Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 8110.-

SOLICITANTES: O.M. VILLAVICENCIO DE ACUÑA Y N.L.A.T., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos V-4.786.438 y V-4.744.324, respectivamente, del hogar y comerciante, domiciliados la primera en la Urbanización el Oasis, Avenida 8, casa N° 12, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, y el segundo en la Calle Comercio de Caja de Agua, casa Número 10, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

ABOGADO ASISTENTE: J.G. ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.966.026, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.584, y de este mismo domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos: O.M. VILLAVICENCIO DE ACUÑA Y N.L.A.T., con asistencia del Abogado J.G. ZAMBRANO, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 21 de Abril del 2008, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) el día tres (03) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio tres (03).-

Manifiestan los Ciudadanos: O.M. VILLAVICENCIO DE ACUÑA Y N.L.A.T., que una vez contraído matrimonio fijaron su residencia conyugal en la Urbanización El Oasis, Avenida 8, casa N° 12 del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.-

Que durante su matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar.-

Así mismo manifiestan que habitaron la casa de habitación antes mencionada, ininterrumpidamente durante veinte años, hasta que por desavenencias que comenzaron a dejar profundas heridas, imposibles de sanar al punto de verse en la necesidad de separarse hace mas de diez años, tiempo suficiente para darse cuenta que no podían convivir juntos, llevando cada uno una vida absolutamente independiente, produciéndose así una ruptura prolongada y definitiva.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 23 de Abril del 2008, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón.-

En fecha 02 de Mayo del 2008, el alguacil titular de este Tribunal mediante diligencia consigna la boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público, tal como consta al folio seis (06) del expediente.-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) el día tres (03) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde hace mas de diez años, es decir, hace más de cinco años.-

Que la Abg. M.J.G. M, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en su escrito presentado ante este Tribunal en fecha 15 de Mayo de los corrientes, manifiesta que cumplidos como están los presupuestos exigidos por la causal invocada y en virtud de los señalamientos antes expuestos, no formula oposición alguna a la solicitud de divorcio.-

Que cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: O.M. VILLAVICENCIO DE ACUÑA Y N.L.A.T., ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón) el día tres (03) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el matrimonio, ni adquirieron bien alguno que liquidar.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Remítase copia certificada del Registrador Principal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. y al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, acompañados de oficios.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2008.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 8110

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