Decisión nº 27-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve (09) de Marzo de dos mil doce (2012).

201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000366

ACTA

PARTE ACTORA: COROMOTO DEL C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.317.399.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: O.E.R.V., O.R.B.K.D.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.433.691, V-3.914.412 y V-16.514.032, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.451, 36.339 y 119.041 en su orden. Representación que consta en Poder que fue autenticado en fecha: 29 de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 66, Tomo: 128 de los libros de autenticaciones, el cual corre inserto del folio: Ocho (08) al folio nueve (09), ambos inclusive.-

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES EL PADROTE C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Barinas; en fecha once (11) de Junio del año 2011, anotado bajo el Nº 66, tomo: 128. Representada Legalmente por el Ciudadano: J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.P.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.080, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.992.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 09 de Marzo de 2012, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, debidamente representada por el Abogado ciudadano O.E.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.433.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.451, tal y como se evidencia de documento poder que corren inserto a los autos del expediente a los folios 14 y 15 y por la parte demandada, empresa “INVERSIONES EL PADROTE C.A” , comparece el ciudadano J.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.664.087 en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL, debidamente asistido por el Abogado J.R.P.O., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.469.080, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 55.992. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignan pruebas en razón de que tienen la firme convicción de llegar a un acuerdo. Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y de la ciudadana COROMOTO DEL C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.317.399 y, su terminación. La presente TRANSACCION JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la demandante COROMOTO DEL C.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.317.399, representada por el Abogado O.E.R., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.433.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 90.451, interpuesta en fecha 10 de Octubre del 2011, contra la empresa “INVERSIONES EL PADROTE C.A” , tramitada en el expediente N° EP11-L-2011-000366. SEGUNDO: El juicio se encuentra en prima-facie es decir en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: La DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 7.322,19.

  2. - Vacaciones Vencidas: Art 223 LOT: 31,00 días, la cantidad de Bs. 1.264,69

  3. - Vacaciones Fraccionadas: Art 225: 11,33 la cantidad de Bs. 462,22

  4. - Bono Vacacional Vencido y Fraccionado: 21 dias, la cantidad de Bs. 856,72

    5 .- Utilidades Vencidas: Art 174 LOT, 120 dias, la cantidad de Bs. 7.567,72

  5. - Utilidades Fraccionadas : Art 174 LOT, 35 días; la cantidad de Bs. 2207,25

  6. - Indem x Preaviso: Art 125 LOT, 60 días, la cantidad de Bs. 3.783,86

  7. - Indem x Despido: Art 125 LOT, 60 días, la cantidad de Bs. 3.783,83

  8. - Horas Extras: la cantidad de Bs. 5.024,19

  9. - Intereses sobre prestaciones, la cantidad de Bs. 1397,67.

  10. -Corrección monetaria e intereses de mora.

    Estimando la presente demanda en cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS (BS. 33.670,37). QUINTO: Asi mismo La DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa, b) Que presto servicios para la empresa desde el día 01 de Agosto de 2008, hasta el día 30 de Marzo del 2011, fecha en la cual fue despedido del cargo de OBRERA que venía desempeñando en la empresa “INVERSIONES EL PADROTE C.A”, motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; c) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; d) Que para la fecha del despido desempeño el cargo de OBRERA, devengando un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON 89/100 CENTIMOS (BS. 1.223,89); e) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta, evitando de esta manera el pago de intereses de mora. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.000,00), de la siguiente manera: Para el día de hoy mediante cheque N° 39490740, de la Entidad Bancaria BANCO BANESCO, contra la cuenta corriente N° 0134-0057-11-0573014542, por la cantidad de Bs. 8.000,00, a nombre de la trabajadora COROMOTO DEL C.V., cantidad y convenio esta aceptada por la parte demandante. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: LA DEMANDANTE, declara que nada queda a deberle la empresa Firma Personal “INVERSIONES EL PADROTE C.A”, por los conceptos aquí transados los cuales comprende el pago de Antigüedad, vacaciones; Utilidades, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 (LOT); Indemnización Artículo 110 (LOT). Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a COROMOTO DEL C.V., con la empresa demandada y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado el representante legal de la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

    Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

    La Juez

    Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:

    Apod de la Parte Actora

    Rpte de la Dda:

    Apod de las Partes dda:

    La Secretaria,

    Abg. C.M.

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