Decisión nº 003-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 8 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Mayo del 2009

199° y 150°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2009-000133

PARTE ACTORA: A.J.C.V. y JANSI BELYINE GARRIDO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.980.462, y V.-15.384.332.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogada M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.753.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.554.

PARTE DEMANDADA: empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, según asiento de registro de comercio Nº 614, Tomo 71ª-Pro, de fecha 28 de Mayo de 1941, modificado y unificado su documento constitutivo estatutario según inscripción ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 29 de de Agosto de 1997, anotado bajo el Nº 28, tomo 218A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: abogada E.A.O.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.529.014, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.502.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, ocho (08) de Mayo de 2009, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, con sede en su capital homónima, los ciudadanos A.J.C.V. y JANSI BELYINE GARRIDO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.980.462, y V.-15.384.332, en su condición de partes actoras, debidamente asistidos por la Abogada M.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.753.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.554, y por la otra, la abogada E.A.O.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.529.014, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.502, con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 23 al 27 ambos inclusive. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. En este estado las partes de común acuerdo conjuntamente exponen: "El objeto de nuestra comparecencia es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados, representantes y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total, definitiva e irrevocable que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que los DEMANDANTES pudieran tener contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, entre ellas incluida de manera expresa la empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores y/o apoderados, con el fin de que sea debidamente homologada por este Tribunal y goce de los efectos de la cosa juzgada; transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

Consta en autos Demanda por Enfermedad Profesional y Daño Moral, incoado por los demandantes ciudadanos A.J.C.V. y JANSI BELYINE GARRIDO PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.980.462, y V.-15.384.332, en fecha 27 de Abril del 2009, contra la Empresa “INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), tramitada en el expediente N° EP11-L-2009-000133. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: LOS DEMANDANTES, demandaron a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus sus indemnizaciones por Enfermedad Profesional y Daño Moral, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Para A.J.C.V.:

  2. - Por discapacidad Parcial y Permanente: 540 Dias, Art 130, ordinal 5 LOPCYMAT, por un salario de 40,67 la cantidad de Bs. 21.961,80

  3. - Daño Moral: Art 1185 y 1196, la cantidad de Bs. 10.000,00.

  4. - Para JANSI BELYINE GARRIDO PASTRAN:

  5. - Por discapacidad Parcial y Permanente: 720 Dias, Art 130, ordinal 5 LOPCYMAT, por un salario de 40,67 la cantidad de Bs. 29.282,40

  6. - Daño Moral: Art 1185 y 1196, la cantidad de Bs. 15.000,00.

Estimando la presente demanda en cantidad de 1.- Para A.J.C.V.: TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 31.961,80) y 2.- JANSI BELYINE GARRIDO PASTRAN: CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS.44.282,40) QUINTA: Asi mismo LOS DEMANDANTES, declaran lo siguiente: 1.- A.J.C.V.: lo siguiente: a) Que ingresó a trabajar para INDULAC el 27 de abril de 2005, desempeñándose como Ayudante General, devengando un salario básico diario de Bs. 40,67, hasta el 4 de mayo de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral con INDULAC por renuncia. B) Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que como consecuencia de ello, a partir de julio del año 2007, comenzó a presentar dolor de fuerte intensidad en región lumbar durante sus labores de trabajo y ya para el año 2008, comenzó a padecer de una crisis dolorosa de tipo opresivo en la unión lumbo-sacra con irradiación ósea, manifestación adicional de dolor en la parte derecha de sus extremidades, con fuertes dolores en dicha zona y que de los estudios médicos que le fueron realizados se evidenció y quedo diagnosticada una Lumbalgia Aguda Post Esfuerzo, y problemas degenerativos en las regiones cervical, dorsal y lumbar. (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS). C) Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, perturbaciones, afecciones de la piel y del aparato respiratorio. D) Que el DEMANDANTE presenta actualmente una discapacidad parcial permanente. E) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras. Asi mismo JANSI BELYINE GARRIDO PASTRAN declara lo siguiente: A) Que ingresó a trabajar para INDULAC el 20 de junio de 2003, desempeñándose como Ayudante General, devengando un salario básico diario de Bs. 40,67, hasta el 27 de abril de 2009, fecha en la cual terminó la relación laboral con INDULAC por renuncia del DEMANDANTE. B) Que la ejecución de su cargo ameritaba un enorme esfuerzo físico de su parte, y que como consecuencia de ello, a partir de octubre del año 2007, comenzó a presentar dolor de fuerte intensidad en región lumbar y dorsal durante sus labores de trabajo y ya para el año 2008, comenzó a padecer de una crisis dolorosa de tipo opresivo en la unión lumbo-sacra con irradiación ósea, manifestación adicional de dolor en la parte derecha de sus extremidades, con fuertes dolores en dicha zona y que de los estudios médicos que le fueron realizados se evidenció y quedo diagnosticada una Degeneración Discal L4-L5, L5-S1, así como también, problemas degenerativos en las regiones cervical, dorsal y lumbar y Lesión del ligamento medial de Rodilla derecha y Tendinitis del tibial posterior derecho (lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS). C) Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, perturbaciones, afecciones de la piel y del aparato respiratorio . D) Que el DEMANDANTE presenta actualmente una discapacidad parcial permanente. E) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras. SEXTA: Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de LOS DEMANDANTES contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dicen padecer, y los beneficios ó derechos reclamados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer LOS DEMANDANTES, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a LOS DEMANDANTES contra INDULAC, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos reclamados en esta esta transacción, la suma total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 47.000,oo), para el trabajador A.J.C.V.: discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.

