO.

El tercero llamado a la causa formuló sus alegatos en los términos siguientes:

EN ESTE ESTADO Y UNA VEZ OÍDA LAS EXPOSICIONES HECHAS POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA Y POR LA PARTE DEMANDADA PASO A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: EN PRIMER TERMINO RATIFICO EN TODO Y CADA UNA DE SUS PARTES LA CONTESTACIÓN HECHA EN FECHA 12 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO Y EN SEGUNDO TERMINO EN CUANTO A LO EXPUESTO POR LA PARTE ACTORA QUIEN QUIERE Y PRETENDE HACER VER A ESTE TRIBUNAL LA RELACIÓN DE FAMILIARIDAD QUE EXISTE ENTRE LA DEMANDADA Y MI PERSONA YA QUE NO QUIERE NI TIENE LA INTENCIÓN DE ACTUAR DE BUENA FE EN ESTE JUICIO PORQUE SI BIEN ES CIERTO LA CIUDADANA POELIS RODRÍGUEZ ES MI SOBRINA NO TIENE NADA QUE VER ESTE VINCULO CON LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYO PARA LA SIEMBRA DE LA LECHOSA. ASIMISMO PRETENDE LA PARTE ACTORA CON TODA LA MALA FE QUE HA TENIDO DESDE LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDADA DECIR EN ESTE TRIBUNAL QUE FUI UN TRABAJADOR EN LA SIEMBRA DE LECHOSA ENTONCES COMO ES QUE EL DEMANDANTE EN EL PROCEDIMIENTO DE LA PROCURADURÍA AGRARIA EN EL EXPEDIENTE Nº 00015-07-G DE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2.007 EL DEMANDANTE EN UNA DE LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LA TITULAR DE ESE DESPACHO LA CUAL ES LA SIGUIENTE: CUANDO USTED REALIZO LA NEGOCIACIÓN DE LA SIEMBRA DE LAS LECHOSA CON QUIEN LO HIZO, ESTE RESPONDE TEXTUALMENTE: POR MEDIO DEL SEÑOR LUÍS TÍO DE LA DOCTORA COMO YO TENIA SEMBRADO AL LADO EN LA FINCA DE L.S. Y COMO VI QUE LA PARCELA QUE ESTABA ALLÍ ESTABA SOLA YO HABLE CON EL SEÑOR LUIS QUE ES EL SEÑOR LIDEFONSO H.P. PARA QUE ME PUSIERA EN CONTACTO CON LA DOCTORA PORQUE YO NO LA CONOCÍA Y HABLAMOS DE UNA SOCIEDAD ENTRE LOS TRES ENTONCES SE LLEGO A ESTE ACUERDO QUE ENTRE LA DOCTORA Y MI PERSONA ÍBAMOS A FINANCIAR. EL SEÑOR LUÍS QUE ES EL SEÑOR LIDEFONSO H.P. SI TRABAJO CON MIGO YO BUSQUE LA GENTE Y EL PAGO LA DEFORESTACIÓN… ASIMISMO Y EN EL ULTIMO APARTE DE LA EXPOSICIÓN HECHA POR LA PARTE ACTORA EN LA PROCURADURÍA DICE …LOS OBREROS LOS PAGÁBAMOS ENTRE LOS TRES (03) ENTONCES COMO ES CIUDADANA JUEZA SI YO ERA UN TRABAJADOR COMO LO PRETENDER HACER VER YO MISMO ME PAGABA EL SALARIO. ASIMISMO Y PARA TRATAR DE ESCLARECER LOS HECHOS EN VISTA DE QUE MI PERSONA FORMO PARTE DE LA SOCIEDAD ES NECESARIO QUE LOS TESTIGOS QUE EN LA CONTESTACIÓN HECHA POR MI PERSONA PROMOVÍ SEAN SUSTANCIADOS Y DECLARADOS ANTE ESTE TRIBUNAL PARA DEMOSTRAR TODO LO EXPUESTO EN EL MISMO ESCRITO DE CONTESTACIÓN Y QUE EL CIUDADANO O.V. AL INTRODUCIR ESTA DEMANDADA NO LO HIZO DE BUENA FE Y CON LA VERDAD POR DELANTE MUCHO MENOS MENCIONO SU ABANDONO EN LA SOCIEDAD HECHA ENTRE SU PERSONA LA CIUDADANA POELIS RODRÍGUEZ Y MI PERSONA. ES TODO.

El demandante ejerció su derecho a replica, y expuso:

ESCUCHADAS COMO HA SIDO LEÍDA POR LAS COLEGAS POELIS RODRÍGUEZ Y KENNY PUENTE PARTE INTEGRA EN EL EXPEDIENTE, Y AUN CUANDO NO ES NECESARIO DE ACUERDO AL RECONOCIMIENTO TÁCITO EN LA RELACIÓN (DENOMINADA POR ELLAS SOCIEDAD) INSITO EN HACER VALER LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS EN EL ESCRITO LIBELAR, COMO TAMBIÉN LOS TESTIGOS PROMOVIDOS EN EL MISMO ESCRITO CON LOS CUALES SE DEMUESTRA EL CARÁCTER CON EL CUAL ACTÚAN MI REPRESENTADO EN ESTA ACCIÓN, ALTAMENTE SEÑALADO EN EL ESCRITO LIBELAR, EN LA CONTESTACIÓN COMO EN ESTE ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, SIN EMBARGO CABE DESTACAR AUN CUANDO TENGO LA CERTEZA QUE EL TRIBUNAL CONOCE A FONDO SIN EMBARGO LAS COLEGAS DESCONOCEN ENORMEMENTE QUE SIENDO EL DERECHO AGRARIO EMINENTEMENTE SOCIAL Y SIENDO LA NORMA SUSTANTIVA EN PRO DE TUTELAR AL SUJETO HIPOSUFICIENTE, RAZÓN POR LA CUAL EVIDENCIÁNDOSE DE LA PARTE ACCIONADA Y DEL TERCERO LLAMADO SU INTENCIÓN DE NO RESPONDER AL DERECHO QUE LE CORRESPONDE A MI REPRESENTADO ES POR LO CUAL RATIFICO LA MEDIDA SOLICITADA EN EL ESCRITO LIBELAR CON EL PROPÓSITO DE ASEGURAR LAS RESULTAS DE ESTE JUICIO. ES TODO.

La demandada y el tercero llamado a la causa ejercieron su derecho a replica, a través de exposición de la demandante, en lo siguientes términos:

INSISTIMOS EN HACER VALER EN TODO Y CADA UNA DE LAS PARTES LAS CONTESTACIONES DE LA DEMANDA E IGUALMENTE INSISTIMOS EN HACER VALER LA IMPUGNACIÓN Y EL DESCONOCIMIENTO DE LOS RECIBOS ENUMERADOS DEL 01 AL 11 EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR SER ESTOS FALSOS DE TODA FALSEDAD YA QUE LOS MISMOS A SIMPLE VISTA SE LE NOTA SU FALSEDAD, YA QUE EL CIUDADANO O.V. CIUDADANA JUEZA LO QUE QUIERE HACERLE VER A ESTE TRIBUNAL OTRA COSA CONTRARIA A LA VERDAD DE LOS HECHOS NO SE CON FIN LO HACE, Y SE VE CLARAMENTE LA MALA FE CON QUE ESTÁN ACTUANDO, IGUALMENTE INSISTO CIUDADANA JUEZA EN IMPUGNAR LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL DEMANDANTE Y TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR ELLOS, ASIMISMO LA PARTE ACTORA QUIERE HACER VER A ESTE TRIBUNAL LA DEBILIDAD DEL DEMANDANTE EN ESTE PROCEDIMIENTO SIN TOMAR EN CUENTA QUE EN NINGÚN MOMENTO HAN ACTUADO DE BUENA FE Y QUE SE LE PRETENDA RECONOCER UN DERECHO ABANDONADO POR EL DEMANDANTE Y DEMOSTRADO EN LAS ACTAS. ES TODO.

EXPOSICIONES DE LAS PARTE EN LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS:

La parte actora, expuso:

Ratifico en todo y cada una de sus partes lo esgrimido en el escrito libelar con respecto a la demanda de cumplimiento de contrato de medianería, así como también los daños y perjuicios causados a mi defendido, tal como aparecen esbozados en el mencionado escrito. Ahora bien, para ello promoví en tiempo útil los elementos o pruebas que demuestran el carácter de medianero de mi representado, tales como son, en documentales el expediente de la procuraduría Agraria del Estado Portuguesa signado con el Nº 015-07-G, donde demuestra y por tanto ratifico en este acto el carácter alegado por mi representado que se ve íntimamente relacionado o convergen con los recibos de compra de fertilizante para la siembra de la especie de lechosa Cartagena roja, la cual fue sembrada en un predio propiedad de la demandada en el sector Media Luna, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los linderos en el escrito de demanda se señalan, razón por la cual también ratifico este medio probatorio para llevar a una mejor convicción al Director del proceso de la situación alegada, como consecuencia de ello, la parte demandada reconoce tácitamente la relación en su contestación de demanda y de igual forma lo reconoce el tercero llamado a juicio, en este sentido debo señalar que bajo estos medios y tomando en cuenta el informe de experticia realizada, la cual corre inserto al folio 106 al 126 de la presente causa, demostrativo numéricamente de los gastos que genera la cantidad de lechosa y la producción que debe conceder tal siembra. En conclusión y ratificando este tipo de pruebas que señalo, de las cuales de las promovidas renuncio a los testigos promovidos por cuanto están demostrados y así quedo evidenciado en la audiencia preliminar, la concurrencia de elementos demostrativos del carácter de medianero de mi representado, reconocido tácitamente por la parte demandada y por el tercero y por consiguiente solicito que una vez valorada justamente las pruebas promovidas y hoy ratificadas sea declarada con lugar el petitorio con todas las consecuencias legales que este conlleva. Es todo

