Decisión nº PJ0362012000516 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

202° y 153°

ASUNTO : OP02-J-2012-001879

En el día de hoy, martes 06 de noviembre de 2012, siendo la dos de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud que presentada por los ciudadanos M.I.R.V. e HILDEMARO J.V.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 12.696.805 y 11.948.545 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio Z.B.M., inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.140, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.R., habiéndose constatado la presencia de las partes, y de la mencionada abogada, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza C.M.V.. A tal efecto, luego de las intervención de los solicitantes, de la revisión de los recaudos que acompañan la presente solicitud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley: PRIMERO: DECRETA formalmente la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos M.I.R.V. e HILDEMARO J.V.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 12.696.805 y 11.948.545 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio Z.B.M., conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación. Ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: En lo que concierne a la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en constancia de lo cual debe agregarse a la presente copia certificada del mismo. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del presente decreto y entréguese a los interesados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

C.M.V..

Los Comparecientes y su abogado asistente,

La Secretaria,

Y.M.P.,

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