Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE

199° y 150°

El Tigre 04 de junio de 2009

ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000328

PARTE ACTORA: J.M.V.R. Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N°V 16.572.403 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: E.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.500.

PARTE DEMANDADA: EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.H., abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogada bajo el N° 87.052.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves 04 de junio de 2009, comparecen por ante este despacho el ciudadano J.M.V.R., debidamente asistido por el abogado E.P., identificado al inicio de la presente acta, compareció igualmente la abogada A.H., en su carácter de apoderada de la firma mercantil demandada EVERTSON INTERNACIONAL VENEZUELA, C.A. según consta documento poder agregado a los autos, quienes exponen: Nosotros, el demandante, J.M.V.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 16.572.403 y domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por el abogado, E.P.O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 55.500, por una parte y por la otra la empresa, EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de febrero de 1.998, bajo el número 3, Tomo 4-A; posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1.999, bajo el número 56, Tomo A-2; debidamente representada en éste acto por su Apoderada Judicial, la ciudadana, A.H., mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651, inscrita en el InPreAbogado bajo el número 87.052 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, carácter y facultades las cuales se desprenden de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 2.002, bajo el número 47, Tomo 76, el cual consigno en este acto en copia y solicito me sea devuelto previa su certificación en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP12-L-2009-000328, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos: Ambas partes renunciando a todo termino de comparecencia y de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento del demandante con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:

PRIMERO

EL DEMANDANTE declara: que comenzó su relación de trabajo con la empresa demandada, EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., contratado para una obra determinada para la empresa Sincrudos de Oriente (SINCOR) y asignado al Taladro de Perforación Petrolera, denominado Evertson 4, en el cargo de Obrero de Taladro, en fecha 26 de febrero de 2.007, hasta el día 14 de abril de 2.009; cuando culminó la obra para la cual fue contratado; declara que al término de su relación laboral EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., le pagó el monto total de Bolívares Fuertes 35.713,92 por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, declara que a su egreso se practicó examen médico retiro, diagnosticándosele en el examen de Resonancia Magnética de Columna Lumbo Sacra, practicado en el Grupo Médico de Especialidades, C.A., Servicios de Imagenología, en informe de fecha 12 de marzo de 2.009, la enfermedad siguiente, Escoliosis dextro convexa; Leve grado de discapacidad degenerativa L5-S1 con cambios menores a nivel L4-L5 y L2-L3, Anillo Fibroso levemente prominente a nivel de L4-L5, con signos de hernia discal central para central, bilateral; anillo fibroso prominente en L5-S1, Leve hipertrofia facetaria en los segmentos L3-L4 y L4-L5, enfermedad la cual no tenía para el momento de mi ingreso a prestar servicios para la empresa EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., por lo que reclama a la demandada, el pago de Daño Moral, responsabilidad Objetiva de acuerdo a los artículo 573 y Cláusula 29 del Contracto Colectivo Petrolero, Indemnización del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, entre otros. En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que al demandante se desempeñó como Obrero de Taladro, asignado al Taladro de Perforación Evertson 4, que prestó sus servicios desde la fecha 26 de febrero de 2.007 hasta el 17 de ABRIL de 2.009, devengado un salario básico diario de Bolívares 44,25, un salario normal diario de Bolívares 90,89 y un salario integral diario de Bolívares 138,56 que recibió el pago total de sus prestaciones sociales por el monto total de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 35.713,92), por concepto de pago de los conceptos siguientes, SALARIO BOLÍVARES 5.403,84; PREAVISO BOLÍVARES 2.876,70; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 8.313,60; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 4.156,80; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 4.156,80; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 2.546,40; IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 800,40; PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 581,63; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 1.545,13; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 1.216,05; UTILIDADES BOLÍVARES 4.071,49; EXAMEN MÉDICO PRERETIRO BOLÍVARES 44,25; asimismo la enfermedad que alega el actor es preexistente ya la padecía desde antes de ingresar a prestar servicios en la empresa, y no le corresponde indemnización alguna por Daño Moral o Indemnización de los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que mi representada no ha incurrido en ningún hecho ilícito o culposo, y no le corresponde el pago de la responsabilidad objetiva establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el actor está inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y es ante este instituto donde debe el demandante tramitar el pago de su incapacidad establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo a todo evento, y con el solo objeto de evitar esta acción y toda otra demanda e inclusive posteriores litigios, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados en el presente expediente, ni los expuestos en el presente documento, LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE a título de transacción y éste lo recibe conforme en este momento a título de transacción igualmente, la cantidad única, total y definitiva de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VIENTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 23.226,11), y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto mediante cheque de gerencia, número 00020009, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de Abril de 2.009, los cuales recibe conforme en este acto el demandante de autos, monto el cual se cancela con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así:

DAÑO MORAL Y MATERIAL, LUCRO CESANTE DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 1.193, 1.196 DEL CÓDIGO CIVIL, Y ARTÍCULO 129 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 7.000,00; INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA, POR INCAPACIDAD DERIVADA DE ENFERMEDAD DE ESCOLIOSIS DEXTRO CONVEXA; LEVE GRADO DE DISCAPACIDAD DEGENERATIVA L5-S1 CON CAMBIOS MENORES A NIVEL L4-L5 Y L2-L3, ANILLO FIBROSO LEVEMENTE PROMINENTE A NIVEL DE L4-L5, CON SIGNOS DE HERNIA DISCAL CENTRAL PARA CENTRAL, BILATERAL; ANILLO FIBROSO PROMINENTE EN L5-S1, LEVE HIPERTROFIA FACETARIA EN LOS SEGMENTOS L3-L4 Y L4-L5 DE ACUERDO AL ARTÍCULO 573 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y CLÁUSULA 29 DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 4.700,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, POR SUPUESTA DISCAPACIDAD DERIVADA DE SUPUESTA ENFERMEDAD DE ESCOLIOSIS DEXTRO CONVEXA; LEVE GRADO DE DISCAPACIDAD DEGENERATIVA L5-S1 CON CAMBIOS MENORES A NIVEL L4-L5 Y L2-L3, ANILLO FIBROSO LEVEMENTE PROMINENTE A NIVEL DE L4-L5, CON SIGNOS DE HERNIA DISCAL CENTRAL PARA CENTRAL, BILATERAL; ANILLO FIBROSO PROMINENTE EN L5-S1, LEVE HIPERTROFIA FACETARIA EN LOS SEGMENTOS L3-L4 Y L4-L5 BOLÍVARES 6.500,00; DIFERENCIA DE PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 807,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 500,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL CONTRACTUAL BOLÍVARES 300,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 300,00; DIFERENCIAS POR VACACIONES VENCIDAS, Y AÚN LAS NO DISTRUTADAS BOLÍVARES 250,00; DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 250,00; DIFERENCIA BONO VACACIONAL VENCIDO Y AÚN POR VACACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 150,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES 450,00; SALARIOS PENDIENTE Y CAÍDOS INCLUSIVE HASTA LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 120,00; IMPACTO DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 50,00; IMPACTO DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD BOLÍVARES 50,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS, FIDEICOMISO E INTERESES DE FIDEICOMISO Y REMUNERA¬CIONES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 250,00; HORAS NOCTURNAS, HORAS EXTRAS, SOBRETIEMPO TRABAJADO Y SU INCIDENCIA SOBRE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, PREAVISO Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 150,00; GASTOS MÉDICOS Y CUALQUIER OTRO GASTO MÉDICO POR CUALQUIER OTRA ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 120,00; DESCASOS NO DISFRUTADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ CANCELADOS BOLÍVARES 85,00; EXAMEN MÉDICO BOLÍVARES 32,00; INCIDENCIA DEL BONO DE CAMPO, BONO DE TALADRO, BONO DE PRODUCCIÓN, Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO SOBRE LA ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y DEMAS CONCEPTOS CANCELADOS EN ESTA TRANSACCIÓN BOLÍVARES 50,00; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES LEGALES Y CONTRACTUALES, BONO VACACIONAL LEGAL Y CONTRACTUAL, BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL, AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 35,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 45,00; TARJETAS DE COMISARIATO PENDIENTES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y CESTA BÁSICA O PROVISIÓN DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL INCLUSIVE POR CUALQUIER LAPSO DE SUSPENSIÓN LABORAL BOLÍVARES 25,00; BONO VACACIONAL, COMPENSATO¬RIO, FRACCIONADO, BONO POR TIEMPO DE VIAJE, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL, TIEMPO DE VIAJE, EXCESO DE TIEMPO DE VIAJE, HORAS EXTRAS, EXTRAGUARDIA, COMIDAS POR SOBRE TIEMPO Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 15,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIÓN DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 55,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 108,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 20,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 35,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 150,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 35,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 85,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 55,00; DÍAS DE REPOSO, DÍAS DE DESCANSO Y LIBRES TRABAJADOS Y SU INCIDENCIA EN EL SALARIO PARA EL PAGO DE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ ESTABLECIDOS BOLÍVARES 25,00; DÍAS DE SALARIOS, PENDIENTES POR PAGAR, SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONA¬LES O LOCALES LEGALES Y CONTRACTUALES BOLÍVARES 32,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 55,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 22,11; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS O CONTRACTUALES, BONO ÚNICO ESPECIAL PETROLERO Y BONOS CONTRACTUALES, PAGO DE RETROACTIVOS Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 50,00; MERITOCRACIA BOLÍVARES 25,00; SUBSIDIO SALA¬RIAL BOLÍVARES 20,00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 20,00; TODO LO CUAL SUMA LA CANTIDAD DE VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 23.226,11). Los conceptos aquí cancelados son y están pagados tanto legalmente como contractualmente o contractual de acuerdo a la Convención Colectiva Petrolera del Trabajo y de acuerdo a cualquier otro Contrato Colectivo que resulte aplicable y sus efectos entre las partes de este juicio; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento o del Contrato Colectivo que resulte aplicable, del Código Civil y de la LEY ORGÁNICA DEL PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa, EVERTSON INTERNATIONAL VENEZUELA, C.A., domiciliada socialmente en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 05 de febrero de 1.998, bajo el número 3, Tomo 4-A; posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de febrero de 1.999, bajo el número 56, Tomo A-2; fundamentando y razonando ello en que recibí en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de los conceptos enunciados en el presente documento, de la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 23.226,11) y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto mediante cheque de gerencia, número 00020009, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de Abril de 2.009, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados, los cuales no acepta, ni reconoce LA DEMANDADA y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA, en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.