La parte demandada, expuso:

ante todo ciudadana Juez Ratifico en toda y cada una de sus partes la contestación de la demanda interpuesta por mi persona, ya que la misma carece de toda validez probatoria y allí se esgrimieron los hechos tal y cual como fueron, de igual manera quiero dejar claro ciudadana Juez, que en todo momento rechace, negué en toda y cada una de las partes como hoy lo ratifico, que niego y rechazo y contradigo, la demanda interpuesta por el ciudadano O.V.C., ya que el mismo con su demanda quiere hacerle ver a este Tribunal hechos no reales y así actuar de mala fe confeso algo diferente a lo explanado en el libelo de la demanda Juez, ya que el mismo como se puede apreciar en el procedimiento llevado por ante la Procuraduría Agraria del estado Portuguesa, allí se demostró por confesión de parte, allí el acepta que era entre tres los socios, asimismo el dice que no me conocía y que fue a través de mi tío Luis que el llegó a mi, también dice que yo le impuse a una tercera persona. Yo no voy a negar, si fuimos los tres socios, la inversión la hice yo. Asimismo, impugnó los recibos consignados, carecen de domicilio fiscal y algunos aparecen suscritas por una tercera persona. También impugnó la experticia realizada por el ingeniero C.V.. Nosotros cuando comenzamos allí lo hicimos con las uñas, no gastamos ni quince millones. Es falso que eso vale Cien Millones. Yo tenía mi finca acondicionada para ganado, había pasto estrella. Yo no le quise imponer al ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, él llego a mi por intermedio de éste ciudadano. Yo taje unos testigos que van a ratificar lo que estoy diciendo. Es público y notorio que cuando una persona va a sembrar no se sabe si va a perder o va a ganar, eso es impredecible, tenemos que tomar en cuenta el clima, las plagas. Es falso de toda falsedad lo esgrimido por el demandante en su escrito libelar. Podemos ver de la experticia que hay lechosas sin producción y plantas enfermas. Todo lo que esgrimen allí es falso de toda falsedad. Si ganamos, ganamos todos, si perdemos, perdemos todos. El no me puede reclamar daños y perjuicios, más bien a mí si me produjo daños y perjuicios porque he perdido dos créditos. Yo si siento que el a mi si me causo daños y perjuicios. Mire la experticia del ingeniero Vera en las fotos, le pido que lea muy detalladamente la declaración de él en la procuraduría y pido que declare sin lugar la presente demanda, es todo

El tercero llamado a la causa expuso:

Yo voy a decir completamente lo que es el caso, yo tengo veinte años conociendo a ese hombre, y voy a decir la pura verdad, yo un buen el me llego a mi casa, me dijo mira Luis, porque el me conoce como Luis, yo quiero sembrar unas lechosas, ese señor L.S., amigo Mio, tiene una finca en media L.S.R.V., el me dice que lo recomiende con ese señor, vamos hasta allá, fuimos hasta allá, cuando yo le presento a OLINTO, salen ser conocidos, bueno entonces los pongo a hablar, llegaron a la colusión y al acuerdo y asignan un pedazo de terreno para sembrar lechosas, bueno ellos siembran la lechosa, viene la cosecha, pero al empezar la producción OLINTO empieza a sacar a escondidas de L.S. y entonces a surge un problema entre ellos, llegan al disgusto que L.S. parte la lechosa en el sembradío, que esas facturar que esta ahí es de esas lechosas que sembró con L.S., entonces como Poelis tiene una parcela al lado de L.S., el la estaba investigando la parcela, tiene ya problemas con L.S., son enemigos, entonces el me dice a mi un buen día que llego a mi casa porque el no conoce a Poelis, y me dice que lo recomiende con ella para sembrar la parcela esa de lechosa, entonces yo lo recomiendo he hicimos el pacto entre los tres, ella le dice de buena fé que vamos a sembrar que ella no conoce nada de eso, el se comprometió con el transporte y ella con los gastos, y le dijo de buena fe, si perdemos, perdemos los tres y si ganamos, ganamos los tres, eso fue en el año 2006, empezó lo mismo, porque no se dio muy buena la producción porque la lechosa estaba contaminada, el empezó a sacar de su camioneta como de costumbre, un buen día lo descubrimos, el bajaba con la camioneta full de lechosa, lo paramos en la carretera y hay empezó el desacuerdo, es un hombre muy fácil de convencer a alguien, el se quedo con la guaraña que yo tenía, lo que pasa es que yo tenía tanta confianza en el. Es todo.

MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS POR LAS PARTES:

Medios de pruebas aportados por la parte demandante:

• Copia fotostática simple de Expediente de la procuraduría Agraria Portuguesa II, signado con el Nº. 00015-07-G, en virtud de conflicto por presunta perturbación surgido entre las partes del presente proceso, y sustanciado ante la referida instancia, quien a su vez remitió a este Tribunal copia certificada de dicho expediente en virtud de prueba de informe, cuyas copias certificadas corren insertas del folio 150 al 184; el cual constituye un copia certificada de un documento administrativo que al no haber sido tachado en la oportunidad legal correspondiente, y teniendo la misma fuerza probatoria que el documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con le artículo 1.357 del Código Civil, se le otorga valor probatorio. Así se declara.

• Originales de Recibos y Facturas cursantes del folio al 47; los cuales son documentos privados emanados de terceros no ratificados a través de la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento, razón por la cual se desechan y no se les otorga valor probatorio. Así se declara.

