Decisión nº 140 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010).

200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-000216

PARTES CODEMANDANTES:

Ciudadanos M.V., J.E.I.L., R.A.H., P.J.V.H., J.L.C.J., ILDEMARO M.M., J.A.R.V., J.L.B.C. y C.R.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.903.388, 11.722.616, 10.678.769, 17.948.658, 10.675.381, 4.988.163, 15.435.825, E.- 82.099.689 y E.- 81.936.088, respectivamente y domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDANTES:

Ciudadanos DUBELLYS VILLAFAÑA y R.M., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 132.912 y 37.889, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de Septiembre de 1990, bajo el N° 9, Tomo 12-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadana NAOIRALITH CHACIN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.366

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

- Que comenzaron a prestar servicios personales y directos para la demandada y fueron contratados para construcción del Colegio de Niños Especiales, ubicado en el Casco Central frente a la Plaza Urdaneta en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.

- Que después de la culminación de la obra sus apoderados se dirigieron hasta la empresa para que les cancelaran sus prestaciones sociales y la respuesta que obtuvieron por parte de la empresa fue que no le iban a pagar nada por sus prestaciones sociales y a pesar de las diligencias realizadas hasta la fecha no han obtenido ningún pago por parte de la empresa.

  1. - M.V.:

    - Que comenzó a prestar sus servicios desde el 21-05-2009, desempeñando el cargo de ayudante de albañilería, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5.00 p.m., de lunes a viernes, percibiendo como último salario la cantidad semanal de Bs. 500,00.

    - Que laboró para la demandada hasta el día 24-08-2009, por cuanto ya había terminado la obra que estaban realizando.

    - En consecuencia, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a objeto que le pague la cantidad de Bs. 7.068,75, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

  2. - J.I.:

    - Que comenzó a prestar sus servicios desde el 03-03-2009, desempeñando el cargo de obrero de construcción, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5.00 p.m., de lunes a viernes, percibiendo como último salario la cantidad semanal de Bs. 500,00.

    - Que laboró para la demandada hasta el día 22-08-2009, por terminación de la obra.

    - En consecuencia, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a objeto que le pague la cantidad de Bs. 12.789,25, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

  3. - R.H.:

    - Que comenzó a prestar sus servicios desde el 09-03-2009, desempeñando el cargo de albañil de segunda, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5.00 p.m., de lunes a viernes, percibiendo como último salario la cantidad semanal de Bs. 500,00.

    - Que laboró para la demandada hasta el día 22-08-2009, por terminación de la obra.

    - En consecuencia, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a objeto que le pague la cantidad de Bs. 12.789,25, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

  4. - P.V.:

    - Que comenzó a prestar sus servicios desde el 23-05-2009, desempeñando el cargo de albañil de primera, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5.00 p.m., de lunes a viernes, percibiendo como último salario la cantidad semanal de Bs. 600,00.

    - Que laboró para la demandada hasta el día 24-08-2009, por terminación de la obra.

    - En consecuencia, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a objeto que le pague la cantidad de Bs. 8.457,50, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

  5. - J.L.C.:

    - Que comenzó a prestar sus servicios desde el 07-03-2009, desempeñando el cargo de obrero de construcción, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5.00 p.m., de lunes a viernes, percibiendo como último salario la cantidad semanal de Bs. 500,00.

    - Que laboró para la demandada hasta el día 25-08-2009, por terminación de la obra.

    - En consecuencia, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a objeto que le pague la cantidad de Bs. 11.740,75, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

  6. - ILDEMARO MARTINEZ:

    - Que comenzó a prestar sus servicios desde el 21-05-2009, desempeñando el cargo de obrero de construcción, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5.00 p.m., de lunes a viernes, percibiendo como último salario la cantidad semanal de Bs. 500,00.

    - Que laboró para la demandada hasta el día 24-08-2009, por terminación de la obra.

