Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 1 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002955

ASUNTO: RP11-P-2013-002955

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 31 de Julio de 2013; donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. A.R.H.; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. A.D.B. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a la ciudadana: KETLA DIAGNOMAR VILLARROEL MARVAL, Por la comisión de un Delito Previsto en La LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. C.A.B., el imputado de autos (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad). Seguidamente el Juez impone a la imputada K.D.M. del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener abogado de confianza por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Publico N° 06 Abg. Wilmal Zapata, quien se encuentra en funciones de guardia, y quien acepto la defensa imponiéndose de las actas para su posterior revisión. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a la ciudadana: KETLA DIAGNOMAR VILLARROEL MARVAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE EXCESIVO DE MUNICIONES, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 104 y 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-07-2013, en esta misma fecha siendo las 9.50 se recibió orden de allanamiento de fecha 30/07/2013, emanada del tribunal cuarto de control extensión Carúpano a fin de ingresar en la residencia ubicada en Urbanización A.M.V., bloque 11 piso 04 apartamento 04-05 sector playa grande, donde reside la ciudadana Ketla Diagmar Villarroel Marjal, concubina del ciudadano J.J.H., apodado el ingles con la finalidad de ubicar armas de fuego, armas blancas, instrumentos cortantes, documentos que acrediten la propiedad de ganado bovino, porcino, equino, cinta adhesiva metálica, calzados, prendas de vestir y alguna otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la investigación K-13-0226-01309…al momento de trasladarnos al la citada dirección procedimos a abordar a dos ciudadanos identificados como G.G. y C.R., para que figuraran como testigos presencial… una vez en el sitio y siendo las 8.00 de la noche tocamos la puerta y luego de esperar varios minutos no fuimos atendidos … procedimos a sostener entrevista con las ciudadanas Dorina aila y K.J.M.A. y luego de exponerles el motivo de nuestra presencia manifestaron desconocer sobre la ubicación de la ciudadana Ketla y de su concubino D.H., por lo que se le hizo de su conocimiento de la mencionada orden de allanamiento y que se utilizaría la fuerza publica para ingresar a dicho inmueble, una vez abierta la reja y la puerta se procedió a entrar ubicando en la segunda habitación a lado derecho una niña y una adolescente a quienes se les solicito información acerca de si estaba alguna otra persona en el interior de la residencia, manifestando la adolescente que no… para el momento de la revisión hizo acto de presencia la ciudadana Ketla Diagnomar Villarroel Marjal, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y concubina de J.J. Hernández…iniciada la revisión de la segunda habitación donde la dueña manifestó ser su habitación, donde al sacar la ultima gaveta del closet a margen izquierdo se logro ubicar un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON SPECIAL calibre 38 serial devastado, de igual manera se colecto una caja fuerte tipo digital marca TAURUS, serial EX0920070 cerrada, en la parte central del closet se colecto en la parte superior del citado closet las siguientes evidencias un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 40 marca glock, modelo 23 serial EBH-430 con un cargador contentivo de 10 balas del mismo calibre, un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 380 marca SMUTH 6 WESSON modelo 469, serial TAA6229 con su cargador contentivo de 12 balas del mismo calibre; un (01) arma de fuego tipo pistola, marca SMITH & WESSON modelo 645, calibre 45serial TAM-4202, con su cargador desprovisto de balas; un (01) arma de fuego tipo pistola, marca PRIETO BERETTA modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial L15390Z, con su cargador desprovisto de balas; cinco (05) cargadores de pistola vació, un (01) cargador vació calibre 45; un (01) arma blanca con empuñadura de madera marca condor; un (01) arma blanca tipo navaja, marca Lobster con empuñadura de material sintético de color negro; un arma blanca tipo cuchillo marca FURY-65599; un arma blanca tipo machete marca Martindole con su vaina elaborada en cuero; un pasamontañas de color negro, una funda para arma de fuego elaborada en material sintético de color negro sin marca aparente; una b.e. marca titilen modelo CT-3000H, un GPS marca GARMIN modelo GPS72 de color negro serial 87258380; una bolsa elaborada en material sintético de color negra contentiva de 63 balas calibre 9mm de las cuales 13 