Decisión nº BP12-R-2007-000154 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, treinta de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP12-R-2007-000154

RECURSO DE QUEJA

DEMANDANTE: F.A.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.510.290, y de este domicilio, asistido por las abogadas NUBIS O.V. y Z.G.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 79.324 y 84.907 .

DEMANDADA: Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre.

Se inició la presente acción por ante este Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial, Extensión El Tigre, presentado por el ciudadano F.A.O.V. ya identificado, en contra de la ciudadana ELAINA GAMARDO LEDEZMA, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 19 de junio del año 2007.

En fecha 20 de Junio del año 2007, esta Alzada deja constancia del recibo del mismo.

Por auto de fecha 25 de junio del año 2007, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos y de conformidad con el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a escoger por lista de suerte, a los dos abogados para conocer del presente recurso de queja, resultando escogidos los abogados B.D.A. y F.M., a quienes se ordenó notificar. En esta misma fecha se libraron las boletas.

En fecha 26 de junio del año 2007, comparece el ciudadano F.A.O.V. y consigna escrito mediante el cual solicita entre otras cosas copia certificada de todas las actuaciones.

Por auto de fecha 28 de junio del año 2007, esta Alzada señala al accionante su criterio en cuanto a la gratuidad de la justicia, asimismo, acuerda las copias certificadas solicitadas.

En fecha 03 de julio del año 2007, la secretaria de este Tribunal, deja constancia de la actuación efectuada por el Alguacil en cuanto a la notificación de los abogados B.D.A. y F.M..

En fecha 06 de julio del año 2007, comparece el ciudadano F.A.O.V. y consigna escrito mediante el cual reforma el presente recurso de queja.

En fecha 06 de julio del año 2007, comparece el abogado B.D.A., y acepta el cargo recaído en su persona.

En fecha 06 de julio del año 2007, comparece el abogado F.M., y acepta el cargo recaído en su persona.

En fecha 06 de julio del año 2007, el ciudadano Juez procede a Juramentar a los abogados B.D.A. y F.M., previa aceptación de los cargos.

En fecha 09 de julio del año 2007, comparece el abogado B.D.A., y fija sus honorarios en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

En fecha 10 de julio del año 2007, comparece el abogado F.M., y fija sus honorarios en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

Por auto de fecha 10 de julio del año 2007, este Tribunal fija el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte demandante consigne los honorario fijados por los abogados B.D.A. y F.M., acordándose la notificación del accionante.

En fecha 10 de julio del año 2007, la secretaria de este Tribunal, deja constancia de la actuación efectuada por el Alguacil en cuanto a la notificación del ciudadano F.A.O.V..

Por auto de fecha 23 de julio del año 2007, este Tribunal revoca de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha 10 de julio del 2007; y deja asentado su criterio sobre el que los jueces asociados en materia de queja no deben percibir honorarios, acordando la notificación de los abogados asociados y de la parte demandante, librándose en esa misma fecha las boletas respectivas.

En fecha 23 de julio del año 2007, comparece el ciudadano F.A.O.V., plenamente identificado a los autos, asistido por la abogada Z.G.L., y desiste del presente recurso de queja.

UNICO

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como principio rector, que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, lo que el juez actuante, en el grado y causa que corresponda, consumará, procediéndose como en sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, para lo cual inclusive es innecesaria la aprobación de la parte contraria.

Así las cosas, consta en autos que en fecha 23 de julio del año 2.007, comparece el demandante ciudadano F.A.O.V., asistido de abogada y consigna escrito mediante el cual DESISTE del presente recurso de queja, el cual es agregado a los autos en esa misma fecha.

Ahora bien, visto el escrito de fecha 23 de los corrientes antes señalado, y encontrándose que su contenido no es contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, y visto así mismo que a los fines legales consiguientes, fueron cumplidos todos los requisitos establecidos para a consumación del acto a que se contrae dicho instrumento, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y en consecuencia ordena el archivo del presente expediente.

Vista la presente decisión, se dejan sin efecto las boletas de notificación libradas en fecha 23 de julio del año 2007.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Julio del año 2007.- AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

M.A.P.

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:44 a.m) se dictó y publicó la anterior decisión, se ordenó agregar al ASUNTO: BP12-R-2007-000154.- Conste.

LA SECRETARIA

EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.

MAP/evv.

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