• Experticia realizada por el experto Ingeniero C.V., cuyo informe corre inserto a los folios 106 al 126, la cual según el escrito de promoción de la parte actora, tenía por objeto determinar los kilos de Producción de la lechosa Cartagena Roja, que se encuentra sembrada en el predio objeto de este proceso; kilos promedio de producción por hectáreas, desde la fecha de que se suscita la confrontación, febrero de 2007, hasta la culminación del juicio; no obstante de la lectora del informe presentado por el experto, no se evidencia que se hayan determinado los puntos precisos sobre los cuales debía realizarse la experticia, sino que más bien, previo algunas consideraciones y antecedentes valorados por el experto, se realizó una determinación de la cuantía total de la demanda, lo cual no era el objeto de la prueba de experticia, no habiendo ejercido su derecho de pedir aclaratoria o ampliación de la misma ni la parte promovente ni la demandada o el tercero llamado a la causa. Razón por la cual este Tribunal desecha dicha experticia y no le otorga ningún valor probatorio. Así se declara.

• Las testimoniales de los ciudadanos H.N., I.R. y J.E.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V- 12.239.355, V-1.209.304 y V-10052.656 respectivamente todos domiciliados en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; quienes no comparecieron a rendir su declaración en la audiencia de pruebas en la presente causa por lo cual no fueron evacuados.

Medios de prueba aportados por la parte demandada:

• Inspección Judicial, practicada por este Tribunal en fecha 02 de octubre de 2007, en el bien inmueble propiedad de la demandada y sobre el cual se encuentran plantadas las lechosas objeto del presente litigio; en el cual se dejó constancia de que se encontraban sembradas aproximadamente CUATRO MIL SETECIENTAS CIENCUENTA (4.750) matas de lechosa; de que fue imposible para ese momento determinar la producción total o rendimiento de la siembra de lechosa; de que el área de la siembra de la lechosa es de aproximadamente 3,5 hectáreas; de que existían matas de diferente tamaño que van aproximadamente de 2,30 metros a medio metro de altura y se observaron hojas de color amarillo en alto porcentaje de las matas existentes; inspección judicial a la cual este Tribunal le da valor probatorio en virtud de haber sido evacuada dentro del presente proceso por el Juez de la causa con el cumplimiento de las formalidades para su validez. Así se declara.

• Declaración testimonial del ciudadano CANELON A.M., quien fue juramentado e interrogado sobre su identificación y si tenia algún impedimento para declarar, quien manifestó al tribunal ser venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.597.550, residenciado en la Casería Río Viejo, Sector Media Luna, Guanare, Estado Portuguesa, oficio Agricultor. Interrogado por el promovente en los siguientes términos: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, e igualmente conoce al ciudadano O.V.S. y que tiempo tiene conociéndolo. CONTESTO: a E.A. tengo 10 años conociéndolo, y a O.V. 4 años. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le costa que el ciudadano L.S. fue el que realizo los trabajos de acondicionamiento del lote de terreno para el cultivo de lechosa. CONTESTO: Si me consta. TERCERA: diga el testigo si por el conocimiento que tiene por el trabajo de acondicionamiento realizado por el señor L.S., quien le cancelo y como se le cancelo al señor L.S., dicho trabajo. CONTESTO: El Señor E.A.H., en efectivo. CUARTA: Diga el testigo, que trabajos realizó en un sembradío de lechosas motivo de este litigio. CONTESTO: Mantenimiento de la Lechosa, o sea limpiarla. QUINTA: Diga el testigo, quien le cancelaba dicho trabajo. CONTESTO: E.A.H.. No hubo más preguntas. Repreguntado por el demandante en los siguientes términos: PRIMERA: Diga el testigo, en que consistía su labor, específicamente, de mantenimiento de las lechosas y la fecha en que realizo ese trabajo. CONTESTO: eso pues yo limpiando a machete la lechosa, limpiándole el monte, y eso fue en el 2006. SEGUNDA: había otra persona realizando labores de mantenimiento en dicha parcela. CONTESTO: si estaba el señor J.J.. TERCERA: Diga el testigo, en que oportunidad, vio trabajando al señor Ildefonso en el mantenimiento de la lechosa. CONTESTO: Todos Los días. CUARTA: Con que instrumento o herramientas realizaba el mantenimiento el ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ. CONTESTO: Con Paleta o Escardilla, lo más común en el campo pa uno trabajar la lechosa.

