Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoInhibición

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,

Caracas, Veinte (20) de Febrero de 2014

Años: 203° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-000080

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: P.V.G., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.815.537.

APODERADOS JUDICIALES: XIOMARY CASTILLO, Procurador de trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.750.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, INMERCA ADSCRITO A LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, inscrita por ante la oficina Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el N° 52, tomo 59-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: C.P. y J.L., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.359 y 101.527, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL/INHIBICIÓN.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada F.I.H.L., en su condición de Juez del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que este Tribunal conozca de la inhibición planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

6. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…

En tal sentido, providenciada por esta Alzada la presente causa en fecha 19 de febrero de 2014, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía al presente caso, este Tribunal procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

INHIBICION PLANTEADA

Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

El caso bajo estudio se refiere a una inhibición planteada por un Juzgado Superior que correspondía el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, contra la decisión emanada de un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano P.V.G. contra la empresa INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C. A. (INMERCA) adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, por lo cual, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, existe la posibilidad que el Juez “que conozca de la acción de amparo, advirtiere una causal de inhibición prevista en la Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente levantará un acta y remitirá las actuaciones, en el estado en que se encuentren, al tribunal competente.”

Asimismo, las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición, son comunes en nuestro sistema jurídico, aplicándose, en consecuencia, a la materia de amparo constitucional.

En este sentido, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones

. (Subrayado del Tribunal)

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), establece:

La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento.

. (Subrayado del Tribunal)

De acuerdo a las normas transcritas supra, el Juez inhibido actuando en sede constitucional esta facultado para plantear su inhibición en el presente asunto, y una vez advertido el motivo, durante el estudio minucioso de las actas del expediente, como se hizo en la presente causa. Asimismo, visto que este Juzgado Superior es el órgano jurisdiccional competente para conocer la inhibición planteada, para a pronunciarse en los siguientes términos:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho de los justiciables a ser Juzgado por un Juez Natural, es decir, por un Juez independiente, idóneo e imparcial, lo cuál ha sido definido por el destacado procesalista R.H.L.R., como “...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil).

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es planteada por la abogada F.I.H.L., que ostenta el cargo de Juez del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien plantea como causal de inhibición mediante acta de fecha 07 de febrero de 2014, bajo el fundamento de haber manifestado pronunciamiento de la admisión del amparo constitucional en decisión de fecha 21 de noviembre 2013, folios 97 al 113, en la cual realizó disquisiciones que afectan el fondo del asunto, situación ésta que podría comprometer su imparcialidad y transparencia, así como impedir el riesgo de que se pudieran afectar los intereses de las partes, por lo que a los efectos de mantener a las partes en equilibrio en el proceso, el Juez, formuló su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 31, ordinal 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en virtud de los señalamientos expuestos, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios que deben privar en la fase de juzgamiento del proceso, entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; observando quien decide, que la presente inhibición es presentada por una Juez Superior cuya función principal es la de emitir un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa que ha sido sometido a su consideración por las partes en conflicto, con base a la pretensión deducida y las defensas opuestas por las partes, lo cual evidentemente se vería afectado por la situación planteada.

A tal efecto, se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria con lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual aunado a la verificación en autos de todas las actuaciones que comprueban los hechos y circunstancias expresadas por el inhibido y en especial en el acta de inhibición suscrita hacen concluir a este Tribunal Superior del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada; razón por la cuál, y en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificado que los motivos esgrimidos por la juez inhibida se subsumen dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, y en aras de preservar la transparencia e imparcialidad en el decurso de la presente causa, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo, verificada la procedencia de los motivos esgrimidos por el inhibido Juez, declara CON LUGAR la inhibición por el Juez F.I.H.L.. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada F.I.H.L., quien ostenta el cargo de Juez del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo en el juicio seguido por el ciudadano P.V.G. contra la empresa INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES, C. A. (INMERCA), partes identificadas a los autos

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, esta Alzada pasa de seguida a conocer de la apelación de la decisión dictada por la primera instancia.

TERCERO

Se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión a la Juez inhibida en la causa, a los fines legales consiguientes. Líbrese el correspondiente oficio y remítanse las copias certificadas de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el compilador respectivo.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014).-

LA JUEZA SUPERIOR CUARTO

ABOG. Y.N.L.

LA SECRETARIA

ABOG. RAIBETH PARRA

PUBLICADA EN ESTA MISMA FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. RAIBETH PARRA

YNL/20022014

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