Decisión nº PJ06520100000375 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteManuela Francisca Alvarado Rigores
ProcedimientoDeclaratoria De Competencia Lopna Penal

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001080

ASUNTO : VP02-S-2008-001080

RESOLUCIÓN N° 375-10

Visto que se recibió el presente asunto penal en contra del ciudadano J.V., por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Organica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de FRANCYS M.C., a los fines de que sea Aceptado el Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público, por lo que en atención al asunto N° VP02-S-2008-1080, esta Juzgadora, una vez revisadas y analizadas las actas procesales, con respecto al delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, este Tribunal Especializado no tiene competencia para conocer, por ser un delito que es atribuible a la Jurisdicción Penal Ordinaria; por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al Fuero de Atracción, el cual reza:”Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales. El conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., el cual reza:”Los Tribunales de Violencia Contra La mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como el delito de Lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido, por lo antes expuesto considera Quien Aquí Decide, que lo procedente en derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCUIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Penal Especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley, quedando notificadas las partes presentes. Culminando el acto siendo las Seis horas (06:00) de la Tarde.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. M.A.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.A..

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