Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoOrden De Allanamiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 01

El Vigía, 8 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000939

ASUNTO : LP11-P-2007-000939

Vista la solicitud presentada por la Abg. T.D.J.R.V., en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo Octava de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 285, Tercer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 1 y artículo 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, para la INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACION PRIVADA Y AUTORIZACION DE FILMACION CON LA CAMARA DIGITAL FILMADORA HANDYCAM, MARCA SAMSUNG, MODELO SCL901, SERIAL N° W45767AXC25844W Y FOTOGRAFÍAS CON LA CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL, MARCA VIVITAR, SERIAL CDMV5F008299A, al abonado telefónico Telcel Móvil, signado con el N° 0414-6057041, en donde recibe las llamadas telefónicas la adolescente víctima de persona sin identificar y es amenazada de muerte si no entrega la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) la van a matar Y la AUTORIZACION DE FILMACION CON LA CAMARA DIGITAL FILMADORA HANDYCAM, MARCA SAMSUNG, MODELO SCL901, SERIAL N° W45767AXC25844W Y FOTOGRAFÍAS CON LA CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL, MARCA VIVITAR, SERIAL CDMV5F008299A, con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F18-PO-0104-07, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por la adolescente PEÑA MORAN F.P., en fecha 07-05-2007, por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, según oficio N° CR1-GAES-1-SP-SI-088 quien indicó entre otras cosas: “hace como una semana aproximadamente me enviaban mensajes a mi celular donde me decían que me querían conocer que eran unos amigos, posteriormente empecé a recibir llamadas de una persona desconocida, luego me volvieron a llamar y me amenazaron diciéndome que me cuidara o me iban a dar durísimo , a los cinco minutos me volvieron a llamar diciéndome que bajaran los breques (me mataran), ese sujeto que me llamo le paso el celular donde me estaban llamando a otra persona que me dijo “que me cuidara que me tenían vigilada” y yo le colgué, al pasar cinco minutos me volvieron a llamar, me dijo la persona que ese día miércoles 02 de mayo en la noche me iban a matar, eran como las diez de la noche de ese mismo día me volvió a llamar y me dijo que lo llamara porque el teléfono se estaba descargando……” Procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de los siguientes equipos: CON LA CAMARA DIGITAL FILMADORA HANDYCAM, MARCA SAMSUNG, MODELO SCL901, SERIAL N° W45767AXC25844W Y FOTOGRAFÍAS CON LA CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL, MARCA VIVITAR, SERIAL CDMV5F008299A, En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACION PRIVADA Y AUTORIZACION DE FILMACION CON LA CAMARA DIGITAL FILMADORA HANDYCAM, MARCA SAMSUNG, MODELO SCL901, SERIAL N° W45767AXC25844W Y FOTOGRAFÍAS CON LA CÁMARA FOTOGRÁFICA DIGITAL, MARCA VIVITAR, SERIAL CDMV5F008299A, al abonado telefónico Telcel Móvil, signado con el N° 0414-6057041, en donde recibe las llamadas telefónicas la víctima adolescente PEÑA MORAN F.P., de persona sin identificar, procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (08-05-2007), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE

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