• Declaración testimonial del ciudadano J.L.S.L., quien fue juramentado e interrogado sobre su identificación y si tenia algún impedimento para declarar, quien manifestó al tribunal ser venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.066.329, residenciado Vía Suruguapo, caserío Media Luna, Sector Río Viejo, Guanare, Estado Portuguesa, oficio Productor. Interrogado por la promovente en lo términos siguientes: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, e igualmente conoce al ciudadano O.V.S. y que tiempo tiene conociéndolo CONTESTO: como treinta años. SEGUNDA: Diga el testigo quien fue la persona quien lo contrato para que realizara trabajos de preparación para la siembra de lechosas en una parcela propiedad de la ciudadana POELIS RODRIGUEZ, y diga de igual manera donde esta ubicada dicha parcela. CONTESTO: esta ubicada en el Caserío Media luna, Sector Río Viejo, colindante con el Río María, el Señor Lidefonso fue quien me busco, yo le debía unos reales, Un Millón Quinientos Mil Bolívares, le arranque unos troncos le bote unos palos que había y le eche unos cinco pase de rastra, le surque pa las lechosas y el señor como yo le debía esa plata en la vendía de la parcela, hay mismo se cancelo, ni me dio plata él y ni yo le devolví, quedamos en paz. TERCERA: Diga el testigo, si Usted le dio algún recibo de cancelación al ciudadano O.V. por concepto de pago de trabajo realizado en la siembra de la lechosa. CONTESTO: No, el no fue el que me busco, yo le hice el negocio con el Señor Luis. CUARTA: Diga El Testigo, si sabe y le consta que el ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, trabajo en la siembra de la lechosa y que de igual manera era socio de la misma siembra. CONTESTO: si, el señor Luis trabajo y no se que negocio tendrían, sembrando y echando veneno, no le pregunte por que trabajaba ahí. QUINTA: Diga el testigo, si Usted, fue socio con el ciudadano O.V. en un sembradío también de lechosa que se hizo en una parcela de su propiedad y que diga la ubicación de la misma. CONTESTO: si, sembramos cuatro hectáreas de lechosa, y pa no llegar a esos términos en que esta la señora, yo partí la lechosa, a el le quedo más pero salí de eso, y los motores y la plata que yo puse eso se lo llevo el, yo llegaba y le daba la plata, vaya Olinto a Guanare y se compra dos motores de dos pulgadas y el los ponía a nombre de él, y yo le dije vamos a ser una cosa, llévese los motores también, se llevo los tubos de los riegos. No hubo más preguntas. Fue repreguntado por el demandante en los términos siguientes: PRIMERA: Diga el testigo, en que consistió el trabajo o actividad que realiza.O.V. en la parcela propiedad de POELIS RODRIGUEZ. CONTESTO: hay si no se yo si eran socios porque yo no revisaba eso, yo lo veía a el pasar pa allá, pero yo no le preguntaba a él que hacia. SEGUNDA: conoce Usted, de la siembra de una especie de lechosa Cartagena roja, realizada en la parcela de Poelis Rodríguez, aproximadamente en el año 2006. CONTESTO: si yo se que sembraron la broma esa roja, no se que produjeron si. TERCERA: Diga el testigo si sabe quienes eran los responsables de la siembra de la lechosa Cartagena Roja, en la parcela de Poelis Rodríguez. CONTESTO: Con todos los respetos que Ustedes se merecen a mi no me estaban pagando sueldo pa que yo tuviera manteniendo eso.

• Declaración testimonial del ciudadano M.T.A., quien fue juramentado e interrogado sobre su identificación y si tenia algún impedimento para declarar, quien manifestó al tribunal ser venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.215.986, Barrio El Cambio Callejón 6, casa S/N, quinta Las Rosas, Guanare, Estado Portuguesa, Oficios del hogar, anteriormente Agricultor. Interrogado por la promovente en los términos siguientes: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, e igualmente conoce al ciudadano O.V.S. y que tiempo tiene conociéndolo. CONTESTO: aproximadamente unos veinte años creo que tenemos cociéndonos. SEGUNDA: diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados era socios con mi persona en un sembradío de lechosa en una parcela ubicada en el sector Río Viejo. CONTESTO: bueno eso lo se yo desde que lo principiaron porque si les di una semilla era porque estaban trabajando juntos. TERCERA: diga la testigo, si sabe y le consta si el ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ era el que compraba los insumos agrícolas utilizados en la siembra de la lechosa. CONTESTO: bueno que sepa yo, siempre vi a OLINTO que andaba con él en la camioneta, yo le preste a LIDEFONSO para comprar la guaraña. CUARTA: diga el testigo si tiene conocimiento o si sabe que el ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ era el que realizaba el pago de los obreros en el cultivo de la lechosa y porque le consta. CONTESTO: yo se porque yo en varias oportunidades fui con ellos pa allá donde estaban sembrando las lechosas y vi cuando le estaban pagando a la gente. No hubo repreguntas.

• Declaración testimonial del ciudadano JUARES J.F., quien fue juramentado e interrogado sobre su identificación y si tenia algún impedimento para declarar, quien manifestó al tribunal ser venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.409.380, Sector Río Viejo, caserío Media Luna, Guanare, Estado Portuguesa, de oficio Agricultor. Interrogado por la promovente, respondió: PRIMERA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano LIDEFONSO HERNANDEZ, e igualmente conoce al ciudadano O.V.S. y que tiempo tiene conociéndolo. CONTESTO: yo conozco al señor, este, a OLINTO no tengo mucho tiempo conociéndolo, como dos meses que lo tuve conociendo después que yo llegue allá. SEGUNDA: Diga el testigo, quien lo contrato para que realizara labores de trabajo en la siembra de lechosa en una parcela ubicada en el sector Río Viejo. CONTESTO: el Señor Diles. TERCERA: Diga el testigo, quien le cancelaba dicho trabajo. CONTESTO: el señor Diles. CUARTA: Diga el testigo, quien llevaba los insumos agrícolas para el cultivo de la lechosa, es decir, quien llevaba el abono, veneno, etc. CONTESTO: eso lo llevaba un señor que le dicen el Catire, el llegaba y descargaba, el señor Diles iba con él también. La promovente expuso: Cuando el testigo se refiere al señor Diles, es el Señor Lidefonso Hernández. Repreguntado por el accionante, respondió: PRIMERA: Diga el testigo en donde se desempeña trabajando actualmente. CONTESTO: allá en la Finca de la Dra. Poelis.

Respecto del valor probatorio de las declaraciones testimoniales ut supra transcritas, este Tribunal observa: las declaraciones de los ciudadanos J.L.S.L. y JUARES J.F., se evidencia de sus declaraciones, en el caso del primero, en la respuesta dada a la Quinta pregunta que existe enemistad entre dicho testigo y el demandante; en el caso del segundo, en la respuesta dada a la primera repregunta se evidencia que existe subordinación laboral de dicho testigo con la demandada; por lo que esta Juzgadora no considera que haya imparcialidad en dichos testimonios, de lo que puede devenir un interés en las resultas del juicio; razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 508 ejusdem, desecha y desestima las referidas testimoniales. Así se declara.

En cuanto a los testigos CANALON A.M. y M.T.A., observa quien Juzga, que dichos testigos no incurrieron en contradicciones, igualmente no se evidencia que estén incursos en alguna causal de inhabilitación absoluta o relativa para declarar, así como tampoco que tenga algún interés en las resultas del juicio, siendo contestes en sus declaraciones; por lo que este Tribunal les confiere valor probatorio ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

INTERROGATORIO FORMULADO A LAS PARTES:

• Interrogatorio formulado por la Jueza Titular de este Tribunal en la audiencia de pruebas, a la demandada ciudadana POELIS RODRIGUEZ, en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿la relación contractual cuando nació entre Ustedes? CONTESTO: la fecha exacta en que comenzó la relación no la sé. SEGUNDA PREGUNTA: ¿cuando inició el problema entre Ustedes? CONTESTÓ: en febrero de 2007. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo comienza el problema el Sr. Olinto siguió trabajando o quien se quedó con la administración de la parcelita? CONTESTO: el día que llegó la procuraduría el se puso muy alterado y hasta un machete saco, ese día se fue, se llevo todo, lo de él y hasta lo que no era de él. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas hectáreas tenían cultivada? CONTESTO: no recuerdo exactamente, hay también tenía yo topocho, plátano, café. QUINTA PREGUNTA: ¿después de que el se fue con la finca Usted se quedó con la administración de la misma? CONTESTO: eso se quedo igual como el lo dejó, yo lo único que he hecho es limpiar por los lados.

• Interrogatorio formulado por la Jueza Titular de este Tribunal en la audiencia de pruebas, al tercero llamado a la causa, ciudadano LIDEFONZO HERNANDEZ, en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿la relación contractual cuando nació entre Ustedes? CONTESTO: en el año 2006, empezamos a mover tierra sería en abril de 2006. SEGUNDA PREGUNTA: ¿cuando inició el problema entre Ustedes? CONTESTÓ: cuando se empezó a ver iba a ser una producción, entonces el hombre cambió de actitud, eso fue en diciembre del mismo año, entonces quiso sacarme de la sociedad. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo comienza el problema el Sr. Olinto siguió trabajando o quien se quedó con la administración de la parcelita? CONTESTO: seguimos trabajando, pero el empezó a sacar en su camioneta a escondidas. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuándo surge el problema por el que acudieron a la procuraduría agraria quien quedo en la finca? CONTESTO: yo quede en la finca de responsable, el recogió todo lo de él y lo que no era de él y se lo llevo. QUINTA PREGUNTA: ¿Cuántas hectáreas aproximadas tiene la parcela? CONTESTO: eso tiene un poquito más de cinco hectáreas, no llega a las seis. ¿Cuántas hectáreas tenían cultivadas? CONTESTO: con el cultivo de lechosa cuatro hectáreas aproximadamente. SEXTA PREGUNTA: ¿en esas cuatro hectáreas cuantas matas de lechosa aproximadamente plantaron ustedes? CONESTO: no se cuantas exactamente, porque no todo el vivero se dio, no creo que lleguen a cuatro mil matas. El vendió ochocientas matas del mismo vivero, sin permiso.

• Interrogatorio formulado por la Jueza Titular de este Tribunal en la audiencia de pruebas al demandante, ciudadano O.V., quien fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: ¿la relación contractual cuando nació entre Ustedes? CONTESTO: eso fue más o menos en el año 2006, como en diciembre. SEGUNDA PREGUNTA: ¿la relación contractual comenzó entre Usted, Poelis y Ildefonso? CONTESTO: si al principio la sociedad comenzó entre tres pero 50% entre Poelis y Lidefonso y 50% para mí. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuándo comienza el problema quien quedó con la administración de la producción? CONTESTO: ellos, yo no pude entrar más allá. CUARTA PREGUNTA: ¿Cuántas hectáreas tenían cultivada? CONTESTO: eran cinco hectáreas 3/4. QUINTA PREGUNTA: ¿antes del problema hubo producción? CONTESTO: No, antes del problema solo sacamos seis cesta de lechosa en común acuerdo para pagar al encargado que había allá, quedaba un tuchito como 30.000 Bs., y con nos tomamos unos frescos, pero después del problema ellos se quedaron con toda la producción.

