Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de julio 2010

Años: 200° y 151°

Expediente N° 13.338

Vista la decisión dictada en fecha 05 abril 2010, por el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual acuerda la remisión del presente expediente en virtud de haberse declinado la competencia, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

En fecha 29 de abril del 2010 se recibió en este Juzgado el presente recurso de nulidad (materia funcionarial), interpuesto por el Abogado L.H.M., Inpreabogado Nº 122.053, Apoderado Judicial del ciudadano C.J.V.L., cédula de identidad: V-16.949.458, contra el acto administrativo de fecha 14 Diciembre 2009, dictado por la Comisión Liquidadora del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por la Dirección de Personal de la Policía Municipal de Tinaquillo, Estado Cojedes, mediante la cual “Destituye” al recurrente.

En la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, este órgano jurisdiccional aprecia indispensable verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se observa que el recurso interpuesto adolece de los documentos fundamentales para verificar su admisibilidad y en consecuencia se declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad (materia funcionarial), de conformidad a lo establecido en el artículo 35, numeral 4, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE, mediante oficio, al recurrente.

TERCERO

Déjese copia de la presente decisión.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.R.

Expediente N° 13.338 En la misma fecha se libró Oficio N° 3127/18105.

El Secretario,

G.B.R.

OLU/silvia.

Diarizado Nº_________.

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