Sentencia nº 586 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

Caracas, 23 de octubre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito de fecha 7.8.03, presentado por el abogado G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.675, actuando con el carácter de apoderado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por la ciudadana M.V.C. contra el mencionado Instituto, por daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las documentales indicadas en el Capítulo I y en el numeral 1 del Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II; y, como dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

En cuanto a las documentales indicadas en los numerales 2 y 3 del Capítulo III, por cuanto las mismas no fueron consignadas por el apoderado del mencionado Instituto junto con su escrito de pruebas, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada del escrito de promoción pruebas y del presente auto.

La Juez,

María L.A.L. El Secretario Interino,

D.B.B.E.. N° 2002-514/ech

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