Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002981

ASUNTO : NP01-P-2006-002981

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por el acusado J.G.V., quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal pena, Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO

De la revisión de la solicitud interpuesta por el el acusado J.G.V., se observa que el mismo fundamenta su pretensión entre otras cosas bajo los siguientes basamentos, Que hasta los actuales momentos lleva detenido mas de dos años y la constitución del tribunal no se ha realizado para para llevarse a cabo el juicio, a tal efecto quien aquí decide procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: J.G.V., no estimando prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a la juez competente al decreto de la Medida de privación judicial así como tampoco se observa que se encuentren acreditadas las circunstancias contenidas en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal , para que proceda el decaimiento de la Medida, toda vez que el ciudadano fue detenido el 11- 10 2006, es por todo cuanto antecede que este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano : J.G.V.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En atención a todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud del J.G.V. plenamente identificado a los autos y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra. Por no estimar prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, en razón de no haber variado las circunstancias que motivaron a la juez competente al decreto de la misma así como tampoco se observa que se encuentren acreditadas las circunstancias contenidas en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda el decaimiento de la Medida Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario

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