Decisión nº 372 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoAcción Revindicatoria Agraria

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de Julio de 2009.

199° y 150°

Verificada como fue en el día de despacho Lunes Trece (13) de Julio de 2009, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 231 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:

PRIMERO

De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la audiencia preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• Si el ciudadano G.A.V.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.232, de este domicilio, es propietario de Un lote de terreno de aproximadamente DOSCIENTAS CUARENTA HECTÁREAS (240 Has.) conocido como Finca “San José”, ubicada en la Parroquia M.P.F. la Caramuca, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, el cual forma parte de otro terreno de mayor extensión, con los siguientes linderos particulares NORTE: Terrenos que son o fueron de S.P.; SUR: Camino de penetración que va a la Caramuca; ESTE: Vía de penetración a la Caramuca y OESTE: Terrenos que son o fueron de J.P..-

SEGUNDO

Se fijan como hechos No Controvertidos:

• Que los ciudadanos L.A.M. y DECCY COROMOTO MOLINA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.371.459 y 9.181.819, respectivamente, estén ocupando el predio objeto del presente litigio.

TERCERO

Se fijan como hechos Controvertidos:

• Que el predio rustico conformado por aproximadamente DOSCIENTAS CUARENTA HECTÁREAS (240 Has.) conocido como Finca “San José”, y objeto de la presente demanda, forma parte de otro de mayor extensión, proindiviso y comunero.-

• Que no exista la prueba del derecho de propiedad del bien que se pretende reivindicar. -

CUARTO

se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.-

Abg. J.W.S.P.

SECRETARIA.-

JGAP/JWSP/br.

Exp. N° 5.160.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR