Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDaños Provenientes De Accidentes De Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE: 4977.

MOTIVO: Daños Provenientes de Accidente de Tránsito.

PARTE DEMANDANTE: Firma Mercantil INVERSIONES LAS VILLAS COMPAÑÍA ANONIMA, conocida comercialmente con las siglas “INLAVICA”, legalmente registrada por el Registro Mercantil llevado en la Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 26 de Octubre de 1992, anotado bajo el No. 1.408, folios 131 al 136, Tomo XVI.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados J.M.R.M. y P.L.R.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.026 y 60.155 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NAAOUN SAYEGH y L.J.Y.S., extranjero el primero, venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.111.895 y V-13.426.653 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene.

SEDE: Tránsito.

N A R R A T I V A

Comienza este juicio mediante demanda que presentaran los abogados J.M.R.M. y P.L.R.M., actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil INVERSIONES LAS VILLAS COMPAÑÍA ANONIMA, conocida comercialmente con las siglas “INLAVICA”, representada por el ciudadano J.P.R.M., conforme se evidencia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, en fecha 25 de Marzo de 2002, anotado bajo el No. 55, Tomo 19, que acompaña el libelo, en la cual expone:

  1. Que de conformidad con el artículo que mencionan, su representada la Firma Mercantil INVERSIONES LAS VILLAS COMPAÑÍA ANONIMA “INLAVICA”, interpone formal acción por Pretensión de RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra los ciudadanos NAAOUN SAYEGH y L.J.Y.S., en su condición de propietario y conductor respectivamente del vehículo único causante del accidente de tránsito en cuestión y de conformidad con la Ley, están obligados a resarcir los Daños Materiales que le causaron a su representada y que demostraran en la oportunidad legal respectiva.

  2. Que el día 9 de Marzo de 2002, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), ocurrió un accidente de t.t. en la Intersección de la Autopista Intercomunal Punto Fijo-Punta Cardón y la avenida 10 de la Comunidad Cardón, en el sitio coloquialmente conocido como el semáforo del CIED, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, entre el vehículo: CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, MARCA: Chevrolet, MODELO: C-10, AÑO: 1.985, COLOR: Rojo, SERIAL MOTOR: 16B422189K11070, SERIAL CARROCERIA: CC41TFV209406, USO: Carga, PLACAS: 379-IAO, propiedad de su representada y el vehículo MARCA: Chevrolet, CLASE: Camioneta, MODELO: Durango, AÑO: 1992, TIPO: Pick-up, COLOR: Azul y gris, PLACAS: 578-XFI, SERIAL DE CARROCERIA: 154ZN2V360678, propiedad del ciudadano NAAUON SAYEGH, y conducido por el ciudadano L.J.Y.S..

  3. Que el referido accidente ocurrió de la siguiente manera: El día, lugar y hora señalados en el momento en que el vehículo de propiedad de su representada, conducido por el ciudadano J.P.R.M., circulaba por la avenida 10 de la Comunidad Cardón a la altura del semáforo del CIED, en sentido ESTE-OESTE, cuando al momento del cambio de la señal de luces, procede a pasar la intersección que se forman entre esa calle y la Autopista Intercomunal Punto Fijo-Punta Cardón; a la velocidad reglamentaria cuando sorpresivamente e intempestivamente un vehículo con las características antes descritas, propiedad del ciudadano NAAUON SAYEGH y conducido para el momento del accidente por el ciudadano L.J.Y.S., se desplazaba a exceso de velocidad y en sentido SUR-NORTE, el cual por la velocidad que se desplazaba, desatendió la L.R., que señalaba el sentido de su desplazamiento y de manera brusca e intempestivamente impactó con una gran fuerza el vehículo de propiedad de su representada, por el área delantera izquierda con la parte delantera de ese vehículo; y era tal la excesiva velocidad desarrollada por el vehículo, propiedad del ciudadano NAAUON SAYEGH, y conducido por el ciudadano L.J.Y.S., que una vez que se produjo la colisión, el vehículo de su representada, se volcó por la inercia misma del movimiento, desplazándola hasta la isla, quedando la camioneta de su representada de medio lado, en el canal de circulación de la Autopista Punto Fijo-Punta Cardón del sentido Norte-Sur, dejando tres metros con veinte centímetros (3,20 Mts) de arrastre y se fue a parar a una distancia aproximada de Diecisiete Metros con Treinta Centímetros (17,30 Mts) del sitio del impacto, producto de la envestida que le causó el otro vehículo. Anexa copia certificada de expediente levantado por la Oficina Procesadora de Accidente, de la Dirección de Vigilancia, del Servicio Autónomo de Transporte y T.T., de esta ciudad, número 030-2002.