    - En consecuencia, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a objeto que le pague la cantidad de Bs. 7.068,75, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

  7. - J.R.:

    - Que comenzó a prestar sus servicios desde el 12-05-2009, desempeñando el cargo de albañil de priemra, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5.00 p.m., de lunes a viernes, percibiendo como último salario la cantidad semanal de Bs. 600,00.

    - Que laboró para la demandada hasta el día 25-08-2009, por terminación de la obra.

    - En consecuencia, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a objeto que le pague la cantidad de Bs. 8.457,50, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

  8. - J.B.:

    - Que comenzó a prestar sus servicios desde el 20-05-2009, desempeñando el cargo de obrero de construcción, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5.00 p.m., de lunes a viernes, percibiendo como último salario la cantidad semanal de Bs. 600,00.

    - Que laboró para la demandada hasta el día 21-08-2009, por terminación de la obra.

    - En consecuencia, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a objeto que le pague la cantidad de Bs. 8.457,50, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

  9. - C.R.:

    - Que comenzó a prestar sus servicios desde el 12-05-2009, desempeñando el cargo de albañil de primera, en un horario de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 5.00 p.m., de lunes a viernes, percibiendo como último salario la cantidad semanal de Bs. 600,00.

    - Que laboró para la demandada hasta el día 25-08-2009, por terminación de la obra.

    - En consecuencia, es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a objeto que le pague la cantidad de Bs. 8.457,50, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

    -Por todo lo antes expuesto, demandan a la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a objeto que le paguen la cantidad total de Bs. 95.286,25, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales ampliamente detallados en el escrito libelar.

    Observa este Tribunal, que la accionada LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON) incompareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar (25-01-2010); sin embargo, dio contestación al fondo de la demanda negando de forma absoluta que los actores hayan prestado servicios para ella; y compareció a la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

    Asi las cosas es de gran importancia dejar sentado desde ya, que si bien es cierto, la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda negando de forma absoluta que los actores hayan prestado servicios para ella, dicha negativa a criterio de quien aquí decide, no surte ningún efecto y por ende no puede ser tomada en cuenta por esta Juzgadora, toda vez que como consecuencia de su incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, opera de pleno derecho la confesión relativa de ésta, por ende se tiene admitida la relación de trabajo, restando sólo al Tribunal verificar si dentro de las pruebas aportadas existen lagos liberatorio de las acreencias laborales reclamas, por consiguiente, este Juzgado según lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siguiendo el criterio reiterado por nuestro m.T.d.J., declaró la Confesión Relativa de la parte demandada; pasando sólo verificar la procedencia en derecho de los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo; no sin antes efectuar las siguientes consideraciones:

    Una vez declarada abierta la Audiencia se procedió a la evacuación de las pruebas, aplicando analógicamente el criterio establecido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006, así como el establecido por la Sala Social en sentencia de No.115 del 17 de Febrero de 2004, caso Publicidad Vepaco.

    Ahora bien, habiendo pronunciado esta Juzgadora su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 159 ejusdem, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas en el presente procedimiento.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  10. - En cuanto a la invocación del mérito favorable, ya este Tribunal se pronunció al respecto en el auto de admisión de la pruebas en fecha 11-06-2010. Así se declara.

  11. - Respecto a la prueba documental, constante de copia de cheque emitido por la demandada al ciudadano ILDEMARO MARTINEZ (folio 34); si bien la parte demandada la impugnó por ser copia simple, a lo cual la parte actora insistió en su valor; no obstante, al folio 161 se verifica de la resulta de la prueba informativa remitida por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, que dicho instrumento bancario aparece registrado como cancelado por LATICOM, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

  12. - Promovió y evacuó las testimoniales juradas de los ciudadanos: G.J.F.J., L.G.B.S., J.A.S., J.A.F.J. y F.O.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.759.578, 11.722.534, 12.347.418, 14.682.762 y 7.931.544, respectivamente; de los cuales rindieron su declaración los ciudadanos J.A.S. y E.A.F.O., en consecuencia, sobre el resto de los testigos quienes no comparecieron a la Audiencia de Juicio, este Tribunal no emite pronunciamiento. Así se declara.

