Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal

del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 31 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000131

ASUNTO: RJ11-S-2002-000131

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. A.G.D.V., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Ambiental, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el RJ11-S-2002-000131, seguida en contra de J.R. VILLARROEL Y J.G.V.V., por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, hecho ocurrido en fecha 28-10-02, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL seguida en contra de J.R. VILLARROEL Y J.G.V.V., por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO

en virtud de que la acción penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA F.H.

LA SECRETARIA

ABG. PAOLA DI BISCEGLIE

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