  4. Que como consecuencia del accidente vial, el vehículo propiedad de su representada sufrió daños, que los peritos de t.t., estimaron como una perdida total; daños éstos que fueron evaluados por el perito de experticias del Ministerio de Transporte y Comunicaciones en la ciudad de Punto Fijo, ciudadano S.R.C., tal como consta de acta de avaluó que acompaña al escrito de la demanda.

  5. Que esos daños prudencialmente lo estiman en el costo de ese vehículo en el mercado de vehículos usados, en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,oo), siendo esta merma que sufre en su patrimonio, lo que normalmente se conoce como “Daño Emergente”. La pérdida patrimonial sufrida por su representada, se manifiesta en la pérdida total del vehículo de su propiedad, ocasionado por el impacto producido por la conducta del agente causante de la colisión.

  6. Que igualmente su representada por ese concepto de Daño Emergente, se vio constreñida a pagar la cantidad de SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 63.000.oo), cantidad de dinero que igualmente demandan como Daño Emergente, por concepto de cancelación de servicio de grúa, servicio de estacionamiento y gastos de experticia al Estacionamiento Nazareth, que acompañan al libelo de la demanda.

  7. Que su representada, es una Firma Mercantil que normalmente presta servicios de la empresa INFORMATICA NEGOCIOS Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA (INTESA), filial de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, (PDVSA), en el Centro Refinador Paraguaná, y en la actualidad presta servicios, suministrando e instalando puntos de data y servicios de mudanza de redes, en el Centro de Refinación Paraguaná y zonas adyacentes, conforme se evidencia de Ordenes de compra número 4500034426, de fecha 22 de marzo de 2002 y 4500033590, de fecha 7 febrero de 2002, las cuales acompaña en copia simple al libelo.

  8. Que en virtud del referido accidente su representada se vio en la imperiosa necesidad de alquilar un vehículo de las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: F-150, AÑO: 1984, COLOR: Dorado, CLASE: Camioneta, TIPO: Pick-up, USO: Carga, PLACAS: 729-SAD, SERIAL CARROCERIA: AJF1EM12718, SERIAL MOTOR: 6 Cil., propiedad de la Firma Mercantil BELEN SOCIEDAD ANONIMA “BESA”, Entidad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 29, Tomo 17-A del 19 de Junio de 2001, representada por el ciudadano F.M.C., en su carácter de Director de la Empresa, conforme se evidencia de contrato de arrendamiento de vehículo, suscrito en la Notaría Segunda de Punto Fijo, en fecha 16 de abril de 2002, anotado bajo el No. 26, Tomo 23 de los libros respectivos, que consignan con el libelo de la demanda.

  9. Que por ese daño colateral sufrido por su representada, producido por la no utilización del vehículo de su propiedad, además del gasto de alquiler de otro vehículo, para poder cumplir con sus compromisos, esos daños, es lo que la legislación y la doctrina denominan “LUCRO CESANTE”, en efecto, es un daño futuro, consecuencia directa e inevitable de un daño presente.

  10. Que su representada al momento de cotizar los precios de los trabajos que realiza para la empresa INFORMATICA NEGOCIOS Y TECNOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA (INTESA) , filial de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), en el Centro Refinador Paraguaná, lo hizo calculando un margen de ganancia, en el cual no se establecía el alquiler de un vehículo como gastos operativos, imputables al precio, razón por la cual, se le ha ocasionado a su representada un daño que por ese concepto, estiman en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), que es el monto de lo que debe cancelar su representada por el vehículo alquilado para poder prestar el servicio y la ejecución de los contratos ya en ejecución y los gastos de mantenimientos propios de dicho vehículo alquilado.

