Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANICA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 15 de febrero del 2012

AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003355

ASUNTO : KP01-P-2010-003355

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. D.D.G. en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos J.A.V.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.265.487, L.D.V.A.D., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.773.663, D.S.S.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.519,YOHANNY R.G.T., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.344.109, J.A.P.F., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.376, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO Y CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA, previstos y sancionados en los artículos 67 y 62 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PUNTO PREVIO:

En lo que respecta a la nulidad opuesta por la Defensa Pública en relación a la entrevista realizada al ciudadano J.A.P., la misma fue realizada en una fecha antes de tener la cualidad de imputado, considerando este Tribunal que se declara sin lugar la misma, en cuanto a lo opuesto en relación a las documentales se debió hacer en la contestación de la acusación y dentro del lapso establecido en el artículo 328 del COPP. En cuanto a la nulidad interpuesta por la defensa privada del artículo 28 numeral 4 literal i y una vez revisada la acusación la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP., por lo que se declara sin lugar la misma.

PRIMERO

Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos J.A.V.M., L.D.V.A.D., D.S.S.R., YOHANNY R.G.T. y J.A.P.F., por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en los artículos 67 de la Ley Contra la Corrupción. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Asimismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público salvo la documental del punto 7 que es un acuse de recibo, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

En este acto el Tribunal Sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de la que venia gozando los acusados por la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 9º del COPP Presentarse ante el Tribunal cada vez que este lo requiera.

CUARTO

A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a los acusados, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

QUINTO

Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.A.V.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.265.487, de 33 años de edad, nacido en: Caracas, Dtto. Capital, fecha de nacimiento 15/09/1978, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: soltera, profesión un oficio: Militar Activo, hija de: C.A.V.P. y M.N.M., residenciada en Carrera 6, entre calles 10 y 11, Casa Nº 10-60, San José. Teléfono: 0416-6511916.- No Presenta asunto según Juris 2000.-

L.D.V.A.D., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.773.663, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento 06/06/1982 de 29 años de edad, grado de instrucción: TSU, Estado Civil: soltera, profesión un oficio: Militar Activo, hija de: L.E.A.R. y L.M.D.d.A., residenciada en Carrera 20, Barrio Miranda, Casa Nº 2-37, a dos cuadras del Mercado Municipal, San A.E.T.. Teléfono: 0414-5156522.- No Presenta asunto según Juris 2000.-

D.S.S.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.519, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 04/01/1974 de 38 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: soltero, profesión un oficio: Militar Pensionado, hijo de: A.R.S.P. y A.d.C.R.d.S., residenciado en Carrera 8 con Calle 61, Casa Nº 61-98, Barquisimeto. Teléfono: 0426-6559618.- No Presenta asunto según Juris 2000.-

YOHANNY R.G.T., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.344.109, natural de Quibor, Estado Lara, fecha de nacimiento 27/08/1977 de 34 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: Soltero, profesión un oficio: Militar Activo, hijo de: L.R.G. y A.R.T., residenciado en Av. 15 entre calles 9 y 10, Barrio San Rafael, Casa Nº 1, Quibor, Estado Lara. Teléfono: 0424-5483817.- No Presenta asunto según Juris 2000.-

J.A.P.F., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.376, natural de La Victoria, Estado Aragua, fecha de nacimiento 02/12/1975, de 36 años de edad, grado de instrucción: TSU, Estado Civil: soltero, profesión un oficio: Militar Activo, hijo de: E.M.P.R. y C.E.F. de Pérez, residenciado en Base Aérea V.L.G., Calle Principal, Casa D-78, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5329709.- No Presenta asunto según Juris 2000.-

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:

En fecha 26 de julio del 2005, el ciudadano A.J.P.E., interpuso denuncia ante el Ministerio Público, en la que hace constar que el día 16 de julio del 2005 siendo las 5:30 a.m. cuando se disponía a entrar a sus labores de trabajo que desempeña como minero especialista en la empresa DELL ACQUA aparcando su camión 350 en el estacionamiento destinado para los vehículos de los obreros de la empresa y que se encuentra en fuera del perímetro de la cerca que delimita las instalaciones del área de trabajo. Que una vez que se alejo de su vehículo sin tomar las medidas de seguridad de las puertas, se interno entre la maleza y los árboles que se encuentran hacía el lado derecho de la alcabala en dirección hacia a la entrada, que posteriormente a diez minutos regreso al camión para buscar su cartera, la toalla que usa dentro del túnel para secar el sudor y el celular y bajar los seguros de la puertas, noto que se encontraban a su alrededor varias personas vestidas de civil que portaban pasamontañas en sus cabezas pero sin cubrirse el resto; que al acercarse le preguntaron si él era el propietario del Camión respondiendo él afirmativamente y le dicen que detenido y metido en sendo problema y pudo observar que en el suelo había un motor, el cual le ordenaron recoger, negándose a hacerlo, constriñéndole a ello sin ninguna alternativa porque según ellos le pertenecía, que le ordenaron abriera el camión y que de esta revisión ubicaron en la parte trasera del asiento, para sorpresa de él mismo un YACLE que es una pieza que se usa dentro el túnel para perforar, es pesada y con una dimensión suficiente como para no ocultarla con facilidad; que luego de haberlo preguntado por ello, lo esposaron y lo montaron en un vehículo machito, que pudo observar la presencia cuando una de las personas se dirigió a la otra diciéndole “Mi sargento, este procedimiento esta muy raro, no se suponía que el carro iba a estar dentro de la empresa, respondiendo el sargento tranquilo, tranquilo, solo estamos cumpliendo ordenes. Que luego de sufrir insultos y atropellos fue traslado hasta la sede del CORE 4, División de Inteligencia de la Guardia Nacional donde se encontraba el Ingeniero de la Empresa, ciudadano E.V., que él solicito la presencia de un abogado y le fue negada en tres oportunidades. Que en vista de esta situación le solicito al ingeniero dueño de la empresa, que ubicara al vigilante de turno conocido dentro de la empresa como El Maracucho, porque él tenía que saber quien sustrajo esos equipos porque no había otra forma de sacarlos por otros lugar, que luego les solicito hablar con el sargento P.E. y le preguntaron ¿para que? y les dijo que el era su hermano. Que después le ordenaron redactar con su puño y letra una renuncia al cargo que ocupaba en la empresa porque era la única forma de solucionar el problema, negándose a firmarla y que hizo acto de presencia un abogado que nunca se identificó dictándoles a un funcionario, el texto de la renuncia, la cual le fue obligada a firmar en contra de su voluntad, que permaneció 5 horas detenido allí, siendo amenazado de que si denunciaba el caso en la fiscalia, se encargarían de que perdiera su camioneta, que después de esas 5 horas de detención lo dejaron en libertad y le regresaron la camioneta. Ante tales circunstancias esta fiscalia ordeno el inicio de la investigación quedando registrada bajo la nomenclatura fiscal 13-F22-0378-05 comisionando a la DISIP LARA, para la practica de las diligencias urgentes y necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos, y en consecuencia de esa investigación adelantada, que constan en el expediente, en ellas: a) inspección ocultar en el sitio donde se suscitaron los hechos; b) Ampliación de la denuncia; c) Entrevista a los posibles testigos presénciales de los hechos; d) copias certificadas del libro novedades del CORE 4 así como también de la denuncia y otras actuaciones; e9 copia certificada sobre las actuaciones practicadas así como de los funcionarios actuantes en el procedimiento.

En fecha 20-04-10, de acuerda a las actuaciones preliminares instruidas entre ellas inspección ocular en el sitio de los hechos; solicitud de las copias certificadas del libro de novedades correspondientes al día en que ocurrieron los hechos; declaración del ciudadano J.J.P.E., E.V.R., R.I.L.F.; consta igualmente de las actas oficio Nro CR4-EM-DI-101 de fecha 13-05-06 procedente de la División de Inteligencia COMANDO Guardia Nacional CORE 4, suscrito por el Coronel (GN) ANELDO DE J.B.P.J. y 2do. Comando del CORE 4 quien informa que los funcionarios que actuaron en el procedimiento fueron entre ellos C/2 (GN) SUAREZ R.D.; DG (GN) GARRIDO TORREALBA RAFAEL; DG (GN) VILLAREAL M.J.; GN ACUÑA DUARTE LORELIS y al mando el ST/1 (GN) P.F.J., igualmente constan copias certificadas del libro de novedades ocurridas ese día de los hechos denunciados, la Representación Fiscal estando ellos debidamente asistidos por sus defensores privado y defensa público les precalifico a los ciudadanos J.A.V.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.265.487, L.D.V.A.D., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.773.663, D.S.S.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.519, YOHANNY R.G.T., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.344.109, J.A.P.F., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.376, en su condición de imputados por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO Y CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA, previstos y sancionados en los artículos 67 y 62 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente.

