Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KH02-X-2013-000078

PARTE DEMANDANTE: A.R.V.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.490.878.

ABOGADO ASISTENTE: REINAL P.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.596.

PARTE DEMANDADA: LUSNELLY P.P.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la Urbanización Nueva Paz, calle 5, con avenida 02 y calle 07, Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad Nº 15.885.035.

MOTIVO: INHIBICION DE LA ABOGADA M.J.P., JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EN JUICIO DE RETARDO PERJUDICIAL.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista el Acta de Inhibición cursante al folio 1, formulada por la abogado M.J.P., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2013-003137, contentivo de juicio por RETARDO PERJUDICIAL, seguido por el ciudadano A.R.V.L., asistido por el abogado REINAL P.V., en contra de la ciudadana LUSNELLY P.P.L., todos supra identificados, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haberle declarado enemistad manifiesta al abogado REINAL P.V., supra mencionado, quien actúa en la presente causa como abogado asistente de la parte accionante, y haber sido declarada Con Lugar en anteriores oportunidades por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y por el JUZGADO SUPEIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en fechas 16/02/2012, 29/04/2013 y 05/03/2012, respectivamente; en consecuencia ordenó la apertura del presente Cuaderno Separado de Inhibición para tramitar la misma y posteriormente su remisión a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil URDD CIVIL, a los fines de su distribución.

Anexó al Acta de Inhibición, copia certificada del libelo de demanda, y copia simple de las Sentencias dictadas y publicadas por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO Y SEGUNDO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO, por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y por el JUZGADO SUPEIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en fechas 16/02/2012, 14/02/2012, 29/04/2013 y 05/03/2012, respectivamente.

Suben las presentes actuaciones conforme a la distribución de la URDD CIVIL, a este Juzgado Superior Segundo en fecha 28/10/2013, dándosele entrada el 28/10/2013, y fijándose para decidir de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en su Acta de Inhibición, en la cual señala que en el presente juicio actúa como abogado asistente de la parte actora el abogado REINAL P.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.596, a quien ella le declaró enemistad manifiesta, circunstancia ésta prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyos hechos constitutivos de la causal invocada debe probar la Juez Inhibida, quien a fin de demostrar lo explanado por ella en su Acta, anexó cursante a los folios 2 al 4, copia certificada del libelo de demanda por Retardo Perjudicial, la cual se aprecia conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, donde se evidencia que actúa como abogado asistente del ciudadano A.R.V.L., parte actora, el abogado REINAL P.V., profesional del derecho a quien se le Inhibe la Juez; más sin embargo, la Juez Inhibida consignó a los fines de demostrar que en anterioridad ya se le habían declarado con lugar la inhibición por esa causa respecto a dicho abogado, documentales consistentes en copias simples a las cuales le atribuye la condición copias de sentencias de fecha 16/02/2012, 29/04/2013 y 05/03/2012, emitidas por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA y por el JUZGADO SUPEIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, respectivamente, las cuales se observa que no tienen en ella las firmas de los Jueces que tomaron las decisiones; por lo que basado en la doctrina de la Sala Constitucional de Nuestro M.T.S.d.J., en sentencia Nº 1580, de fecha 21 de Octubre de 2008, la cual estableció que, cuando las copias de las sentencias no tienen la firma del juez que tomó la decisión; aún cuando el secretario del tribunal las certifique, no pueden ser consideradas copias conforme al artículo 429 del Código Adjetivo Civil; doctrina que se acoge y se aplica al caso sublite conforme al artículo 321 del Código Adjetivo Civil, por lo que se desestiman las mismas; más sin embargo, cursa a los folios 9 al 12, Sentencia dictada por éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, en el cual se declaró Con Lugar la Inhibición planteada por la Juez referida la abogada M.J.P., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., la cual se aprecia de acuerdo al artículo 429 del Código Adjetivo Civil, por lo que se dan por probados los hechos constitutivos de la causal de Inhibición invocada por la Juez Inhibida y constatado a su vez que dejó transcurrir el término establecido en el artículo 86 del Código Adjetivo Civil, sin que constare que el abogado contra quien se planteo la Inhibición ejerciera el allanamiento, obliga a este Juzgador a declarar CON LUGAR la Inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., abogada M.J.P., quien fundamentó su Inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada M.J.P., en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2013-003137, contentivo de juicio por RETARDO PERJUDICIAL, seguido por el ciudadano A.R.V.L., asistido por el abogado REINAL P.V., en contra de la ciudadana LUSNELLY P.P.L.. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Tribunal el cual le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2013-003137.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de 2013.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

Publicada en su fecha a las 09:15 a.m. quedando asentada en el Libro Diario bajo el Nº 02. Seguidamente se remitió copia certificada con oficio de la presente decisión conforme a lo ordenado bajo los Nros. 403/2013, 404/2013, 405/2013 y 406/2013.

La Secretaria,

Abg. N.C.Q.

JARZ/NCQ/mavg

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