Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 5 de junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2006-000094

ASUNTO : IP01-R-2006-000094

Resolución Nº IG012006000377

PONENCIA DEL JUEZ: ABG. R.A. MONTES CHIRINOS.

Dio inicio la presente causa la apelación en fecha 26 de mayo 2006, interpuesta por el Abg. CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano S.J. SEIJAS HERNANDEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial del Esta Falcón, con sede en Punto Fijo, en la cual se negó la devolución del vehículo marca Jeep; modelo WK JP, Gran Cherokee Limited 4X4; año 2006, serial de carrocería 8Y4WX58N661101625; serial del motor 8Cil.

El Fiscal 15º del Ministerio Público, fue emplazado en fecha 12 mayo del año que transcurre, tal como lo prevé el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal para que diera contestación al recurso interpuesto, no haciéndose efectiva tal contestación.

En Cuaderno Especial se recibió en esta Corte de Apelación fecha 24 de mayo del año en curso, y en esta misma fecha se designa como ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe.

A tenor de lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal es necesario resaltar lo consagrado por el mencionado artículo, el cual es del tenor siguiente:

Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo preceptuado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de Admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria en la interposición de la contestación del medio recursivo. A su vez, dichas causales se encuentran íntimamente ligadas con los conceptos de LEGITIMIDAD (del recurrente), TEMPORANEIDAD (del recurso y de la contestación), INIMPUGNABILIDAD e IRRECURRIBILIDAD (del acto decisorio).

En tanto, a los fines de determinar la existencia o no de cada uno de los mencionados presupuestos, es preciso deslindar cada uno de ellos por separados, en los capítulos subsiguientes del presente auto, a tales eventos;

Legitimación: Del contenido de las actas remitidas a esta Sala de Corte de Apelaciones, se evidencia que el hoy recurrente interpone el presente recurso de Apelación de Autos, en su carácter de Defensores Privado por ende están plenamente legitimado para recurrir de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tempestividad: De acuerdo a la Certificación realizada por la Secretaria del Tribunal a quo se revela lo siguiente en relación con la tempestividad de recurso: “ desde el día martes 18 de Abril del año 2006, fecha en la cual se dio por notificado el recurrente Abg C.J. VILLAVICENCIO NAVARRO …Omissis… hasta el miércoles 26 de abril del 2006, por cuanto el auto motivando la decisión proferida en la referida audiencia de presentación se Publicó el día 17 de abril de 2006, han transcurrido cuatro (5) días de audiencia,…” En consecuente tal recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impugnabilidad Objetiva Se evidencia a su vez, del contenido de las actas que contienen el presente asunto que la decisión apelada, declarada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 06 de Abril del presente año, deviene de que el mencionado Tribunal de Control, negó la devolución del vehículo marca Jeep; modelo WK JP, Gran Cherokee Limited 4X4; año 2006, serial de carrocería 8Y4WX58N661101625; serial del motor 8Cil. A tal efecto ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 2178 del 12/09/2002 lo siguiente:

"esta Sala ha sostenido que las decisiones dictadas por los Tribunales de Control que nieguen la entrega de un vehículo, le causan un gravamen a la persona, quien alegando ser propietaria, haya solicitado su devolución... Por tanto, contra esa decisión se podía interponer recurso de apelación conforme al ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal"

De manera que, el apelante recurre de tal decisión conforme al presupuesto regulado en el ordinal 5º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Requisitos formales: El recurso fue intentado mediante escrito fundado ante el Tribunal de la recurrida, conforme al artículo 448 ejusdem.

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

ADMISIBLE, el recurso de apelación en fecha 26 de mayo 2006, interpuesta por el Abg. CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano S.J. SEIJAS HERNANDEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, del Esta Falcón, con sede en Punto Fijo, en la cual se negó la devolución del vehículo marca Jeep; modelo WK JP, Gran Cherokee Limited 4X4; año 2006, serial de carrocería 8Y4WX58N661101625; serial del motor 8Cil.

Esta Corte se reserva decidir sobre el fondo del asunto dentro de los 10 días siguientes a la publicación de este auto de admisión.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

La Presidente,

G.O.

JUEZA PRESIDENTE

ZENLLY URDANETA GOVEA

JUEZA SUPLENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS.

JUEZ Y PONENTE

LA SECRETARIA

A.M. PETIT

En esta fecha se cumplió con lo ordenado

La secretaria

Resolución Nº IG012006000377

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