    El ciudadano J.S. manifestó conocer a los actores; que la construcción era en el Municipio Machiques diagonal a la Alcaldía del Municipio, frente a la Plaza Urdaneta; que según, la escuela la iba a hacer la empresa LATICON; que fue una remodelación, que él (testigo) es representante de la escuela, que lo realizado fue una remodelación que fue canalizada por Petro-Perija y ella gestionó todo y les dijo que la empresa LATICON era la encargada; que ahí había personal con uniforme y emblema de LATICOM y él (testigo) asumía que era LATICOM; que por los uniformes, carnet y los carros que tenían el emblema de LATICOM asumía que era LATICOM; que ellos (actores) hacían trabajo de construcción, piso, cerámica, puertas, todas labores meramente de construcción; que para esa fecha él (testigo) no trabajaba y lo nombraron como observador de la obra; que los viernes pasaba y los veía cobrando, que A.P. era el representante de Petroperijá, ella les presentó el proyecto a los representantes y docentes; que la escuela no estaba abierta; que la construcción era en otro terreno; que la escuela no estaba abierta porque estaba en construcción; que él (testigo) iba 2 ó 3 veces a la semana; que los actores entraron prácticamente ya finalizando la obra; los que quedaban eran 8 ó 9 trabajadores, J.I., J.C., R.H. entre otros; que la relación terminó porque culminó la obra.

    El ciudadano E.F. manifestó conocer a los actores, que trabajó en la construcción de la escuela de niños especiales ubicada en la Plaza Urdaneta de Machiques; que eso era una ampliación y remodelación de la escuela; que los actores trabajaban en el área de la construcción; que la encargada de eso era LATICOM; que él (testigo) es dirigente sindical de la construcción y ella (la demandada) le requería el personal en la parte obrera; que tiene como 10 años como dirigente sindical; que J.C. lo pidió; que él (testigo) trabaja para LATICOM, que fue maestro de obra y como tal puede solicitar personal; que el salario básico en ese momento era Bs. 53,00; que visitaba la obra para velar por los trabajadores, que Cantillo era quien manejaba a todo el personal; que el brazo hidráulico, máquina de soldar, vehículos etc, todo eso tenía el nombre de la empresa LATICOM; que a los actores les deben sus prestaciones sociales.

    En cuanto a las declaraciones antes transcritas, observa este Tribunal que los testigos manifestaron entre otros dichos, conocer a los actores, que laboraron en la obra en la remodelación de la escuela de niños especiales y que la encargada de la referida obra era LATICON, por lo tanto, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

  13. - En lo concerniente a la prueba de exhibición, relativa a planillas de asistencia a la jornada de trabajo, donde se indica la fecha y firma del trabajador; la demandada solo exhibió los listados de asistencia del año 2008, sobre lo cuales señaló la parte accionante que no deben ser valorados ni aceptados, por cuanto se le solicitaron los correspondientes al año 2009, año en el cual prestaron efectivamente servicios los demandantes, indicando igualmente se dejara constancia que sí llevan los listados de asistencia; en tal sentido si bien la parte accionada no presentó lo requerido para el año durante el cual alegaron haber prestado servicio los accionantes no obstante, al constatarse que si es llevado por la demandada dichos listados y no haberlos exhibido, aunado al hecho que se encuentra admitida la relación como consecuencia de la incomparecencia a la prolongación de la Audiencia Preliminar, se tienen como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

  14. - De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió pruebas de informes al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en el sentido que informara sobre los particulares solicitados en dicha prueba, la cual fue Admitida cuanto ha lugar en derecho; al respecto se observa que al momento de celebrarse la Audiencia Oral y Pública los resultados de la información solicitada ya había sido consignada al presente asunto; y si bien en la misma se señala que sus registros y asientos contables electrónicos se basan en la información propia del instrumento financiero y las transacciones de las cuales es objeto; informando para el caso en concreto que obtienen registro del número de cheque, la cuenta contra la cual fue girado, así como también la fecha y el monto por el cual fue cobrado, más no se almacena información de su beneficiario, no obstante al folio 161 se verifica que aparece registrado como cancelado por LATICOM el cheque No. 010090916 por el monto de 200,00 que fuera consignado en copia por la parte actora ILDEMARO MARTINEZ, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio respecto a dicho pago. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  15. - En cuanto a la invocación del mérito favorable, se ratifica lo decido anteriormente. Así se declara.

  16. - En lo referente a la inspección judicial, a realizarse en la sede de la empresa demandada, el Tribunal se trasladó y constituyó en la misma en fecha 04-10-2010, en la cual se dejó constancia que no existía información alguna sobre los demandantes de autos; en consecuencia, se desecha del acervo probatorio. Así se establece.

  17. - Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos: L.O., S.B. y J.B.; quienes no comparecieron a la Audiencia de Juicio a rendir su respectiva declaración, en consecuencia este Tribunal no emite pronunciamiento. Así se declara.

    PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

    En este sentido, conforme a todo lo anteriormente expresado, observa esta Sentenciadora, que de acuerdo al criterio sentado por la Sala de Casación Social, la incomparecencia de la demandada Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (LATICON), a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, si bien en principio reviste un carácter relativo, no obstante, en el presente caso, luego de la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal de Juicio, pasó a ser una confesión de carácter absoluto, dado que no logró demostrar a su favor, con las pruebas aportadas, el pago liberatorio de las acreencias laborales reclamadas por la parte actora; sin embargo, este Tribunal declaró parcialmente con lugar la presente demandada, ya que luego de la verificación en derecho de los conceptos demandados por los actores, el concepto de botas y bragas resulta improcedente en derecho, ya que es criterio de quien suscribe esta decisión, que el mismo es una obligación de dar por parte del patrono, es decir, no es una obligación pecuniaria pues ello se otorga con la finalidad que los trabajadores tengan implementos adecuados para trabajar, que garanticen su seguridad y ergonomía para el trabajo y una vez terminada la relación laboral, ha quedado extinguida tal obligación de forma definitiva. Así se establece.

    Por consiguiente, quedaron admitidos los siguientes hechos: La existencia de una relación de trabajo entre los demandantes y la accionada, las fechas de inicio y terminación de la relación de trabajo, así como la labor desempeñada por cada uno de ellos que los actores señalan en su escrito libelar, que devengaban las cantidades de dinero especificadas en el escrito de demanda por el tiempo de servicio prestado, que la relación de trabajo de cada uno de ellos terminó por culminación de la obra y que no le cancelaron sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que reclama. Así se decide.

    Así las cosas, tal y como fue referido anteriormente, con respecto al concepto de botas y bragas; es necesario acotar que el suministro por parte del patrono a sus trabajadores de botas y bragas, es dotarlo de los implementos necesarios que les garantice condiciones de salud, higiene de seguridad en el ambiente de trabajo, pero sólo, mientras se mantenga el vínculo laboral, por cuanto los mismos hacen referencia a una obligación de dar por parte del patrono, no siendo ésta una obligación pecuniaria, lo cual se considera según artículo 133, parágrafo tercero de la Ley Orgánica del Trabajo, como un beneficio social de carácter no remunerativo, todo ello con la finalidad que los trabajadores tengan implementos adecuados para trabajar, que garanticen su seguridad y ergonomía para el trabajo, por consiguiente, si bien el patrono cumplió parcialmente con esta obligación durante la existencia de la relación laboral con los actores, no obstante, una vez terminada la relación laboral, ha quedado extinguida tal obligación de forma definitiva, por lo tanto, dicho concepto es improcedente en derecho. Así se decide.

    En este sentido, este Tribunal pasa entonces, a verificar y a pronunciarse sobre las cantidades que considera procedentes, por los conceptos reclamados por los actores en el libelo de demanda:

  18. - M.V.:

    Período: 21-05-2009 al 24-08-2009 (3 meses y 3 días)

  19. - En relación al concepto de antigüedad, según lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual arroja la cantidad Bs. 1.500,00. Así se decide.

