Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: V.M.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.461.051, de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en ejercicio D.M.V.B. y D.R.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.117 y 125.297 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: H.L.A. y CENTRO DE ESPECIALIDADES PANAMERICANO, C.A.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE N°: 16.600.

Presentada en fecha 25/03/2011 para su distribución, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole a éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura; demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano V.M.V.B., debidamente asistido por los abogados en ejercicio D.M.V.B. y D.R.R.C., contra el ciudadano H.L.A. y la Entidad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES PANAMERICANO, C.A., todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión.

Ahora bien, vista y analizada como ha sido la presente demanda, este despacho observa:

-I-

I.1.- Del libelo de demanda, se percata este Tribunal que la presente causa se propone para el pago de las siguientes cantidades: 1°) DAÑO MORAL en SESENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 60.000,00), equivalentes a 789,47 unidades tributarias; 2°) DAÑO MATERIAL en SESENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 60.000,00), equivalentes a 789,47 unidades tributarias e; 3°) INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS que la estimo en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 80.000,00), equivalentes a 1.052,63 unidades tributarias; los cuales suman un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalente a la cantidad de 2.631,57 unidades tributarias.

I.2.- De igual manera se desprende de autos, que la presente acción se intenta contra el ciudadano H.L.A., y contra la Entidad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES PANAMERICANO, C.A., domiciliado el primero en la calle 39, edifico La Guaragocha, 2do piso, apartamento C2, Rancho Grande, Puerto cabello, Estado Carabobo; y el segundo en Colinas de M.I., Morón, Estado Carabobo

II

II.1.- Así las cosas y con ocasión de la naturaleza contenciosa de la presente acción, tratándose el presente asunto de una causa que se rige por el procedimiento civil, debe atenderse entonces, a las normas que regulan la competencia por la cuantía, siendo las vigentes las contenidas en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 1, particular “a)”, establece un límite máximo de 3.000 unidades tributarias, para que los Tribunales de Municipio puedan conocer causas contenciosas, de naturaleza Civil y Mercantil y; de 3.001 unidades tributarias en lo adelante, para que los Tribunales de Primera Instancia competentes en la materia, como la del Juzgado que aquí conoce, puedan tramitar y decidir los asuntos de igual naturaleza.

II.2.- En consecuencia, de lo antes expuesto y observando del libelo que el actor estima la presente demanda (f.3), en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), ▬como dice el actor que equivale a 2.631,57 unidades tributarias▬; es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 1, particular “a)”, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto.

III

III.1.- De igual manera, se desprende del expediente que la demanda se acciona contra dos demandados, el ciudadano H.L.A., y la Entidad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES PANAMERICANO, C.A., respectivamente, domiciliados en Puerto Cabello y Morón del Estado Carabobo, en el mismo orden; debiendo aplicarse lo establecido en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

La demanda contra varias personas a quienes por domicilio o residencia debería demandarse ante distintas autoridades judiciales, podrá proponerse ante la del domicilio o residencia de cualquiera de ellas, si hubiere conexión por el objeto de la demanda o por el titulo o hecho de que dependa, salvo disposiciones especiales.

III.2.- En ocasión de la norma en comento y por cuanto el demandado principal que lo es el ciudadano H.L.A., tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo y, al haber conexión con el objeto de la demanda; se establece como Tribunal competente para el conocimiento de la presente causa, a cualquiera de los Tribunales de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndose al Tribunal Distribuidor, correspondiente, el presente asunto, para su tramite y decisión Y; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente causa y declina la competencia a cualquiera uno de los Tribunales de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenándose su remisión al Tribunal Distribuidor de Municipio, aludido. Déjese transcurrir el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación de competencia. Transcurrido dicho lapso sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado Distribuidor. Y así se decide.

Publíquese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011).

Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la presente decisión. Se dejó copia certificada para el archivo.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/lpr.

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