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos J.A.V.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.265.487, L.D.V.A.D., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.773.663, D.S.S.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.019.519, YOHANNY R.G.T., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.344.109, J.A.P.F., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.376, en su condición de imputados por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

DEL MINISTERIO PÚBLICO

PRUEBAS TESTIMONIALES:

  1. - Testimonio del ciudadano A.J.P.E. cuya pertinencia y necesidad versará sobre la narración de los hechos que dio origen a la denuncia dejando constancia de que el ingeniero E.V. llamo un abogado y lo obligaron a firmar la renuncia la cual fue elaborada por un mismo guardia en el mismo CORE 4 en una computadora, que le fue entregadas las llaves del camión y sus pertenencias personales, que al momento de salir de allí uno de los guardia le dijo que se apurara en irse porque ya hbaía llegado el General y que si lo veía ahí iba a preguntar por el procedimiento.

  2. - Testimonio del ciudadano J.J.P.E. cédula de identidad Nº 9559310 militar activo en su condición de hermano del denunciante A.J.P.E. quien expondrá las circunstancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos..

  3. - Testimonio del ciudadano E.V. que versará sobre su condición de ingeniero como parte de la Empresa DELL ACQUA, quien expondrán las circunstancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos

  4. Testimonio del ciudadano R.I.L.F., cédula de identidad Nº 3992453 que versará sobre su condición de Gerente de Seguridad Integral en la Empresa DELL ACQUA, proyecto Yacambu- Quibor, sobre el conocimiento que tuvo de los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano A.J.P.E..

  5. - Testimonio del ciudadano J.A.P.F. cédula de identidad Nº 12755376 militar activo, quien entre otras cosas informo que se encontraba en su residencia cuando siendo las 21 horas del día 15-07-05 recibió llamada telefónica donde le indicaban que por instrucciones de la Superioridad, en ese caso por el Coronel (GN) O.A.R.M., Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del CORE 4 al presentarse en el comando, ese mismo día se le informo por parte del oficial superior antes mencionado que se tenía conocimiento de un delito contra la propiedad como lo es la sustracción de partes y piezas en una empresas de nombre DELL ACQUA ubicada en San J.d.Q., que ante la orden reunió al equipo móvil de inteligencia integrado por el C/2do. (GN) SUAREZ R.D., Dtgdo (GN) GARRIDO TORREALBA RAFAEL; Dtgdo (GN) VILLARREAL M.J. Y GN. ACUÑA DUARTE LORELY y que se trasladaron hasta ese sitio logrando la aprehensión del ciudadano A.J.P.E. así como unos equipos propiedad de esa empresa, por lo que trasladaron hasta la sede del CORE 6.- Testimonio del ciudadano O.A.R.M. cédula de identidad Nº 5566054 militar activo, Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela actualmente coordinador Nacional del Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Ministerio del Poder Popular o para las Relaciones Exteriores y de Justicia. Declaracion que permite corroborar las irregularidades en que incurrieron los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana actuantes en el procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano A.J.P.E., así como la incautación de los materiales descritos al omitirlo dadas las circunstancias en tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos.

  6. - Testimonio del ciudadano A.M.M. cédula de identidad Nº 4830010 Director de la Empresa de Seguridad MARIVAN cuya pertinencia y necesidad se versará sobre la narración del conocimiento que tiene sobre los hechos ocurridos el día 16-07-025 a eso de las 7:00 de la mañana, cuando recibió llamada telefónica a su celular y oyó un mensaje de una persona que no recordaba, le dejo dicho que una comisión de la Guardia Nacional había hecho un procedimiento cerca de la planta DELLACQUA por lo que se traslado al CORE 4 para verificar que si había robado, porque esos son robos y robos continuos que sucedían allí , que desde allí llamo al ingeniero E.V. y al Licenciado Rafael Lobo, Jefe de Seguridad de la Empresa DELL ACQUAa y que estos se apersonaron al comando y que al llegar ellos revisaron las piezas que se encontraban dentro del camión 350, confirmando que si eran de la compañía.

