Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.- Maturín, 23 de Octubre del año 2.006.

EXPEDIENTE No. 2727

QUERELLANTE: C.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.372.244.

APODERADO JUDICIAL: L.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.074.

QUERELLADO: SERVICIO AUTÓNOMO DE AEROPUERTOS DEL ESTADO MONAGAS (SAADEMO)

ABOGADA: M.A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número. 92.186, en su carácter de Sustituta del Procurador General del estado Monagas…

En fecha 05 de Octubre de 2.006, el ciudadano Abogado L.A.P.M., identificado en autos, propuso en nombre de su representado una Tacha Incidental, contra algunos de los documentos, que se acreditaron en el expediente administrativo bajo el siguiente argumento:

Por ejemplo, resulta evidente que tan manidas “dosas” producidas por las abogadas sustitutas del ciudadano Procurador General del estado y que rielan al expediente bajo análisis a los folios ciento setenta y uno (171) al cuatrocientos cuarenta y ocho (448), ambos inclusive, solamente aparecen suscritas por mi mandante C.R.V., en su condición de despachador de vuelos de Guardia, las que corren insertas a los folios…de las cuales como le será sencillo comprobar, absolutamente todas se encuentran evidente e inocultablemente adulteradas, forjadas, en atención a lo cual también me permito señalarle, señor juez que debe usted apreciar que se le pretende inducir a la perpetración de un intento de fraude procesal. Más aún, acontece que la carga de falsedad contenida en dichas pruebas es de tal magnitud que la dosa contenida en el folio 466 aparece repetida, al igual que la del folio 473, presentando todas las demás que integran el voluminosos legajo consignado una firma que no le pertenece a mi cliente que tal día lógicamente no estuvo de guardia; en atención a lo cual no puedo aceptarla como lo autoría de mi poderdante, todo lo cual pudo haberse aclarado de haberse ordenado realizarle a tales documentos una experticia grafotécnica por parte de expertos o peritos adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, la cual sospecho nunca se adelantó, habida cuenta de que, encontrándonos en un caso que trasciende lo estrictamente laboral o funcionarial y que se convirtió en un caso visceralmente personal, es más que obvio que si tal experticia hubiere sido hecha, sin duda que se le hubiese consignado la primera confiriéndole a la misma el efecto contundente y demoledor que tal prueba conllevaría; entonces, me pregunto: ¿ porque se las consignó si ellas mismas conocían que no se le podía adjudicar su autoría a nadie?. Más que sospechoso, ¿no le parece?. Es digno de mención, asimismo, que las dosas in comento no fueron acompañados de los respectivos manifiestos de pasajeros, así como tampoco aparecen consignados los correspondientes pasajeros, así como tampoco aparecen consignados los correspondientes recibos elaborados por cada una de las aerolíneas, a saber LAI, EROTUY ni RUTACA, lo cual hubiese puesto de relieve cualquier diferencia entre los pasajeros embarcados y los impuestos o tasas devengados por la administración del Servicio Autónomo de Aeropuerto del Estado Monagas (SAADEMO), ante lo cual forzoso es concluir que la administración del Instituto actuó de manera negligente e irresponsable en la ubicación y obtención de dichas pruebas, o bien y peor aún, actúa de manera dolosa forjando y adulterando los instrumentos a que me refiero, lo cual deberá usted eminentemente juzgador apreciar y ponderar, evitando con ello que se engañe….pero es que aún más significativo resulta, eminente juez que conjuntamente con las dosas, también aparecen consignados por los representantes de la administración pública copias fotostáticas de los recibos, suscrito por la superioridad jerárquica de mi representado, en donde, indubitablemente, parecen las firmas autógrafas de los funcionarios EGLIS GARCÍA, M.R., R.V. y B.M., quienes periódicamente y una vez concluidas las respectivas guardias, le recibieron conformes el dinero recaudado por concepto de tasas aeroportuarias y le firmaron el respectivo libro que “casualmente ahora se encuentra desaparecido y nunca se nos mostró durante el procedimiento administrativo. Me pregunto: ¿en donde están las amonestaciones, verbales o escritas que tal superioridad jerárquica le levantó al funcionario C.R., en cada una de las oportunidades en que este señor presuntamente consignó lo recaudado con algún faltante o diferencia?. ¿Existen tales pruebas y nunca se las añadieron a su expediente? Curioso en grado superlativo…

Motivo De La Decisión

Establece el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil

.

Así pues la Tacha de Falsedad de un documento sea público o con apariencia de tal o sea privado, se podrá proponer siempre por los motivos señalados en el Código Civil.

Al efecto tenemos:

El Código Civil establece en su artículo 1380 seis causales taxativas que pueden ser alegadas para solicitar la tacha de un documento público y en las cuales se deben encuadrar los hechos.

De igual manera el artículo 1381 del Código Civil establece las causales taxativas en los cuales es posible encuadrar los hechos por los que se pretende tachar el documento privado.

Ahora bien, se observa de la proposición de tacha que el solicitante no hace referencia a hechos concretos sobre los motivos de su impugnación que puedan ser encuadrados en tan siquiera alguna de las causales expresamente establecidos en la Ley para tachar un documento causal alguna en la que se pueda encuadrar su denuncia.

Esto así considera este juzgador que no se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la tacha que se quiere proponer, al no haberse encuadrado los hechos denunciados en alguna de las causales por los cuales está permitido en la Ley proponerla, aún cuando la apreciación de tales instrumentos, se dejaran a la evolución que haga el juez, previo a la sentencia, por lo que la proposición de tacha realizada debe ser declara inadmisible, y así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Tacha propuesta y acuerda notificar a las partes para la realización de la Audiencia Definitiva en el presente caso el QUINTO (5º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez,

Abg. L.E.S..

El Secretario,

Abog. V.B.G..

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