Prestación de antigüedad acumulada Art. 108 LOT Bs.F.10.349,27

Vacaciones Fraccionadas LOT Bs.F.610,00

Vacaciones fraccionadas Contrato Bs.F. 2.033,34

Utilidades Fraccionadas Bs.F. 3.326,90

Intereses sobre prestaciones sociales Bs.F. 275,85

Pago Serv. Ahorro Bs.F. 703,12

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F. 38.268,15

SUB TOTAL Bs.F.55.566,63

DEDUCCIONES Bs.F.

I.N.C.E.S. Bs.F.16,63

Cuota Préstamo Pres. Soc. 3 Bs.F.680,00

Cuota Préstamo Pres. Soc. 4 Bs.F.2.020,00

Retiro Prestaciones Sociales Bs.F.5.850,00

SUB TOTAL Bs.F.8.566,63

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F. 47.000,oo

y para el Trabajador JANSI BELYINE GARRIDO PASTRAN, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 78.000,oo), discriminada de la siguiente manera:

CONCEPTOS: Bs.

Prestación de antigüedad acumulada Art. 108 LOT Bs.F.11.185,79

Vacaciones Fraccionadas LOT Bs.F.457,50

Vacaciones fraccionadas Contrato Bs.F. 1.524,89

Utilidades Fraccionadas Bs.F. 2.112,72

Intereses sobre prestaciones sociales Bs.F. 240,85

Pago Serv. Ahorro Bs.F. 241,04

Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS, las OTRAS ANOMALIAS, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. Bs.F. 71.922,90

SUB TOTAL Bs.F.87.685,69

DEDUCCIONES

I.N.C.E.S. Bs.F.10,56

Retiro Prestaciones Sociales Bs.F.9.675,13

SUB TOTAL Bs.F.9.685,69

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: Bs.F. 78.000,oo

SEPTIMA

Ambas partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por LOS DEMANDANTES a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante dos cheques para cada uno: 1.- Para A.J.C.V., el primero identificado con el No. 48847346, de fecha 5 de mayo de 2009, girado contra Banesco Banco Universal a nombre del DEMANDANTE, por la suma de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.731,85); y el segundo identificado con el No.14847355, de fecha 5 de mayo de 2009, girado contra Banesco Banco Universal a nombre del DEMANDANTE, por la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.F. 38.268,15), ambos para una suma total transaccional de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 47.000,00) y 2.- Para JANSI BELYINE GARRIDO PASTRAN, mediante dos cheques, el primero identificado con el No. 24847308, de fecha 28 de abril de 2009, girado contra Banesco Banco Universal a nombre del DEMANDANTE, por la suma de SEIS MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F. 6.077,10); y el segundo identificado con el No. 49847316, de fecha 28 de abril de 2009, girado contra Banesco Banco Universal a nombre del DEMANDANTE, por la suma de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 71.922,90), ambos para una suma total transaccional de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 78.000,00). En las sumas totales transaccionales antes mencionada, que han sido acordadas y pagadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponderle en virtud de la relacion de trabajo que mantuvieron con INDULAC, su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer LOS DEMANDANTES y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LOS DEMANDANTES en las cláusulas de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a LOS DEMANDANTES les pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. OCTAVA: LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con INDULAC, su terminación, y las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. LOS DEMANDANTES asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a INDULAC, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que LOS DEMANDANTES le prestaron a INDULAC, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de INDULAC; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de INDULAC; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo,; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES le prestaron a INDULAC, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a INDULAC, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a INDULAC el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, LOS DEMANDANTES afirman y reconocen que INDULAC dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y una vez que se verifiquen los pagos acordados, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado el representante de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M., como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso una vez que se verifique el pago convenido en la cláusula séptima por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Partes Actoras:

Abog Asistente:

Apod de la dda:

EL Secretario,

Abog. J.V..

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