  11. Que por cuanto han sido inútiles las gestiones realizadas para lograr el pago de esos daños materiales, así como del Lucro Cesante, por parte de los obligados, en el presente caso, es por lo que vienen en esta oportunidad a demandar como efecto demandan a los ciudadanos NAAOUN SAYEGH y L.J.Y.S., en su condición de propietario y conductor respectivamente del vehículo causante del accidente, para que convengan en pagarle a su representada las siguientes cantidades de dinero, o a ello sean condenados por el Tribunal, apercibido de ejecución:

PRIMERO

La cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.563.000,oo), por concepto de Daños Materiales, Daño Emergente, en virtud de la pérdida total del vehículo propiedad de su representada.

SEGUNDO

La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), por concepto de Lucro Cesante, estimados prudencialmente.

TERCERO

La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.640.000,oo), por concepto de costas, costos procesales y honorarios profesionales.

  1. Que de conformidad con el artículo que indica, estima la presente acción en la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.203.000,oo).

En fecha 15 de Mayo de 2002, se admitió la demanda.

En fecha 04 de Junio de 2002, dictó auto el tribunal reponiendo la causa al estado de nueva admisión por el procedimiento establecido en el vigente Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Trasporte Terrestre, de conformidad a lo establecido en el artículo 150, ordenando librar despacho de comisión para el Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para citar a los demandados.

En fecha 01 de Octubre de 2002, se agregaron al expediente resultas de comisión procedentes del Juzgado Segundo del Municipio Miranda, habiendo practicado personalmente la citación del demandado L.J.Y.S., y la del ciudadano NAAOUN SAYEGH, negándose el último a firmar, quedando citado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Septiembre de 2002, se dictó auto en el Tribunal comisionado, ordenando perfeccionar la citación del demandado NAAOUN SAYEGH, la cual fue cumplida en fecha 20 de Septiembre de mismo año, por la Secretaria Accidental del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de Abril de 2004, se dictó auto avocándose el Juez Titular al conocimiento de la causa y ordenando notificar a las partes para la continuación de la causa, librándose el respectivo despacho de comisión al Tribunal Distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de Julio de 2004, se agregó resultas de comisión procedente del Juzgado Primero del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, donde consta la notificación de los demandados.

M O T I V A

Llegada la oportunidad de decidir, observa el Tribunal que dispone el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362”; y el artículo 362 ejusdem, dispone lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso…” .

Revisadas las actas procesales se encuentra que los demandados habiendo sido formalmente citados no dieron contestación a la demanda en el lapso respectivo; así mismo encuentra el Tribunal que la petición del demandante se refiere al resarcimiento de daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito, tanto en la modalidad de daño emergente como en la de lucro cesante, con fundamento en norma legal, es decir, la pretensión no resulta contraria a derecho, y los demandados nada probaron que les favoreciera, por lo que de conformidad con las normas citadas se impone declarar la confesión de los demandados en el presente juicio, y por ende se impone declarar con lugar la demanda que por resarcimiento de daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito incoaran los ciudadanos abogados J.M.R.M. y P.L.R.M. en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil INVERSIONES LAS VILLAS COMPAÑÍA ANÓNIMA “INLAVICA” en contra de los ciudadanos NAAUON SAYEGH y L.J.Y.S.. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Con lugar la demanda por resarcimiento de daños y perjuicios provenientes de accidente de tránsito incoada por los abogados J.M.R.M. y P.L.R.M. en su carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil INVERSIONES LAS VILLAS COMPAÑÍA ANONIMA (INLAVICA) en contra de los ciudadanos NAAUON SAYEGH y L.J.Y.S..

SEGUNDO

Se condena a los ciudadanos NAAUON SAYEGH y L.J.Y.S. a cancelar a la firma mercantil INVERSIONES LAS VILLAS COMPAÑÍA ANÓNIMA (INLAVICA), la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs, 5.563.000,oo) por concepto de daños materiales, más la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) por concepto de lucro cesante.

TERCERO

Por haber vencimiento total a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a los demandados.

CUARTO

Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 3:00 p.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/mml.

Exp. 4977.

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