El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro concepto, los cuales paga LA DEMANDADA en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento, pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente pagado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo.

Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que LA DEMANDADA paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.F. 23.226,11) y EL DEMANDANTE declara que acepta conforme este monto, y se paga en este acto mediante cheque de gerencia, número 00020009, emitido a la orden de EL DEMANDANTE, contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 22 de Abril de 2.009. El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES Y CONTRACTUAL o CONTRACTUALES DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO O CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO PETROLERO, O CUALQUIERA OTRO QUE RESULTE APLICABLE. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial, y desisto de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA contra sus Directores, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, Gerentes, y cualquier otro empleado. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL ACTOR y otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio e instruyó sobre todos los cursos de higiene y seguridad industrial en el trabajo; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso, que fue notificado de todos los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo, y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo; el demandante acepta que la enfermedad de columna demandada es preexistente y no la adquirió con ocasión al trabajo, EL DEMANDANTE declara que se negó y ratifica que se niega en este acto a recibir cualquier tratamiento médico, quirúrgico o farmacéutico o cualquier otro por la enfermedad de hernia discal L4-L5 y discopatía degenerativa demandada o toda otra y declara en este acto que se niega a practicarse todo otro examen médico, físico, de Resonancia Magnética, Tomografía o cualquier otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la demandada. El demandante acepta y reconoce que recibió de LA DEMANDADA, la cantidad de Bolívares Fuertes 35.713,92 al momento de la terminación de su contrato de trabajo por concepto de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

CUARTA

Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan las copias certificadas, ya solicitadas.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano J.V., recibe en presencia del Juez el cheque señalado por la cantidad de Bs. F. 23.226,11, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que LA DEMANDADA tiene la representación jurídica debida, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 23.226,11, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se procede al archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:15 a.m.

EL JUEZ

Abg. DARIO NESSI BARCELO

POR EL TRABAJADOR

POR LA EMPRESA

L A SECRETARIA

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