son marca 070, 41 marca cavim, 07 CBC y 02 marca lugar; una bolsa elaborada en material sintético traslucido contentivo de 105 balsa calibre 45, de las cuales 17 son marca cavim, 05 ACP, 83 marca Winchester, 06 balas calibre 765 sin marca, 15 balas marca cavim calibre 38 mm; una bolsa elaborada en material sintético contentiva de 06 cajas de balas cada una contentiva de 25 balas marca cavim calibre 9 mm; un SQ para limpiar armas de fuego; una concha calibre 12 mm color azul marca cavim; un documento privado de compra venta de un lote de terreno; una cedula de identidad; una cámara digital marca UTECH color gris con su respectivo estuche; un mono deportivo marca Niké; una franela de color verde sin marca ni talla; un slip marca movistar serial 895804120007508703, de igual forma se logro colectar en la primera habitación un pantalón color verde ; un arma blanca tipo machete tres canales, no logrando incautar otra evidencia de interés criminalistico, por lo que la ciudadana Ketla Diagnomar Villarroel Marjal quedo detenida …en presencia de los testigos se procedió a abrir la caja fuerte y la misma contenía en su interior un reloj marca Montblancc color gris; dos esclavas de oro; tres cadenas de oro con su respectivo dige, un dige de oro tipo crucifijo con 10 esmeraldas; un reloj de oro marca forum; un anillo de oro con esmeralda morada; un dige de oro tipo cristo pequeño; un paño para limpiar prendas de oro, 11 morocotas de otro; tres diges de oro grande; una caja pequeña la cual contiene cuatro anillos de oro un zarcillo de oro pequeño, una cadena de oro pequeño, y una esclava de oro; un pasaporte venezolano numero 036262083 a nombre se Keteta Diagnomar Villarroel marjal; un pasaporte N° 036155594 a nombre de Duandra Kaile H.V.; un pasaporte de St Vencent and the granadine N° R0102287 a nombre de Lavia Cortez abrian orlando; dos caja pequeñas con letra china coadyuvante sexual; un envase amarillo donde se lee D.E.L RENGRRON OINLMENT; doce billetes de la denominación un dollar, tres billetes de la denominación cinco dollar; cinco billetes de la denominación 20 dollas; dos billetes de la denominación diez dollar; un billete de la denominación un dollar…, es en razón de esto es por lo que esta representación fiscal solicita muy respetuosamente se sirva decretar una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1, 2º y 3º y artículo 238, numerales 1º y todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un delito cuya pena es superior a 10 años, y por la magnitud del daño causado. Asimismo solicito se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y la detención en flagrancia conforme al artículo 234 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, por lo que el Tribunal le cede la palabra y dijo ser y llamarse: KETLA DIAGNOMAR VILLARROEL MARVAL, venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 34 años de edad, oficio enfermera, titular de la cédula de identidad número V-14.422.533, nacido en fecha en: 27-05-1979, hija de M.V. y Dianora Marval, domiciliada en: el Bloque 11, Playa Grande, piso 4, apartamento 4-5, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó: buenas tardes, yo vivo en le bloque 11 de playa grande y ayer no me encontraba en mi casa, porque estoy haciendo un componente docente en fundaudo, cuando me encontraba en mi clase, me llamaron que en mi casa me estaban haciendo un allanamiento, tengo dos niñas una de 13 y una de 5 años, me llamaron dos personas que no las pueda identificar y me dicen es keila, apúrate que te están rompiendo mi casa, cuando llego todo esta roto, mis dos niñas con crisis de nervioso y los PTJ ya habían revisado la casa y les pregunte por los testigos y que porque habían revisado la casa sin estar presentes, y me dijo que estaban dos testigos y mi vecina, fueron las testigos, yo si tengo conocimiento que J.J.H., tenia un arma de Fuego, de hecho cuando me dijeron que estaba allanando la casa, yo estaba asuntada porque estaba clara de que en mi casa había una rama de fuego, el es mi pareja, tenemos 7 años juntos, cuando comenzaron a revisar en mi presencia, yo tengo en mi cuarto un closet que es alto, consiguieron el arma, y en la parte de atrás del closet encontraron 4 armas mas, 2 machetes porque como el tiene una finca en Cariaco el se los llevaba, en varias ocasiones le dije saca esas pistolas de la casa que nos vamos a meter en un problema, y el me decía quédate tranquila, me allanaron, me llevaron para la PTJ hasta las 3 de la mañana, y me dijeron que a las niñas se las iban a llevar con la autoridad y después me dijeron que se las iban a entregar a un familiar mío y llame a un hermano por parte de mi papa que vive con mi papa en versalles, hicieron un papel donde yo autorizaba de que se iba a hacer responsable de la niña, y después me dijeron que me iban a traer para acá y después me dejaron en la policía, cuando llegue a la policía me dijo ketla que paso con un homicidio, y le pregunte cual homicidio, y ellos pidieron la clave yo se la entregue y metieron todo ahí y me dijeron que eso lo pasaban para fiscalía, y le dije que no tenia conocimiento de un homicidio y solo se que me dijeron que habían matado a un Sr. en Cariaco, en palosanal adentro, mas adelante del peaje, eso hace mas de un año que tuvieron problemas, Es todo. Acto seguido pregunta el fiscal: 1- Hace que tiempo no ve a su pareja J.J.F.. R.