Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDañosy Perjuicios Materiales Y Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2002-000004

ASUNTO: BH11-V-2002-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, MATERIALES Y PATRIMONIALES.

DEMANDANTE: L.M.G.D.V..-

APODERADOS JUDICIALES: O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.658.673, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 75.224.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 24 de Julio, casa N° 34, (Calle El Palmar) Caurimare, San J.d.G.d.E.A..-

DEMANDADO: Empresa “ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE, C.A.)” APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-

DOMICILIO PROCESAL: Av. Peñalver, El Tigre Estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES, MATERIALES Y PATRIMONIALES, por demanda interpuesta por el ciudadano O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.658.673, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 75.224, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana L.M.G.D.V., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.942.905, domiciliada en la Calle 24 de Julio, casa N° 34, (Calle El Palmar) Caurimare, San J.d.G.d.E.A., Fundamentando dicha acción en los artículos 1.185, 1.191, 1.193 y 1.196 del Código Civil.

Por auto de fecha catorce de agosto de dos mil dos, se admite la demanda ordenándose la citación del co-demandado ELECTRICIDAD DE ORIENTE C.A., (ELEORIENTE, C.A. ).-

Por diligencia de fecha catorce de agosto del dos mil dos comparece el abogado O.A.G. en su carácter de autos y solicita a este despacho se sirva expedir copias certificadas del libelo de la demanda y del auto que lo admite a los fines de registrarla para interrumpir la acción.-

En fecha 19/09/02 comparece el abogado O.A.G. en su carácter de autos para consignar en 11 folios útiles copias certificadas de la presente demanda debidamente registrada.-

En fecha 27/01/03 comparece el ciudadano Alguacil de este despacho y consigna resultas de citación sin firmar, en esta misma fecha comparece el abogado O.A.G., en su carácter de autos y solicita se libre carteles de citación.-

Por auto de fecha 27/03/03, este tribunal acuerda la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por diligencia de fecha 20/01/04 O.A.G. en su carácter de autos y consigan Cartel de Citación de los Periódicos La Antorcha y El Nacional.-

En fecha 14/04/04, la secretaria de este despacho M.Q., deja constancia de haber fijado en fecha 31/03/04 cartel de citación en la morada de la empresa demandada.-

Por Diligencia de fecha 10/06/04, presentada por el abogado O.A.G. en su carácter de autos, donde solicita se designe Defensor Judicial, al demandado.-

Por auto de fecha 17/06/04, este tribunal acuerda designar Defensor Judicial a la ciudadana abogada A.C..-

Por Diligencia de fecha 02/09/04, presentada por el abogado O.A.G. en su carácter de autos, solicita nueva designación de Defensor Judicial.-

Por auto de fecha 02/09/04, este tribunal acuerda designar nuevo Defensor Judicial a la ciudadana abogada Y.A.B..-

Por Diligencia de fecha 28/10/04, presentada por el abogado O.A.G. en su carácter de autos, solicita nueva designación de Defensor Judicial.-

Por auto de fecha 03/11/04, este tribunal se abstiene de proveer sobre lo peticionado por el Apoderado de la demandante, hasta tanto no conste resultas de las diligencias relacionadas a la practica de la notificación ordenada.-

Por Diligencia de fecha 15/12/04, presentada por la abogada Y.A.B., inpreabogado N° 76.373, se da por Notificada del cargo de Defensora Judicial y Acepta el mismo.-

En fecha 10/02/05, comparece la ciudadana Abogada Y.A.B., inpreabogado N° 76.373, Defensora Judicial de la Demandada quien consigna en tres (3) folios útiles Contestación de la Demanda.-

En fecha 24/02/05, comparece el abogado O.A.G. en su carácter de autos, quien consigna en un (1) folio útil Escrito de Promoción de Pruebas.-

En fecha 02/03/05, comparece el abogado O.A.G. en su carácter de autos, quien consigna en cuatro (4) folio útil Escrito de Promoción de Pruebas.-

Por auto de fecha 09/03/05, este tribunal observa que no ha sido notificado el Procurador General de la Republica; es por lo que ordena REPONER la presente causa al estado se su notificación que fuese ordenada en fecha 14/08/2002.-

Por Diligencia de fecha 06/04/05, presentada por el abogado O.A.G. en su carácter de autos, donde solicita se nombre correo especial a los ciudadanos GERMIN A.G. y O.A.G., venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.538.634 y 6.658.673, respectivamente, a los f.d.N. al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Por auto de fecha 07/03/05, este tribunal ordena libar oficio al Procurador General de la Republica y designar a los ciudadanos GERMIN A.G. y O.A.G., venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.538.634 y 6.658.673, respectivamente, como correo especial a los f.d.n. al Procurador General de la Republica.-

En fecha 05/05/05, se recibe oficio N° 0501 de la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, donde ratifica la suspensión de la cusa por un lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 05/05/05, es agregado a los autos oficio N° 0501 de la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, dando respuesta al Oficio N° 249-05, de fecha 07-04-2005.-

Por Diligencia de fecha 13/05/05, presentada por el abogado O.A.G. en su carácter de autos, donde consigna copia del oficio N° 294-05, recibido por la Procuraduría General de la Republica.-

Por Diligencia de fecha 03/11/05, presentada por el abogado O.A.G. en su carácter de autos, solicita a el tribunal se inicie el proceso y se cite al demandado.-

Por auto de fecha 08/11/05, este tribunal ordena citar a la empresa demandada de autos ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE, C.A.).-

Por Diligencia de fecha 01/08/06, presentada por el abogado GERWIN A.G. en su carácter de autos, donde solicita se mantenga en el tribunal el expediente asignado con el numero BH11-V-2002-000004, ya que se esta tramitando una transacción entre las partes.-

Por Diligencia de fecha 13/11/06, presentada por el abogado O.A.G. en su carácter de autos, solicita a el tribunal le sean expedidas copias certificadas de los folios 16 al 26 inclusive.-

Por auto de fecha 27/11/06, este tribunal acuerda expedir por secretaria las copias fotostáticas anteriormente solicitadas por la parte actora.-

Por Diligencia de fecha 10/05/07, presentada por el abogado O.A.G. en su carácter de autos, donde solicita a este tribunal se libre exhorto a cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana a los fines de citar a la parte demandada en la persona Jurídica de la empresa ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE, C.A.),

Por auto de fecha 21/05/07, este tribunal observa que no consta en autos la citación de la parte demandada, es por lo que acuerda librar nueva compulsa a la empresa. ELEORIENTE, C.A., y comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumana.-

Por Diligencia de fecha 10/08/07, presentada por el abogado GERWIN A.G.C., en su carácter de autos, donde solicita se nombre correo especial a los ciudadanos GERMIN A.G. y O.A.G., venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 12.538.634 y 6.658.673, respectivamente, con el objeto de remitir compulsa librada para la citación de la parte demandada, al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

I

Ahora bien, el Tribunal observa:

Desde fecha 10 de agosto de 2007, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha 10 de agosto de 2008, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-

Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil once.- Años: 20º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

EL SECRETARIO acc

Abog. N.J.R.G..

En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2002-000004.- Conste.-

EL SECRETARIO acc

Abog. N.J.R.G.

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