Decisión nº PJ0242009000188 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y

Nacional de Adopción Internacional

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, cuatro (04) de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-000967

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadano R.R.V.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V-11.225.263, actuando en este acto en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por la Abogada Y.V.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70558.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Expedición de Pasaporte y por consiguiente, permiso para Viajar con el adolescente de autos, y se evidencia que el solicitante hace el señalamiento siguiente:

… Soy titular conjuntamente con la ciudadana NELSAIDA M.S.R.…de la P.P. de nuestro menor hijo…Como consecuencia de las vacaciones de carnaval ciudadano Juez, quiero prodigarle a mi menor hijo anteriormente prenombrado un merecido viaje al exterior como premio por su alto rendimiento escolar y comportamiento, solicito de su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la autorización judicial correspondiente a mi menor hijo…para que pueda viajar al exterior, expresamente a la ciudad de Río de Janeiro en Brasil, saliendo desde el Aeropuerto de Maiquetía el día diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) y regresando el día veintiocho (28) de febrero de dos mil nueve (2009)… llegando al Hotel Leme Othon Palace…ya que la madre de mi menor hijo…se niega a otorgarle el permiso de viaje al exterior …para que pueda disfrutar del viaje por las vacaciones de carnaval, con mí compañía, la de mi actual esposa…y de sus otros hermanos…menores de edad…Omissis…Ciudadano Juez, así mismo, solicito de este d.T. se me autorice como legítimo padre que soy y que tengo la P.P. de mi menor hijo…para hacer el tramite relacionado ante las Oficinas reidentificación y Extranjería (ONIDEX), para la obtención del pasaporte…Así mismo ciudadano Juez, quiero hacer de su conocimiento que mi menor hijo…vive conmigo desde hace aproximadamente siete (7) años, le brindo un hogar respetuoso y digno, junto a mi esposa…y mis otros dos (2) hijos menores…

(Subrayado añadido).

En fecha 23/01/2009 fue admitida la presente solicitud y en consecuencia se ordenó citar a la ciudadana NELSAIDA M.S.R., titular de la cédula de identidad N° V- 12.689.616 a los fines de su comparecencia a este Despacho a fin de sostener una reunión con la Juez. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emitiese su opinión en la presente causa. Y por último de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se acordó oportunidad para oír al adolescente de autos.

En fecha treinta (30) de Enero de 2009, siendo la oportunidad para que el adolescente de autos, ejerciera su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se levantó acta dejando constancia de su comparecencia cuyo contenido corre inserto al folio (75) y (76) del presente asunto y se explica por sí sólo.

En relación a lo anteriormente planteado, deben hacerse las siguientes observaciones:

- Que el solicitante supra identificado en autos, tiene previsto viajar acompañado de su hijo adolescente a la ciudad de Río de Janeiro en Brasil, saliendo desde el Aeropuerto de Maiquetía el día diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009) y regresando el día veintiocho (28) de febrero de dos mil nueve (2009).

- Que solicita a este Despacho se le autorice como legítimo padre del adolescente de autos, para realizar el trámite relacionado a la obtención del Pasaporte ante las Oficinas de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y en consecuencia se le conceda autorización judicial para Viajar.

En el caso de marras, estamos en presencia de una solicitud de autorización judicial para tramitar pasaporte, al respecto esta Jueza Unipersonal se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, referido a ciertos extremos que deben ser llenados para la expedición y obtención del pasaporte, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la p.p. o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

De igual modo resulta menester citar el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños y adolescentes;

  2. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  3. la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  4. la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  5. la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Ahora bien, como quiera que la obtención de documentos de identidad es un derecho Constitucional fundamental para el adolescente de autos, previsto en el artículo 56 de la Carta Magna, previsto también en el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuyas disposiciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la ya citada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela poseen rango Constitucional y por tanto no pueden ser soslayadas, ni desconocidas por ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, en virtud de ser al fin y al cabo, la llamada por ley a dictar los pronunciamientos que considere convenientes en atención al Interés Superior del Niño y del Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección Niño y del Adolescente, previa apreciación de las actas que conforman el presente asunto y la particularidad de la situación planteada toda vez que el referido adolescente carece del documento de identidad solicitado, mientras se decide la sentencia definitiva, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto lo anterior, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, considera apropiado conceder autorización judicial al ciudadano R.R.V.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 11.225.263, para Tramitar la Expedición del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), SIN QUE ÉSTA AUTORIZACIÓN SIGNIFIQUE EN MODO ALGUNO LA POSIBILIAD DE TRASLADAR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL AL ADOLESCENTE (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ya que es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la expedición del Pasaporte, todo ello con el objeto de garantizar el disfrute y ejercicio del mayor número de derechos y garantías, conforme al carácter de independencia e indivisibilidad que les distingue, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide

En relación a la autorización para viajar, de igual modo solicitada en la presente causa, deberá continuar su curso legal, toda vez que las Autorizaciones de Viajes tienen una naturaleza contenciosa, en virtud del criterio con CARÁCTER VINCULANTE, que fuere expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2005 de la Sala Constitucional (Expediente Nº 04-1946), de cuyo texto nos permitimos transcribir el extracto siguiente que consideramos pertinente:

“Se trata de un proceso contencioso, donde se declara un derecho contra alguien, y que con respecto a la situación planteada produce cosa juzgada. No debe confundir el que el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señale como comienzo del proceso el que el accionante “exponga la situación”, ni que el fallo que se dicte no tenga casación a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

A juicio de la Sala, estamos ante un proceso especial contencioso, que debe ventilarse según las normas del proceso de guarda, ya que en el fondo lo discutido pertenece a elementos de la guarda, cual es la custodia y vigilancia del menor, tal como lo señala el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar el contenido de la guarda.

Por otra parte, las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como la señala el artículo 363 de esa ley “debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título” (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda).” (Negritas añadidas)

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE al ciudadano R.R.V.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad N° V- 11.225.263, para Tramitar la Expedición del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), con la obligación de presentar ante esta Jueza Unipersonal Nº XV, la documentación que pruebe la realización del referido trámite, consignando copias de la correspondiente documentación, todo lo cual se hará dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Así se decide.

De igual modo se hace la pertinente salvedad en torno a que la presente autorización se concede única y exclusivamente a fin de tramitar lo relacionado con la expedición del Pasaporte, en modo alguno para Viajar y mucho menos para obtener visa alguna, toda vez que el presente procedimiento ha de continuar su curso legal. Así se decide

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.H.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. C.H.

YCH/CH/Yvette

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Pasaporte y Viaje.

ASUNTO: AP51-S-2009-000967

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR