JESUS ENRIQUE VILLASMIL Y FRANCISCO DEL VALLE FRANCESCHI BENITEZ SUAREZ

Fecha07 Enero 2010
Número de expediente1JU-1519-09
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PartesJESUS ENRIQUE VILLASMIL Y FRANCISCO DEL VALLE FRANCESCHI BENITEZ SUAREZ

Causa Nº 1JM-1519-09

N° Fiscalía: 20-F05-1139-09

Procedencia: Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.

Solicitante: N.C.C.S.-

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por la Abogado N.C.C.S., Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.617.139, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.756, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos: J.E. VILLASMIL Y M.A.P.L., quien es apoderada del ciudadano F.D.V.F.B.; en la cual solicita la entrega de los Vehículos; 1.- Serial N.I.V serial de carrocería XH269636; PLACA 93FMAR, SERIAL DE MOTOR ONP, MARCA FRUEHAUF, MODELO 1976, TIPO CHASIS, USO CARGA, COLOR: NEGRO CLASE: SEMI REMOLQUE, TARA 1938, Nro Ejes 2, capacidad de carga: 25.000Kg, servicio privado y 2.- serial de carrocería DGB21178, SERIAL VIN; PLACA 17CABL, MARCA INTERNATIONAL SERIAL DE MOTOR; 7118G0708, MODELO 1975, AÑO 1975, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, N° EJES 2, TARA 800, CAPACIDAD DE CARGA 40.000KG, SERVICIO PRIVADO; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La ciudadana N.C.C.S., ya identificada, al solicitar la entrega del vehículo refiere:

“Yo, N.C.C.S., Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.617.139, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.756, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada de los ciudadanos: J.E. VILLASMIL Y M.A.P.L., quien es apoderada del ciudadano F.D.V.F.B.; plenamente identificados en autos. Debidamente facultada para realizar el presente acto, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar: acudo a su digna competencia a los efectos de solicitar previas consideraciones que explanare la entrega de los vehículos con las siguientes características: 1.- Serial N.I.V serial de carrocería XH269636; PLACA 93FMAR, SERIAL DE MOTOR ONP, MARCA FRUEHAUF, MODELO 1976, TIPO CHASIS, USO CARGA, COLOR: NEGRO CLASE: SEMI REMOLQUE, TARA 1938, Nro Ejes 2, capacidad de carga: 25.000Kg, servicio privado, todo lo cual se evidencia en certificado de registro de vehiculo signado con el Nro 26483401 (HX269636-2-1), emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 5 de enero de 2008; 2.- Serial de carrocería DGB21178, SERIAL VIN; PLACA 17CABL, MARCA INTERNATIONAL SERIAL DE MOTOR; 7118G0708, MODELO 1975, AÑO 1975, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CARGA, N° EJES 2, TARA 800, CAPACIDAD DE CARGA 40.000KG, SERVICIO PRIVADO, todo lo cual se evidencia en certificado de registro de vehiculo signado con el Nro 26327515 (DGB21178-2-4), emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 14 de septiembre de 2007, los mencionados vehículos son propiedad de la empresa LOGITRANSPORTE S.A, representada por el ciudadano J.E. VILLASMIL Y F.D.V.F.B., respectivamente, supra identificados, los vehículos descritos anteriormente… fue retenida por los efectivos de la Guardia Nacional el día 30 de julio de 2007, en el sector el Corozo del Estado Táchira. Para la fecha de la detención del chofer del ciudadano F.O.G., el vehiculo fue remitido a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Es el caso que cuando comenzaron a hacer las diligencias para la entrega, el fiscal me indico que el expediente lo había puesto a las órdenes del Tribunal Décimo de control de la circunscripción Judicial del Estado Táchira y que hiciera la solicitud ante el mismo. Así mismo hice la solicitud del vehiculo… ante el juez de control diez, donde se anexaron todos los documentos requeridos y originales que acrediten la propiedad del vehiculo de los ciudadanos mencionados y el tribunal acordó resolver el día de la audiencia fijada para el 08/10/2009. En esa misma fecha se niega la entrega del vehiculo… como es evidente ciudadano juez “ el poseedor de los bienes declarados…” no son los ciudadanos J.E. VILLASMIL Y F.D.V.F.B., dueños de la gandola, ya identificados y por consiguiente no han incurrido en la presunta comisión del delito de contrabando de extracción, tal como se constata en la presente causa y no fueron imputados por el Ministerio Publico por el delito mencionado como autores, coautores o cómplices encubridores… ciudadano Juez, con los recaudos en originales del vehiculo e insertos en esta causa, queda probada la propiedad legitima de los mismos (gandola), evidenciándose así el derecho de propiedad consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , con todo ellos demuestro que el bien mueble fue adquirido conforme a la ley, a tal efecto invoco lo dispuesto en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal… en consecuencia mis ponderantes están legalmente exonerados de la medida de decomiso del vehiculo, por cuanto ellos no medio ni la voluntad, ni el conocimiento ni el deseo ni la intención de cometer el delito de contrabando de extracción y mis representados cedieron su propiedad legitima a una empresa a los fines de prestar un servicio y dicha empresa designo a la persona que considero idónea para conducir y sus consecuencias no son imputables a mis ponderantes. En otro orden de ideas el Ministerio Publico no negó la entrega del vehiculo solicitado si no que paso a la orden de este tribunal de control y no lo declaro expresamente como decomisado…Por otra parte ciudadano Juez, hago mención del deterioro que esta sufriendo el vehiculo descrito, ya que en lugar donde del mismo se encuentra decomisado, permanece a la intemperie, sufriendo los rigores de la naturaleza, devaluándose y ocasionando perdidas económicas irreparables y cuantiosas a mis ponderantes, siendo el vehiculo sustento para mantener sus familias y honrar compromisos económicos adquiridos. Ciudadano Juez siendo vinculante la jurisprudencia de la Sala Contitucional del Tribunal supremo de Justicia de conformidad con el Articulo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito nuevamente con carácter de urgencia la entrega del vehiculo propiedad de los ciudadanos J.E. VILLASMIL Y F.D.V.F.B., ya identificados…”

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En horas de la noche del día treinta de julio del año dos mil nueve (30.07.2009) los efectivos militares J.C.E.S. Y Riveros Guerrero, adscritos a la guardia Nacional bolivariana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo del Corozo, Municipio Torbes, San Cristóbal, cuando observaron arribar un vehiculo de carga que se dirigía en sentido San Cristóbal, la Petrolea y el cual reunía las siguientes características: MARCA INTERNATIONAL, MODELO 1975, CLASE CAMIÓN, TIPO: CHUTO COLOR: AMARILLO, AÑO 1975, PLACAS DE MATRICULA 17C-ABL, CON LA BATEA MARCA FRUEHAUF, PLACA DE MATRICULA 93F-MAR, EL CUAL TRANSPORTABA UN CONTENEDOR COLOR ROJO CON LAS SIGLAS TGH0061929, al solicitarle información al conductor este manifestó que se dirigía hacia la población de San Antonio, indicándole a los funcionarios de la Guardia Nacional que se estacionara a los efectos del chequeo respectivo, siéndole presentada una guía de movilización de productos alimenticios signada con el N° 4259370, emanada del sistema integral de control alimentario del ministerio del poder popular para la alimentación, Pase a la salida Nro 2009-26282, del contenedor siglas TGHU0061929, emanado de la corporación de abastecimiento y servicios agrícolas S.A. (CASA) de la empresa transportista SER CORPORACION C.A, nota de entrega signada con el Nro 0900030467, según control N° 00-050716, amparado la cantidad de 2065 cajas de pasta Arbella, para un total de 24780, kilogramos y guía de transporte de la empresa SER CORPORATION, signada con el Nro 00000735, sin fecha , documentos estos donde se pudo observar que el destino de la mercancía era para la avenida principal las mesas, antigua sede del Club Social Rancho Grande, a 15 minutos vía La Grita Municipio A.R.A.d.E.T., constatando con ello, los funcionarios intervinientes que los productos antes descritos estaba siendo desviados de su destino, procediendo en consecuencia a aprehender al conductor del vehiculo, quien quedo identificado como F.O.G. MORILLO…

Al folio tres (03) de la presente causa, corre inserto acta policial de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios STTE J.C.E.S. Y SM2 RIVEROS G.R., los cuales dejaron constancia de la siguiente actuación; “ en esta misma fecha siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, encontrándonos de servicio en el punto de control fijo el corozo, observamos un vehiculo que se dirigía en sentido San Cristóbal- La Petrolea, MARCA INTERNATIONAL MODELO CHUTO AÑO 1975 COLOR AMARILLO, USO CARGA, PLACAS 17C-ABL, con una plataforma placas 93F-MAR indicándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, siendo identificado como F.O.G.M., d nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.758.974, de 36 años de edad, alfabeta, con fecha de nacimiento 28-04-1973, de estado civil soltero, natural de Maracay de profesión u oficio Chofer, dirección exacta de residencia Calle los Caobos, Invasión, El Retorno casa N° 17 el toco vía Vigirima, Guacara, estado Carabobo, seguidamente se procedió a revisar el interior de un contendedor de color rojo signado con las siglas TGH0061929., el mismo se encontraba asegurado con los precintos N/ROS CMA-CGM4978260, Y COCTENA U2212055, y que transportado por dicho vehiculo al revisar se detecto que transportaba Pasta alimenticia regulas importada por la corporación de abastecimiento y servicios agrícolas S.A (CASA) la cual según guía de despacho transportaba dos mil sesenta y cinco (2.065) cajas de doce (12) unidades de Kilogramos cada una con un peso bruto aproximado de veinticuatro mil setecientos ochenta (24.780) kilogramos y con un valor aproximado de veintiséis mil (26.000) bolívares fuertes, posteriormente se le solicito al ciudadano antes mencionado la Factura de la guía de despacho de esta mercancía mostrándonos los siguientes documentos: 1. original de la guía de movilización de productos alimenticios signada con el N° 4259370, emanada del sistema integral de control alimentario, constante de dos folios, 2.- original de pase de salida N° 2009.26282, del contenedor con las siglas TGHU0061929, emanado corporación de abastecimiento y servicios Agrícolas S.A (CASA) 3. original de nota de entrega signada con el N° 0900030467, según control N° 00-050716, amparado la cantidad de (2.065) cajas de pasta con un total de (24.780) kilogramos con destino a la avenida principal las mesas, Municipio A.R.A., antigua sede del Club Social Rancho Grande a 15 minutos vía la Grita, 5.- Originales de los documentos de nacionalización expedido por almacenadora RUGGIERO CA, constante de veinticuatro (24) folios, seguidamente se le pregunto al conductor, cual es el destino de esa mercancía, manifestándonos que se dirigía hacia la población de San A.d.T., pudiendo constatar que mencionada carga se encuentra fuera de ruta según lo que indican las ordenes de despacho y guía de movilización emitida por el S.A.D.A presumiéndose un delito de Contrabando de extracción…”

Al folio cinco (05) de la presente causa corre inserto avalúo para vehículos suscrito por el Comando Regional N° 1, División De Investigaciones Penales de la guardia nacional bolivariana, en fecha 30 de julio de 2009, al vehiculo MARCA INTERNATIONAL MODELO CHUTO, PLACA 17C-ABL, SERIAL DE CARROCERIA DGB21178, SERIAL DE MOTOR 7118G0708, AÑO 1975 COLOR AMARILLO, TIPO CHUTO, CLASE CAMION… observaciones: el vehiculo posee un cono de seguridad…”

Al folio seis (06) de la presente causa corre inserto constancia de retención de vehiculo “… en fecha 30 de julio siendo las 08:30 horas de la noche quien suscribe SM2 RIVEROS G.R., adscrito al comando del cuarto pelotón de la primera compañía del destacamento de fronteras N° 12 del comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, por medio de la presente se le hace del conocimiento al ciudadano F.O.G. MORILLO… que le fue retenido preventivamente un vehiculo con las siguientes características: MARCA INTERNATIONAL MODELO CHUTO, AÑO 1975, PLACA 17C-ABL, COLOR AMARILLO, CLASE CAMION, TIPÓ CARGA, SERIAL DE CARROCERIA DGB21178, SERIAL DE MOTOR 7118G0708, causa: mencionado vehiculo se encuentra involucrado en un presunto ilícito de Contrabando de extracción.

Al folio siete (07) de la presente causa corre inserto constancia de retención de vehiculo “… en fecha 30 de julio siendo las 08:30 horas de la noche quien suscribe SM2 RIVEROS G.R., adscrito al comando del cuarto pelotón de la primera compañía del destacamento de fronteras N° 12 del comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, por medio de la presente se le hace del conocimiento al ciudadano F.O.G. MORILLO… que le fue retenido preventivamente un vehiculo con las siguientes características: MARCA FRUEHAUF MODELO 1976, AÑO 1976, PLACA 93F-MAR, COLOR NEGRO, CLASE PLATAFORMA, TIPÓ CARGA, SERIAL DE CARROCERIA HX269636, CONTENEDOR SIGLAS TGHU0061929, causa: mencionada plataforma y contenedor se encuentra involucrados en un presunto ilícito de Contrabando de extracción.

Al folio once (11) de la presente causa corre inserto acta de inspección N° 300709-01 de fecha 30 de julio de 2009, suscrita por los funcionarios C.H.L.G., adscritos al instituto para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios (INDEPABIS)

Al folio catorce (14) de la presente causa corre inserto guía de movilización de productos alimenticios terminados, signada con el N° 4259370.

Al folio quince (15) de la presente causa corre inserto, pase de salida N° 2009-26282, empresa transportista SER CORPORACION, C.A. ANTIGUA SEDE DEL CLUB SOCIAL RANCHO GRANDE GDE A 15 MIN DE LA VIA DE LA GRITA.

Al folio dieciséis (16) de la presente causa corre inserto, nota de entrega, signada con el numero 00-050716, al cliente MERCAL, DESTINO: ROMULO ACOSTA, DIRECCION AV PRINCIPAL., LAS MESAS MUNICIPIO A.R.A. ANTIGUA SEDE DEL CLUB SOCIAL RANCHO GRANDE GDE A 15 MIN DE LA VIA DE LA GRITA.

Al folio diecisiete de la presente causa corre inserta orden de entrega N 50716; razón social: corporación de abastecimiento y servicios agrícolas, dirección de entrega AV PRINCIPAL., LAS MESAS MUNICIPIO A.R.A. ANTIGUA SEDE DEL CLUB SOCIAL RANCHO GRANDE GDE A 15 MIN DE LA VIA DE LA GRITA.

Al folio dieciocho (18) de la presente causa corre inserto Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 26483401, de fecha 05 de marzo de 2008, a nombre de LOGITRANSPORTE. S,A.

Al folio veinte de la presente causa corre inserto, copia del certificado de circulación “…V8590559, propietario F.D.V.F.B. vehiculo placa 17cabl 1975 serial DGB21178 40000 kg instituto nacional de transito y transporte terrestre…”

Al folio veintiuno (21) de la presente causa corre inserto Copia del Certificado de Registro de Vehículo N° 26327515, de fecha 14 de septiembre de 2007, a nombre de F.D.V.F.B..

De el folio veintitrés (23) al folio cuarenta y seis (46) de la presente causa corre inserto documentos de nacionalización expedidos por la almacenadora RUGGIERO CA.

Al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa corre inserto audiencia de presentación de detenido, de calificación de flagrancia, imposición de medida de coerción personal de fecha 31 de julio de 2009, por ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Al folio número ciento diecisiete (117) de la presente causa, consta DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULO N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2009/2302, de fecha 31 de julio de 2009, suscrita por el Funcionario B.P.A.E., experto en serialización y documentación de vehículos automotores, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue realizada a un vehículo con las siguientes características MARCA INTERNATIONAL MODELO 1975, CLASE CAMION, USO CARGA, TIPO CHUTO, COLOR AMARILLO, AÑO 1975, PLACAS MATRICULA 17C-ABL, SERIAL DE CARROCERIA… DGB21178, SERIAL DE MOTOR… 7118G0708, arrojando como conclusión que: “…los seriales de identificación de carrocería chasis y motor del vehiculo MARCA INTERNATIONAL MODELO 1975, CLASE CAMION, USO CARGA, TIPO CHUTO, COLOR AMARILLO, AÑO 1975, PLACAS 17C-ABL, SE ENCUENTRA ORIGINALES DE PLANTA EMSAMBLADORA… 2.- …los seriales de identificación de carrocería chasis y motor del vehiculo MARCA FRUEHAUF, MODELO 76, CLASE SEMIRREMOLQUE, USO CARGA TIPO CHASIS, COLOR NEGRO, AÑO 1976, PLACA DE MATRICULA 93F-MAR, SE ENCUENTRA ORIGINALES DE PLANTA EMSAMBLADORA, A.- el vehiculo MARCA INTERNATIONAL MODELO 1975, CLASE CAMION, USO CARGA, TIPO CHUTO, COLOR AMARILLO, AÑO 1975, PLACAS 17C-ABL NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO y registra ante el INTTT a nombre de FRANCESCHI BENITEZ FRANCISCO DEL VALLE, B.- El vehiculo marca FRUEHAUF, MODELO 76, CLASE SEMIRREMOLQUE, USO CARGA TIPO CHASIS, COLOR NEGRO, AÑO 1976, PLACA DE MATRICULA 93F-MAR, NO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO y registra ante el INTTT a nombre de una empresa con el RIF J3121715 …”

A los folios ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124) de la presente causa, consta DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° CO-LC-LR1-DF-2009/2336, de fecha veinticinco de julio de 2009, suscrita por el Funcionario ALBARRACIN M.M., Experto designado por el Laboratorio Científico Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual fue realizada a un vehículo con las siguientes características; un vehiculo de Carga, Año 1975, Color Amarillo, Placas 17C-ABL, Remolque placas 93F MAR, el mismo presenta adherido un (01) contenedor serial TGHU0061929, contentivo en su parte interna de dos mil sesenta y cinco cajas elaboradas en cartón de color marrón, cada una de ella posee doce (12) unidades de un kilogramos de pasta alimenticia de la mara comercial ARBELLA arrojando como conclusión que: “…A.- un vehiculo de Carga, Año 1975, Color Amarillo, Placas 17C-ABL, marca internacional, con plataforma marca FRUEHAUF, año 1976, clase remolque, el mismo presenta adherido un contenedor serial TGHU00611929, contentivo en su parte interna de dos mil sesenta y cinco (2065) cajas elaboradas en cartón de color marrón, cada una de ellas posee 12 unidades, de un (01) kilogramo de pasta alimenticia de la marca comercial “Arbella” en cada uno de los paquetes se leen las siguientes descripciones marca comercial “Arbella” pasta sémola 100% durum alimenticia, los mismos se encuentran en buen estado de uso y presentación, B.- así mismo se realizaron las fijaciones fotográficas de carácter general al momento de la realización de mencionada inspección…”

Del folio ciento veintinueve (129) al ciento treinta y nueve (139) de la presente causa corre inserto escrito formal de acusación procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en el cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano F.O.G.M., como autor del delito de CONTRABANDO DE EXTRACION, previsto y sancionado en el articulo 142 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso de los bienes y servicios en perjuicio del estado Venezolano de igual manera “… una vez dictada la sentencia condenatoria, los vehículos Marca International Modelo 1975, Clase Camión, Uso Carga, Tipo Chuto, Color Amarillo, Año 1975, PLACAS 17C-ABL, serial de carrocería DGB21178, Serial de Chasis DGB21178, Serial de Motor 7118G0708 Y UNA Batea Marca FRUEHAUF, Modelo 76, Clase Semi Remolque, Uso Carga, Tipo Chasis, Color Negro, Año 1976, Placa De Matricula 93F-MAR, … deberá ser objeto de comiso…”

De esta manera este Tribunal Observa que:

PRIMERO

Que de la minuciosa revisión que este Juzgador ha hecho del contenido de todas y cada una de las actas que conforman la causa penal, ha quedado plenamente demostrado que el vehiculo Marca International Modelo 1975, Clase Camión, Uso Carga, Tipo Chuto, Color Amarillo, Año 1975, PLACAS 17C-ABL, serial de carrocería DGB21178, Serial de Chasis DGB21178, Serial de Motor 7118G0708 Y UNA Batea Marca FRUEHAUF, Modelo 76, Clase Semi Remolque, Uso Carga, Tipo Chasis, Color Negro, Año 1976, Placa De Matricula 93F-MAR, cuenta con suficientes características que permiten su identificación, y que no registra en el Sistema Policial como un vehículo solicitado; de igual manera que los ciudadanos J.E. VILLASMIL Y F.D.V.F.B. SUAREZ son los propietarios del mencionado vehículo, el cual presenta por ante este despacho, la documentación necesaria que acredita su propiedad; sin embargo e igualmente de las actas del proceso, no ha quedado dilucidada la responsabilidad penal, en la correspondiente causa de dichos propietarios del vehículo caracterizado up supra, considerando este juzgador que lo debido es realizar la apertura de la Audiencia del Juicio oral y Público y a través del debate probatorio, en la sentencia definitiva determinar si procede o no el comiso del objeto en cuestión. Por lo que este Tribunal considera que no debe serle entregado por los momentos el vehículo solicitado, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE

ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, la entrega del vehículo Marca International Modelo 1975, Clase Camión, Uso Carga, Tipo Chuto, Color Amarillo, Año 1975, PLACAS 17C-ABL, serial de carrocería DGB21178, Serial de Chasis DGB21178, Serial de Motor 7118G0708 Y UNA Batea Marca FRUEHAUF, Modelo 76, Clase Semi Remolque, Uso Carga, Tipo Chasis, Color Negro, Año 1976, Placa De Matricula 93F-MAR; a los ciudadanos J.E. VILLASMIL Y F.D.V.F.B. SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando en concordancia con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Déjese copia. Notifíquese a las partes, del presente auto.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

Causa Penal Nº 1JU-1519-09

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