Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

199º y 151º

No. DE EXPEDIENTE: 3223-10

PARTE ACTORA: H.E.V.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: P.J.G.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA Y PREESCOLAR LUCES DE LA ENSENANZA C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: I.M.R.G.,

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En horas de Despacho del día de hoy siete (07) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano H.E.V.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.094.537, representado por el ciudadano P.J.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.423.122 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212, parte demandante en lo sucesivo se denominara EL EX TRABAJADOR, y por la parte demandada GUARDERIA Y PRESCOLAR LUCES DE LA ENSEÑANZA C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de mayo de 2000, anotada bajo el N°52, tomo 105 sgdo. Representada por la abogada I.M.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.582.879 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.580, en lo sucesivo se denominara “LA COMPAÑÍA” Ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑÍA”, parte demandada y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: “LA COMPAÑÍA” y EL EX TRABAJADOR mantuvieron una relación de trabajo desde el 14-10-2008, hasta el día 16-04-2009, cumpliendo un horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m En este sentido, EL EX TRABAJADOR señala que para la fecha de culminación de la relación de trabajo se desempeñaba como ALBAÑIL, devengando un último salario de (Bs. 750,00) semanal y alega el ex trabajador que fue despedido. TERCERA: EL EX TRABAJADOR aduce tener derecho al Pago de sus Prestaciones Sociales, derivadas de la terminación de la relación de trabajo, siendo los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES VENCIDOS Y NO PAGADOS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS. INDEMNIZACION POR DESPIDO. CUARTA: “LA COMPAÑÍA”, niega, rechaza que se le adeude a la ex trabajadora los conceptos antes señalados, pero con el ánimo de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos en el libelo de demanda y con la intención de que no quede ninguna obligación pendiente, ofrece cancelar un único pago para el día de hoy de SEIS MIL BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.226,87), de los cuales cancelara en cheque gerencia signado con el N° 12009788, del banco Federal, agencia Guatire Plaza, a nombre del ex trabajador, no endosable de fecha 05-04-2010 del referido cheque se dejara constancia en el expediente constante de un (01) folios útil para que forme parte de las acta procesales. QUINTA: Estando presente el ex trabajador representado por su apoderado judicial, esta expreso su total conformidad con el acuerdo llegado con “LA COMPAÑÍA” por la cancelación de los concepto de liquidación sobre sus prestaciones sociales los cuales fueron revisados minuciosamente y acepta el presente acuerdo transaccional y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción. SÉXTA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedando plenamente satisfechos sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA COMPAÑÍA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento, se ordene el archivo definitivo del expediente y nos sea devuelto los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega a las partes de los medios probatorios y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido los lapsos legales. Es todo, terminó siendo las 11:15 a.m. y conformes firman

LA JUEZ

DRA. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA

LA SECRETARIA

DRA. LISBETH BASTARDO

EXP N°3223-09

CVC/LB

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