Decisión nº WP01-R-2009-000381 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 18 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas

Macuto, 18 de diciembre de 2009

199º y 150º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, conocer del recurso de apelación de EFECTO SUSPENSIVO, según lo dispuesto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por los Representantes del Ministerio Público Abogados. G.G. y B.A., en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la L.S.R. a los ciudadanos R.A.V.P., L.M.R.L. y LUINDIMAR DEL VALLE R.P., al considerar que no estaban satisfechos los requisitos previstos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ni que sus acciones en forma alguna coadyuvaron a la materialización de los hechos investigados.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó el acto de la audiencia para oír al imputado, en fecha 09 de Diciembre de 2009, del cual se puede leer textualmente lo siguiente:

…TERCERO: Se decreta la L.S.R. de los ciudadanos R.A.V.P., L.M.R.L. y LUINDIMAR DEL VALLE R.P. por cuanto a juicio de quien aquí decide sus acciones de forma alguna coadyugaron (sic) la posible materialización del delito imputado, ergo no se configura lo prescrito en el artículo 250.2 (sic) de la Ley Penal Adjetiva…

CAPÍTULO II.

PUNTO PREVIO.

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en p.d.l. o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la l.p., la cual es una garantía de rango constitucional.

En este orden de ideas, es criterio de los miembros de esta Corte, que el procedimiento a seguir en estos casos, rompe el esquema tradicional de la forma establecida en el Capítulo I, Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que interpuesto el recurso y contestado o no por la defensa en el mismo acto, el Juez de la Causa deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que esta resuelva en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las actas procesales. Todo esto, con base a que se está en presencia de un procedimiento especial abreviado, conforme a lo dispuesto por el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

A los fines de emitir un pronunciamiento en la presente incidencia recursiva, esta Corte realiza las siguientes consideraciones:

Esta Alzada, denota de la impugnación planteada por los representantes de la Vindicta Pública, que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión del Juez de la recurrida, mediante la cual le decretó la libertad inmediata y sin restricciones a los ciudadanos R.A.V.P., L.M.R.L. y LUINDIMAR DEL VALLE R.P.; puesto que los apelantes, consideran que:

…Esta representación fiscal considera que efectivamente se encuentran satisfechos los extremos exigidos por el legislador procesal penal en los artículos 250, 251, 252. Habida cuenta que procedía la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público en cuanto a los hechos punibles y participación señalados al inicio de la exposición. Así las cosas, el ciudadano R.V. reconocedor del SENIAT recibió la documentación irregular validó la misma pero omitió la revisión física de los contenedores violando la normativa administrativa e incumpliendo con el rol que debe desempeñar. En cuanto a la ciudadana L.M.R., quien es la recepcionista del Almacén Libertad y coordina con el ciudadano P.I. para que ingrese los contenedores en la lista de los reconocimientos antidroga y para hacer este paso debía de tener la carta compromiso que le hace la empresa exportadora quien se la debe entregar al agente aduanal en donde se manifiesta que no lleva droga la carga a exportar. Con respecto a la ciudadana LUINDIMAR DEL VALLE R.P., fue la ciudadana que le ordenó al ciudadano G.J.C., que aceptara los tres juegos originales de la DUA, cuando ella tanto el mencionado ciudadano, sabían que son cinco los juegos de ese documento y no conforme con esto, ella firma el acta de recepción, cuando ese actividad le correspondía a la ciudadana H.M.R.R. y con esa actividad, se pasaba al siguiente eslabón, que era la emisión del pase de salida de esa exportación, firmándolo también la ciudadana LUINDIMAR. En cuanto al peligro de fuga así como el peligro de obstaculización atendiendo a la pena que pudiera llegar a imponerse y el contacto de los hoy imputados con otras personas…

Por su parte, el Defensor Publico Abg. R.M., alegó lo siguiente:

…Esta defensa, le solicita a los honorables jueces de la corte de apelaciones de este Circuito Judicial, declara sin lugar el recurso de apelación en efecto suspensivo interpuesto por el Ministerio Público, por considerar que la decisión de la Juez a-quo, está completamente ajustada a derecho en considerar que no están llenos los extremos legales del Articulo 250 en especial lo referente al ordinal (sic) 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que exige que deben haber suficientes elementos de convicción para estimar que mi representada la ciudadana L.M.R.L., se encuentre incursa en los delitos que la Fiscalía pretende imputarle el día de hoy, es de hacer notar, que la vindicta publica no fundamento su solicitud de medida privativa de libertad, no existe en el presente expediente los elementos exigidos por la ley, es por ello, que solicito se confirme la libertad hoy acordada y se ejecute la libertad a favor de mi representada…

El Defensor Privado JHILLKYS ALCILA, alegó entre otras cosas que:

…El Ministerio Público, sin argumentar de ningún modo en relación a la participación de mi representada ejerce el presente recurso de apelación en efecto suspensivo, sin tal y como lo manifesté en mi exposición tener en contra de esta elemento de convicción alguno, por cuanto fue conteste el ciudadano G.C., coimputado en la presente causa, que fue este ciudadano quien recibió los documentos y otra ciudadana de nombre M.O. supervisora de taquilla, quien le manifestó haber hablado con el tramitador de la mercancía en cuestión y que siguiera con los pasos para la correspondiente tramitación a pesar de tener 3 juegos correspondientes a las actas de corrección; no evidenciándose otros elementos en las actas que conforman la presente causa, que hagan presumir el grado de participación precalificado por el Ministerio Público, resultando absurdo y libre de toda lógica jurídica lo manifestados por estos. A los ciudadanos Magistrados, les ruego actúen apegados a derecho y con las atribuciones que la Ley les confiere para que así sea confirmada la decisión emanada de este Juzgado por ser las más consona, en razón que no se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 2, en razón que no existe tal y como lo he manifestado en reiteradas oportunidades ningún elemento que haga presumir la autoría o responsabilidad de mi representada y así solicito sea decretado…

El profesional del derecho A.M.R., manifestó entre otras cosas que:

