Decisión nº 453 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).

199° Y 151°

SOLICITANTE: R.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.087.499, domiciliado en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.e.M., asistido por la Abogado Z.O.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.787.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.721, y hábil;

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana R.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.087.499, domiciliado en S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.e.M., asistido por la Abogado Z.O.P., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.787.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.781, y hábil; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veinticinco (25) de junio de 2009, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. El Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana M.I.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.462.651, domiciliada en S.E.d.A. sector las INAVI, casa S/N del Municipio O.R.d.L.d.E.M., en fecha dos (02) de febrero de 2010, quien en fecha cinco (05) de febrero de 2010, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos REINALDOP VILLASMIL VARELA Y M.I.A.V., ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.985, Acta Nº 43, folios 49 y 50, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida. SEGUNDO: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos R.V.V. Y M.I.A.V.. TERCERO: En la presente solicitud el cónyuge, ciudadano R.V.V. manifiesta que el y su cónyuge han permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello a la ruptura prolongada en la vida en común, en conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por su cónyuge M.I.A.V.. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:

PRIMERO

De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos R.V.V. Y M.I.A.V., identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente al año 1.985, acta Nº 43, folios 49 y 50.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos, a la fecha mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Articulo 173 del Código Civil en concordancia con el Articulo 186 ejusdem, declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley. Por cuanto la sentencia salio fuera de lapso, se ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las once de la mañana.

LA SECRETARIA.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D.L. Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nº 885-10. DEMANDANTE: R.V.V.. DEMANDADO: M.I.A.V.. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

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