- desde el lunes. 2- Cuando muere el sr. Gustavo, su pareja le comento algo. R.- el me enseño el periódico y me dijo sabes a quien mataron a Gustavo y al niño de 9 años y leí el periódico, 3- Sabia de un arma que había en la casa, R. una pistola, cromada, 4- Sabe de donde saco el armamento. R. ni idea, tiene como 2 o 3 años con eso. 5- Que edad tiene J.J.. R. 45 años, el es de Trinidad, y tiene como mas de 10 años aquí, y el vivía en playa grande cuando lo conocí, 6- Que día leyó el periódico. R. no recuerdo. 7- Que tiempo tiene esa finca. R. como 7 años, y a veces el compraba y vendía carro, el cría pollo, cochino, pato, y ganado. Acto seguido pregunta la defensa: 1-Ud. Además de esa arma que manifiesta que tenía conocimiento, las otras armas también tenía conocimiento de que estaba ahí. R. no, de hecho detrás del closet estaban 2 armas, metidas en un estuche azul, y las balas estaban en unas bolsitas amarradas, 2- Para que usaba el arma que ud. Sabia que tenia. R. todo el tiempo, para su seguridad personal y los machetes se los llevaba para el monte. 3- Cuando llego a su casa los funcionarios ya estaban en la parte interna de la casa. R. si ya habían roto todo y las niñas estaban nerviosas, le pregunte por los testigos, y porque se metieron sin estar yo presente, es todo. Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expone: oído lo manifestado por mi representada, oída la solicitud fiscal, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa solicito a ates tribunal se decrete a favor de mi representada de conformidad con el art. 242 una medida cautelar sustitutiva de libertad, en amparo de los Art. 8 y 9 del COPP y 49 constitucional, en virtud de que durante el procedimiento hechos por los funcionarios policiales, se violento el debido proceso, y el derecho a la legitima defensa ya que como lo manifestó mi defendida los funcionarios que realizaron el procedimiento, sin presencia de ella, lo cual viola el debido proceso, ahora bien el ministerio publico imputa los delitos de PORTE EXCESIVO DE MUNICIONES, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 104 y 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; si bien es cierto que según se desprende de las actuaciones se encontraron presuntamente varias armas de fuego en el interior de su residencia, así como varias municiones, no es menos cierto que en cuanto a la asociación para delinquir no se encuentran dados los supuestos para esta calificación jurídica, por lo cual ratifico mi solicitud de que se decrete una medida cautelar a favor de mi representada, tomando en cuenta que la misma no posee antecedentes penales ni conducta predelictual, y es una persona honesta, trabajadora y madre de familia, tal cual como ella lo acaba de manifestar en su declaración, así mismo considera esta defensa que no están dados los extremos establecidos en el 236 para que proceda la privación de libertad de mi representada, toda vez que si no existen fundados elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, lo cual hace improcedente cualquier medida de coerción personal sino una medida cautelar y así lo solicito, así mismo solicito copias simples de las presentes actas. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido como ha sido la presente audiencia de presentación del Imputado, y escuchado lo manifestado por el Ministerio Publico quien solicita se decrete para mi representado KETLA DIAGNOMAR VILLARROEL MARVAL, venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 34 años de edad, oficio enfermera, titular de la cédula de identidad número V-14.422.533, nacido en fecha en: 27-05-1979, hija de M.V. y Dianora Marval, domiciliada en: el Bloque 11, Playa Grande, piso 4, apartamento 4-5, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1ª, 2º y 3º y artículo 238, numerales 1º y todos del Código Orgánico Procesal Penal; así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de PORTE EXCESIVO DE MUNICIONES, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 104 y 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así como los alegados por la Defensa Publica, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como los delitos de PORTE EXCESIVO DE MUNICIONES, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 104 y 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 30-07-20213. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana: KETLA DIAGNOMAR VILLARROEL MARVAL, es presunta autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Al folio 01, 02, 03 y 04 y sus vtos, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 30/07/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia de: “en esta misma fecha siendo las 9.50 se recibió orden de allanamiento de fecha 30/07/2013, emanada del tribunal cuarto de control extensión Carúpano a fin de ingresar en la residencia ubicada en Urbanización A.M.V., bloque 11 piso 04 apartamento 04-05 sector playa grande, donde reside la ciudadana Keela Diognamar Villarroel Marjal, concubina del ciudadano J.J.H., apodado el ingles con la finalidad de ubicar armas de fuego, armas blancas, instrumentos cortantes, documentos que acrediten la propiedad de ganado bovino, porcino, equino, cinta adhesiva metálica, calzados, prendas de vestir y alguna otra evidencia de interés criminalistico que guarde relación con la investigación K-13-0226-01309…al momento de trasladarnos al la citada dirección procedimos a abordar a dos ciudadanos identificados como G.G. y C.R., para que figuraran como testigos presencial… una vez en el sitio y siendo las 8.00 de la noche tocamos la puerta y luego de esperar varios minutos no fuimos atendidos … procedimos a sostener entrevista con las ciudadanas Dorina aila y K.J.M.A. y luego de exponerles el motivo de nuestra presencia manifestaron desconocer sobre la ubicación de la ciudadana Ketla y de su concubino D.H., por lo que se le hizo de su conocimiento de la mencionada orden de allanamiento y que se utilizaría la fuerza publica para ingresar a dicho inmueble, una vez abierta la reja y la puerta se procedió a entrar ubicando en la segunda habitación a lado derecho una niña y una adolescente a quienes se les solicito información acerca de si estaba alguna otra persona en el interior de la residencia, manifestando la adolescente que no… para el momento de la revisión hizo acto de presencia la ciudadana Ketla Diagnomar Villarroel marjal, quien manifestó ser la propietaria del inmueble y concubina de J.J. Hernández…iniciada la revisión de la segunda habitación donde la dueña manifestó ser su habitación, donde al sacar la ultima gaveta del closet a margen izquierdo se logro ubicar un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON SPECIAL calibre 38 serial devastado, de igual manera se colecto una caja fuerte tipo digital marca TAURUS, serial EX0920070 cerrada, en la parte central del closet se colecto en la parte superior del citado closet las siguientes evidencias un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 40 marca glock, modelo 23 serial EBH-430 con un cargador contentivo de 10 balas del mismo calibre, un (01) arma de fuego tipo pistola calibre 380 marca SMUTH 6 WESSON modelo 469, serial TAA6229 con su cargador contentivo de 12 balas del mismo calibre; un (01) arma de fuego tipo pistola, marca SMITH & WESSON modelo 645, calibre 45serial TAM-4202, con su cargador desprovisto de balas; un (01) arma de fuego tipo pistola, marca PRIETO BERETTA modelo 92FS, calibre 9 milimetors, serial L15390Z, con su cargador desprovisto de balas; cinco (05) cargadores de pistola vació, un (01) cargador vacio calibre 45; un (01) arma blanca con empuñadura de madera marca condor; un (01) arma blanca tipo navaja, marca Lobster con empuñadura de material sintético de color negro; un arma blanca tipo cuchillo marca FURY-65599; un arma blanca tipo machete marca Martindole con su vaina elaborada en cuero; un pasamontañas de color negro, una funda para arma de fuego elaborada en material sintético de color negro sin marca aparente; una b.e. marca titilen modelo CT-3000H, un GPS marca GARMIN modelo GPS72 de color negro serial 87258380; una bolsa elaborada en material sintético de color negra contentiva de 63 balas calibre 9mm de las cuales 13 son marca 070, 41 marca cavim, 07 CBC y 02 marca lugar; una bolsa elaborada en material sintético traslucido contentivo de 105 balsa calibre 45, de las cuales 17 son marca cavim, 05 ACP, 83 marca Winchester, 06 balas calibre 765 sin marca, 15 balas marca cavim calibre 38 mm; una bolsa elaborada en material sintético contentiva de 06 cajas de balas cada una contentiva de 25 balas marca cavim calibre 9 mm; un SQ para limpiar armas de fuego; una concha calibre 12 mm color azul marca cavim; un documento privado de compra venta de un lote de terreno; una cedula de identidad; una cámara digital marca UTECH color gris con su respectivo estuche; un mono deportivo marca Niké; una franela de color verde sin marca ni talla; un slip marca movistar serial 895804120007508703, de igual forma se logro colectar en la primera habitación un pantalón color verde ; un arma blanca tipo machete tres canales, no logrando incautar otra evidencia de interés criminalistico, por lo que la ciudadana Ketla Diagnomar Villarroel Marjal quedo detenida …en presencia de los testigos se procedio a abrir la caja fuerte y la misma contenía en su interior un reloj marca Montblancc color gris; dos esclavas de oro; tres cadenas de oro con su respectivo dige, un dige de oro tipo crucifijo con 10 esmeraldas; un reloj de oro marca forum; un anillo de oro con esmeralda morada; un dige de oro tipo cristo pequeño; un paño para limpiar prendas de oro, 11 morocotas de otro; tres diges de oro grande; una caja pequeña la cual contiene cuatro anillos de oro un zarcillo de oro pequeño, una cadena de oro pequeño, y una esclava de oro; un pasaporte venezolano numero 036262083 a nombre de Keeta Diagnomar Villarroel marjal; un pasaporte N° 036155594 a nombre de Duandra Kaile H.V.; un pasaporte de St Vencent and the granadine N° R0102287 a nombre de Lavia Cortez abrian orlando; dos caja pequeñas con letra china coadyuvante sexual; un envase amarillo donde se lee D.E.L RENGRRON OINLMENT; doce billetes de la denominación un dollar, tres billetes de la denominación cinco dollar; cinco billetes de la denominación 20 dollar; dos billetes de la denominación diez dollar; un billete de la denominación un dollar…al folio 05 y 06 y vtos cursa Acta de Inspección técnica N° 1175 de fecha 30/07/2013 donde se deja constancia de inspección realizada en el lugar de los hechos; al folio 07 y 08 cursa montaje fotográfico que acompaña la inspección técnica N° 1175; al folio 13 14 y 15, cursa orden de allanamiento acordada por el tribunal cuarto de control extensión Carúpano, en fecha 30/07/2013; al folio 16 y 17 y sus vtos cursa acta de registro de morada; a los folio 19 al 23 ambos inclusive cursa acta de registro de cadena de custodia de fecha 30/07/2013 donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento; al folio 24 cursa Reconocimiento de fecha 30/07/2013 practicado a la evidencia incautada; al folios 26 cursa Memorando N° 9700-226-5286 de fecha 30/07/2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia del envió del materia para la experticia; al folios 27 cursa Memorando N° 9700-226-5287 de fecha 30/07/2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia del envio del materia para la experticia; al folios 28 cursa Memorando N° 9700-226-877 de fecha 30/07/2013 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano donde se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales; al folio 29 y 30 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana D.A., quien es testigo presencial de la visita de morada; al folio 31 y 32 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Gonalves Gabriel, quien es testigo presencial de la visita de morada; al folio 33 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Mujica A.K.J., quien es testigo presencial de la visita de morada; al folio 34 cursa acta de entrevista rendida por la adolescente Deankeybert del Jesús malave villarroel D.A., quien es testigo presencial de la visita de morada; al folio 35 y 36 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano C.R., quien es testigo presencial de la visita de morada; Ahora bien, considera quien aquí decide que están configurados los Artículos 236, numerales 1º, y ; 237, numerales 1º 2º y 3º y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando la imputada en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, y ; 237, numerales 1º 2º y 3º y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, aunado a que la presente investigación se encuentra relacionada con una causa de un delito de mayor entidad que ocasiona el allanamiento que origina presente investigación, signada con el Nº K-13-0226-01309, investigación que origina ocasiono una gran connotación policial; declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Publica, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y la detención en flagrancia conforme al artículo 234 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada: KETLA DIAGNOMAR VILLARROEL MARVAL, venezolana, natural de Carúpano, soltera, de 34 años de edad, oficio enfermera, titular de la cédula de identidad número V-14.422.533, nacido en fecha en: 27-05-1979, hija de M.V. y Dianora Marval, domiciliada en: el Bloque 11, Playa Grande, piso 4, apartamento 4-5, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de de PORTE EXCESIVO DE MUNICIONES, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados los artículos 104 y 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-07-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, y ; 237, numerales 1ª, 2º y 3º y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa Publica. Se acuerda como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al director del Internado Judicial de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que se instan a las mismas para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. A.D.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR