Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAdopción Plena Y Conjunta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001012

Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos: RAFAEL VILLAR ORTAL Y M.M.B.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.192.555 y V-8.306.510, domiciliados en: La Urbanización Oropeza castillo, Sector D-3, Casa nº 139, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada J.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10 6.429, Coordinadora de la oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-Anzoátegui), actuando en favor del niño : (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual manifiestan su deseo de adoptar a la mencionado niño, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, Estado Anzoátegui, LA ADMITE, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”; Asimismo, se ordena Notificar a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, del inicio de la presente Solicitud y para que haga sus observaciones conforme el Artículo 497 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación. ASI mismo se insta AL Instituto Nacional de Derechos del niño, Niña y adolescente a que informe a este Despacho sobre las gestiones que ha realizado para la localización de la madre del menor de autos.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABG. F.M.A..

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG. F.M.A..

AJD/yayiº.-

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