• En la audiencia oral de pruebas la Juez Titular procedió a escuchar a las partes en forma conjunta sobre las preguntas formuladas, respondiendo en los siguientes términos: PRIMER PREGUNTA: ¿la producción iba a ser dividida en tres partes iguales o 50% para Poelis y Lidefonso y 50% para Olinto? La ciudadana POELIS RODRIGUEZ, RESPONDE: No siempre hablamos de tres, si ganamos, ganamos todos, si perdemos, perdemos todos. El ciudadano LIDEFONSO HENANDEZ, responde: entre los tres por partes iguales. El ciudadano O.V., responde: que la Sra. Poelis y yo éramos los que íbamos a financiar, que el 50% para mi y 50% para ellos dos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo comienza el problema el Sr. Olinto siguió trabajando o quien se quedó con la administración de la parcelita? POELIS RODRIGUEZ respondió: yo no volví quien se encargo de la finca fue LIDEFONSO. LIDEFONSO HERNANDEZ respondió: el abandono definitivamente, y yo me quede. El Sr. O.V. respondió: yo de ahí no volví más, pasa por ahí para ir pa donde un amigo mío. TERCERA PREGUNTA: ¿después de eso quedó fruto pendiente? Poelis Rodríguez, respondió: en algunas matas habían fruto, no aptas para la venta ni para el consumo, a algunas lechosas se le veían manchitas blancas. LIDEFONSO HERNANDEZ, respondió: si en algunas matas. O.V. respondió: en todo el cultivo, las 14.000 matas que habían.

Respecto del valor probatorio de las afirmaciones hechas por las partes en el interrogatorio ut supra trascrito, el cual tiene por objeto ahondar en la búsqueda de mayor certeza para ilustrar el criterio de quien Juzga en la presente causa, éstas tendrán en mismo valor que las demás afirmaciones de hecho formuladas por las partes dentro del presente proceso. Así se declara.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Las afirmaciones de hechos aquí controvertidas consisten en que la parte demandante alega la existencia de un contrato de medianería entre él y la demandada, del cual dice no se han partido los frutos, aduciendo que desde la fecha en que se inicio el conflicto le prohibieron el paso a la parcela donde se encuentra el sembradío de lechosa, por lo cual reclama el cumplimiento de dicho contrato que consiste en partir los frutos y ser indemnizado de los daños y perjuicios que se le han causado; por su parte la demandada alega que no existe tal contrato de medianería sino una sociedad pero entre tres personas en la cual ella puso su parcela y los otros dos socios su industria y trabajo, afirmando que los frutos se dividirían en partes iguales, igualmente afirma que cuando comenzó el conflicto el demandante no volvió más y que en ningún momento se le prohibió el acceso a la parcela.

Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº R.C. N° AA60-S-2008-002098, con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., caso reivindicación de inmueble seguido por M.D.R.P. contra J.D.G.P., A.G.P. y J.J.G.P., haciendo alusión a la decisión del Tribunal Superior sometida a su revisión, expone lo siguiente:

“…En la parte motiva de la sentencia impugnada, el Juez Superior define la medianería como un acuerdo entre el propietario de un fundo y un tercero, mediante el cual el propietario permite al tercero realizar actividades agrícolas y pecuarias con el compromiso de que el producto de tales actividades se reparta entre ambos, y que dicho convenio en la generalidad de los casos se extingue al efectuarse el reparto; que tal acuerdo de voluntades lleva implícito el reconocimiento de ambas partes, de que su ejecución no genera una obligación para el propietario de mantener en forma permanente al medianero en la posesión del fundo.

Refiere:

(…) en la base o sustrato del llamado contrato de medianería lo que subyace en realidad no es otra cosa que un acto volitivo permisivo de parte del propietario del fundo que, de esa manera, accede a que un tercero haga uso de su propiedad por un período determinado, cuya duración viene a estar establecida por el tiempo necesario para cosechar los cultivos, caso de actividades agrícolas, o para levantar o engordar ganado, si se trata de una explotación pecuaria.

Por manera que tales actos permisivos, por parte del propietario de un fundo, tal como lo dispone el artículo 776 del Código Civil, no pueden servir de fundamento para la adquisición de la posesión, como lo alegan los demandados (…).

Lo anterior permite afirmar, que el Juez de la recurrida no decretó la disolución de la medianería que habría existido entre las partes y se limitó a resolver sobre el fondo de lo planteado, por lo que se declara improcedente la presente denuncia. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en la sentencia ut supra transcrita se cita una definición del contrato de medianería la cual este Tribunal comparte, en consecuencia, y para los efecto del presente juicio entendemos que el contrato de medianería es un acto volitivo permisivo de parte del propietario del fundo que, de esa manera, accede a que un tercero haga uso de su propiedad por un período determinado, cuya duración viene a estar establecida por el tiempo necesario para cosechar los cultivos, caso de actividades agrícolas, o para levantar o engordar ganado, si se trata de una explotación pecuaria y que dicho convenio en la generalidad de los casos se extingue al efectuarse el reparto.

