Decisión nº 1.081-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Junio de 2.005

192° y 144°

Decisión No. 1.081-05.- Causa No. 9Cs-094-03

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: J.V.M., asistido por el Abogado M.P.R., inscrito bajo el N° 57.609, donde solicita la entrega material del vehículo: PLACAS 093-738, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELO TR-125, MARCA SUZUKI, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL DEL MOTOR F303-05080, SERIAL DE CARROCERIANF11A-101932, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Ahora bien, del oficio consignado por la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 15 de Julio del año dos mil tres (2003), bajo el N° ZUL-F3-2268-03, donde informa que dichas actuaciones signada con el N° C24-F3-6382-02, relacionado con la recuperación del vehículo: PLACAS 093-738, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELO TR-125, MARCA SUZUKI, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL DEL MOTOR F303-05080, SERIAL DE CARROCERIANF11A-101932, fue negada, por cuanto en fecha 06 de junio del año dos mil tres, fue solicitada la reclamación de la moto en cuestión por el ciudadano L.A.A., asistido por el Abogado E.G., por ante la fiscalia del ministerio público, negando dicha entrega esa representación fiscal; en virtud de que en fecha 19-12-03 fue retenida la moto por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Zulia, por encontrarse solicitado y que la experticia realizada al mismo resulto que sus seriales se encuentran alterados; Asi mismo dichos ciudadanos hacen la reclamación de la referida moto por ante el departamento del alguacilazgo en fecha 30-06-03, correspondiendo a este juzgado por distribución; Igualmente luego de haber realizado unas series de averiguaciones y oficiado a diferentes cuerpos policiales para verificar el estado actual de los seriales, arrojo que dicho vehículo se encuentra en su totalidad adulterado, negando este tribunal la reclamación hecha por los ciudadanos L.A.A., asistido por el Abogado E.G., en fecha 12 de Julio 2.004, mediante decisión N° 740-04 .-

Ahora bien, en fecha 03-08-04, el ciudadano J.V.M., Asistido por el Abogado M.P.R., consigna por ante este despacho solicitud de reclamación de la referida moto, manifestando que dicha moto le fue hurtada por la autopista numero uno, y que en virtud de tener conocimiento que la misma fue solicitada por el ciudadano L.A.A., siéndole negada, es por lo que hace la reclamación del mismo, consignando el registro de vehículo, factura de contrato de venta con reserva de dominio y copias de cedula de identidad. De igual forma este tribunal después de una serie de investigaciones realizadas, solicitando mediante oficios a diferentes órganos de investigación mediante oficios librados por este despacho, se pudo determinar que la referida moto no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Vehículos.

En este sentido y en virtud de lo antes expuesto es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho, DECLARAR SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO J.V.M. y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO PLACAS 093-738, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELO TR-125, MARCA SUZUKI, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL DEL MOTOR F303-05080, SERIAL DE CARROCERIANF11A-101932; Asi mismo consta en actas copias simples del registro de vehículo, factura de contrato de venta con reserva de dominio y copias de cedula de identidad, del mencionado ciudadano. En Virtud de lo anteriormente expuesto, se declara sin lugar tal solicitud, negándose igualmente dicha entrega del referido vehículo.-ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR SIN LUGAR LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL CIUDADANO J.V.M. y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: PLACAS 093-738, CLASE MOTO, TIPO PASEO, MODELO TR-125, MARCA SUZUKI, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, SERIAL DEL MOTOR F303-05080, SERIAL DE CARROCERIANF11A-101932; NEGANDO IGUALMENTE LA ENTREGA DEL VEHICULO IDENTIFICADO EN ACTAS; por las razones explanadas en la presente Resolución.

EL JUEZ DE CONTROL,

DR. H.C.V.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. K.L.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los SIETE (07) días del mes de JUNIO del año 2.005.HCV/yoseli.-

LA SECRETARIA,

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