  20. - En cuanto al concepto de alícuotas de antigüedad, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 43,05 (Alic.Vac.=18,05+Alic.Util.=25,00) lo cual arroja la cantidad de Bs. 645,75. Así se decide.

  21. - En lo concerniente al concepto de vacaciones fraccionadas, contemplado en la Cláusula 42, literal “B” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 16,24 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.624,00. Así se decide.

  22. - En lo referente al concepto de utilidades, establecido en la Cláusula 43, de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 22,50 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2.250,00. Así se decide.

  23. - Respecto al concepto de bono de asistencia, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 12 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.200,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total Bs. 7.219,75; en consecuencia, la Empresa demandada le adeuda al Trabajador-actor la referida cantidad, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado parcialmente en derecho. Así se decide.

  24. - J.I.:

    Período: 03-03-2009 al 22-08-2009 (5 meses y 19 días)

  25. - En relación al concepto de antigüedad, según lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 25 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual arroja la cantidad Bs. 2.500,00. Así se decide.

  26. - En cuanto al concepto de alícuotas de antigüedad, le corresponde 25 días, a razón de Bs. 43,05 (Alic.Vac.=18,05+Alic.Util.=25,00) lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.076,25. Así se decide.

  27. - En lo concerniente al concepto de vacaciones fraccionadas, contemplado en la Cláusula 42, literal “B” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 32,5 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 3.250,00. Así se decide.

  28. - En lo referente al concepto de utilidades, establecido en la Cláusula 43, de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 45 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 4.500,00. Así se decide.

  29. - Respecto al concepto de bono de asistencia, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 20 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total Bs. 13.326,25; en consecuencia, la Empresa demandada le adeuda al Trabajador-actor la referida cantidad, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado parcialmente en derecho. Así se decide.

  30. - R.H.:

    Período: 09-03-2009 al 22-08-2009 (5 meses y 13 días)

  31. - En relación al concepto de antigüedad, según lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 25 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual arroja la cantidad Bs. 2.500,00. Así se decide.

  32. - En cuanto al concepto de alícuotas de antigüedad, le corresponde 25 días, a razón de Bs. 43,05 (Alic.Vac.=18,05+Alic.Util.=25,00) lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.076,25. Así se decide.

  33. - En lo concerniente al concepto de vacaciones fraccionadas, contemplado en la Cláusula 42, literal “B” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 27,08 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2.708,00. Así se decide.

  34. - En lo referente al concepto de utilidades, establecido en la Cláusula 43, de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 37,50 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 3.750,00. Así se decide.

  35. - Respecto al concepto de bono de asistencia, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 20 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total Bs. 12.034,25; en consecuencia, la Empresa demandada le adeuda al Trabajador-actor la referida cantidad, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado parcialmente en derecho. Así se decide.

  36. - P.V.:

    Período: 23-05-2009 al 24-08-2009 (3 meses y 1 día)

  37. - En relación al concepto de antigüedad, según lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual arroja la cantidad Bs. 1.800,00. Así se decide.

  38. - En cuanto al concepto de alícuotas de antigüedad, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 51,66 (Alic.Vac.=21,66+Alic.Util.=30,00) lo cual arroja la cantidad de Bs. 774,90. Así se decide.

  39. - En lo concerniente al concepto de vacaciones fraccionadas, contemplado en la Cláusula 42, literal “B” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 16,25 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1. 948,80. Así se decide.

  40. - En lo referente al concepto de utilidades, establecido en la Cláusula 43, de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 22,5 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2.700,00. Así se decide.

  41. - Respecto al concepto de bono de asistencia, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 12 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.400,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total Bs. 8.623,70; en consecuencia, la Empresa demandada le adeuda al Trabajador-actor la referida cantidad, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado parcialmente en derecho. Así se decide.

  42. - J.C.:

    Período: 07-03-2009 al 25-08-2009 (5 meses y 18 días)

  43. - En relación al concepto de antigüedad, según lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual arroja la cantidad Bs. 1.500,00. Así se decide.

