Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, catorce (14) de febrero de 2007

196° y 147°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: PRIMERO: Que por auto de fecha diez (10) de enero de 2007, se fijo la oportunidad para que el accionante de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del articulo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo corrigiera y aclarara el texto libelar. SEGUNDO: En fecha nueve (09) de febrero de 2007, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano C.L., mediante diligencia dejo constancia de la práctica de la notificación al ciudadano E.G. quien se identificó como suegro del ciudadano VILLAREAL L.G. parte actora en la presente causa. TERCERO: Del día 08 de febrero de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido en este Juzgado los siguientes días hábiles: viernes nueve (09) de febrero, lunes doce (12) de febrero, martes trece (13) de febrero y miércoles catorce (14) de febrero de 2007. CUARTO: En consecuencia, vencido el lapso y no habiéndose cumplido por parte del demandante con la subsanación ordenada; este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.- Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En los Teques, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil siete (2007).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

J.G.M.

LA JUEZ ISBELMART CEDRÉ TORRES

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1456-06

JGM/ICT/MP*

DIARIZADO

DIA: 14 / 02 / 07 Nº 01

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