Sentencia nº 587 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 23 de octubre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha 19.8.03, por la abogada X.P. deM., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.316, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana M.V.C., mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara contra el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), por daño moral; y, visto, el cómputo que antecede practicado en esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

El lapso de la contestación a la demanda en la presente causa venció el día 2.7.03; y, es a partir del día de despacho siguiente a la misma, esto es el 3.7.03, que debe entenderse abierta a pruebas la presente causa, por disposición expresa del artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en el presente caso disponían las partes de un lapso de quince (15) días de despacho, siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación a la demanda, a los fines de promover pruebas en este juicio; y, como quiera que la apoderada de la ciudadana M.V.C., –según el referido cómputo– presentó el escrito de pruebas vencido como se encontraba el referido lapso de promoción (7.8.03), resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas, por extemporáneas, y así se decide.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Interino,

Dionisio Breto Bretto

Exp Nº 2002-514/ech.

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