  44. - En cuanto al concepto de alícuotas de antigüedad, le corresponde 25 días, a razón de Bs. 43,05 (Alic.Vac.=18,05+Alic.Util.=25,00) lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.076,25. Así se decide.

  45. - En lo concerniente al concepto de vacaciones fraccionadas, contemplado en la Cláusula 42, literal “B” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 32,5 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 3.250,00. Así se decide.

  46. - En lo referente al concepto de utilidades, establecido en la Cláusula 43, de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 45 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 4.500,00. Así se decide.

  47. - Respecto al concepto de bono de asistencia, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 20 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total Bs. 12.326,25; en consecuencia, la Empresa demandada le adeuda al Trabajador-actor la referida cantidad, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado parcialmente en derecho. Así se decide.

  48. - ILDEMARO MARTINEZ:

    Período: 21-05-2009 al 24-08-2009 (3 meses y 3 días)

  49. - En relación al concepto de antigüedad, según lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual arroja la cantidad Bs. 1.500,00. Así se decide.

  50. - En cuanto al concepto de alícuotas de antigüedad, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 43,05 (Alic.Vac.=18,05+Alic.Util.=25,00) lo cual arroja la cantidad de Bs. 645,75. Así se decide.

  51. - En lo concerniente al concepto de vacaciones fraccionadas, contemplado en la Cláusula 42, literal “B” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 16,24 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.624,00. Así se decide.

  52. - En lo referente al concepto de utilidades, establecido en la Cláusula 43, de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 22,5 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2.250,00. Así se decide.

  53. - Respecto al concepto de bono de asistencia, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 12 días, a razón de Bs. 100,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.200,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total Bs. 7.219,75; en consecuencia, la Empresa demandada le adeuda al Trabajador-actor la referida cantidad, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado parcialmente en derecho. Así se decide.

  54. - J.R.:

    Período: 12-05-2009 al 21-08-2009 (3 meses y 9 días)

  55. - En relación al concepto de antigüedad, según lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual arroja la cantidad Bs. 1.800,00. Así se decide.

  56. - En cuanto al concepto de alícuotas de antigüedad, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 51,66 (Alic.Vac.=21,66+Alic.Util.=30,00) lo cual arroja la cantidad de Bs. 774,90. Así se decide.

  57. - En lo concerniente al concepto de vacaciones fraccionadas, contemplado en la Cláusula 42, literal “B” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 16,24 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.948,80. Así se decide.

  58. - En lo referente al concepto de utilidades, establecido en la Cláusula 43, de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 22,5 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2.700,00. Así se decide.

  59. - Respecto al concepto de bono de asistencia, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 12 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.400,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total Bs. 8.623,70; en consecuencia, la Empresa demandada le adeuda al Trabajador-actor la referida cantidad, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado parcialmente en derecho. Así se decide.

  60. - J.B.:

    Período: 20-05-2009 al 21-08-2009 (3 meses y 1 día)

  61. - En relación al concepto de antigüedad, según lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual arroja la cantidad Bs. 1.800,00. Así se decide.

  62. - En cuanto al concepto de alícuotas de antigüedad, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 51,66 (Alic.Vac.=21,66+Alic.Util.=30,00) lo cual arroja la cantidad de Bs. 774,90. Así se decide.

  63. - En lo concerniente al concepto de vacaciones fraccionadas, contemplado en la Cláusula 42, literal “B” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 16,24 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.948,80. Así se decide.

  64. - En lo referente al concepto de utilidades, establecido en la Cláusula 43, de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 22,5 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2.700,00. Así se decide.

  65. - Respecto al concepto de bono de asistencia, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 12 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.400,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total Bs. 8.623,70; en consecuencia, la Empresa demandada le adeuda al Trabajador-actor la referida cantidad, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado parcialmente en derecho. Así se decide.

  66. - C.R.:

    Período: 12-05-2009 al 25-08-2009 (3 meses y 13 días)

  67. - En relación al concepto de antigüedad, según lo establecido en la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual arroja la cantidad Bs. 1.800,00. Así se decide.

