Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 4 de Noviembre de 2008
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Edy Luz Simancas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE No. 2662-08
En horas de Despacho del día de hoy cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., previa habilitación del tiempo necesario en el procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, comparece la parte ACTORA ciudadano F.V.B., titular de la Cédula de Identidad 24.757.815 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado G.C.D.C., inscrita en el InPreabogado No. 53.386 y de este domicilio, asimismo comparece la parte demandada DESARROLLOS GUARENAS PLAZA C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03-07-1985, bajo el No. 1, Tomo 44-A-Pro., representada por el ciudadano abogado I.D.J.C.M., inscrita en el IpPreabogado bajo el No. 99.381 en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente, ambas partes manifiestan que comparecen con la finalidad de llegar a un acuerdo satisfactorio, para ello han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
LA PARTE ACTORA, pretende el pago de la las prestaciones sociales, conforme a los hechos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, desde el 08-10-06 hasta el día 22-12-07, trabajando como pintor de inmuebles, habiendo terminado la relación de trabajo por terminación del contrato de trabajo, por obra terminada.
En aras de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente litigio, LA PARTE DEMANDADA manifiesta que según los calculos que a continuación se transcriben y que han sido revisados por el extrabajador y su abogada, se demuestra que le han sido cancelados a la parte actora los conceptos laborales siguientes:
Mes Sal. Mens. Sal. Diario Bono Vac. Utilidades Sal. Integr. dias Antigüedad Ant. Acum.
Oct-06 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 0 0,00 0,00
Nov-06 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 0 0,00 0,00
Dic-06 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 0 0,00 0,00
Ene-07 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 5 156,13 156,13
Feb-07 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 5 156,13 312,26
Mar-07 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 5 156,13 468,40
Abr-07 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 5 156,13 624,53
May-07 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 5 156,13 780,66
Jun-07 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 5 156,13 936,79
Jul-07 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 5 156,13 1.092,92
Ago-07 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 5 156,13 1.249,06
Sep-07 882,84 29,43 0,57 1,23 31,23 5 156,13 1.405,19
Oct-07 882,84 29,43 0,65 1,23 31,31 5 156,54 1.561,73
Nov-07 882,84 29,43 0,65 1,23 31,31 5 156,54 1.718,27
Dic-07 882,84 29,43 0,65 1,23 31,31 5 156,54 1.874,81
1.874,81
CALCULO DE INTERESES:
Mes Sal. Integr. dias Antigüedad Ant. Acum. % Tasa Interes
Oct-06 31,23 0 0,00 0,00 1,04 12,46 0,00
Nov-06 31,23 0 0,00 0,00 1,05 12,63 0,00
Dic-06 31,23 0 0,00 0,00 1,05 12,64 0,00
Ene-07 31,23 5 156,13 156,13 1,08 12,92 1,68
Feb-07 31,23 5 156,13 312,26 1,07 12,82 3,34
Mar-07 31,23 5 156,13 468,40 1,04 12,53 4,89
Abr-07 31,23 5 156,13 624,53 1,09 13,05 6,79
May-07 31,23 5 156,13 780,66 1,09 13,03 8,48
Jun-07 31,23 5 156,13 936,79 1,04 12,53 9,78
Jul-07 31,23 5 156,13 1.092,92 1,13 13,51 12,30
Ago-07 31,23 5 156,13 1.249,06 1,16 13,86 14,43
Sep-07 31,23 5 156,13 1.405,19 1,15 13,79 16,15
Oct-07 31,31 5 156,54 1.561,73 1,17 14,00 18,22
Nov-07 31,31 5 156,54 1.718,27 1,31 15,75 22,55
Dic-07 31,31 5 156,54 1.874,81 1,37 16,44 25,68
1.874,81 144,29
En Cuanto a las vacaciones vencidas correspondientes al período 2006-2007: la Ley le otorga la cantidad de 15 días, multiplicado por el salario (Bs. 29,43) nos da un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 441,42) lo cual fue cancelado
En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas: la Ley otorga una fracción 2,66 días, que multiplicado por el salario (Bs. 29,43) nos da la cantidad de SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 78,28), lo cual fue cancelado.
En Cuanto al Bono Vacacional vencido correspondientes al período 2006-2007: la Ley le otorga la cantidad de 7 días, multiplicado por el salario (Bs. 29,43) nos da un total de DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 206,00), lo cual le fue cancelado.
En cuanto al Bono Vacacional Fraccionado: la Ley otorga una fracción 1,33 días, que multiplicado por el salario (Bs. 29,43) nos da la cantidad de TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 14/100 (Bs. 39,14), lo cual le fue cancelado.
Utilidades año 2007: la Ley le otorga 15 días que multiplicado por el salario (Bs. 29,43) nos da la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 441,42); lo cual fue cancelado.
A fin de demostrarle a la PARTE ACTORA, que se le cancelo al trabajador sus prestaciones sociales y que los mismos arrojan la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 96/100 (Bs. 3.225,96) se efectuó los siguientes cuadros de calculos sobre las prestaciones sociales y los intereses, los cuales han sido revisados por ambas partes.
CUADRO GENERAL DEMOSTRATIVO DE LOS CONCEPTOS LABORALES y ANTICIPOS
CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL ANTICIPO
Antigüedad Art. 108 55 31,23 1.874,81 2.217,41
vacaciones 2006-2007 15 29,43 441,42 2.791,56
bono vac 2006-2007 7 29,43 206,00 769,68
Vacaciones fraccionadas 2,66 29,43 78,28 3.500,00
Bono Vacacional Fraccionado 1,33 29,43 39,14 800,00
Utilidades 2007 15 29,43 441,42
Intereses 144,90
TOTAL 3.225,96 10.078,65
TOTAL A CANCELAR AL EXTRABAJADOR.
TOTAL 3.225,96 10.078,65
MENOS ANTICIPO 10.078,65
-6.852,69
De los cuadros demostrativos de las prestaciones sociales que le corresponden al extrabajador se demuestra, que el trabajador percibió mas de lo que le corresponde por concepto de lo beneficios laborales, sin embargo, la parte demandada en consideración al servicio prestado le condona la deuda contraída por los anticipos recibidos por el extrabajador supra demostrados, quedando la empresa comprometida a cancelarle la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES 00/100 (Bs. F. 2.000,00). Dicha cantidad le será cancelada por ante este tribunal en horas de Despacho, en un cheque no endosable a nombre del extrabajador, en fecha cinco (5) de noviembre del presente año, dejando constancia de dicho pago en el expediente consignando copia del cheque.
LA PARTE ACTORA, en atención a lo expresado por la PARTE DEMANDADA, en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, manifiesta su aceptación al ofrecimiento que se le hace y reconoce que le fueron cancelados como anticipos de sus prestaciones la cantidad de Bs. 10.079, dicho transacción la acepto libre de constreñimiento alguno, quedando satisfecha la acreencia de conformidad con lo aquí expuesto y nada mas tendré que reclamar por el concepto demandado, una vez le sea cancelado en su totalidad lo aquí acordado, aceptando el presente acuerdo voluntariamente y asistido de abogado.
Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional. Asimismo, se deja constancia que los documentos probatorios se encuentran consignados en el expediente, solicitando su devolución las partes en la oportunidad en que lo requieran. Igualmente, solicitan se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, una vez conste en autos la cancelación en su totalidad de la parte convenida en cancelar.
Vista la solicitud de ambas partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez conste en autos haberle cancelado al extrabajador el pago convenido en este acto. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 a.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO
Expediente No. 2662-08
ELSP/CG.