…La vindicta pública interpuso recurso de apelación en efectos suspensivos en contra de la decisión dictada por esta Juzgadora en esta misma donde entre uno de los pronunciamientos otorga L.s.R. a mi representado estableciendo de que no existen elementos de convicción que puedan establecer la participación de mi representado en los hechos que le imputa el Ministerio Público al respecto me permito señalar que efectivamente se evidencia de las actas presentadas por el Ministerio Público que en ningún momentos el ciudadano R.V. realizó ningún procedimientos de reconocimiento que no estuviera apegado a la normativa aduanera vigente donde establece el artículo 50 de la Ley Orgánica de Aduanas en su primer aparte la facultad del funcionario reconocedor de realizar reconocimiento físico o documental de la mercancía y fue esta última a la cual se acogió mi representado, lo que determina fehacientemente que no existió, violación alguna por parte del funcionario, ya que quedó probado en autos que el funcionario recibió toda la documentación necesaria para proceder al reconocimiento de la mercancía para la exportación tal como se evidencia de las copias certificadas consignadas ante esta juzgadora emitida por el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, por estos motivos no se puede establecer que le funcionario R.V. realizó algún tipo de conducta dolosa que pueda enmarcarse dentro de la calificación del delito de Tráfico de Drogas como lo explano la representación Fiscal y menos podría establecerse la comisión del delito de Asociación para Delinquir delito contemplado en la Ley Contra la Delincuencia Organizada ya que quedó igualmente establecido que la designación del funcionario para realizar el reconocimiento de los containers objetos de la presente investigación, fue realizada mediante un sistema automatizado denominado SIDUNEA lo cual no permite a los funcionarios escoger los reconocimientos sino su designación es aleatorio lo cual no puede establecer ninguna relación con las personas que realizaron esta actividad ilícita. De igual manera es importante señalar que la planilla y el procedimiento fue emitido y llevado a través de el sistema automatizado del Servicio Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) lo que determina que la documentación utilizada fue emitida legalmente, asimismo se desprende de los documentos que consigné en este acto que las planillas requeridas contenían el sello húmedo de la comisión antidrogas. Es por lo que solicito a la d.C.d.A. confirme la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial y se ordene la libertad inmediata de mi representado…

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…”(Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la l.s.r. o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Para pronunciarse sobre las argumentaciones que anteceden esta Corte pasa a señalar una serie de normas, en referencia a la procedencia de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, iniciando por nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en su artículo 44 numeral 1, sobre la inviolabilidad personal, ha establecido lo siguiente:

Ninguna persona puedá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in franganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso

Derecho, que es garantizado en Pactos aprobados por nuestro país como el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”; en cuyo artículo 9 numeral 1, se consagra:

Todo individuo tiene derecho a la libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta

Y la convención Americana sobre Derechos HumanosPacto de San José de Costa Rica”, en su artículo 7 consagra el “Derecho a la Libertad Personal”, el cual establece:

…1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por la Constitución Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas...

Por su parte, el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra “El Principio de Inocencia”, así:

...Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme…

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, establece por su parte “La Afirmación de la libertad”, de la siguiente manera:

…Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

De las citadas disposiciones legales, se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela en nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Asimismo, la excepcionalidad antes señalada por esta Alzada, es decir, el decreto de una medida cautelar ya sea sustitutiva de la privación de libertad o preventiva privativa de libertad debe encontrarse sujeta a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

Esta Alzada observa que el hecho ilícito imputado fue calificado por el Juez A quo, como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, ilícito este cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por señalarse su presunta comisión en fecha 5 de Diciembre de 2009.

Asimismo, exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el decreto de medidas cautelares sea de naturaleza privativa o sustitutiva, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes en la comisión del hecho punible investigado y en este sentido observa esta Alzada:

En el presente caso, se encuentran como diligencias de investigación las siguientes:

  1. Acta de investigación penal emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, Unidad Especial de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    “…. G.M.D., titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.265.501; S/2DO. BECERRFA J.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.645.031 y S/2DO. G.Z.G.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.393.777, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en compañía del TTE. S.B.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.495.634; S/1ERO. J.V.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.504.801 y S72DO. H.R.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.263.490, adscritos al Destacamento 58, de la Segunda Compañía del punto de control de exportación, quiénes debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 110, 111, 112, 113, 117 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con lo establecido en el artículo 12 Ordinal 01 de la ley de Los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "El día 04 de Diciembre del presente año, siendo aproximadamente las 16:00 horas de la tarde se presentó en la Sede del Puerto Marítimo de La Guaira en el área de exportación la ciudadana: C.C.Y.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.572.918, representante de la Agencia Aduanal DHL, acompañada del ciudadano: J.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.003.919, Gerente de Seguridad de la Empresa Aduanal DHL, quienes notificaron haber recibido unas llamada (sic) telefónica (sic) al departamento Marítimo de la Agencia Aduanal DHL, de parte del representante del Almacén MERCADUANA donde les solicitaba confirmar la exportación de dos (02) contenedores con las siguientes características: El primero un (01) contenedor de 20 pies, de color amarillo, MEDU 301382-2, precinto Naviero M 5968023 y el segundo, un (01) contenedor de 20 pies, de color amarillo, MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 596803-08, con una DUA Nro. 87586, con destino a España, que tenía pendiente para el día 05 de Diciembre de 2009, momento en el cual el personal de la Agencia Aduanal indico no tener alguna exportación pendiente, para lo cual la Agencia solicitó le fuese enviado vía correo una copia de mencionada documentación que se encontraba en el almacén, con la finalidad de verificarles datos y dar respuesta, al obtener la documentación se percató de que la menciona documentación no había sido emitida por la Agencia Aduanal DHL- GLOBAL, por lo que nos dirigimos al almacén MERCADUANA, donde al entrevistarnos con la ciudadana Gerente R.G., a quien le notificamos de que existía posibilidad de estar en presencia de documentación forjada y adulteración de inmediato solicitamos la colaboración de cuatro (04) ciudadanos con la finalidad de que sirvieran como testigos presenciales del procedimiento, quedando identificad como: C.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-8.976.850; J.A.G.G., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.094.259; P.J.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.054.086; R.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.579.451, ya que presumimos que dentro de referida exportación se encontraba algún tipo sustancia ilícita, por lo que procedimos a la revisión de los dos (02) contenedores anteriormente descritos donde se detectó en el contenedor, precinto Naviero serial MSC 5968023, MEDU 125955-5, ocho paletas de las cuales dos (02) de ellas específicamente (a número siete (07) y ocho (08) se evidenció la cantidad de ciento tres (103) cajas confeccionadas en material de cartón con las inscripciones de "LIMPIADOR ANTIBACTERIAL MAGNA ULTRA, DESINFECTANTE CONCENTRADO" contentivas en su interior de Mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios en forma rectangular, recubiertos con un material sintético de color verde y beige, que en su interior observamos una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante, de igual forma se deja constancia en las seis (06) paletas restantes no se detectó ninguna sustancia Ilícita, asimismo practicamos la revisión del contenedor MEDU 301382-2, precinto Naviero MSC 5968023 no detectándose el mismo ninguna sustancia ilícita, solo recipientes plásticos contentivos de desinfectantes con capacidad de un (01) litro cada uno, seguidamente se efectuó la numeración de los envoltorios detectados en la secuencia del número uno (01) al mil trescientos noventa y ocho (1398) respectivamente, los cuales serian embarcados en el Buque MSC- PARANÁ, con fecha de atraque al Puerto Marítimo de la Guaira el día 05 de Diciembre de 2009. Acto seguido realizamos la perforación con una navaja de cada uno de los envoltorios descritos anteriormente en los cuales se evidenció una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, posteriormente se efectuó una prueba de orientación a cada uno de los envoltorios contentivos de la presunta sustancia incautada, con el reactivo denominado “SCOTT”, arrojando una coloración azul, lo que condujo un a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAINA. Seguidamente procedimos al pesaje de los envoltorios…Arrojando de esta forma un peso bruto total aproximado de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). El pesaje se realizo en la balanza marca SARTORIUS…mencionada exportación tenía como remitente COMERCIALIZADORA B.J.C, 21100, C.A, dirección Calle Ladera casa Nro 29 Magallanes de Catia-Caracas y como destinatario ROUTER TRADE SL, dirección Avenida Les Corts Valencianes Nro 411 Barcelona-España. Seguidamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a notificar del procedimiento al Dr. G.G., Fiscal 6º del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien ordeno la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad con el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folios 2 al 12 de la primera pieza del expediente).

  2. Acta de Inspección de Sustancia emanada de la Guardia Nacional Comando Antidrogas Unidad Especial de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …. G.M.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.265.501; S/2DO. BECERRA J.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.645.031 y S/2DO. G.Z.G.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.393.777, adscritos a la Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, en compañía del TTE. S.B.L., titular de la de identidad Nro. V-12.495.634; S/1ERO. J.V.E., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.504.801 y S72DO. H.J., titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.263.490, adscritos al Destacamento 58, de la Segunda Compañía del punto de control de exportación y como testigos del presente acto procedimiento los ciudadanos: C.A. RODRÍGUEZ…JESÚS A.G. GIL…P.J. SUAREZ… R.M.M.…Se procede a efectuar el procedimiento establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el propósito de verificar las características de la sustancia incautada en el presente proceso, específicamente en lo atinente a cantidad, peso aproximado y tipo de envoltura que presentó, para su posterior destrucción, dejando constancia de las siguientes particularidades: Mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios en forma rectangular, recubiertos con un material sintético de color verde y beige, que en su interior contiene una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante por lo que se efectuó una prueba de orientación a cada uno de los envoltorios contentivos de la presunta sustancia incautada, con el reactivo denominado "SCOTT", arrojando una coloración azul, lo que condujo a presumir que se trata de la presunta droga denominada COCAÍNA. Seguidamente se procedió al pesaje de los Mil trescientos noventa y ocho (1398) envoltorios contentivos de la sustancia incautada arrojando un peso bruto total aproximado de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR), se deja constancia que los envoltorios signados con el número uno (01) hasta el envoltorio número treinta (30), se introdujeron en una (01) bolsa plástica transparente la cual se encuentra cerrada con un precinto plástico rojo signado con las siglas DHL- 9829077; los envoltorios signados con el número treinta y uno (31) hasta el envoltorio número sesenta (60), se introdujeron en una (01) bolsa plástica transparente la cual se encuentra cerrada con un precinto plástico rojo signado con las siglas DHL-9829078; los envoltorios signados con el número sesenta y uno (61) hasta el envoltorio número Noventa (90), se introdujeron en una (01) bolsa plástica transparente la cual se encuentra cerrada con un precinto signado con las siglas DHL-9829046…todos contentivos de una sustancia en polvo de color blanco de presunta cocaína, quedando depositadas en la sala de evidencia de la unidad Especial Antidrogas, ubicada en el Puerto Marítimo de La Guaira…

    (Folio 13 al 18 de la primera pieza del expediente).

  3. Acta de entrevista del ciudadano P.J.S. emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encontraba en el almacén la Libertad en el cual me desempeño como obrero de la Agencia Aduanal G.G., donde los Guardias Nacionales me pidieron la colaboración como testigo de un chequeo de dos contenedores, el teniente nombro un artículo que uno no se podía a negar a ser testigo, luego me llamo para ver una prueba con un gotero y lo echaron (sic) en un frasco de muestra de orina, al liquido de los frascos que estaban dentro del contenedor, y vi que se puso de un color azul, los Guardias Nacionales, luego sacaron todas las paletas y después lo volvieron a meter, pero un experto dijo que era un falso positivo, luego nos trasladaron hacia el comando de resguardo y antidrogas, luego llamaron a todos los testigos para ver lo que sacaban dentro del contenedor por completo y en uno de ellos tenían varias cajas con unas pacas de color marrón y beige, que le abrieron huecos y les echaron unas gotas de color como rosado y de inmediato se puso azul el polvo, después las pesaron de treinta en treinta y dieron un peso de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR)…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: En horas de la tarde del día 04 de Diciembre de 2009. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, tiene conocimiento hacia donde pretendían enviar la sustancia incautada?. CONTESTO: España, PREGUNTA CUATRO (SIC): ¿Diga usted, se le practicó prueba química a los envoltorios detectados en las cajas?. CONTESTO: Si, primero a la sustancia Liquida y después que detectaron los envoltorios también le practicaron la prueba y dio un color azul. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, reconoce el tipo de mercancía que se le aplicó la prueba química?. CONTESTO: Si es Mistolin y una pacas envueltas…

    (Folio 20 de la primera pieza del expediente).

  4. Acta de entrevista del ciudadano MAYORA MAYORA RICARDO, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    … Estábamos cargando un contenedor de cacao, cuando se nos acercaron unos efectivos de la guardia para que sirviéramos de testigos para revisar unos contenedores que presuntamente se encontraban en situación dudosa, y de allí nos trasladamos al comando de resguardo donde se procedió a verificar las cajas donde en el segundo contenedor la paleta 7 y 8 se encontraba una panela de color marrón, varias panelas donde nos llamaron a los cuatro testigos donde se encontraban los expertos y de allí le echaron un liquido donde los mismos informaron de que era cocaína, luego se procedió a contar las cajas y se procedió hacerle conteo a dichas panelas donde había un total de 1398. Los Guardias Nacionales pesaron las panelas y dio MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS CIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: Día 04 de diciembre de 2009, como a las 4 o 5 de la tarde. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, si conocía el país de destino de la sustancia incautada?. CONTESTO: No. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, se le practicó alguna prueba química a los envoltorios detectados en las cajas?. CONTESTO: Se lo hicieron a los envases plásticos…

    (Folios 21 de la primera pieza del expediente).

  5. Acta de entrevista del ciudadano C.A.R., emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Estaba en el Almacén LIBERTAD cargando mercancía exhibiciones de tienda y me pidieron la colaboración para ser testigo y para abrir los cotainer (sic) y allá arriba sacaron mistolin le echaron un acido allí, el acido se puso azul, lo cerraron y nos vinimos para acá abajo para el comando antidrogas, vi lo que agarraron la droga esa, dentro de la caja del producto que traía el container adentro un producto lavansan, y vi que eran panelas de droga, que era presunta cocaína y pesaron las panelas y dio un peso de MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: Ayer viernes 04 de diciembre de 2009, a las tres y treinta de la tarde. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, si conocía el destino de la sustancia incautada?. CONTESTO: No. Luego me informaron que iba para E.P.T.: ¿Diga usted, se le practicó prueba química a los envoltorios detectados en las cajas?. CONTESTO: Si…

    (Folios 22 de la primera pieza del expediente).