  7. - Testimonio de los funcionarios adscritos a la DISIP Lara ciudadanos INSPECTOR JEFE GREINS RONDON Y J.V., cuya pertinencia y necesidad versará sobre el traslado hasta la empresa DELL ACQUA ubicada en el sector San J.d.Q., via el Tocuyo, Municipio J.d.E.L., a los fines de realizar inspección ocular y tomas fotográficas en el sito de los hechos.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  8. - OFICIO Nº CR4-EM-DI-101 de fecha 13-03-06 emanado del Comando Regional División de Inteligencia Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por el Coronel (GNB) Aneldo de J.B.P., J.E.M y 2do. Comandante del CR-4 quien informa como acuse de recibo de comunicación al Jefe de la B.A.I, Nº 304( DISIP-LARA) en virtud de la diligencias requeridas por el Ministerio, que los funcionarios que actuaron en el procedimiento son: C/2DO (GN) SUAREZ R.D.; DG(GN) GARRIDO TORREALBA RAFAEL, DG (GN) VILLAREAL M.J.; GN ACULA DUARTE LORELIS Y al mando del ST/1era (GN) P.F.J.. De la misma manera remite copias fotostáticas de los folios 128 y 129 de fecha 15, 16 y 17 de julio del 2005 libro de novedades internas de la División de Inteligencia de esa G.U.

  9. - COPIAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 División de Inteligencia Guardia Nacional Bolivariana, enviadas por el Cnel (GNB), ANELDO DE J.B.P. J.E.M y 2do. Comandante del CR-4 quien informa acuse de recibo de comunicación al jefe de la B.A.I.N Nº 304 (DISIP-LARA) en virtud de las diligencias requeridas por el Ministerio Público, que los funcionarios que actuaron en el procedimiento son: C/2DO (GN) SUAREZ R.D.; DG(GN) GARRIDO TORREALBA RAFAEL, DG (GN) VILLAREAL M.J.; GN ACULA DUARTE LORELIS Y al mando del ST/1era (GN) P.F.J., y que a los folios Nº 128 y 129 de las fechas 15, 16 y 17 de julio del 2005 libro de novedades internas de la División de Inteligencia de esa G.U, dejan constancia que recibieron llamada a las 21:00 horas donde informaban sobre la denuncia de un presunto hurto de piezas de metal que son utilizadas en la empresa portal salido, y que fue notificado al Jefe de Estado de esas unidad, por lo que fueron comisionados para trasladarse en comisión de equipo móvil particular tipo machito, Land Cruiser color blanco, sin placas, con destino a la Empresa DELL ACQUA (portal salida) ubicada por la carretera vieja de El Tocuyo, específicamente por el Sector conocido como San J.d.Q., que al llegar al sitio trataron de ubicarse estratégicamente; que siendo las 04 am pudieron avistar un vehículo año 1981 placas 105 KAS, al ser interceptado se procedió a realizar inspección corporal y la revisión respectiva al vehículo y al ciudadano A.P.E., y que se encontró en la parte de atrás del mueble piezas de metal, siendo trasladas hasta el Comando Regional Nº 4 para la elaboración de las actas necesarias y correspondiente asunto.

  10. - OFICIO Nº 0225 de fecha 30-03-06 y ratificado bajo el Nº oficio 0285 de fecha 30-03-06 emanados de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP LARA) dirigido al ciudadano A.M.M.D. de la Empresa de Seguridad MARIVAN mediante el cual se le solicita informen sobre el personal de vigilancia que se encontraban de guardia para el momento de los hechos.

  11. - INSPECCION OCULAR con fajamientos fotográficos de fecha 01-04-06 realizada por los funcionarios adscritos a la DISIP LARA ciudadanos INSPECTOR JEFE GREINS RONDON Y J.V., quienes se trasladaron hasta la Empresa DELL ACQUA ubicada en el Sector San J.d.Q., vía El Tocuyo, Municipio J.d.E.L..

  12. - OFICIO Nº 13-F22-0964-06 de fecha 22-05-06 el despacho fiscal, dirigido al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual solicita que el ciudadano L.P. quien labora en la Empresas MARIVAN sea conducido por la fuerza publica, es decir se decrete MANDATO DE CONDUCCION.

  13. - OFICIO Nº LAR-F22-1114-07 de fecha 09-05-07 del despacho fiscal, dirigido al Presidente y demás Miembros de la Junta Directiva de la Empresa de Vigilancia MARIVAN, mediante el cual se les ratifica el contenido de los oficios enviado por la DISIP LARA, relacionada con los datos personales del personal de vigilancia adscritos a esa empresa que prestaba servicios para el día de los hechos donde resulto aprehendido el ciudadano A.J.P.E..

    PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA

    TESTIMONIALES

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