Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
PonenteRafael Ingnacio Gainze Mejías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiuno de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : PP01-L-2011-000309

Examinada el presente libelo de demanda, y previa revisión del sistema juris 2000 este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial observa que en la causa PP01-L-2011-000199 seguida por el ciudadano VILLEGAS J.J.C. contra Empresa PILOTES PERFORADOS C.A. “PILPERCA”, en fecha 24 de Octubre del año en curso decreta el desistimiento del procedimiento conforme lo dispone el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, ante la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, es oportuno referir lo establecido en el Parágrafo Primero del articulo 130 de la Ley adjetiva laboral:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos

En consecuencia, al quedar definitivamente firme la decisión de fecha 24 de Octubre de de 2011, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en la que declaro desistimiento del procedimiento y en virtud de todo lo expuesto, este Sustanciador, al revisar el tiempo transcurrido entre la fecha referida ( 24 de Octubre de 2011) y la fecha de interposición de la presente demanda ( 17 de Noviembre de 2011), evidencia que la demanda contenida en el presente asunto, formulada por el ciudadano VILLEGAS J.J.C. fue presentada sin que transcurrieran los noventa (90) días exigidos en la ley, lo que obliga a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial a declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano VILLEGAS J.J.C. contra Empresa PILOTES PERFORADOS C.A. “PILPERCA” cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Déjese transcurrir los lapsos de Ley correspondientes.

El Juez

Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías.

La Secretaria.

Abg. Ana Colmenares.

La Secretaria,

Abg. A.G.C..

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