Decisión nº 72-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, veinticuatro de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2010-000219

Demandante: Villany C.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.300.

Demandado: H.O.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.153.608.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 13 de agosto de 2.010, la ciudadana Villany C.d.C., ya identificada, asistida por la abogada Y.N.M.B., en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, presentó demanda de Obligación de manutención contra el padre de su hija ciudadano H.O.C.C., ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de manutención en virtud de que el padre no aportaba los gastos extras para la manutención de su hija tales como gastos médicos, vestido, calzado, útiles y uniformes, gastos decembrinos, entre otros. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 19 de mayo de 2010, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estada Lara de la ciudad de Barquisimeto, sala de Juicio Nº 03, declinó la competencia y la remitió al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara en virtud de que el beneficiario de autos reside junto con su mama en la avenida 14 de febrero con Castañeda y futura, casa S/N, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 2010 el Juzgado de Municipio Torres del Estado Lara declinó la competencia por la materia a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 21 de septiembre de 2.010, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de la niña y en virtud del domicilio del demandado se ordeno exhortar al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que practicara la notificación. En fecha 24 de septiembre de 2.010, se dejó constancia que la niña no compareció a emitir opinión. En fecha 10 de febrero de 2.011, se agregó a los autos resultas de la comisión remitida del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede Puerto Cabello con respecto a la boleta de notificación del demandado la cual fue debidamente firmada. En fecha 14 de febrero de 2011, la suscrita secretaria del Tribunal dejó expresa constancia de la notificación del demandado de conformidad con el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 15 de febrero de 2.011, se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación. En fecha 23 de febrero de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en fase de mediación, se dejo expresa constancia que no comparecieron tanto la parte demandante como demandada, por si, ni por intermedio de apoderado judicial por lo cual, se declaro desistido el Procedimiento de conformidad con la norma 472 eiusdem.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Villany C.d.C. ya identificada, contra el ciudadano H.O.C.C., ya identificado con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de febrero de 2011. Años. 200º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72 - 2.010 y se publicó siendo las 09:55 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ.

LCGC.-

KP12-V-2010-000219

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