En cuanto al fundamento legal de dicho contrato, el aartículo 1.133 del Código Civil, establece:

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

En este orden de ideas, de las pruebas documentales y testimoniales no desechadas y valoradas ut supra, así como de las afirmaciones de hecho formuladas por las partes incluyendo el interrogatorio formulado a las partes, ha quedado demostrada la relación contractual en virtud de la medianería convenida entre tres personas, específicamente, O.V.S., POELIS RODRÍGUEZ y LIDEFONSO H.P. (también nombrado como LUÍS o DILES, por el demandante y por alguno de los testigos); que el terreno y la inversión dineraria fueron aportados por la ciudadana POELIS RODRÍGUEZ; que la mano de obra, arte y oficio fue aportada por el ciudadano O.V.S. y LIDEFONSO H.P.; que la misma se interrumpió a partir del 06 de febrero de 2006; que hasta la presente fecha no se ha liquidado o dividido frutos de la producción de lechosa objeto del contrato de medianería o en su defecto el producto obtenido correspondiente al primer trimestre del 2007. No quedando demostrado quien o quienes administraban la producción de las plantas de lechosa antes de la interrupción de la relación contractual; que el demandante haya efectuado gastos o inversión dineraria en el desarrollo del contrato de medianería; que antes ni después de la interrupción de la relación contractual el demandante haya sacado la cosecha de la lechosa a espaldas de los demás socios; que la demandada, antes interrupción de la relación contractual, haya sacado la cosecha de la lechosa a espaldas de los demás socios. En cuanto al hecho alegado por la demandada, referente a que la lechosa estaba enferma, se evidencia que dicho alegato no fue explanado en su escrito de contestación, lo cual constituye un hecho nuevo el cual no puede ser valorado por esta Jueza, razón por la cual se desestima. Así se declara.

En cuanto área sobre el cual se encuentran plantadas las matas de lechosa objeto del contrato de medianería, de acuerdo con la inspección judicial que corre del folio 100 al 104, a la cual se le otorgó valor probatorio, ha quedado demostrado que el área de producción del rubro lechosa se encuentra en una extensión aproximada de 3,5 Hectáreas, que forma parte de mayor extensión de un lote de terreno de aproximadamente 6 hectáreas, ubicado en el sector Media Luna, Municipio Guanare, estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Carretera engransonada que conduce al río Las María; Sur: Terrenos Ocupados por A.C.; Este: terrenos ocupados por L.S.; y Oeste; terrenos ocupados por A.C.. Así se declara.

Asimismo, quedó demostrado que la relación contractual se interrumpió a partir del 06 de febrero de 2007, no quedando demostrado que la demandada o el tercero llamado a la causa, hayan prohibido o impedido el acceso del demandante a la finca en donde se encontraba la plantación de lechosa; no obstante, del interrogatorio realizado por la Jueza a las partes, se evidenció que para el momento de interrumpirse la relación contractual, referida al contrato de medianería, existía fruto pendiente, es decir, tanto el demandante, como la demandada y el tercero llamado a la causa, reconocieron la existencia de tales frutos; los cuales deben dividirse en partes iguales, es decir, 33,33% para cada uno, debiendo la parte demandada y el tercero llamado a la causa pagar al demandante el equivalente en bolívares de la cuota parte que le corresponde de los frutos de dicha medianería que existían al momento de la interrupción de la relación contractual. Así se declara.

En cuanto a los daños y perjuicios reclamados por la parte demandante, este Tribunal considera que dicha pretensión no debe prosperar en derecho, por cuanto no fueron determinados o especificados por el actor en su escrito libelar. Así se declara.

En virtud de lo cual, este Tribunal considera que la pretensión de cumplimiento de contrato de medianería e indemnización de daños y perjuicios debe ser declarada parcialmente con lugar. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Que el contrato de medianería objeto del presente proceso se celebró entre tres personas, específicamente entre O.V.S., POELIS RODRÍGUEZ Y LIDEFONSO HERNÁNDEZ.

SEGUNDO

Que el equivalente en bolívares de los frutos de dicha medianería que existían a momento de la interrupción contractual, deben dividirse en partes iguales entre sus integrantes, es decir, 33,33% para cada uno.

TERCERO

IMPROCEDENTE la pretensión de indemnización de daños y perjuicios formulada por el accionante.

CUARTO

PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MEDIANERÍA VERBAL propuesta por el ciudadano O.V.S. contra la ciudadana POELIS RODRÍGUEZ.

En consecuencia, se condena a la parte demandada y al tercero llamado a la causa a pagar a la demandante el equivalente en bolívares de la cuota parte que le corresponde de los frutos de dicha medianería que existían a momento de la interrupción de la relación contractual, representado por el 33,33%. Así se decide.

A los fines de determinar, el quantum del producto derivado de la producción agraria específicamente rubro lechosa pendientes hasta el 06 de febrero de 2007, en una extensión aproximada de 3,5 Hectáreas, que forma parte de mayor extensión de un lote de terreno de aproximadamente 6 hectáreas, ubicado en el sector Media Luna, Municipio Guanare, estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Carretera engransonada que conduce al río Las María; Sur: Terrenos Ocupados por A.C.; Este: Terrenos ocupados por L.S. y Oeste; Terrenos ocupados por A.C.; se ordena experticia complementaria del fallo, a los fines de que un único experto designado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, proceda a estimar, de acuerdo con los precios aplicables o estipulados en el mercado para la respectiva fecha, el equivalente en bolívares de la producción de lechosa que existía para el 06 de febrero de 2007, fecha en la que se interrumpió la relación contractual; el monto en bolívares que arroje dicha experticia será divido entre tres, equivalentes al 33,33% para cada uno, condenándose a la parte demandada y al tercero llamado a la causa, a pagar al demandante la cuota que le corresponda al mismo, representada en un 33,33%.

No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil nueve (27-07-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. B.C.M.B..

El Secretario Titular,

Abg. F.J.M.V..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m. Conste.

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