Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 18 de Junio de 2014

Anos: 204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000019

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-018672

IMPUTADO: G.R.S.M., S.G.A.J. y L.O.A..

DELITO: ACAPARAMIENTO y ASOCIACION PARA DELINQUIR.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los Abg. A.V. y L.G., en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos G.R.S.M., S.G.A.J. y L.O.A., contra de la decisión dictada en fecha 20-12-2013 y Fundamentada en fecha 06-01-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les declaran con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, admiten la precalificación Fiscal e Imponen Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242.3. Emplazado a la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, quien no dio contestación al recurso.

PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 06 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.

PONENTE: ABG. C.F.R.R.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. A.V. y L.G., en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos G.R.S.M., S.G.A.J. y L.O.A., contra de la decisión dictada en fecha 20-12-2013 y Fundamentada en fecha 06-01-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les declaran con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, admiten la precalificación Fiscal e Imponen Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242.3 por la presunta comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 139 de Ley Para Defensa de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el 4 orinal 9 y 10 de la ley Contra la Delincuencia Organizada.

Dándosele entrada en fecha 09 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional C.F.R.R..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. A.V. y L.G., en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos G.R.S.M., S.G.A.J. y L.O.A., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de Diciembre 2013, por lo que a partir del día 07-01-2014, día hábil siguiente a la decisión de fecha 06 de Enero 2014, mediante la cual se fundamento la audiencia celebrada en fecha 20-12-2013, hasta el día 13-01-2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual venció el día: 13-01-2014, Asimismo se deja constancia que los Abg. A.V. y L.G., presentaron el recurso de apelación en fecha 13-01-2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva; y que el lapso a que se contrae el artículo 441 del COPP transcurrió desde el 20-01-2014, hábil siguiente al emplazamiento del Fiscal del Ministerio Publico hasta el 22-01-2014, sin que hiciera uso de la facultad conferida por la referida norma. De igual manera se deja constancia que los días 23, 26, 27, 30 de Diciembre del 2013 y los días 02 y 03 de Enero del 2014 el Tribunal no dio despacho; así como los días 24, 25 y 31 de Diciembre del 2013 y 01 de Enero del 2014 por ser no laborables según en calendario Judicial.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

…5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…

. Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. A.V. y L.G., en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos G.R.S.M., S.G.A.J. y L.O.A., contra de la decisión dictada en fecha 20-12-2013 y Fundamentada en fecha 06-01-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual les declaran con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, admiten la precalificación Fiscal e Imponen Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242.3 por la presunta comisión de los delitos de ACAPARAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 139 de Ley Para Defensa de las Personas en Acceso a los Bienes y Servicios y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en concordancia con el 4 orinal 9 y 10 de la ley Contra la Delincuencia Organizada. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (18) días del Mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Profesional,

Presidente De La Corte De Apelaciones

C.F.R.R.

(Ponente)

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

L.R.D.R.A.V.S.

La Secretaria

Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2014-000019

CFRR/Juani

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