  6. Acta de entrevista del ciudadano G.G.J.A., emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Estaba cargando una mercancía para Guarenas, y me pidieron el favor de ser testigo de la revisión de dos (02) contenedores que sospechaban tenía algo ilícito, le quitaron los precintos y le hicieron la prueba a la mercancía que estaba adentro, pero primero los Guardias sospechaban que eran las botellas, pero luego se encontraron con panelas de presunta cocaína, luego contaron las panelas y había un total de mil trescientos noventa y ocho (1398), las pesaron y arrojo MIL KILOS SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SEIS GRAMOS (1.649,6 KGR). SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR FORMULA LAS CIENTES INTERROGANTES: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, día hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: Día 04 de diciembre de 2009, en las Instalaciones del Puerto Marítimo a eso de las 4 o 5 de la tarde. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, si conocía el país de destino de la sustancia incautada?. CONTESTO: No. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, se le practicó alguna prueba química a los envoltorios detectadados en las cajas?. CONTESTO: Si le aplicaron un líquido al polvo que se encontraba en cada una de las panelas y dio una coloración azul…

    (Folios 23 de la primera pieza del expediente).

  7. Acta de entrevista de la ciudadana ROJAS ROJAS GEIDIS MARAGRITA, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 05 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Yo me desempeño como transcriptora en el área de actas y pases de SIDUNEA, primero me pasaron los documentos luego se los traspaso a la chica de la línea, vuelvo a recibir los documentos cuando tengo la DUA, para terminar de alimentar el acta, tengo quince (15) días de estar en ese cargo y estoy a prueba; y la factura con respecto a los dos (02) contenedores que le practicaron ayer la revisión los facturo LINDIMAR RAMOS, y lo chequea la supervisora…Quien a pregunta contesto: PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, explique el proceso para la recepción de documentos relacionados con operaciones de exportación en el almacén Libertad? CONTESTO: lo que yo recibo es la hoja de recepción, el número donde va reflejado el contenedor y el HIERE…PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identificación plena del ciudadano (a) que entrego los documentos relacionados con la exportación de los contenedores siglas MEDU 301382-2 con precinto Naviero MSC 59680223 Y MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 5968038, que tenia como país de destino ESPAÑA?. CONTESTO: Es un (01) masculino, de piel morena, de edad aproximada de treinta años, no tengo la identificación porque esos datos los toman en la entrada otro personal y solo ingresan con un pase al almacén, pero através de los videos se puede observar con claridad. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, en que fecha ingreso al almacén los contenedores siglas MEDU 301382-2 con precinto Naviero MSC 59680223 Y MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 5968038 y como fueron transportados al interior del almacén? CONTESTO: El Jefe de patio, es el encargado de eso, lo que sé fue que llego primero uno y a los días el otro. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de la identidad plena del Agente ADUANAL que se encontraba efectuando la tramitación de los contenedores siglas MEDU 301382-2 con precinto Naviero MSC 59680223 Y MEDU 125955-5, precinto Naviero MSC 5968038?. CONTESTO: No, el estaba tramitando el solo el documento…

    (Folios 26 al 27 de la primera pieza del expediente).

  8. - Acta de Peritación de fecha 06 de Diciembre de 2009, realizada por funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Operaciones, Laboratorio Central donde se deja constancia de:

    “…En presencia del PRIMER TENIENTE GONZALEZ MOLINA DARWIN…Comandante de la Unidad Antidroga del Puerto Marítimo de la Guaira y Jefe de la Sala de Evidencias de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía y S/2 CONTRERAS EYMAR…perteneciente la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, dejan constancia por medio de la presente que se recibió: 1. Cuarenta y Siete Bolsas confeccionadas con material sintético transparente selladas todas con precintos de plástico color rojo “DHL” signados con los siguientes números: 9829077, 9829078, 9829046, 9509809, 9824043, 9509810, 9829043, 9434203, 9829019, 9434300, 9434202, 9829036, 9829038, 9829057, 9824044, 9828201, 9828211, 9828225, 9828223, 9828221, 9828222, 9829038, 9829057, 9824044, 9828201, 9828211, 9828225, 9828223, 9828221, 9828222, 9828213, 9828202, 9828224, 9828220, 9828219, 9829021, 9829039, 9829040, 9829084, 9829081, 9829026 9879099, 9828203, 9828704, 9828205, 9829037, 9828206, 9828207, 9828215, 9828016, 9828226, 9828217, 9879227, 9828214, 9828208 y 9828218 CONTENTIVAS DE UN TOTAL DE Mil Trescientas Noventa y Ocho (1398) envoltorios tipo panela…confeccionadas con varias capas de material sintetizo de color verde, cinta adhesiva marrón, látex negro, material sintético transparente, látex rojo, látex amarillo las cuales poseen una cubierta de una sustancia de color blanco, aspecto homogéneo, consistencia de polvo compactado, olor fuerte y penetrante con figuras en alto y bajo relieve…las cuales se encontraban identificadas con los nros. 1 al 1398. posteriormente se realizo el ensayo de coloración a la sustancia contenida en cada uno de los envoltorios recibidos, pesaje, colección de muestras para análisis, y devolución del remanente de la evidencia recibida… luego de efectuar una incisión a cada uno de los envoltorios recibidos a fin de verificar el contenido fuese el mismo, se efectuó un muestreo estadístico de las muestras recibidas, seleccionando al azar Treinta y siete envoltorios, con el fin de colectar la muestra representativa, para los análisis correspondientes. Se obtuvieron los siguientes resultados… ENSAYO DE COLORACIÓN (SCOTT para cocaína), para cada uno de los envoltorios resultado POSITIVO…” (Folios 38 al 40 de la primera pieza del expediente).

  9. - Acta policial Nº 0578 emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones de fecha 07 de diciembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …MAYOR F.E.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9,954,118 Y CAPITÁN R.S.M., titular de la cédula de identidad Nro, V.- 12,747,024…Vista y analizada la actuación policial efectuada por efectivos adscritos a la unidad especial de Maiquetía del Comando antidrogas conjuntamente con efectivos adscritos al destacamento Nº 58…fuimos designados por el comandante antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana a los fines de realizar todas las actuaciones conducentes en virtud de esclarecer los hechos relacionados con el hallazgo vinculado con la orden de inicio de investigación…se procedió a efectuar un recorrido de reconocimiento en las instalaciones del Puerto marítimo de La Guaira…hasta las adyacencias del almacen Libertad…en compañía del ciudadano A.G.… quien se desempeña como Asesor del Coordinador General del Almacén Libertad ubicado en el precitado puerto marítimo. Todo ello a los fines de determinar el recorrido efectuado por el vehiculo que transporto los contenedores (MEDU-301383-2 y MEDU 125955-5) objeto de la investigación en cuestión y establecer la posible vinculación de los presuntos actores directos en el proceso de recepción de precitados contenedores en el almacén Libertad. Por ello se contacto al supra mencionado ciudadano A.G., quien explico el proceso de receptoria de los contenedores (MEDU-301383-2 y MEDU 125955-5) cuyo objeto se basaba finalmente en la Operación Aduanera de Exportación, así como los encargados de efectuar cada procedimiento administrativo para finiquitar esta operación aduanera. Por lo tanto pudimos recabar información relacionada directamente con los supra mencionados contenedores desde el día 26 de Noviembre y 27 de noviembre del año 2009, fecha en la cual fueron recibidos y almacenados en la Almacenadora Libertad. En consecuencia, se determina de manera cronológica y sucinta el siguiente procedimiento de entrada al Puerto Marítimo. En primer lugar todo contenedor cuyo destino sea para la exportación debe ser chequeado en la Maquina Rayos X, previo al ingreso del mismo en los respectivos almacenes donde reposaran para que cumplan todos los tramites administrativos para realizar la referida exportación. Luego el Jefe de Patio del Almacen solicita prueba documental al conductor del vehiculo del transporte o al Agente Aduanal de la constancia de chequeo ante los Operadores de la Maquina de Rayos X, tanto del SENIAT como de la Guardia Nacional Bolivariana y emite una Recepción por parte del Almacen. Luego el Agente Aduanal debe llevar los documentos para que pasen por los tramites de Presentación de Documentos y asignación para el Reconocimiento por parte de los funcionarios del SENIAT, Efectivos adscritos al Destacamento Nro. 58 de la Guardia Nacional Bolivariana y Efectivos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana quienes a través de una combinación de forma de sellado y colores de la tinta de esos sello y boligrafos, en declaración única de aduanas (DUA), así como la respectiva Acta de Revisión quien debe ser avalada por el empleado de seguridad de la Almacenadora. Posteriormente se entrega en la taquilla correspondiente para cada naviera cinco (05) copias originales debidamente selladas de la DUA y así la Almacenadora suscribe el acta de recepción y por ultimo se suscribe el acta de despacho que debe tener el Visto Bueno del Coordinar de la Almacenadora todos los documentos que avalen esta Operación. Siendo así las cosas, nos percatamos que el ciudadano P.J. IRIGOYEN ROMERO… quien se desempeña como Jefe de Patio de la Almacenadora Libertad, recibe el día 26 de Noviembre de 2009 el Contenedor MEDU 125955-2, sin la respectiva Carta de Compromiso certificada por los Operadores de la Maquina de Rayos X del Puerto y el 27 de Noviembre de 2009 recibe el Contenedor MEDU 301383-2, día que a este ciudadano no le correspondía Guardia. Igualmente este Contenedor no fue chequeado en la Maquina de Rayos X, por lo tanto los referidos Contenedores no podian ser bajados al Patio de la Almacenadora Libertad. Asimismo los referidos contenedores reposaban con candados, hecho este que también representa una anormalidad según los controles exigidos por la Coordinación del Almacén, siendo lo correcto presentar un Precinto del Exportador. Luego el día 02 de diciembre de 2009, la ciudadana RODRÍGUEZ LIENDO LUZ MARINA…quien se desempeña como Recepcionista de la Almacenadora Libertad, incluye la Lista para Reconocimiento por parte de los Organismos correspondientes (SENIAT y Guardia Nacional Bolivariana), sin la debida carta de solicitud emitida por el Agente Aduanal para este procedimiento, hecho completamente irregular que viola uno de los controles exigidos por la Coordinación de la supra mencionada Almacenadora. Posterior a este procedimiento, se levanta un Acta de Reconocimiento suscrita por la persona designada como Seguridad del Patio, los funcionarios adscritos a Exportación del Destacamento Nro. 58 y Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, Agente Aduanal, Funcionario del SENIAT y dos testigos. Paralelamente a esto, se sellan las Declaraciones Unicas de Aduanas utilizando los controles referidos anteriormente en relación a forma de sellado y color de la tinta por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, así como por el funcionario del SENIAT designado para tal fin que en este caso le correspondía al ciudadano VILLARROEL PEREZ RAMON AUGUSTO…quien nunca se presento en el patio de la Almacenadora Libertad pero si certifico la declaración única de aduanas, es decir avalo el acto de reconocimiento de la supuesta Mercancía. En la Taquilla donde se consignan la documentación pertinente para la Naviera MEDITERRANEAN SHIPING COMPANY, la cual esta bajo la responsabilidad del ciudadano CARMONA MARIN GERMAN JOSE… este empleado debería recibir cinco Declaraciones Unicas de Aduanas, debidamente selladas por la Guardia Nacional, mas sin embargo solo recibió tres de estas Declaraciones, hecho completamente irregular. Posteriormente, la ciudadana R.P. LUINDIMAR DEL VALLE… suscribe el Acta de Recepción de Documentos ante la Almacenadora para la respectiva Operación Aduanera, procedimiento que debía hacer la ciudadana ROJAS ROJAS GEIDES MARGARITA, hecho que viola los controles establecidos igualmente por el Coordinador del Almacen Libertad. Por ultimo la ciudadana R.P. LUINDIMAR DEL VALLE… suscribe el Acta de despacho y Visto Bueno de la misma viene suscrito por J.V., cuando debía hacerlo el Coordinador o Asesor de este…

    (Folios 51 al 54 de la primera pieza del expediente).

  10. Acta policial emanada de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Operaciones de fecha 07 de diciembre de 2009, en la cual se dejo constancia de:

    …PRIMER TENIENTE SÁNCHEZ BRICEÑO LUÍS… EL DÍA DE HOY 07 DE DICIEMBRE DEL 2009, SIENDO LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE…DE INMEDIATO SE PROCEDIÓ A EFECTUAR LLAMADA TELEFÓNICA A LA CIUDADANA JUEZ V DE CONTROL, CON LA FINALIDAD DE CORROBORAR LAS COORDINACIONES REALIZADAS POR LOS CIUDADANOS FISCALES EN MENCIÓN, SIENDO POSITIVA TAL SITUACIÓN DE INMEDIATO SE PROCEDIÓ A EFECTUAR LAS DETENCIONES DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS… CIUDADANO P.J. YRIGOYEN ROMERO…CARGO QUE OCUPA JEFE DE DESPACHO DE LA ALMACENADORA LIBERTAD…GERMAN J.C.M. … CARGO QUE OCUPAR RECEPTOR DE DOCUMENTACIÓN DE LA ALMACENADORA LIBERTAD…RAMÓN AUGUSTO VILLARROEL PEREZ…CARGO QUE OCUPA RECONOCEDOR ADSCRITO AL SENIAT…LUZ M.R. NIETO… CARGO QUE OCUPA RECEPCIONISTA EN EL ALMACÉN LIBERTAD PUERTO MARÍTIMO DE LA GUAIRA…LUINDIMAR DEL VALLE R.P.… CARGO QUE OCUPA FACTURACIÓN Y SOPORTE EN ACTAS DE RECEPCIÓN DEL ALMACÉN LIBERTAD…

    (Folios 55 al 56 de la primera pieza del expediente).

  11. - Acta de entrevista del ciudadano A.G.P. emanada de la Guardia Nacional Bolivariana de fecha 07 de Diciembre de 2009, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    “…En esta misma fecha, siendo las 06:01 horas de la tarde, compareció ante este Comando el ciudadano: A.G.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.040…y en consecuencia expuso lo siguiente; “mi cargo es asesor de operaciones, desempeño el cargo actual en el almacén Bolipuertos sector Libertad, sector alfa 3 La Guaira, un grupo de empleados que estábamos en la comisión nombrada para la restructuración del puerto, recibimos el almacén libertad hace aproximadamente dos meses, llegamos pues para conformar lo que era el almacén único de exportaciones, designado por la gerencia general de Bolipuertos La Guaira, en virtud de la misión encomendada, comenzamos a crear formulas de seguridad para proteger las instalaciones, los espacios, la papelería, toda esa serie de detalles, que necesitamos de arrancada para hacer un buen trabajo, una de esas formulas fue haber creado cinco cubículos para manejar la documentación de 22 líneas navieras, los cuales fueron distribuidos en tres o cuatro líneas por cubículo dependiendo del volumen de movimiento de cada una de ellas, esto para que no se presentaran confusiones o inconvenientes, a la hora de la formalidad de la documentación por parte de los empleados que manejan las diferentes líneas navieras, el procedimiento para almacenar contenedores de exportación consiste en que el agente aduanero debe presentar junto al contenedor la declaración única de aduana, esta contiene los siguientes datos la clave de sidunea de la empresa que solicita el embarque, el embarcador, el consignatario, el puerto de destino o de trasbordo si es el caso, el valor de la mercancía, las condiciones si es pagadero aquí o pagadero a destino, número de contenedor si es el caso, el buque que lo va a transportar, el código arancelario, el costo de la mercancía, tipo de cambio, y los sellos respectivos del agente aduanal que emite la declaración, esto es lo que comprende la Dua (declaración única de aduana), acompañado de la carta dirigida a la almacenadota solicitando el espacio para el almacenaje, reconocimiento y despacho. El día sábado 05 de Diciembre de 2009, en la madrugada me entere del hallazgo de la droga en unos contenedores que estaban en los patios del almacén de exportación, Bolipuertos Sector Libertad, a través de la señora gerente de dhl, ella llego para verificar en el almacén si era cierto que teníamos unas exportaciones o una documentación de ellos, verificamos y en realidad se comprobó que los documentos decían dhl, inmediatamente ella me informa que esa carga no era de ellos, y que ni la carga ni el cliente eran de ellos, inmediatamente desplegamos un operativo para la ubicación y retención de los contenedores, para hacer la averiguación que había que hacer, llamamos al Teniente Sánchez y este nos dijo que enviáramos unas personas para verificar conjuntamente la autenticidad de los sellos y el documento, se envió al Doctor Nelson y al Señor Germán, hasta la oficina del comando antidroga de la Guardia Nacional, la guardia nos informo que esos no eran sus sellos…Quien a preguntas respondió. PREGUNTA UNO: ¿Diga usted, explique cómo es el proceso para la exportación en el almacén Libertad¿ CONTESTO: nosotros nos encargamos de recibir los contenedores, almacenarlos y luego del último paso que es reconocimiento por parte de la Guardia Nacional, se espera la llegada del buque según el destino de cada uno de los contenedores, se le pasa al agente aduanal una cuenta de gastos por la cantidad de días de almacenaje y otros gastos que se hayan generado, luego de eso se emite la factura al agente aduanal de los gastos ocasionados y luego de que cancele se procede al despacho de la mercancía que consiste en trasladar la mercancía en este caso a los contenedores hasta el costado del buque que es el que los va a transportar, caso contrario de no cancelar los gastos se cancela el embarque sea cual sea el embarcador, tenemos una orden que si no paga no sale. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, cual es el rol que desempeña cada uno de los ciudadanos que laboran en el Bolipuerto Almacén de Exportación? CONTESTO: La estructura para recepción, verificación, cobro, despacho y seguridad y vigilancia están divididos en cinco cubículos los cuales cada uno de ellos esta conformado por cuatro personas que son los responsables de manejar la documentación de la carga a transportar por las líneas navieras asignadas a cada uno de ellos, en este caso la taquilla Nº 1 manejaba la línea MEDITERRANEA CHIPPINE, y quienes la atienden en el manejo de documentos son el Sr. G.C., es el encargado de la recepción y revisión de la documentación, y la Sra. LUINDIMAR es la encargada a su vez también de verificación, elaboración de pre liquidación de gastos y una vez culminados todos los tramites por el agente aduanal elaborar la facturación con los gastos totales por el almacenaje y despacho de la mercancía, en el caso de la Srta. Luz es la recepcionista encargada para el momento de recibir la solicitud de reconocimiento de contenedores de los distintos agentes aduanales, y en caso particular ocurrió que el día viernes cuando se presento la situación le solicite la hoja para la fecha en que habían solicitados (sic) reconocimiento, ella me la mostró y cuando revise estaban anotados ambos contenedores para reconocimiento mas no tenia el soporte de solicitud emitida por el agente aduanero, cuando le pregunte de porque no estaba esa solicitud me respondió que estaban anotados por petición del señor PEDRO y que él le había dicho que los anotara que el señor le entregaba la carta posteriormente. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, si tiene conocimiento cuales son los distintos puntos de control que existen dentro del Puerto para que el cargamento llegue hasta el almacén de exportación, de ser afirmativo indique cuales son? CONTESTO: primeramente el embarcador o dueño de la carga solicita los servicios de un agente aduanero, para que haga todo el papeleo de su carga, el agente aduanal se encarga de solicitar ante la línea naviera la asignación del puesto en el buque para la carga que el va a transportar y a la vez le pide que le signe los contenedores vacíos para el llenarlos en sus depósitos con la mercancía que va a exportar, una vez esto sucede el (sic) agente aduanal traslada el contenedor hasta el puerto de embarque, en este caso La Guaira, pero antes de su entrada al almacén de exportación debe pasar por una primera alcabala de la Guardia Nacional apostada en el destacamento 58, luego debería pasar, obligado a pasar (sic) por el departamento de rayos x del SENIAT, respaldado el contenedor con una carta de declaración jurada emitida por el embarcador donde deja constancia que el cargamento no contiene sustancias estupefacientes y psicotrópicas, una vez pasado por rayos x este servicio debe colocarle un sello de los revisores, en este caso SENIAT y GUARDIA NACIONAL, luego salir de allí debe pasar por una alcabala del PUERTO LITORAL CENTRAL, donde el chofer o conductor del vehiculo transportista debe manifestar que lleva un contenedor de exportación y a la vez pagar un derecho de entrada al puerto, luego de allí se traslada hasta el almacén de exportación…PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, una vez recabada la documentación en que momento se percatan que existe irregularidades? CONTESTO: Luego de haber sido revisada la documentación en la unidad de control antidrogas, y el Dr. (sic) Nelson y el Sr. (sic) Germán trasladan los documentos para verificar la veracidad de los mismos, y es cuando la Guardia Nacional asegura que esa documentación estaba forjada en su totalidad indicando que los sellos eran falsos, y posteriormente se procedió a revisión de la mercancía por parte de la Guardia Nacional quienes trasladaron los dos contenedores hasta el comando antidroga…” (Folios 57 al 59 de la primera pieza del expediente).

  12. - A los folios 86 al 106 de la primera pieza de la incidencia cursa inserta acta de Audiencia para Oir al imputado en la cual la ciudadana L.M.R.L., manifestó entre otras cosas que:

    …Yo tengo 2 años trabajando en el almacén, antes de ser Bolipuertos era un almacén de importación, mis funciones en el mismo son las de telefonista, lo cual se circunscribe a recibir llamadas, no obstante, anoto los contenedores para ser reconocidos, en este caso en particular el Sr. Pedro me dijo que anotara esos dos contenedores para ser reconocidos, a mi en ningún momento me han dicho que tengo que pedir carta de antidroga, es por ello que yo lo anoté para el reconocimiento…

  13. - A los folios 86 al 106 de la primera pieza de la incidencia cursa inserta acta de Audiencia para Oir al imputado en la cual el ciudadano P.J.Y.R., manifestó entre otras cosas que:

    …Mi trabajo es recibir los contenedores, en este caso no verifiqué si tenía el sello de que había pasado por rayos X, yo le dije a la señorita Luindimar que anotara esos dos contenedores para ser reconocidos, los contenedores tienen que pasar por los rayos X, sin embargo no todos pasan por la referida máquina, cuando están dañadas. Yo recibí los referidos contenedores con candados, eso algunas veces pasa, no es anormal…

  14. - A los folios 86 al 106 de la primera pieza de la incidencia cursa inserta acta de Audiencia para Oir al imputado en la cual el ciudadano G.J.C.M., manifestó entre otras cosas que:

    …Mi trabajo es recibir documentos de los agentes aduanales, Las DUA y las acta de corrección si fueren necesaria, luego yo entrego esos documentos a los diferentes controles, pero los guardias tienen que volver a chequear si todo está listo, no obstante, en este caso no llegó a realizarse ese último control porque los contendedores estaban en el almacén cuando fue incautada la droga. Quiero señalar que yo recibí los 5 juegos de DUA y no 3 como refiere el Fiscal del Ministerio. A mi me dijo que le diera curso con las 3 actas de corrección M.O. y no Luindimar, ésta última no recibe documentos yo soy quien los recibe. Cuando la mercancía llega al patio el encargado tiene que recibir la mercancía con IR, Carta compromiso y documentación de la mercancía. Es importante señalar que existen 11 contenedores en el almacén que no fueron pasados por rayos X

    …”

  15. - A los folios 86 al 106 de la primera pieza de la incidencia cursa inserta acta de Audiencia para Oír al imputado en la cual el ciudadano C.E.M., manifestó entre otras cosas que:

    …Yo estoy en el almacén no en el terreno, a mi el Sr. León me dijo que unos contenedores tenían candados y que luego de 20 minutos ya tenían los precintos, eso sólo ocurre cuando son re chequeados, sin embargo como yo vi los precintos dejé anotado en el libro de novedades que esos contenedores ya habían sido chequeados por la guardia, precisamente porque son éstos quienes le colocan los precintos. Normalmente se tarda un reconocimiento como 2 horas…

  16. - A los folios 86 al 106 de la primera pieza de la incidencia cursa inserta acta de Audiencia para Oír al imputado en la cual la ciudadana LUINDIMAR DEL VALLE R.P., manifestó entre otras cosas que:

    …Mi trabajo no tiene nada que ver con la recepción de documento, yo hice el acta porque mi compañera estaba ocupada, pero quien lo sella Samanta, es quien tiene el único sello que hay como supervisora de taquilla, llegó un tramitador y dijo que tenía 3 actas de corrección pero Mariela dijo que estaba bien, porque nosotros nos quedaríamos con copia, yo no recibí esos documentos lo recibió el Sr. Germán…

  17. - Comunicación Nº 002322 de fecha 16 de diciembre emanada del Gerente de la Aduana Principal de La Guaira en respuesta al Oficio Nº 776-09, de fecha 16 de diciembre de 2009, emanado de este Órgano Colegiado, en el cual se deja constancia, entre otras cosas que:

    “…Con respecto a la primera Pregunta: Verificado en el Sistema Aduanero Automatizado la ventana correspondiente a la Declaración Única de Aduanas (DUA) N° 87586, en el despliegue se logró comprobar que el canal de selectividad correspondiente fue ROJO. Asimismo se anexa al presente oficio la copia certificada de dicha Declaración. Con respecto a la segunda Pregunta: Verificado en el Sistema Aduanero Automatizado la ventana correspondiente a la Declaración Única de Aduanas (DUA) N° 87586, el funcionario asignado: R.A.V.P., titular de la cédula de identidad N° 10.582.585. Igualmente arrojó como canal se selectividad a la mercancía declarada por el Agente de Aduana: color ROJO. Con respecto a la tercera Pregunta: Verificado en el Sistema Aduanero Automatizado la ventana correspondiente a la Declaración Única de Aduanas (DUA) N° 87586, se logró constatar el siguiente circuito administrativo: funcionario Asignado: R.A.V.P., usuario: RAVILLARR, fecha: 02/12/2009, Hora del validación del reconocimiento: 14:36. Las actividades desplegadas fueron: en atención a lo establecido en la normativa consagrada en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica de Aduanas en concordancia con los artículos 6, 60 al 62, 65 y 66 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado. Una vez confrontada la respectiva declaración de aduanas y recibida por el funcionario actuante se procedió a la revisión de los datos contentivos de dicha declaración y su respectiva concatenación con los anexos que soportan la misma a los fines de verificar desde el punto de vista aduanero el régimen legal aplicable y las características de identificación tales como: tipo de mercancía, peso declarado, origen, procedencia y destino, marcas, números y bultos, así como también restricciones, registros y cualquier otra circunstancias aplicable a dicha mercancía. En este orden de ideas, es imperioso destacar que a los fines de la validación aduanera de exportación, se requiere con carácter de obligatoriedad la presentación de la Declaración Única de Aduanas sellada y firmada por la Unidad Especial Antidrogas y del Destacamento 58 del Comando regional Nro. 5, ambos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. (Folios 39 y 40 de la primera pieza del expediente).

  18. - Anexos de la Comunicación Nº 002322 de fecha 16 de diciembre emanada del Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, consistentes en copias certificadas de la DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA) N° C-87586 de fecha 27 de Noviembre de 2009, así como copias del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CON EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SINUDEA) y de las normas legales y reglamentarias en materia aduanera (Cuaderno de Anexos).

    Con todo lo anteriormente señalado, queda evidenciado que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado R.A.V.P. en el hecho ilícito calificado provisionalmente por esta Corte como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en virtud que de las actas de investigación se desprende que en fecha 5 de Diciembre de 2009, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, en la zona primaria del Puerto Marítimo de La Guaira se presento una situación irregular en la documentación de la mercancía de exportación contenida en los contenedores de veinte pies, MEDU 301382-2, precinto naviero MSC 5968023 y MEDU 125955-5, precinto naviero MSC 596803-08, bajo la DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUNAS Nº 87586, en referencia a que la documentación que avalaba dicha operación no había sido emitida por la Agencia Aduanal DHL-GLOBAL, lo que motivo a los funcionarios del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional realizar una revisión de ambos contenedores, en compañía de cuatro testigos, dando como resultado que en el contenedor identificado como MEDU 125955-5, precinto naviero MSC 596803-08, se detectaron dentro de las paletas 07 y 08, la cantidad de 103 cajas de cartón identificadas con las inscripciones “LIMPIADOR ANTIBACTERIAL MAGNA ULTRA, DESINFECTANTE CONCENTRADO”, contentivas en su interior de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO (1398) ENVOLTORIOS EN FORMA RECTANGULAR, recubiertos con un material sintético color verde y beige, con un peso aproximado de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE KILOS CON SEIS GRAMOS (1.649,06), conteniendo en su interior cada uno de los envoltorios una sustancia en polvo de olor fuerte y penetrante, que al realizarle las respectivas pruebas de orientación individualizadas, con el reactivo químico denominado “SCOUT”, arrojo una coloración azul que es un indicativo positivo para la presencia de la sustancia ilegal de COCAÍNA, contenedores que serian embarcados junto con los estupefacientes en el Buque MSC-PARANA, con fecha de atraque al Puerto Marítimo de La Guaira el día 5 de Diciembre de 2009.

    Igualmente, se determinó a través de las actas de investigación anteriormente transcritas, que la DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA) N° C-87586, arrojo una vez cargada en el SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA), como canal de selección el color ROJO y asigno para la realización de la verificación aduanera al funcionario R.A.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.582.585, que implicaba de manera obligatoria el reconocimiento tanto documental como físico de la mercancía, la manipulación, apertura y cierre de embalajes necesarios para el chequeo, la selección por parte del funcionario reconocedor de los empaques que debían abrirse, la constatación del inventario de la mercancía contenida en los bultos, con la verificación de la calidad y estado de las mercancías y la realización simultáneamente, previa coordinación administrativa con los funcionarios antinarcóticos de la revisión de los contenedores por parte de estos, para descartar la presencia de sustancias ilícitas en los mismos, tal como lo exigen los artículos 49 y 50 de la LEY ORGÁNICA DE ADUANAS, artículos 60, 61, 62 64, 65 y 66 del REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE ADUANAS RELATIVO AL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO y el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS CON EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SINUDEA), Sección EXPORTACIÓN DEFINITIVA, paginas 136 al 148, para poder levantar el acta de reconocimiento y si el acto es conforme, redirigiendo el canal informático a VERDE, validando la DECLARACIÓN ÚNICA DE ADUANAS (DUA), para que prosigan los subsiguientes pasos de exportación y salida definitiva de la mercancía del puerto. Actuaciones estas que el imputado en sus funciones como funcionario aduanero no realizo; por el contrario, en fecha 2 de Diciembre de 2009, a las 2:36 horas de la tarde se limito a una verificación exclusivamente documental y procedió a validar el reconocimiento que permitía al contenedor cargado con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, proseguir las etapas consecuentes para su salida del puerto como mercancía legalmente exportada. Acreditándose con esta apreciación de la Alzada lo establecido en el articulo 250 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Igualmente, en cuanto al requisito exigido en el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ha la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 15/05/2001, Nº 723, que:

    "... la norma contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga expresamente al Juez la potestad de valorar y determinar cuándo se está en el caso concreto, ante los supuestos exigidos para la procedencia de la medida de privación de libertad, por tanto, es potestad exclusiva del juez determinar cuándo existe la presunción razonable de peligro de fuga, de manera que, estima esta Sala que al cumplirse con los extremos procesales del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ser la norma contenida en el ordinal 3° de dicho artículo, así como la contenida en el artículo 260, ejusdem, de carácter eminentemente discrecional, la presunción de peligro de fuga basta con que para el sentenciador racional, en atención a la duda razonable que se desprende del caso, para que resulte ajustada derecho …".-

    Teniendo el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga por la posibilidad que tiene el imputado de permanecer oculto e incumplir con las obligaciones que tiene para con la presente causa, acreditándose de igual manera dicha circunstancia por la pena que pudiese a llegársele a imponer de resultar condenado, en razón que el tipo penal atribuidos poseen una pena que en abstracto excede de los diez años en su limite superior, sin tomar en cuenta su grado de participación y la magnitud del daño causado por ser el un delito considerado de lesa humanidad.

    En consecuencia de todo lo anteriormente establecido, se concluye que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en los articulo 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 en relación a su parágrafo primero todos del texto adjetivo penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 9 de Diciembre de 2009, mediante la cual decreto la L.S.R. del imputado R.A.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.582.585 y en su lugar de decreta su PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el hecho ilícito calificado provisionalmente por esta Corte, como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por estar llenos los extremos a que contraen los artículo 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 en relación a su parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a las ciudadanas LUINDIMAR DEL VALLE R.P. y L.M.R.L., se advierte que para este momento procesal no existen fundados elementos de convicción para presumir la participación de las mencionadas ciudadanas en el hecho imputado por el Ministerio Público, ya que solo existe en su contra el dicho del ciudadano A.G., el cual no se encuentra corroborado con otro elemento de convicción, razón por la cual este Órgano Colegiado CONFIRMA la L.S.R., decretada en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a favor de las referidas ciudadanas, por no estar satisfechos los requisitos previstos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

    No obstante lo decidido anteriormente, no menoscaban el ejercicio de las atribuciones que como titular de la acción penal posee la representación del Ministerio Público y que le son conferidas por nuestro ordenamiento jurídico para proseguir con sus investigaciones y presentar los actos conclusivos correspondientes, en cuanto a las ciudadanas LUINDIMAR DEL VALLE R.P. y L.M.R.L., en relación a la presente causa.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 9 de Diciembre de 2009, mediante la cual decreto la L.S.R. del imputado R.A.V.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.582.585 y en su lugar de decreta su PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por el hecho ilícito calificado provisionalmente por esta Corte como TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por estar llenos los extremos a que contraen los artículo 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 en relación a su parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión pronunciada en fecha 09 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la L.S.R. a las ciudadanas LUINDIMAR DEL VALLE R.P. y L.M.R.L., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.043.237 y Nº V-18.140.253 respectivamente, por no estar satisfechos los requisitos previstos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Publico.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítase inmediatamente al Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial a los fines de la ejecución de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,

E.J.L.N.E.S.

LA SECRETARIA,

A.F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

A.F.

Causa Nº WP01-R-2009-000381.

RM/NS/EL/greisy.-

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