Sentencia nº AMP-181 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala Político Administrativa |
Ponente | Yolanda Jaimes Guerrero |
Procedimiento | Auto para mejor proveer |
Caracas, 11 de diciembre de 2007
197° y 148°
Vista la sentencia de esta Sala publicada en fecha 8 de noviembre de 2007, bajo el N° 01791, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos W.R.G.V. y E.M.H.M., quienes actúan en representación de sus derechos y del niño WINDER J.G.H., contra la C.A. SISTEMA ELÉCTRICO MONAGAS Y DELTA AMACURO (SEMDA) y el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, por la indemnización del daño moral padecido como consecuencia del accidente en el que perdió la vida la niña P.Y.G.H. y quedó gravemente lesionado el mencionado niño Winder J.G.H.; esta Sala por cuanto observa que en la referida decisión se incurrió en un error material al establecer en la parte motiva del fallo una cantidad distinta a la indemnización otorgada en el dispositivo de la sentencia por concepto del daño moral padecido por los progenitores de la aludida niña P.Y.G.H., procede a subsanar de oficio la señalada falta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles.
En consecuencia, este Alto Tribunal en Sala Político-Administrativa, teniendo como norte la función del juez como rector del proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a SUBSANAR el señalado error material, en el sentido de precisar que la cantidad correcta, acordada por concepto de la indemnización derivada del daño moral padecido por los ciudadanos W.R.G.V. y E.M.H.M., en virtud del fallecimiento de la niña Paola Yolimar Guzmán Hereida, corresponde a la suma de Ochenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000.000,00), para cada uno de los aludidos ciudadanos, lo cual suma un total de Ciento Sesenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 160.000.000,00), en lugar de los Doscientos Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000.000,00) que por error material y en contravención a lo declarado en el dispositivo del fallo, se indicaron en la parte motiva de la citada decisión.
Téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia N° 01791 dictada por esta Sala y publicada el 8 de noviembre de 2007.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta - Ponente
Y.J.G.
Los Magistrados,
L.I. ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
E.G.R.
La Secretaria,
S.Y.G.
En doce (12) de diciembre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 181.
La Secretaria,
S.Y.G.