  68. - En cuanto al concepto de alícuotas de antigüedad, le corresponde 15 días, a razón de Bs. 51,66 (Alic.Vac.=21,66+Alic.Util.=30,00) lo cual arroja la cantidad de Bs. 774,90. Así se decide.

  69. - En lo concerniente al concepto de vacaciones fraccionadas, contemplado en la Cláusula 42, literal “B” de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 16,24 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.948,80. Así se decide.

  70. - En lo referente al concepto de utilidades, establecido en la Cláusula 43, de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 22,5 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 2.700,00. Así se decide.

  71. - Respecto al concepto de bono de asistencia, establecido en la Cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción año 2007-2009, le corresponde 12 días, a razón de Bs. 120,00, lo cual da como resultado la cantidad de Bs. 1.400,00. Así se decide.

    Estas cantidades sumadas dan como resultado el monto total Bs. 8.623,70; en consecuencia, la Empresa demandada le adeuda al Trabajador-actor la referida cantidad, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que la presente demanda ha prosperado parcialmente en derecho. Así se decide.

    En relación a los intereses moratorios y corrección monetaria, según sentencia No. 1841, de fecha 11 de Noviembre de 2010, en el caso: J.S. en contra de MALDIFASSI, emanada de la Sala de Casación Social se dejó sentado:

    En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

    En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

    En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales

    .

    En consecuencia, tomando en cuenta el anterior criterio, se ordena el pago de los intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo para el concepto de antigüedad, y desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, para el caso del resto de los conceptos condenados. Todo lo cual será determinado por un único experto mediante experticia complementaria del fallo, sujeta a la rata fijada por el Banco Central de Venezuela para la indemnización de antigüedad, según lo establecido en el literal c), del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que opere para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, y en caso de incumplimiento de la ejecución voluntaria, calculándose los intereses de mora de todas las cantidades condenadas, desde la fecha del decreto de ejecución inclusive hasta el pago efectivo de la condena, caso en el cual se tomará en cuenta el procedimiento aquí definido para la experticia complementaria del fallo.

    Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas, excluyendo los intereses de mora acordados, aplicando el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo para el concepto de antigüedad y desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que quede definitivamente firme, para el resto de los conceptos condenados. Todo lo cual lo hará el Tribunal de ejecución al cual le corresponda conocer, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y mediante el nombramiento de experto contable, surgiendo el resultado final de una simple operación matemática, obtenida de multiplicar con el índice inflacionario los montos a cancelar o condenados en el fallo en el período de tiempo indicado, de acuerdo con el informe que facilite el ente emisor, excluyéndose de la corrección monetaria los períodos de inactividad judicial o no imputables a las partes. Se acuerda que verificado el incumplimiento de la ejecución voluntaria, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se proceda conforme al procedimiento anteriormente acordado, a calcular la indexación de todos los conceptos condenados desde la fecha del decreto de ejecución inclusive, excluyendo los intereses de mora.

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos expuestos, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  72. - LA CONFESION DE LA DEMANDADA Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCION, S.A., (LATICON, S.A.).

  73. - PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos M.V., J.I., R.H., P.V., J.L.C., ILDEMARO MARTINEZ, J.R., J.B. y C.R.E., en contra de la Sociedad Mercantil LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCION, S.A., (LATICON, S.A.), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

  74. - Se condena a la demandada LATINO AMERICANA DE LA CONSTRUCCION, S.A., (LATICON, S.A.); a cancelar a los accionantes M.V., J.I., R.H., P.V., J.L.C., ILDEMARO MARTINEZ, J.R., J.B. y C.R.E., LOS CONCEPTOS Y CANTIDADES QUE SE ESPECIFICAN A LA PARTE MOTIVA DE LA PRESENTE DECISION.

  75. - No hay condenatoria en costas en virtud del carácter parcial de la condena.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABOG. BREZZY M.Á.U..

    EL SECRETARIO,

    ABOG. M.N..

    En la misma fecha siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:49 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. M.N..

    BAU/kmo.-

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