Sentencia nº AMP-049 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 11 de mayo de 2010

200º y 151º

Mediante sentencia N° 01481 de fecha 7 de junio de 2006, publicada el 8 del mismo mes y año, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de una enfermedad ocupacional, incoada por el abogado R.V.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 44.248, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.V.C., con cédula de identidad N° 3.802.829, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), creado por Decreto-Ley publicado en la Gaceta Oficial N° 1.096, Extraordinario del 6 de abril de 1967, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial N° 4.322, Extraordinario del 3 de octubre de 1991.

En la referida decisión se ordenó al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pagar a la accionante los siguientes montos:

…la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00), por concepto de daño moral y la suma de Un Millón Novecientos Sesenta y Seis Mil Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.966.078,80), como indemnización por daño material la cual se acuerda indexar y a tal fin se ordena realizar experticia complementaria del fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…

.

Mediante diligencia del 13 de junio de 2006, la parte actora solicitó copia certificada del fallo antes señalado quedando con ello tácitamente notificada del mismo. Dicha solicitud fue acordada por auto del 20 de junio de 2006.

En fecha 10 de octubre de 2006, el Alguacil dejó constancia de haber dado cumplimiento a la notificación de la parte demandada y del Banco Central de Venezuela, asimismo, consignó el 26 de octubre de 2006, el recibo firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

Por Oficio Cjaaa-c-2006-11-1375 del 22 de noviembre de 2006, el Banco Central de Venezuela remitió la información requerida por esta Sala en la decisión ante citada, con motivo de la corrección monetaria acordada respecto a la indemnización por concepto de daño material.

Mediante diligencia del 7 de febrero de 2007, la parte actora solicitó se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por esta Sala el 7 de junio de 2006.

Esta Sala en decisión Nº 00433 de fecha 14 de marzo de 2007 publicada el 15 del mismo mes y año, decretó la ejecución voluntaria del fallo antes referido, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y suspendió el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos a partir de su notificación; asimismo fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, contados a partir del vencimiento del lapso de suspensión de la causa antes señalado, a los fines de que la parte demandada proceda al cumplimiento del fallo condenatorio.

Mediante Oficio Nº G.G.L.-C.C.P. 000709 de fecha 8 de julio de 2008 el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República señaló que “…nos hemos dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (…) a los fines de que informen a ese alto Tribunal sobre la forma y ejecución de la sentencia indicada…” (sic).

Por diligencia del 12 de agosto de 2008, la representación en juicio de la demandante solicitó la ejecución forzosa del fallo Nº 01481 dictado por esta Sala el 7 de junio de 2006.

En decisión Nº 01186 de fecha 7 de octubre de 2008, esta Sala decretó la ejecución forzosa del fallo que resolvió el fondo del asunto debatido en los siguientes términos:

…se ordena la inclusión de dos partidas correspondientes al 50% de Ochenta y Tres Mil Quinientos Setenta y Seis con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 83.576,99) que comprenden la suma de Ochenta Millones de Bolívares con cero céntimos (Bs. 80.000.000,00), ahora expresados en Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), por concepto de la indemnización del daño moral, fijada en la sentencia N° 01481 del 7 de junio de 2006; más la suma correspondiente a la indemnización de daño material, actualizada según informe del Banco Central de Venezuela en la cantidad de Tres Millones Quinientos Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 3.576.995,36), ahora expresados en Tres Mil Quinientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 3.576,99).

Dicha inclusión deberá efectuarse en razón de un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades antes referidas (Bs. 83.576,99), es decir, Cuarenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 41.788,49) para el ejercicio económico del año 2009 y el otro cincuenta por ciento (50%), esto es, Cuarenta y Un Mil Setecientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 41.788,49), para el ejercicio económico del año 2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 88 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del aludido Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República…

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Una vez cumplidas con las notificaciones correspondientes, el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante Oficio Nº G.G.L.-C.C.P. 001750 de fecha 16 de diciembre de 2008, ratificó la suspensión del proceso por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo señaló que “…nos hemos dirigido al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con el objeto de informar lo conducente …”.

Por diligencia del 4 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó “…la correspondiente ejecución voluntaria de la sentencia de fecha siete (7) de octubre de 2008…”.

No obstante, de la lectura de las actas procesales se observa que dicha fase de ejecución se agotó cuando esta fue ordenada mediante sentencia Nº 00433 del 14 de marzo de 2007; sin embargo, la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la demandante pone en evidencia que a la fecha no ha podido hacer efectivo el fallo por el cual se decidió el fondo del presente asunto.

Por tanto, visto el tiempo transcurrido desde que esta Sala, mediante decisión Nº 01186 del 7 de octubre de 2008, decretó la ejecución forzosa y en aras de proteger el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante, ordena notificar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) a los fines de que informe sobre las actuaciones relativas al cumplimiento de la ejecución ordenada por esta M.I., a cuyos efectos se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta- Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de mayo del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 049, el cual no está firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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