Decisión nº PJ0022013000243 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de julio de 2013

203º. 154º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001322

PARTE ACTORA: VILLASMIL ESTRAÑO J.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: C.O.

PARTE DEMANDADA: AGROPORC C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS CAYAMA

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL y PRESTACIONES SOCIALES

I

Hoy, dieciocho (18) de julio de 2013 , comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadanoVILLASMIL ESTRAÑO J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.319.451, domiciliado en: CASA S/N GUIGUE, ESTADO CARABOBO, debidamente asistido en este acto por la ciudadana C.M.O.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.737.927, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.068,, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-1322, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra PARTE, AGROPORC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el nº 47 Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadana ZHANDRA M.N.C.D.R., abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad n° 12.318.464, inscrita en el IPSA bajo el n° 144.960, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “mi representada” o “DEMANDADA”)en este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia

a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que a DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”),quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, párrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Presté servicios para la entidad de trabajo AGROPORC, C.A, ubicada en: Final Avenida Aránzazu, Frente a Urbanización Lomas de Funval, Planta de Alimentos La Caridad, Valencia, Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de AYUDANTE PRINCIPAL, con fecha de ingreso el día 25 de JUNIO de 2003 (25-06-2003) y renunciando a mi puesto de trabajo el día 26 de JUNIO de 2.013, siendo mi último salario base la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 3.941,40), ya que en el desempeño de mis funciones durante DIEZ (10) AÑOS y DOS (02) días en la mencionada entidad de trabajo, es el caso que las tareas predominantes en su jornada laboral le exigían adoptar postura de bipedestación prolongada, halar y empujar cargas de gran peso de manera continua, movimientos repetitivos de miembros superiores, con flexo-extensión de hombros, codos, muñecas y dedos de ambas manos, durante toda la jornada diaria, flexo-extensión y rotación del cuello y del tronco con manipulación de cargas, mucho tiempo sentada, posturas forzadas, al pasar de unos años de haber ingresado a laborar en la mencionada entidad de trabajo, aproximadamente en ABRIL del año 2012, comenzó a presentar dolores fuertes y molestia a nivel de la columna en la zona lumbar, lo cual limitaba su movilización, el dolor al funcionamiento de dichos miembros era a diario y no cesaba, se lo notifico al Supervisor Directo en la empresa, a efectos de notificación y para dejar constancia de los dolores y molestias que estaba presentando, motivo por el cual sedirijió a consulta médica con un especialista el cual le sugiere realizar un estudio de Resonancia Magnetica de Columna Lumbosacra, de chequeo físico en el que se le diagnostico “ESPALDA FALLIDA QUIRURGICA, SINDROME COMPRESION RADICULAR, LUMBALGIA MECANICA. DISCOPATIA L4-L5, L5-S1, SINDROME FACETARIO. ESCLEROSIS DE PLATILLOS L4-L5, L5-S1” según consta de informe médico de fecha 15-06-2012. En consecuencia, solicitó:

PRIMERO

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La suma la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 56.325).

  2. UTILIDADES FRACCIONADAS 2012-2013: la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 11.462,18).

  3. DÍAS DE SALARIO ADEUDADOS: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 394,14).

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la Indemnización se reclama es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 239.850,63) que es el resultado de multiplicar 1277,5 días (3,5 años) por Bs. 187,75 diarios.

TERCERO

la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 35,500.00), por la indemnización del Daño Moral

CUARTO

la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 35,300.00), por la indemnización del Daño Material.

QUINTO

la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35,000.00), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes.

Es menester mencionar que el trabajador por solicitud personal, obtuvo un ADELANTO SOBRE SUS PRESTACIONES SOCIALES, en todo el tiempo de que prestó servicio para dicha entidad de trabajo por un monto total de: TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.378,46), monto este que debe ser deducido del monto total de Estimación de la demanda, al igual que una serie de conceptos que se enumeran a continuación.

1) Aporte de INCES, por un monto de Bs. 57,31.

2) Descuento por SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, por un monto de Bs. 36,79.

3) Descuento por APORTE RPVH, por un monto de Bs. 120,80.

4) Descuento por REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO, por un monto de Bs. 4,60.

5) DESCUENTO por PRESTAMO PERSONAL, por un monto de Bs. 15.150,00.

6) DESCUENTO POR CUOTA SINDICAL, por un monto de Bs. 2,00.

TOTAL DE DEDUCCIONES: la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 46.749,96), monto este a ser descontado de la estimación de la demanda.

MONTO TOTAL DE LA DEMANDA SIN PREVIAS DEDUCCIONES: la cantidad de CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 413.831,95).

INTERESES MORATORIOS,

DE LA INDEXACION JUDICIAL

De conformidad con el Artículo 33 del Código de Procedimiento Civil estimóla demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 367.081,99).

III

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• La empresa niega la existencia de una enfermedad ocupacional, porque nunca existió.

• Acepta o conviene en la relación de trabajo.

• Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.

• Se acepta la renuncia

• Se niegan los cálculos realizados para los beneficios laborales

• Se aceptan los descuentos efectuados.

Se niega la cantidad demandada de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 367.081,99).

Pero a los fines de evitar un litigio se ofrece lo siguiente:

PRIMERO

POR LOS BENEFICIOS LABORALES;

Asignaciones

Articulo 142 literal c LOTTT 49.897,35

Bono único especial con carácter salarial que compensa cualquier deuda laboral futura 20.000,00

Intereses s/prestaciones 97,39

Utilidades fraccionadas 11.462,18

Vacaciones 1.500,00

Bono vacacional 2010-2011 1.500,00

Diferencia de prestaciones sociales 2.671,07

Feriado trabajado 223,35

Bonificación por años de servicios 7.882,80

Salario 394,14

Total asignaciones 95.628,28

Deducciones

Aporte ssoemp 36,79

Aporte rpe 4,6

Aporterpvh 120,8

Aporte incesemp 57,31

Cuota sindical 2

Prestaciones sociales anticipadas 32.378,46

Amort. prestaciones sociales 14150

Total deducciones 46.749,96

Total a pagar 48.878,32

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 130, numeral 4to de la LOPCYMAT la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARESCON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.174.621,68).

TERCERO

En acuerdo con lo demandado la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000),por la indemnización del Daño Moral.

CUARTO

En acuerdo con lo demandado la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000),por la indemnización del Daño Material.

QUINTO

En acuerdo con lo demandado la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 35.500),por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.

SEXTO INDEXACION JUDICIAL la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500).

SEPTIMO

INTERESES MORATORIOS la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500).

OCTAVO Haciendo un total de TRECIENTOS TEINTA MIL BOLIVARES (Bs.330.000)

IV

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad con lo alegado por la empresa por cuanto observa que los caculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.

V

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al a la enfermedad, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOT, Daño moral, responsabilidad objetiva, lucro cesante y todo lo demandado identificado en el escrito libelar y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de TRECIENTOS TEINTA MIL BOLIVARES (Bs.330.000)), por LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y ELESCRITO LIBELAR.Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen prestaciones de empleo y que el trabajador deberá de acudir a la empresa a buscar su 14’02, 14’03. Y que este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadanaVILLASMIL ESTRAÑO J.A., antes identificado, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión de la supuesta enfermedad del trabajador y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan adeberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los

Trabajadores y Las Trabajadoras, y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT aún vigente, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por Terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante dos (2) cheques: Nros°57016600 y 39016599, del banco BOD BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 28 de junio de 2013, por la cantidad de el primero por Bs25.878,32 y el segundo Bs. 304.121,68 a nombre de VILLASMIL ESTRAÑO JULIO, El DEMANDANTE lo recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y LA DEMANDADA expresa que queda exenta de toda responsabilidad por pagar las indemnizaciones y demás beneficios laborales a la mama de la víctima la cual reclamo en el lapsos correspondiente de ley y deja constancia que de existir más parientes sólo tendrán acción para reclamar su parte contra los que hubieren recibido de la indemnización para con la Demandante. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRECIENTOS TEINTA MIL BOLIVARES (Bs.330.000)como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE, conceptos establecidos de igual forma en la presente transacción y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-----------------------

V

LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

V I

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano VILLASMIL ESTRAÑO J.A., antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ

ABG: Gladys Mijares

APODERADO DE LA DEMANDADADEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

LA SECRETARÍA

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